CAPITULO 13 - INSTRUMENTOS
(DE MEDICIÓN, DE DETECCIÓN DE
13.1 Generalidades
13.1.1 Cada tanque de carga irá provisto de dispositivos indicadores del nivel, la presión y la temperatura de la carga. Los manómetros y los indicadores de temperatura se instalarán en los sistemas de tuberías para líquido y vapor, en las instala¬ciones refrigeradoras de la carga y en los sistemas de gas inerte, tal como se detalla en el presente capitulo.
13.1.2 Cuando
sea necesario establecer una barrera secundaria se instalarán con carácter
permanente instrumentos para detectar si la barrera primaria deja de ser
estanca en un punto cualquiera o si la carga líquida entra en contacto con la
barrera secundaria en un punto cualquiera. Estos instrumentos consistirán en
dispositivos detectores de gas adecuados que se ajusten a lo dispuesto en 13.6.
No es necesario, sin embargo, que puedan localizar la zona en que haya fugas de
carga líquida a través de la barrera primaria o en que la carga liquida haya
entrado en contacto con la barrera secundaria.
13.1.3 Si
las operaciones de carga y descarga del buque se realizan con válvulas y bombas
telemandadas, todos los mandos y los indicadores relacionados con un tanque de
carga determinado estarán agrupados en un mismo puesto de control.
13.1.4 Los
instrumentos se someterán a pruebas que garanticen su seguridad funcional en
las condiciones de trabajo previstas, y se calibrarán a intervalos regu¬lares.
Los procedimientos de prueba de los instrumentos y los intervalos entre
recalibraciones consecutivas habrán de ser aprobados por
13.2 Indicadores de nivel para tanques de carga
13.2.1 Todo
tanque de carga irá provisto al menos de un indicador de nivel de líquido
proyectado de modo que funcione a presiones no inferiores a las del MARVS del
tanque y a temperaturas comprendidas en la gama de temperaturas de régimen de
la carga. Cuando sólo se instale un indicador de nivel de liquido, su
disposición será tal que permita efectuar toda operación de mantenimiento
nece¬saria mientras el tanque de carga esté prestando servicio.
13.2.2 Los
indicadores de nivel de líquido de los tanques de carga podrán ser de los tipos
expuestos a continuación, a reserva de cualesquiera prescripciones especiales
relativas a determinadas cargas que se señalen en la columna "g" de
la tabla del capítulo 19:
.1 dispositivos
indirectos, que determinan la cantidad de carga utilizando medios tales como el
peso de ésta o indicaciones de flujómetros;
.2 dispositivos
cerrados que no penetran en el tanque de carga, como los que se sirven de
radioisótopos o medios ultrasónicos;
.3 dispositivos
cerrados que penetran en el tanque de carga pero que forman parte de un sistema
cerrado e impiden que la carga se salga, tales como los sistemas de flotador,
sondas electrónicas, sondas magnéticas e indicadores de burbuja. Si el
dispositivo indicador cerrado no está monta¬do directamente en el tanque, irá
provisto de una válvula de secciona¬miento situada lo más cerca posible del
tanque; y
.4 dispositivos de paso
reducido, que penetran en el tanque y que cuando se está haciendo uso de ellos
permiten que una cantidad pequeña de la carga gaseosa o líquida escape a la
atmósfera, tales como los medidores de tubo fijo y de tubo deslizante. Cuando
no se esté haciendo uso de ellos se mantendrán completamente cerrados. El
proyecto y la instalación del dispositivo serán tales que impidan que al abrir
éste se produzca una fuga peligrosa de la carga. Estos indicadores habrán sido
proyectados de modo que su abertura máxima no exceda de
13.2.3
13.2.4 No
se instalarán tubos de vidrio indicadores de nivel.
