N° 8708
ENMIENDAS DE 1983
CONVENIO
INTERNACIONAL
SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA
EN EL
Volumen I
RESOLUCIÓN
Aprobada 17 junio
1983
APROBACIÓN DE
ENMIENDAS AL
CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD
DE LA VIDA HUMANA EN
EL MAR, 1974
EL COMITÉ DE
SEGURIDAD MARÍTIMA,
TOMANDO NOTA del artículo VIII b) del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en adelante
llamado "el Convenio", artículo que trata del procedimiento que se ha
de seguir para enmendar el Anexo del Convenio, exceptuadas las disposiciones
del capítulo I,
TOMANDO NOTA ADEMAS de las funciones que el Convenio
confiere al Comité de Seguridad Marítima por lo que respecta al examen y la
aprobación de las enmiendas al Convenio,
HABIENDO EXAMINADO en su cuadragésimo octavo periodo de
sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con
el artículo VIII b) i) del mismo,
1 APRUEBA, de conformidad con
el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a los capítulos II-l, II-2,
2 DECIDE, de conformidad con
el articulo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmien/ias a los capítulos
II-l, 11-2,
3 INVITA a los Gobiernos
Contratantes a tomar nota de que en virtud del artículo VIH) b) vii) 2) del
Convenio, las enmiendas a los capítulos II-l, II-2, HI, IV y
4 PIDE al Secretario
General que, de conformidad con el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe
copias certificadas de la presente resolución y de los textos de las enmiendas
que figuran en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio
internacional para la seguridad de h vida humana en el mar, 1974;
5 PIDE
ADEMAS
al Secretario General que envíe copias de la resolución y de su anexo a los
Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
Parte 1
CAPITULO II-l
CONSTRUCCIÓN -
COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD,
INSTALACIONES DE
MAQUINAS E
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
Se sustituye el capítulo
II-l del Convenio por el texto del capítulo II-l que figura en el anexo de la
resolución
Regla 1
Ámbito de aplicación
Párrafo 1.1, linea 3:
sustituyase "1 de septiembre de 1984" por "1 de julio de
1986".
Párrafo 1.3.2, anea
2: sustituyase "1 de septiembre de 1984"por "1 de julio de
1986".
Enmiéndese el párrafo
2 de modo que diga:
"Salvo
disposición expresa en otro sentido.,la Administración asegurará, respecto de
los buques construidos antes del 1 de julio de 1986, el cumplimiento de las
prescrip¬ciones aplicables en virtud del capítulo II-l del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma
enmendada por la resolución MSC.l(XLV).
Suprímase la nota a pie de página.
Párrafo 3, lineas 4,
9 y 10: sustituyase "1 de septiembre de 1984"por "1 de julio de
1986"
Suprímase el párrafo 5: el párrafo 6 pasa a ser párrafo
5.
Regla 3
Definiciones relativas a las partes C,D y E
Párrafo 18, linea 3:
sustituyase "están centralizados "por "está centralizado".
Enmiéndese el párrafo
19 de la manera siguiente:
"'Buque tanque
quimiquero': buque de carga construido o adaptado y utilizado para el
transporte a granel de cualquiera de los productos líquidos enumerados ya en el
.1 capítulo 17 del Código internacional
para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos a granel, en adelante llamado "Código Internacional de
Quimiqueros" (CIQ), aprobado por el Comité de Seguridad Marítima mediante
la resolución
.2 capítulo VI del Código para la
construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos a granel, en adelante llamado "Código de Graneleros para
Productos Químicos", aprobado por la Asamblea de la Organización mediante
la resolución A.212(VII)J según haya sido o pueda ser enmendado por la
Organización,
si éste es el
caso."
Enmiéndese el párrafo
20 de modo que diga:
"'Buque gasero':
buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de
cualquiera de los gases licuados u otros productos enumerados, ya en el
.1 capítulo
19 del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten gases licuados a granel, en adelante llamado "Código
Internacional de Gaseros" (CIG), aprobado por el Comité de Seguridad
Marítima mediante la resolución
.2 capítulo
XLX del Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases
licuados a granel, en adelante llamado "Código de Gaseros", aprobado
por la Asamblea de la Organización mediante la reso¬lución A.328(LX), según
haya sido o pueda ser enmendado por la Organización,
si éste es el
caso."
Párrafo 21, línea 3:
sustituyase "peso del buque vacío"por "desplazamiento del buque
en rosca".
Párrafo 22, linea 1:
sustituyase 'Teso del buque vacío "por "Desplazamiento en
rosca".
Párrafo 22, línea 2:
sustituyase "desplazamiento"por "peso".
Regla 5
Permeabilidad en los
buques de pasaje
Enmiéndese
el párrafo 4.1 de modo que diga:
"4.1 En el caso
del compartimentado especial prescrito en la regla 6.5, la permeabilidad media
uniforme correspondiente a toda la parte del buque situada a proa o a popa del
espacio de máquinas vendrá determinada por la fórmula 95-35 b/v
en
la que:
b
= volumen de los espacios situados debajo de la línea de margen y encima de la
parte superior de varengas, forro interior o piques, según sea el caso, y
utilizados, según los servicios a que hayan sido asignados, como espacios de
carga, carboneras o tanques de combustible líquido, pañoles de pertrechos,
equipaje y correo, cajas de cadenas y tanques de agua dulce, que se hallen a
proa o a popa del espacio de máquinas; y
v
= volumen total de la parte del buque situada por debajo de la línea de margen,
a proa o a popa del espacio de máquinas."
Regla 6
Eslora admisible de los compartimientos en los buques de
pasaje
Sustituyase el
epígrafe de la sección 5 por este otro: "Normas especiales de
compartimentado en buque que cumplan con la regla
Intercálense los nuevos párrafos 5.3 y 5.4 siguientes:
"53 Las disposiciones
especiales relativas a permeabilidad que figuran en la regla 5.4 se utilizarán
para calcular las curvas de esloras inundables.
5.4 En los casos en
que la Administración juzgue que, teniendo en cuenta la naturaleza y las
condiciones de los viajes proyectados, es suficiente cumplir con las demás
disposiciones del presente capítulo y del capítulo II-2, no hará falta cumplir
con lo prescrito en el presente párrafo."
Regla 23
Planos para control
de averias en los buques de pasaje
Título: sustituyase
"para control de"por "de lucha contra".
Lineas 2 y 3 : sustituyase "planos que
indiquen claramente, respecto.de todas las cubiertas y bodegas,"por
"planos que, respecto de cada cubierta y cada bodega, muestren
claramente".
Regla 26
Generalidades
Párrafo 3.4: sustituyase
“fueloil” por "combustible
líquido".
Regla 32
Calderas de vapor y
sistemas de alimentación de calderas
Párrafo 2: sustituyase "fueloil" por "combustible líquido".
Regla 42 .
Fuente de energía
eléctrica de emergencia en los buques de pasaje
Enmiéndese el
subpárrafo 2.1.1 de modo que diga:
".1 en
todos los puestos de reunión y en los de embarco y fuera de los costados, tal
como se prescribe en las reglas
Intercálese un nuevo subpárrafo 2.1.2 que diga:
"2 en
los pasillos, escaleras y salidas que den acceso a los puestos de reunión y a
los de embarco, tal como se prescribe en la regla
Los subpárrafos 2.1.2
a 2.1.7pasarán a ser 2.1.3 a 2.1.8.
Párrafo 2.3.4, linea
2: sustituyase
"dispositivos de alarma contraincendios" por "avisadores".
Regla
43
Fuente de energía
eléctrica de emergencia en los buques de carga
Enmiéndese el párrafo
2.1 de modo que diga:
"2.1 Durante un
periodo de 3 h, alumbrado de emergencia en todos los puestos de reunión y en
los de embarco y fuera de los costados, tal como se prescribe en las reglas
Párrafo 2.4.4, linea 2: sustituyase
"dispositivos.de alarma contraincendios" por "avisadores".
Regla 49
Mando de las máquinas
propulsoras desde el puente de navegación
Párrafo 3, linea 6:
intercálese "principal" entre "espacio de máquinas ".y
"o desde la cámara".
Párrafo 3, linea 7:
sustituyase "máquinas"por "la máquina principal".
Párrafo 5, línea 3:intercálese "de la hélice" a continuación de
"empuje".
Parte 2
CAPITULO II-2
CONSTRUCCIÓN -
PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS
Se sustituye el
capitulo II-2 del Convenio por el texto del capitulo II-2 que figura en el
anexo de la resolución
Regla 1
Ámbito de aplicación
Párrafo 1.1, linea 3:
sustituyase "1 de septiembre de 1984"por "1 de julio de 1986".
Párrafo 1.3.2, anea
2: sustituyase "1 de septiembre de 1984"por "1 de julio de
1986".
Sustituyase el
párrafo 2 por el siguiente:
"Salvo
disposición expresa en otro sentido, la Administración asegurará, respecto de
los buques construidos antes del 1 de julio de 1986, el cumplimiento de las
prescripciones aplicables en virtud del capítulo II-2 del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma
enmendada por la resolución
Párrafo 3, lineas 4 y
10: sustituyase "1 de septiembre de 1984"por "1 de julio de
1986".
Suprímase la nota a
pie de página.
Regla 3
Definiciones
Párrafo 10, linea 3:
sustituyase "cocinas"por "cocinar".
Párrafo 19.3, linea
1: suprímase "alimentada
con fueloil"a continuación de la
palabra "caldera" y "cualquier” a continuación de la partícula "o".
Párrafo 25, linea 3:
sustituyase
"peso del buque vacío "por
"desplazamiento del buque en rosca ".
Párrafo
26, línea 1: sustituyase “peso del buque vacío "por “Desplazamiento enrosca".
Párrafo 26, linea 2:
sustituyase
"desplazamiento" por
"peso".
Enmiéndese
el párrafo 30 de modo que diga:
“Buque tanque
quimiquero': buque tanque construido o adaptado y utilizado para el transporte
a granel de cualquiera de los productos líquidos de naturaleza inflamable
enumerados ya en el:
.1 capítulo 17 del Código internacional
para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos
peligrosos a granel, en adelante llamado "Código Internacional de
Quimiqueros" (CIQ), aprobado por el Comité de Seguridad Marítima mediante
la resolución
1.
capítulo
VI del Código para la construcción y el equipo de buques que transporten
productos químicos peligrosos a granel, en adelante llamado "Código de
Graneleros para Productos Químicos", aprobado por la Asamblea de la
Organización mediante la resolución A.212(
si éste es el
caso."
Enmiéndese el párrafo
31 de modo que diga:
“Buque gasero”: buque
tanque construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de
cualquiera de los gases licuados u otros productos de naturaleza inflamable
enumerados ya en el:
.1 capítulo 19 del Código internacional
para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a
granel, en adelante llamado "Código Internacional de Gaseros",
aprobado por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución
.2 capítulo XIX del Código para la
construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, en
adelante llamado "Código de Gaseros", aprobado por la Asamblea de la
Organización mediante la resolución A.328(LX), según haya sido o pueda ser
enmendado por la Organización
si éste es el
caso."
Añádase un párrafo
que diga lo siguiente:
"32 'Zona de la
carga': parte del buque en que se encuentran los tanques de carga, los tanques
de decantación y las cámaras de bombas de carga y que comprende las cámaras de
bombas, los coferdanes, los espacios para lastre y los espacios perdidos
adyacentes a los tanques de carga, así como las zonas de cubierta situadas a lo
largo de toda la eslora y de toda la manga de la parte del buque que quede por
encima de los espacios citados."
Regla 4
Bombas, colector, bocas y mangueras contraincendios
Párrafo 3.3.2.6,
linea 4: sustituyase "una cámara de mando"por "un puesto de control".
Regla 7
Dispositivos de extinción de incendios en los espacios de
máquinas
Párrafo 1.2:
sustituyase
"equipo extintor portátil de aire/espuma" por "dispositivo portátil lanzaespuma".
Regla 11
Medidas especiales en espacios de máquinas
Párrafo 8, lineas 1 y
2: sustituyase
"sistema automático de detección de incendios y de alarma, aprobado,"
por "sistema fijo de detección
de incendios y de alarma".
Regla 12
Sistemas automáticos de rociadores, detección de
incendios
y alarma
contraincendios
Párrafo 7.2, linea 2: sustituyase "automático de
alarma y detección" por
"fijo de detección de incendios y de alarma".
Regla 13
Sistemas fijos de
detección de incendios y de alarma contraincendios
Párrafo 1.1:
sustituyase
"puestos de llamada" por
"avisadores".
Párrafo 1.4, lineas 1
y 3: sustituyase
"puestos de llamada" por
"avisadores".
Párrafo2.1, linea 1:
sustituyase
"puestos de llamada" por
"avisadores".
linea
3: sustituyase "puesto de llamada" por "avisador".
linea 4: sustituyase "puestos de
llamada " por
"avisadores".
Regla 14
Sistemas fijos de detección de incendios y de
alarma contraincendios para espacios de máquinas
sin dotación permanente
Párrafo 1, linea 2:
intercálese
"de un tipo aprobado" entre
"contraincendios” y "que".
Regla 15
Medidas relativas al
combustible líquido, aceite lubricante
y otros aceites
inflamables
Intercálese un nuevo
párrafo 6 que diga lo siguiente:
"6 Prohibición
de transportar aceites inflamables en los piques de proa
No
se transportará en los piques de proa combustible líquido, aceite lubricante ni
otros aceites inflamables."
Regla 16
Sistemas de ventilación de los buques que no siendo
buques de pasaje transporten más de 36 pasajeros
Párrafo 9, linea 1:
sustituyase
"Las aberturas principales de aspiración y descarga " por "Los orificios principales de
admisión y salida".
Párrafo 9, linea 2:
sustituyase
"cerradas" por
"cerrados".
Regla 20
Planos de lucha contra incendios
Párrafo I, linea 15:
sustituyase
"idioma del país a que pertenezca el buque" por "idioma oficial del Estado de abanderamiento".
Regla 26
Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas en
buques que transporten más de 36 pasajeros
Párrafo 2.2, linea 1:
sustituyase
"Con objeto de" por
"Para".
Párrafo 2.2, linea
11: sustituyase
"es el número de la columna o de la" por "remite a la columna o".
Párrafo
2.2(1), linea 5: sustituyase "y puestos" por ", cámaras".
linea 6: sustituyase "del” por "puestos de".
Párrafo 2.2(5), linea
4: sustituyase
"Espacio descubierto (el que queda ..." por "Espacios descubiertos (los que quedan . . .".
Regla 27
Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas en
buques que no transporten más de 36 pasajeros
Párrafo 2.2(1), linea
5: sustituyase
"Cámara" por
"Cámaras"; sustituyase
"puestos" por
"cámaras".
Párrafo 4, lineas 3 y
4: sustituyase
"del presente Capítulo" por
"de la presente parte ".
En la tabla 27.1, linea 2, columna 4
linea 3, columna 4
linea 4, columna 4
linea 4, columna 5
sustituyase B-O e/ por
A-O a/
A-O a/ por B-O
e/
Sustituyase la regla
36 por el texto siguiente:
"Regla 36
Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma
contraincendios
Sistemas automáticos de rociadores, de detección de
incendios y
de alarma contraincendios
En
todo buque al que se aplique la presente parte, en la totalidad de cada una de
las zonas separadas, tanto verticales como horizontales, en todos los espacios
de alojamiento y de servicio y, cuando lo estime necesario la Administración,
en los puestos de control, aunque exceptuando los espacios que no ofrezcan
verdadero peligro de incendio, tales como espacios perdidos, espacios
sanitarios, etc., se proveerá:
.1 un
sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios, de un tipo
aprobado, que cumpla con lo prescrito en la regla 13, instalado y dispuesto de
modo que señale la presencia de fuego en dichos espacios; o
.2 un
sistema automático de rociadores, detección de incendios y alarma
contraincendios, de un tipo aprobado, que cumpla con lo prescrito en la regla
12, instalado y dispuesto de modo que proteja dichos espacios y, además, un
sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios, de un tipo
aprobado, que cumpla con lo prescrito en la regla 13, instalado y dispuesto de
modo que detecte la presencia de humo en pasillos, escaleras y vías de
evacuación en el interior de los espacios de alojamiento."