13.3 Control de reboses
13.3.1 Salvo
en los casos señalados en 13.3.2, todo tanque de carga irá provisto de un
avisador de nivel alto de líquido que funcione independientemente de los otros
indicadores de nivel de líquido y que cuando sea activado dé una señal acústica
y óptica. Otro detector independiente del avisador de nivel alto de liquido
accionará automáticamente una válvula de seccionamiento de modo que, a la vez
que evite la presión excesiva del líquido en el conducto de carga, impida que
el tanque se llene completamente de líquido. A este fin cabrá utilizar la
válvula de cierre de emergencia a que se hace referencia en 5.6.4. Si para ello
se utiliza alguna otra válvula, tendrá que haber a bordo la misma información
que se menciona en 5.6.4. Durante la carga, siempre que la utilización de esas
válvulas pueda dar lugar a un aumento brusco y excesivo de presión en el
sistema de carga,
13.3.2 No
se exigirá avisador de nivel alto de líquido ni dispositivo de interrupción
automática del llenado del tanque de carga, si éste:
.1 es un tanque de presión cuyo volumen no
excede de
.2 ha sido proyectado
de modo que resista la máxima presión posible durante la operación de carga y
tal presión es inferior a aquélla a la cual comienza a actuar la válvula
aliviadora de presión del tanque de carga.
13.3.3 Los
circuitos eléctricos, si los hubiere, de los avisadores de nivel podrán
probarse antes de que comiencen las operaciones de carga.
13.4 Manómetros
13.4.1 El
espacio para vapor de cada tanque de carga irá provisto de un manómetro al que
corresponda un indicador en el puesto de control indicado en 13.1.3. Además, en
el puente de navegación se instalará un dispositivo de alarma contra presiones
elevadas y, si se exige protección contra el vacío, también contra presiones
bajas. Las presiones máxima y mínima admisibles aparecerán señaladas en los
indicadores. La activación de los dispositivos de alarma se producirá antes de
que se alcancen las presiones de tarado. Para los tanques de carga provistos de
válvulas aliviadoras de presión que, de conformidad con 8.2.6, puedan reglarse
a más de una presión de tarado, se proveerán dispositivos de alarma de alta
presión por cada una de esas presiones.
13.4.2 Cada
conducto de descarga de bomba para la carga y cada colector de carga líquida y
de vapor irá provisto de un manómetro por lo menos.
13.4.3 Se
instalarán manómetros de colector de lectura directa que indiquen la presión
existente entre las válvulas de cierre y las conexiones de los conductos
flexibles a tierra.
13.4.4 Los
espacios de bodega y los espacios interbarreras carentes de conexiones abiertas
con la atmósfera irán provistos de manómetros.
13.5 Indicadores de temperatura
13.5.1 Todo
tanque de carga irá provisto de por lo menos dos indicadores de las
temperaturas de la carga, uno situado al fondo del tanque y el otro cerca de la
parte superior de éste, por debajo del más alto nivel de líquido admisible. Los
citados indicadores estarán marcados de modo que muestren la temperatura más
baja para la cual el tanque de carga ha sido aprobado por
13.5.2 Cuando
se transporte la carga en un sistema de contención con barrera secundaria a una
temperatura inferior a
13.5.3 Cuando
se vaya a transportar carga a temperaturas inferiores a —55°C, las paredes de
los tanques de carga irán provistas de indicadores de temperatura tal como a
continuación se indica, si esto es adecuado para el proyecto del sistema de
contención de la carga:
.1 dispositivos en
número suficiente para comprobar que no se produce un gradiente de temperatura
anormal;
.2 en uno de los
tanques, varios dispositivos, además de los indicados en 13.5.3.1, para
verificar que el procedimiento de enfriamiento inicial es correcto. Estos
dispositivos podrán ser temporales o permanentes. Cuando se construya una serie
de buques semejantes entre si, el segundo buque y los que sigan a éste no
necesitarán cumplir con lo prescrito en el presente subpárrafo.
13.5.4 El número y la ubicación de los
indicadores de temperatura serán los que
13.6 Prescripciones relativas a la detección de gas
13.6.1 Se
proveerá el equipo detector de gas que
13.6.2 En
toda instalación la ubicación de los cabezales muestreadores fijos se
determinará prestando la atención necesaria a la densidad de los vapores de los
productos que se proyecte transportar y la dilución resultante de la purga o la
ventilación de los compartimientos.