Regla 37.
Protección de los espacios de categoría
especial
Enmiéndese
el texto del párrafo 1.4.1 de modo que diga:
"1.4.1
En los espacios de categoría especial se mantendrá un sistema eficiente de
patrullas. En cualquiera de dichos espacios en que la vigilancia de una
patrulla contra incendios no sea incesante durante toda la travesía habrá un
sistema fijo de detección de incendios y de alarma contra incendios, de un tipo
aprobado, que cumpla con lo prescrito en la regla 13. El sistema fijo de
detección de incendios podrá detectar rápidamente todo comienzo de incendio. La
separación y el emplazamiento de los detectores serán sometidos a pruebas que a
juicio de la Administración sean satisfactorios, teniendo en cuenta los efectos
de la ventilación y otros factores pertinentes."
Párrafo
1.4.2, línea 2: sustitúyase "puestos de llamada" por
"avisadores".
Enmiéndese
el texto del párrafo 2.2.1 de modo que diga:
"2.2.1
En toda cubierta o plataforma, si la hay, en que se transporten vehículos Y en
la cual quepa esperar la acumulación de vapores explosivos, excepto en las
plataformas con aberturas de tamaño suficiente para permitir la penetración
hacia abajo de gases de gasolina, el equipo que pueda constituir una fuente de
ignición de vapores inflamables Y especialmente el equipo y los cables
eléctricos se instalarán a una altura mínima de
Regla
40
Patrullas y sistemas de detección de
incendios,
alarma
y altavoces
Enmiéndense
los párrafos 1 y 2 de modo que digan:
"1
Se instalarán avisadores de
accionamiento manual que cumplan con lo proceso escrito en la regla 13.
1.
Se
instalará un sistema fijo de detección de incendios Y un sistema de alarma contra incendios, de tipo aprobado."
Regla 49
Uso restringido de materiales combustibles
Enmiéndese el texto del
párrafo 3 de modo que diga:
"Los revestimientos primarios de cubierta, si se aplican en el
interior de espacios de alojamiento Y de servicio y puestos de control, serán
de, un material aprobado que no se inflame fácilmente ni origine riesgos de
toxicidad o de explosión a temperaturas elevadas*”
Regla 52
Sistemas filos de detección de incendios Y de alarma contra incendios
Sistemas automáticos de rociadores, de detección de incendios
y de alarma contra incendios
Enmiéndense los tres
primeros párrafos de modo que digan:
"1 En los buques para los
que se adopte el método IC se instalará un sistema fijo de detección de
incendios Y de alarma contra incendios, de un tipo aprobado, que cumpla con lo
prescrito en la regla 13 y quede dispuesto de modo que detecte la presencia de
humo, y vaya provisto de avisadores de accionamiento manual en todos los
pasillos, las escaleras y las vías de evacuación situados en el interior de los
espacios de alojamiento,
2 En los buques para los que
se adopte el método IC se instalará un sistema automático de rociadores, de
detección de incendios Y de alarma contra incendios, de un tipo aprobado, que
cumpla con las pertinentes prescripciones de la regla 12 y quede dispuesto de
modo que proteja los espacios de alojamiento, las cocinas Y otros espacios de
servicio, exceptuando los que no encierren un verdadero riesgo de incendio,
tales como espacios perdidos, espacios sanitarios, etc. Además, se instalará un
sistema fijo de detección de incendios Y de alarma contra incendios, de un tipo
aprobado, que cumpla con lo prescrito en la regla 13 Y quede dispuesto de modo
que detecte la presencia de humo Y vaya provisto de avisadores de accionamiento
manual en todos los pasillos, las escaleras y las vías de evacuación situados
en el interior de los espacios de alojamiento.
3 En los buques para los que
se adopte el método IC se instalará un sistema fijo de detección de incendios y
de alarma contra incendios, de un tipo aprobado, que cumpla con lo prescrito en
la regla 13 y quede dispuesto de modo que detecte la presencia de fuego en
todos los espacios de alojamiento y de servicio, exceptuando los que no
encierren un verdadero riesgo de incendio, tales como espacios perdidos,
espacios sanitarios, etc,"
Suprímase el párrafo 4.
Regla 53
Medios de prevención de incendios en espacios de carga
Enmiéndese la primera
oración del párrafo 2.1 de modo que diga:
"Se instalará un
sistema fijo de detección de incendios y de alarma contra incendios, de tipo
aprobado."
Sustitúyase el texto
del párrafo 2.4.2 por el siguiente:
".2 Por encima de una altura de
Regla 54
Prescripciones especiales aplicables a los buques
que transporten mercancías peligrosas
En la nota f de la
tabla 54.2: sustitúyase “... de manera que se complemente lo consignado...
" por " ... además de
cumplir con lo prescrito ... "
Enmiéndese la primera
oración del párrafo 2.3 de modo que diga:
"Todos
los espacios de carga cerrados, incluidos los espacios cerrados de cubierta
para vehículos, estarán provistos de un sistema fijo de detección de incendios
y de alarmas contra incendio de tipo aprobado”
Regla 55
Ámbito de aplicación
Enmiéndese el párrafo
2 de modo que diga:
"Si se proyecta transportar cargas líquidas distintas de las citadas
en el. párrafo 1 o gases licuados que supongan riesgos adicionales de incendio,
se tomarán medidas de seguridad complementarias que sean satisfactorias a
juicio de la Administración, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el
Código Internacional de Quimiqueros, el Código de Graneleros para Productos
Químicos, el Código Internacional de Gaseros y el Código de Gaseros, según
proceda."
Enmiéndese el párrafo
6 de modo que diga:
"Los
buques tanque quimiqueros Y los buques gaseros cumplirán con lo prescrito en la
presente parle, salvo cuando se provean otros medios complementarios que a
juicio de la Administración sean satisfactorios, teniendo debidamente en cuenta
lo dispuesto en el Código Internacional de Qnimiqueros, el Código de Graneleros
para Productos Químicos, el Código Internacional de Gaseros, Y el Código de
Gaseros, según proceda."
Regla 56
Ubicación y separación de los espacios
Sustitúyase todo el
texto de esta regla por el siguiente:
1.
Los espacios de máquinas estarán situados a popa de los tanques de carga y de
los tanques de decantación/lavazas; estarán asimismo situados a popa de las
cámaras de bombas de carga y de los coferdanes, pero no necesariamente a popa
de los tanques de almacenamiento de combustible. Todo espacio de máquinas
estará aislado de los tanques de carga Y de los tanques de decantación/lavazas
mediante coferdanes, cámaras de bombas de carga, tanques de almacenamiento de
combustible o tanques de lastre permanente. Las cámaras de bombas que contengan
bombas Y sus accesorios para el lastrado de los espacios situados junto a los
tanques de carga Y a los tanques de decantación/lavazas, Y bombas para el
trasiego de combustible líquido, se considerarán equivalentes a una cámara de
bombas de carga en el contexto de la presente regla, a condición de que dichas
cámaras de bombas respondan a una norma de seguridad igual a la prescrita para
las cámaras de bombas de carga. No obstante, la parte inferior de la cámara de
bombas podrá adentrarse en los espacios de categoría para máquinas con el fin
de dar alojamiento a bombas, a condición de que la altura del nicho así formado
no exceda en general de un tercio del puntal de trazado por encima de la
quilla, aunque en el caso de buques cuyo peso muerto no exceda de 25000
toneladas, si se puede demostrar que razones de acceso y la instalación
satisfactoria de las tuberías hacen eso imposible,la Administración podrá
permitir un nicho de altura superior a la indicada, pero que no exceda de la
mitad del puntal de trazado por encima de la quilla.
2 Los
espacios de alojamiento, los puestos principales de control de la carga, los
puestos de control y los espacios de servicio (excluidos los pañoles aislados
de equipo para manipulación de la carga) estarán situados a popa de todos los
tanques de carga, tanques de decantación/lavazas, cámaras de bombas de carga y
coferdanes que separen los tanques de carga o de decantación flavazas de los
espacios de máquinas, pero no necesariamente a popa de los tanques de
almacenamiento de combustible. Cuando se determine la posición de estos
espacios no será necesario tener en cuenta los nichos habilitados de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.
3 No
obstante, cuando se estime necesario cabrá permitir que los espacios de
alojamiento, los puestos de control, los espacios de máquinas que no sean de
categoría A y los espacios de servicio estén a proa de la zona de la carga, a
condición de que estén aislados de los tanques de carga Y de los tanques de
decantación/lavazas por coferdanes, cámaras de bombas de carga, tanques de
almacenamiento de combustible o tanques de lastre permanente Y a reserva de
que, a juicio de la Administración, el grado de seguridad sea equivalente Y los
medios provistos para la: extinción de
incendios sean adecuados. Además, cuando se estime necesario por razones de
seguridad o de navegación del buque, la Administración podrá permitir que los
espacios de máquinas que contengan motores de combustión interna que no sean
los de propulsión principal, de potencia superior a 375 kW, vayan situados a
proa de la zona de la carga, a condición de que las medidas que se tomen estén
de acuerdo con lo dispuesto en el presente párrafo.
4 En los buques de carga combinados
solamente:
.1 Los
tanques de decantación/lavazas irán rodeados de coferdanes excepto cuando los
límites de dichos tanques de decantación/lavazas, en los casos en que se puedan
transportar lavazas durante viajes con carga seca, estén constituidos por el
casco, la cubierta de carga principal, el mamparo de la cámara de bombas de
carga o el tanque de almacenamiento de combustible. Esos coferdanes no tendrán
comunicación alguna con un doble fondo, un túnel de tuberías, una cámara de
bombas ni otro espacio cerrado. Se proveerán medios para llenar los coferdanes
con agua y para achicarlos. Cuando el mamparo límite de un tanque de
decantación/ lavazas sea el mamparo de la cámara de bombas de carga, la cámara
de bombas no tendrá comunicación con el doble fondo ni con un túnel de tuberías
u otro espacio cerrado; no obstante, podrán permitirse aberturas con tapas
empernadas herméticas.
. 2 Se
proveerán medios para aislar las tuberías que conectan la cámara de bombas con
los tanques de decantación/lavazas, a que se hace referencia en el párrafo 4.1.
Los medios de aislamiento consistirán en una válvula seguida de una brida de
gafas o de un carrete pasamamparo con bridas ciegas apropiadas; Irán colocados
de modo que queden adyacentes a los tanques de decantación/lavazas, pero cuando
esto no sea razonable o posible, podrán ir colocados en el interior de la
cámara de bombas inmediatamente a continuación del punto en que la tubería
atraviesa el mamparo. Se proveerán medios distintos de bombeo y de trasiego por
tuberías para la descarga del contenido de los tanques de decantación/ lavazas
inmediatamente por encima de la cubierta expuesta cuando el buque se utiliza en
el modo de carga seca.
.3 Solamente
se permitirán escotillas y aberturas de limpieza de tanques en los tanques de
decantación/lavazas si dan a la cubierta expuesta, e irán dotadas de medios de
cierre. Excepto cuando estén constituidos por placas empernadas con pernos
espaciados de forma que se mantenga la estanquidad, estos medios de cierre
llevaran a su vez medios de bloqueo que estarán bajo la supervisión del oficial
del buque responsable.
.4 Si
se proveen tanques de carga laterales, las tuberías de carga de hidrocarburos
bajo cubierta se instalarán dentro de dichos tanques. No obstante,la
Administración podrá permitir la instalación de tuberías de carga de
hidrocarburos en conductos especiales que puedan limpiarse y mantenerse
adecuadamente y sean satisfactorios a juicio de la Administración. Si no se
proveen tanques de carga laterales, las tuberías de carga de hidrocarburos bajo
cubierta se instalarán en conductos especiales.
5 Cuando se demuestre la necesidad de
instalar un puesto de navegación por encima de la zona de la carga, tal puesto
se utilizará exclusivamente a fines de navegación y estará separado de la
cubierta de tanques de carga por un espacio abierto de
.6 Se proveerán medios que protejan las
zonas de alojamiento y de servicio contra los derrames que puedan producirse en
cubierta. Esto puede conseguirse instalando una brazola continua permanente de
altura suficiente que se extienda de' banda a banda. Se prestará atención
especial a los medios relacionados con la operación de carga por la popa.
.7 Los mamparos limite exteriores de las
superestructuras y casetas que encierren
alojamientos, incluidas cualesquiera cubiertas en voladizo que den soporte a
dichos alojamientos, llevarán aislamiento ajustado a la norma "A-60"
en la totalidad de las partes que den a la zona de la carga y por espacio de
8.1 Las entradas, admisiones de aire y
aberturas de los espacios de alojamiento y
de servicio y de puestos de control no estarán encaradas con la zona de
la carga. Se situarán en el mamparo transversal no encarado con la zona de la
carga o en el lateral de la superestructura o de la caseta que dé al costado, a
una distancia al: menos igual al 4% de la eslora del buque, pero no inferior a
8.2 No se instalarán puertas dentro de los
límites especificados en el párrafo 8.1, aunque para espacios que carezcan de
acceso a los de alojamiento y de servicio y a los puestos de control, la
Administración podrá autorizarlas. Tales espacios pueden i ser puestos de
control de la carga, gambuzas y pañoles. Cuando se instalen esas í puertas en
espacios situados a popa de la zona de la carga, los mamparos límite del ;
espacio de que se trate llevarán aislamiento ajustado a la norma "A -60",
a excepción del mamparo límite encarado con la zona de la carga. Dentro de los
límites 'especificados, en el párrafo 8.1 se podrán instalar planchas
empernadas para facilitar la extracción de la maquinaria. Las puertas y las
ventanas de la caseta de gobierno podrán quedar dentro de los límites
especificados en el párrafo 8.1, siempre que estén proyectadas de modo que
garanticen que la caseta de gobierno puede hacerse rápida y eficazmente
hermética a gases y vapores.
8.3 Las ventanas y los portillos encarados
con la zona de la carga y los situados en los laterales de las superestructuras
Y casetas que queden dentro de los límites especificados en el párrafo 8.1
serán de tipo fijo. Las ventanas y los portillos de la primera planta sobre la
cubierta principal tendrán tapas ciegas interiores de acero o de otro material
equivalente."
Regla 58
Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas
Párrafo 4, líneas 3 y 4: sustitúyase "las presentes
prescripciones" por "la
presente parte"
Regla 59
Aireación, purga,
desgasificación y ventilación
Párrafo 2, línea 17:
sustitúyase
"gases" por "vapores"
línea 19: sustitúyase "gases" por "vapores".
líneas
17, 18, "Cuando ...
de carga." forman parte del párrafo
2 y
19 Y 20: deben
ir al mismo margen que ese párrafo.
Párrafo 3.3, línea 6: sustitúyase "Regla 56.l "por "regla
línea
8: sustitúyase "zona de tanques de
carga" por "zona de la
carga".
Regla 61
Sistema fijo a base
de espuma instalado en cubierta
Párrafo 1, línea 2:
sustitúyase
"zona de tanques de carga" por
"superficie de cubierta correspondiente a los tanques de carga".
Párrafo 2, línea 3:
sustitúyase
"zona de los tanques de carga" por
"zona de la carga ",
Párrafo 3.1, donde
dice
"superficie de cubierta de carga" dígase
"superficie de cubierta correspondiente a tanques de carga".
En la primera y
segunda frases del párrafo 7, donde dice "cubierta de carga" dígase "cubierta correspondiente a
tanques de carga".
Párrafo 8, líneas 7 y
8: sustitúyase
"cualquier zona de la cubierta de tanques de carga" por "cualquier parte de la
superficie de la cubierta correspondiente a tanques de carga".