13.6.3 Los tramos de tuberías que partan de los cabezales muestreadores no atravesarán espacios a salvo del gas, excepto en los casos permitidos en 13.6.5.
13.6.4 Los
dispositivos de alarma acústica y óptica del equipo detector de gas, si la
presente sección los exige, estarán situados en el puente de navegación, en el
puesto de control indicado en 13.1.3 y en la posición de lectura del detector
de gas.
13.6.5 El
equipo detector de gas podrá situarse en el puesto de control indicado en
13.1.3, en el puente de navegación o en otros emplazamientos adecuados. Cuando
tal equipo esté situado en un espacio a salvo del gas se satisfarán las
condi¬ciones siguientes:
.1 los conductos de
muestreo de gas irán provistos de válvulas de seccionamiento o dispositivos
análogos para impedir la intercomunicación con espacios peligrosos a causa del
gas; y
.2 el gas de escape del
detector saldrá a la atmósfera en un emplazamiento que no presente riesgos.
13.6.6 El equipo detector de gas estará proyectado de modo que pueda ser sometido a pruebas fácilmente. Las pruebas y la calibración se efectuarán a intervalos regulares. Para ello se llevará a bordo el equipo y el gas apropiados. En la medida de lo posible se instalarán conexiones permanentes para dicho equipo.
13.6.7 Se
instalará con carácter permanente un sistema detector de gas y dispositi¬vos de
alarma acústica y óptica destinados a:
.1 cámaras de bombas de carga;
.2 cámaras de compresores para la carga;
.3 cámaras de motores de las máquinas de manipulación de la carga;
.4 cámaras de
control de la carga, a menos que su designación haga que se les considere a
salvo del gas;
.5 otros
espacios cerrados de la zona de la carga en los que se pueda acumu¬lar vapor,
incluidos los espacios de bodega y los espacios interbarreras destinados a
tanques independientes que no sean de tipo C;
.6 tambuchos de ventilación y conductos de gas,
en los casos en que los prescriba el capítulo 16; y
.7 esclusas de aire.
13.6.8 El
equipo oetector de gas habrá de poder tomar muestras de cada cabezal
muestreador y de analizarlas de modo consecutivo a intervalos que no excedan de
30 min, aunque en el caso de la detección de gas para los tambuchos de
ventilación y conductos gaseosos a que se hace referencia en 13.6.7.6 el
muestreo tendrá que ser continuo. No se instalarán conductos de muestreo
comunes con el equipo detector.
13.6.9 Por
lo que respecta a productos tóxicos o tóxicos e inflamables
13.6.10 Para los espacios enumerados en
13.6.7, la activación de los dispositivos de alarma se producirá, en relación
con los productos inflamables, cuando la concentración de vapor alcance el 30%
del límite inferior de inflamabilidad.
13.6.11 Por lo que respecta a productos
inflamables, cuando se utilicen sistemas de contención de la carga que no sean
tanques independientes, los espacios de bodega y los espacios interbarreras
irán provistos de un sistema detector de gas instalado penruinentemente que
pueda medir concentraciones de gas en una gama de
13.6.12 Por lo que respecta a gases tóxicos, los espacios de bodega y los espacios interbarreras irán provistos de un sistema de tuberías instalado permanentemente que extraiga de tales espacios muestras gaseosas. El gas será extraído de cada cabezal muestreador y analizado por medio de un equipo fijo o amovible a intervalos que no excedan de 4 h y en todo caso antes de que el personal entre en el espacio de que se trate, y a intervalos de 30 min mientras permanezca en ellos.
13.6.13 Todo buque irá provisto al menos de
dos juegos amovibles de equipo detector de gas que
13.6.14 Se proveerá un instrumento adecuado
para medir niveles de oxígeno en atmósferas inertes.