Regla 62
Sistemas de gas
inerte
Párrafo 9.1, línea
3 sustitúyase "19.2 Y
19.3" por "19.3 y 19.4".
Párrafo 10.2:
sustitúyase
"zona de tanques de carga" por "zona
de la carga". Párrafo 13.4.1, línea 7: sustitúyase "manguito"
por "carrete pasamamparo".
Sustitúyase el párrafo 14.1 por el siguiente:
"14.1 Se
proveerán uno o más dispositivos reductores de la presión y el vació para
impedir que los tanques de carga se vean sometidos a:
.1 una
presión positiva superior a la de prueba del tanque de carga si el producto que
constituye ésta se ha de cargar a la capacidad máxima de régimen Y todas las demás
salidas están cerradas; y
.2 una
depresión superior a
Dichos dispositivos
se instalarán en el colector del gas inerte a menos que ya estén instalados en
el sistema de aireación prescrito en la regla 59.1.1 o en los tanques de
carga."
En el párrafo 20.1,
enmiéndese la última línea de modo que diga:
"3.2,
6.3, 7.4, 8, 9.2, 10.2, 10.7, 10.9, 11.3, 11.4, 12, 13.1, 13.2, 13.4.2, 14.2 y
19.8;"
En el párrafo 20.2, enmiéndese la última línea de modo
que diga:
"3.2,
6.3, 7.4, 12, 13.1, 13.2 y 14.2."
Parte 3
CAPITULO
Se sustituye el texto
actual del capítulo
DISPOSITIVOS Y MEDIOS
DE SALVAMENTO
PARTE
A - GENERALIDADES
Regla 1
Ámbito de aplicación
1 Salvo disposición expresa en otro
sentido, el presente capítulo se aplicará a todo buque cuya quilla haya sido
colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de julio
de 1986 o posteriormente.
2 A los efectos-del presente capítulo,
con la expresión "cuya construcción se halle en una fase equivalente"
se indica la fase en que:
.1 comienza
la construcción que puede identificarse como propia de un buque concreto; y
.2 ha
comenzado, respecto del buque de que se trate, el montaje que suponga la
utilización de no menos de SO toneladas del total estimado de material
estructural o un 1 % de dicho total, si este segundo valor es menor.
3 A los efectos del presente capítulo:
.1 con
la expresión "buque construido" se quiere decir todo "buque cuya
quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente";
.2 con
la expresión "todos los buques" se quiere decir "buques
construidos antes del 1 de julio de 1986, en esa fecha, o posteriormente";
las expresiones "todos los buques de pasaje" y "todos los buques
de carga" se interpretarán en ese mismo sentido;
.3 todo
buque de carga, independientemente del tiempo que lleve construido, que sea
transformado en buque de pasaje será considerado como buque de pasaje
construido en la fecha en que comience tal transformación.
4 En el caso de los buques construidos
antes del 1 de julio de 1986, la Administración:
.1 se
asegurará, a reserva de lo dispuesto en los párrafos 4.2 y 4.3, de que se
cumple con las prescripciones que, en virtud del capítulo
.2 examinará
los dispositivos Y medios de salvamento de los buques que no cumplan con las
prescripciones a que se hace referencia en el párrafo 4.1, a fin de conseguir,
dentro de lo que sea factible Y razonable y en el más breve plazo posible, que
cumplan sustancialmente con dichas prescripciones;
.3 se
asegurará, cuando se sustituyan los dispositivos a los medios de salvamento de
esos buques, o cuando esos buques sean sometidos a reparaciones, reformas o
modificaciones de carácter importante que entrañen la sustitución o la adición
de dispositivos o medios de salvamento, de que dichos dispositivos o medios
cumplen, dentro de lo que sea factible y razonable, con las prescripciones del
presente capítulo. No obstante, si se sustituye una embarcación de
supervivencia sin sustituir su dispositivo de puesta a flote, o viceversa, la
embarcación de supervivencia o el dispositivo de puesta a flote podrán ser del
mismo tipo que la embarcación o el
dispositivo sustituidos;
.4 aprobará
los dispositivos de salvamento que han de suministrarse de conformidad con el
párrafo 6. La Administración podrá permitir que los dispositivos de salvamento
provistos a bordo de los buques con anterioridad al 1 de julio de 1991 no
cumplan plenamente con las prescripciones del presente capítulo mientras se
mantengan en estado satisfactorio.
.5 se
asegurará, salvo por lo que respecta a la dispuesto para las embarcaciones de
supervivencia Y los dispositivos de puesta a flote a que se hace referencia en
el párrafo 4.3, de que los dispositivos de salvamento sustituidos o instalados
el 1 de julio de 1991, o posteriormente, son evaluados, sometidos a prueba y
aprobados de conformidad con lo prescrito en las reglas 4 y 5.
5 Respecto de los buques construidos
antes del 1 de julio de 1986 se aplicará lo prescrito en las reglas 8, 9, ID,
18 Y 25 y, en la medida estipulada en la regla 19, también lo prescrito en ésta.
6 Respecto de los buques construidos
antes del 1 de julio de 1986 se aplicará, a más tardar a partir del 1 de julio
de 1991,10 prescrito en las reglas 6.2.3, 6.2.4, 21.3, 21.4, 26.3, 27.2, 27.3 Y
30.2.7.
Regla 2
Exenciones
1 La Administración, si considera que la
ausencia de riesgos y las condiciones del viaje son tales que hacen irrazonable
o innecesaria la aplicación de cualesquiera prescripciones concretas del
presente capítulo, podrá eximir de ellas a determinados buques o clases de
buques que en el curso de su viaje no se alejen más de
2 En el caso de buques de pasaje
utilizados en tráficos especiales para transportar grandes números de pasajeros,
como ocurre con el transporte de peregrinos la Administración, si considera que
el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente capitulo es
prácticamente imposible, podrá eximir-de dichas prescripciones a tales buques,
a condición de que éstos satisfagan lo dispuesto en:
.1 el
Reglamento anexo al Acuerdo sobre buques de pasaje que presten servicios
especiales, 1971; y
.2 el
Reglamento anexo al Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que
prestan servicios especiales, 1973.
Regla 3
Definiciones
Salvo
disposición expresa en otro sentido, a los efectos del presente capitulo,
regirán las siguientes definiciones:
1 Persona
titulada:
la que posee un titulo de suficiencia en el manejo de embarcaciones de
supervivencia expedido en virtud de la autoridad conferida por la
Administración de conformidad con lo prescrito en el vigente Convenio
internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de
mar, o reconocido como válido por la Administración; o bien la persona que
posee un titulo expedido o reconocido por la Administración de un Estado que no
sea Parte en el citado Convenio para los mismos fines que el titulo regido por
el Convenio.
2 Detección: determinación del punto
en que están los supervivientes o la embarcación de supervivencia.
3 Escala de
embarco:
la escala provista en los puestos de embarco de las embarcaciones de
supervivencia que da acceso a éstas sin riesgos, después de la puesta a flote.
4 Puesta a
flote por zafa hidrostática: método de puesta a flote de la embarcación
de supervivencia por el cual ésta se suelta automáticamente del buque que se
está hundiendo y queda lista para ser utilizada.
5 Puesta a
flote por caída libre: método de puesta a flote de la embarcación de
supervivencia por el cual ésta se suelta con su asignación de personas y su
equipo y cae al agua sin medios retardadores del descenso.
6 Traje de
inmersión:
traje protector que reduce la pérdida de calor corporal de un náufrago que lo
lleve puesto en aguas frías.
7 Dispositivo
inflable:
dispositivo que para flotar necesita cámaras no rígidas llenas de gas y que
normalmente se guarda desinflado hasta el momento de prepararlo para
utilizarlo.
8 Dispositivo
inflado:
dispositivo que para flotar necesita cámaras no rígidas llenas de gas y que se
guarda inflado y listo para ser utilizado en todo momento.
9 Dispositivo
o medio de puesta a flote: dispositivo o medio por el que se traslada sin riesgos
una embarcación de supervivencia o un bote de rescate desde su puesto de estiba
al agua.
10 Eslora: el 96% de la eslora
total medida en una flotación cuya distancia al canto superior de la quilla sea
igual al 85% del puntal mínimo de trazado, o la eslora medida en esa flotación
desde la cara proel de la roda hasta el eje de la mecha del limón, si esta
segunda magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la
flotación en que se mida la eslora habrá de ser paralela a la flotación de
proyecto.
11 Puntal de
trazado:
.1 distancia
vertical medida desde la cara alta de la quilla hasta la cara alta del bao de
la cubierta de francobordo en el costado; en los buques de madera y en los de
construcción mixta esta distancia se mide desde el canto inferior del alefriz;
cuando la forma de la parte inferior de la cuaderna maestra sea cóncava o
cuando las tracas de aparadura sean de gran espesor, esta distancia se medirá
desde la intersección del plano del fondo, prolongado hacia el interior, con la
cara lateral de la quilla en la sección media;
.2 en
los buques de trancanil alomado, el puntal de trazado se medirá hasta el punto
en que, prolongadas idealmente, se corten las líneas de trazado de la cubierta
y del costado como si la unión del trancanil! con la traca de cinta formase un
ángulo;
3 cuando
la cubierta de francobordo tenga saltillo y la parte elevada de la cubierta
esté por encima del punto en el que ha de determinarse el puntal de trazado,
éste se medirá hasta una línea de referencia paralela a la parte elevada de la
cubierta, obtenida por prolongación de la parte inferior de la cubierta.
12 Dispositivo
o medio de salvamento de carácter innovador: dispositivo o medio de salvamento que
reúne características nuevas no totalmente regidas por las disposiciones del presente
capítulo, pero que depara un grado de seguridad igual o superior.
13 Bote de
rescate:
bote proyectado para salvar a personas en peligro y reunir embarcaciones de
supervivencia.
14 Rescate: la recogida sin
riesgos de supervivientes.
15 Material
reflectante:
material que refleja en dirección opuesta un haz de luz proyectado sobre él.
16 Viaje
internacional corto:
viaje internacional en el curso del cual un buque no se aleja más de
17 Embarcación
de supervivencia:
embarcación con la que se puede preservar la vida de personas que están en
peligro desde el momento en que abandonan el buque.
18 Ayuda
térmica:
saco o traje 'hecho de material impermeable de baja termo conductividad.
Regla 4
Evaluación, prueba y
aprobación de dispositivos y medios de salvamento
1 Salvo por lo que respecta a lo
dispuesto en los párrafos 5 Y 6, los dispositivos y medios de salvamento
prescritos en el presente capítulo necesitarán la aprobación de la
Administración.
2 Antes de dar su aprobación a
dispositivos y medios de salvamento la Administración se asegurará de que
dichos dispositivos Y medios de salvamento:
.1 han
sido objeto de pruebas ajustadas a las recomendaciones de la Organización* para
comprobar que cumplen con lo prescrito en el presente capítulo, o
* Véase la "Recomendación sobre pruebas de
dispositivos de salvamento" que se presentará a la Asamblea de la
Organización, en su decimotercer periodo de sesiones a efectos de aprobación.
.2 han
sido sometidos con resultados satisfactorios a pruebas que en lo esencial sean
equivalentes a las que se especifican en dichas recomendaciones, de un modo que
la Administración juzgue satisfactorio.
3 Antes de dar su aprobación a
dispositivos o medios de salvamento de carácter innovador, la Administración se
asegurará de que dichos dispositivos o medios:
.1 cumplen
con normas de seguridad que al menos sean equivalentes a lo que se prescribe en
el presente capítulo y de que han sido evaluados y sometidos a pruebas
ajustadas a las recomendaciones de la Organización**, o
** Véase el "Código de prácticas para la evaluación,
la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos Y medios de salvamento
de carácter innovador" que se presentará a la Asamblea de la Organización,
en su decimotercer periodo de sesiones, a efectos de aprobación.
.2 han
sido sometidos con resultados satisfactorios a una evaluación Y a pruebas que
en 10 esencial sean equivalentes a las de dichas recomendaciones, de un modo
que la Administración juzgue satisfactorio. .
4 Los procedimientos adoptados por la
Administración para la aprobación comprenderán asimismo las condiciones con
arreglo a las cuales continuará o se retirará la aprobación.
5 Antes de aceptar dispositivos y medios
de salvamento que no hayan sido previamente aprobados por la Administración,
ésta se cerciorará de que los dispositivos y medios de salvamento cumplen con
lo prescrito en el presente capítulo.
6 Los dispositivos de salvamento
prescritos en el presente capítulo acerca de los cuales no figuren
especificaciones detalladas en la parte e habrán de ser aceptables a juicio de
la Administración.
Regla 5
Realización de
pruebas durante la fabricación
La
Administración exigirá que los dispositivos de salvamento sean sometidos
durante su fabricación a las pruebas necesarias para que respondan a la misma
norma que el prototipo aprobado.
PARTE B _
PRESCRIPCIONES RELATNAS AL BUQUE
SECCION 1 - BUQUES DE
PASAJE Y BUQUES DE CARGA
Regla 6
Comunicaciones
1 Los párrafos 2.3 Y 2.4 se aplican a
todos los buques. Por lo que respecta a los buques construidos antes del 1 de
julio de 1986 los párrafos 2.3 y 2.4 se aplicarán, a más tardar a partir del 1
de julio de 1991.
2 Dispositivos
radioeléctricos de salvamento
2.1 Aparato
radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia
2.1.1 Se proveerá un aparato radioeléctrico
portátil para embarcaciones de supervivencia que cumpla con lo prescrito en la
regla N114. Este aparato irá estibado en un lugar protegido y fácilmente
accesible, listo para ser llevado a cualquiera de las embarcaciones de
supervivencia en una situación de emergencia, salvo que se trate de un buque
con los botes salvavidas estibados en posiciones muy separadas a proa y a popa,
en cuyo caso el aparato radioeléctrico portátil se guardará en las proximidades
de los botes salvavidas más alejados del transmisor principal del buque.
2.1.2 No será necesario cumplir con lo prescrito
en el párrafo 2.1.1 si se monta una instalación radioeléctrica que cumpla con
lo prescrito en la regla N/13 en un bote salvavidas a cada banda del buque o en
el bote salvavidas de puesta a flote por la popa a que se hace referencia en la
regla 26.1.2.
2.1.3 A los buques destinados a viajes cuya
duración permita, a juicio de la Administración, prescindir del aparato
radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia, la Administración
podrá eximirles de la obligación de llevar dicho equipo.
2.2 Instalación radiotelegráfica para botes
salvavidas
En
los buques de pasaje destinados a viajes internacionales que no sean viajes
internacionales cortos:
.1 cuando
el número total de personas que pueda haber a" bordo sea superior a 199
pero inferior a 1500, al menos en uno de los botes salvavidas exigidos en la
regla 20.1.1.1. se montará una instalación radiotelegráfica que cumpla con 10
prescrito en la regla IV/13;
.2 cuando
el número total de personas que pueda haber a bordo sea igual o superior a 1
500, al menos un bote salvavidas a cada banda llevará esa instalación.
2.3 Radiobaliza
de localización de siniestros para embarcaciones de supervivencia
En
cada banda del buque se llevará una radio baliza de localización de siniestros
de accionamiento manual que cumpla con lo prescrito en la regla N/14-1. Estas
radiobalizas irán estibadas de manera que se puedan quedar rápidamente
colocadas en cualquier embarcación de supervivencia que no sea la balsa
salvavidas o una de las balsas salvavidas prescritas en la regla 26.1.4.
2.4 Aparatos radiotelefónicos bidireccionales
2.4.1 Se proveerán aparatos, radiotelefónicos
bidireccionales que cumplan con lo prescrito en la regla IV /14-3 para
comunicaciones entre embarcaciones de supervivencia, entre embarcaciones de
supervivencia y buque, y entre buque y bote de rescate. No será necesario que
toda embarcación de supervivencia vaya provista de uno de dichos aparatos; sin
embargo, todo buque llevará por lo menos tres de ellos. Se podrá dar
cumplimiento a esta prescripción con otros aparatos utilizados a bordo, a
condición de que éstos no sean Incompatibles con las prescripciones pertinentes
de la regla IV/14-3.
2.4.2 En los buques construidos antes del 1 de
julio de 1986 bastará que estos aparatos cumplan con las prescripciones de la
regla IV/14-3 relativas a frecuencias.
3 Bengalas para señales de socorro
Se
llevarán por lo menos 12 cohetes lanzabengalas con paracaídas que cumplan con
10 prescrito en la regla 35, estibados en el puente de navegación o cerca del
mismo. . 4 Sistema de comunicaciones a bordo y sistema de alarma
4.1 Se proveerá un sistema de emergencia
constituido por equipo fijo o portátil, o por ambos, para comunicaciones
bidireccionales entre puestos de control de emergencia, puestos de reunión y de
embarco y puntos estratégicos, a bordo.
4.2 Se proveerá un sistema de alarma general
de emergencia que cumpla con lo prescrito en la regla 50 y que se utilizará
para convocar a pasajeros y tripulantes a los puestos de reunión e iniciar las
operaciones indicadas en el cuadro de obligaciones. Este sistema estará
complementado por un sistema de altavoces o por otros medios de comunicación
adecuados.
Regla 7
Dispositivos
individuales de salvamento
1 Aros
salvavidas
1.1 Los aro, salvavidas, que cumplirán con lo
prescrito en la regla 31.1, irán:
.1 distribuidos
de modo que estén fácilmente disponibles a ambas bandas del buque y, en la
medida de lo posible, en todas las cubiertas expuestas que se extiendan hasta
la banda del buque; habrá por lo menos uno en las proximidades de la popa;
.2 estibados
de modo que sea posible soltarlos rápidamente y no sujetos por elementos de
fijación permanente.
1.2 A
cada banda del buque habrá como mínimo un aro salvavidas provisto de rabiza
flotante, que cumpla con lo prescrito en la. regla 31.4, de una longitud por lo
menos al doble de la altura a la cual vaya estibado por encima de la .. n
correspondiente al calado mínimo en agua de mar, o a
1.3 La mitad al menos del número total de
aros salvavidas irá provista de artefactos luminosos de encendido automático
que cumplan con lo prescrito en la regla 13.2; al menos dos de estos aros
llevarán también señales fumígenas de funcionamiento automático que cumplan con
lo prescrito en la regla 31.3; estos dos aros habrán de poder soltarse
rápidamente desde el puente de navegación; los aros salvavidas provistos de
artefactos luminosos y los provistos de tales artefactos y de señales fumígenas
irán distribuidos por igual a ambas bandas del buque y no serán los aros
provistos de rabiza de conformidad con lo prescrito en el párrafo 1.2.
1.4 Cada aro salvavidas llevará marcado con
letras mayúsculas del alfabeto romano el nombre del buque que lo lleve y el
puerto de matricula de dicho buque.
2 Chalecos salvavidas
2.1 Se proveerá, para cada una de las
personas que pueda haber a bordo, un chaleco salvavidas que cumpla con lo
prescrito en la reglas 32.1 ó 32.2 y, además:
.1 un
número de chalecos salvavidas apropiados para niños, igual por lo menos al 10%
del total de pasajeros que pueda haber a bordo, o el número de tales chalecos salvavidas mayor que
ése, que pueda ser necesario para contar con un chaleco por niño;
.2 un
número suficiente de chalecos salvavidas para las personas que hayan de
realizar la guardia y para utilización en los puestos de embarcaciones de
supervivencia que se hallen muy distantes,
2.2 Los chalecos salvavidas irán emplazados
de modo que sean fácilmente accesibles y el emplazamiento estará claramente
indicado, Cuando a causa de la disposición especial del buque los chalecos
salvavidas provistos de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2.1 resulten
inaccesibles, se tomarán otras medidas, que la Administración habrá de juzgar
satisfactorias, entre las que podrá figurar un aumento en el número de chalecos
salvavidas que proceda llevar.
3 Trajes de inmersión
3.1 Para cada una de las personas designadas
como tripulantes del bote de rescate se .proveerá un traje de inmersión de
talla adecuada que cumpla con lo prescrito en la regla 33.
Regla 8
Cuadro de
obligaciones y consignas para casos de emergencia
1 La presente regla se aplica a todos
los buques.
2 Para cada persona que pueda haber a
bordo se darán instrucciones claras, que habrá que seguir en caso de
emergencia.
3 En lugares bien visibles de todo el
buque, incluidos el puente de navegación, la cámara de máquinas y los espacios
de alojamiento de la tripulación, habrá expuestos cuadros de obligaciones que
cumplan con lo prescrito en la regla 53.
4 Habrá ilustraciones e instrucciones,
en los idiomas apropiados, fijadas en los camarotes de los pasajeros y
claramente expuestas en los puestos de reunión y en otros espacios destinados a
los pasajeros, con objeto de informar a éstos de:
.1 cuáles son sus puestos de reunión;
.2 cómo deben actuar esencialmente en caso
de emergencia;
.3 el método que deben seguir para ponerse
los chalecos salvavidas.
Regla 9
Instrucciones de
orden operacional
1 La presente regla se aplica a todos
los buques.
2 En las embarcaciones de supervivencia
y en los mandos de puesta a flote de las mismas o en las proximidades de
aquéllas y éstos se pondrán carteles o señales que deberán:
.1 ilustrar
la finalidad de los mandos y el modo de accionamiento del dispositivo de que se
trate, y contener las instrucciones o advertencias pertinentes;
.2 ser fácilmente visibles con alumbrado
de emergencia;
.3 utilizar
signos de conformidad con las recomendaciones de la Organización.
Regla 10
Dotación de la
embarcación de supervivencia y supervisión
1 La presente regla se aplica a todos
los buques.
2 Habrá a bordo un número suficiente de
personas con la formación necesaria para reunir y ayudar a las personas que
carezcan de esa formación.
3 Habrá a bordo un número suficiente de
tripulantes, que pueden ser oficiales de puente o personas tituladas, para
manejar las embarcaciones de supervivencia y los medios de puesta a flote que
se necesiten a fin de que a todas las personas que pueda haber a bordo les sea
posible abandonar el buque.
4 De cada embarcación de supervivencia
que vaya a utilizarse estará encargado un oficial de puente o una persona
titulada. No obstante,la Administración, teniendo en cuenta la naturaleza del
viaje, el número de personas que pueda haber a bordo y las características del
buque, podrá permitir que de las balsas salvavidas queden encargadas personas
adiestradas en el manejo y el gobierno de las mismas, en vez de personas que
tengan la competencia a que antes se alude. Se nombrará asimismo un patrón
suplente en el caso de los botes salvavidas.
5 El encargado de la embarcación de
supervivencia tendrá una lista de los tripulantes de ésta y se asegurará de que
los tripulantes que se encuentran a sus órdenes estén familiarizados con las
obligaciones que les correspondan. En el caso de los botes salvavidas, el
patrón suplente tendrá asimismo una lista de los tripulantes del mismo.
6 A todo bote salvavidas que deba ir
provisto de una instalación radiotelegráfica que cumpla con lo prescrito en la
regla 6.22 se le asignará una persona que sepa manejar el equipo.
7. A toda embarcación motorizada de
supervivencia se le asignará una persona que sepa manejar el motor y realizar
pequeños ajustes.
8 El capitán se asegurará de que las
personas a que se hace referencia en los párrafos 2, 3 Y 4 quedan
equitativamente distribuidas entre las embarcaciones de supervivencia del
buque.
Regla 11
Medios para efectuar
las reuniones correspondientes a las
embarcaciones de
supervivencia y el embarco en éstas
1 Los botes y balsas salvavidas para los
cuales se exija llevar dispositivos aprobados de puesta a flote irán colocados
lo más cerca posible de los espacios de alojamiento y de los de servicio.
2 Se dispondrán puestos de reunión cerca
de los puestos de embarco. Cada puesto de reunión habrá de ser lo
suficientemente amplio como para dar cabida a todas las personas que hayan de
reunirse en él.
3 Los puestos de reunión y los puestos de
embarco serán fácilmente accesibles desde las zonas de alojamiento y d.
trabajo.
4 Los puestos de
reunión y los puestos de embarco estarán adecuadamente iluminados con el
alumbrado que suministre la fuente de energía eléctrica de emergencia prescrita
en las reglas II-1/42 o II-1/43, según proceda.
5 Los pasillos, escaleras y salidas que
den acceso alas puestos de reunión y a los puestos de embarco tendrán alumbrado
que la fuente de energía eléctrica de emergencia prescrita en las reglas
II-1/42 o II-1/43, según proceda, habrá
de poder suministrar.
6 Los puestos de reunión
correspondientes a las embarcaciones de supervivencia de pescante y los puestos
de embarco en éstas estarán dispuestos de modo que permitan colocar en tales
embarcaciones a personas transportadas en camilla.
7 En cada puesto de puesta a flote o en
cada dos de estos puestos, que sean adyacentes, se proveerá una escala de
embarco de-un solo tramo que cumpla con lo prescrito en la regla 48.7 y que
llegue desde la cubierta hasta la flotación correspondiente a la condición de
calado mínimo en agua de mar, en condiciones adversas de asiento y con el buque
escorado 15º como mínimo a una u otra banda. No obstante, la Administración
podrá permitir la sustitución de tales escalas por dispositivos aprobados que
proporcionen acceso hasta la embarcación de supervivencia cuando ésta esté a
flote, a condición de que haya al menos una escala de embarco en cada costado
del buque. Podrán permitirse otros medios de embarco para las balsas salvavidas
prescritas en la regla 26.1.4.
8 Cuando sea necesario se proveerán
medios para atracar al costado del buque las embarcaciones de supervivencia de
pescante y mantenerlas así de modo que se pueda embarcar en ellas sin riesgos.
Regla 12
Puestos de puesta a
flote
Los
puestos de puesta a flote estarán en emplazamientos tales que aseguren la
puesta a flote sin riesgos, teniéndose muy en cuenta la distancia que debe
separarlos de las hélices y de las partes muy lanzadas del casco, y de modo
que, dentro de lo posible, las embarcaciones de supervivencia, salvo las
proyectadas especialmente para ser puestas a flote por caída libre, se puedan
poner a flote por la parte recta del costado del buque. Si se hallan a proa
estarán situados en la parte posterior del mamparo "de colisión en un
emplazamiento protegido y a este respecto la Administración considerará
especialmente la resistencia del dispositivo de puesta a flote.
Regla 13
Estiba de las
embarcaciones de supervivencia
1 Cada embarcación de supervivencia irá
estibada:
.1 de
modo que ni la embarcación ni los medios provistos para su estiba entorpezcan
las maniobras de ninguna de las demás embarcaciones de supervivencia o de los
botes de rescate en los otros puestos de puesta a flote;
.2 tan
cerca de la superficie del agua como sea prudente y posible y, en el caso de
embarcaciones de supervivencia que no sean balsas salvavidas destinadas a ser
puestas a flote lanzándolas por la borda, de modo que la embarcación de
supervivencia en su .posición de embarco quede como mínimo a
.3 en
un estado de disponibilidad continua, de modo que dos tripulantes puedan
terminar los preparativos para el embarco y la puesta a flote en menos de 5
min;
.4 totalmente
equipada de acuerdo con lo prescrito en el presente capítulo; .5 dentro de lo
posible, en un emplazamiento seguro Y protegido, y a resguardo de los dalias
que puedan ocasionar el fuego o explosiones.
2 Los botes salvavidas destinados a ser
puestos a flote por el costado del buque irán estibados por delante de la
hélice, a la mayor distancia posible de ésta. En los buques de carga de eslora
igual o superior a
3 Los botes salvavidas irán estibados de
modo que queden sujetos a dispositivos de puesta a flote.
4 Además de cumplir con lo prescrito en
las reglas 23 Y 29 las balsas salvavidas se estibarán de manera que puedan
soltarse a mano de sus mecanismos de sujeción.
5 Las balsas salvavidas de pescante irán
estibadas al alcance de los ganchos de izada, a menos que se provea algún medio
de traslado que no quede inutilizado dentro de los límites' de asiento y escora
fijados en el párrafo 1.2 o por el movimiento del buque, o por un fallo en el
suministro de energía.
6 Las balsas salvavidas destinadas a ser
puestas a flote lanzándolas por la borda irán estibadas de modo que quepa
trasladarlas fácilmente para lanzarlas por una u otra banda del buque, a menos
que a ambas bandas vayan estibadas balsas cuya capacidad conjunta sea la
prescrita en la regla 26.1 y que, también según lo prescrito en dicha regla,
puedan ser puestas a flote por una u otra banda.
Regla 14
Estiba de los botes
de rescate
Los botes de rescate
irán estibados:
.1 en
un estado de disponibilidad continua, de modo que puedan ser puestos a flote en
no más de 5 min;
.2 en un emplazamiento adecuado. para la
puesta a flote y la recuperación;
.3 de
modo que ni el bote de rescate ni los medios provistos para su estiba
entorpezcan las maniobras de ninguna embarcación de supervivencia en los otros
puestos de puesta a flote;
.4 si
además son botes salvavidas, de un modo tal que se cumpla con lo prescrito en
la regla 1.3.
Regla 15
Medios de puesta a
flote y de recuperación
de embarcaciones de supervivencia
1 Se proveerán dispositivos de puesta a
flote que cumplan con lo prescrito en la regla 48 para todas las embarcaciones
de supervivencia, exceptuadas:
.1 aquéllas
en las que se embarque desde un punto situado en cubierta a menos de
.1.1 tengan una masa que no exceda de
.1.2 vayan
estibadas para ser puestas a flote lanzándolas directamente desde la posición
de estiba, hallándose el buque en condiciones adversas que le den un asiento de
hasta 10º ,y escorado no menos de
.2 las
que tengan una masa que no exceda de
2 Cada bote salvavidas irá provisto de un
dispositivo que permita ponerlo a flote y recuperarlo.
3 Los medios de puesta a flote y de
recuperación serán tales que el operario encargado del dispositivo a bordo del
buque pueda observar la embarcación de supervivencia en todo momento durante la
puesta a flote y, si se trata de botes salvavidas, en todo momento durante la
recuperación.
4 Se utilizará un solo mecanismo de
suelta para las embarcaciones de supervivencia de tipos análogos que se lleven
en el buque.
5 La preparación y el manejo de
embarcaciones de supervivencia en uno cualquiera de los puestos de puesta a
flote no habrá de entorpecer la preparación y el manejo rápidos de las
embarcaciones de supervivencia ni de los botes de rescate en ningún otro
puesto.
6 Cuando se utilicen tiras en los
dispositivos de puesta a flote, éstas tendrán la longitud suficiente para que
las embarcaciones de supervivencia lleguen al agua hallándose el buque en su
condición de calado mínimo en agua de mar, en condiciones adversas de asiento y
escorado no menos de 20° a una u otra banda.
7 Durante la preparación y la puesta a
flote, la embarcación de supervivencia, su correspondiente dispositivo de
puesta a flote y la zona del agua en que la embarcación vaya a ser puesta a
flote estarán adecuadamente iluminados con el alumbrado que suministre la
fuente de energía eléctrica de emergencia prescrita en las-reglas Il-l/42 o
II-1/43, según proceda.
8 Se dispondrá de medios para evitar toda
descarga de agua en la embarcación de supervivencia mientras se esté
abandonando el buque.
9 Si hay peligro de que la embarcación
de supervivencia sufra daños ocasionados por las aletas estabilizadoras del
buque, se dispondrá de medios alimentados por una fuente de energía de
emergencia para retraer las aletas hacia el interior del buque; en el puente de
navegación habrá indicadores accionados por una fuente de energía de emergencia
que muestren la posición de las aletas.
10 Si se llevan botes salvavidas que
cumplan con lo prescrito en las reglas 42 ó 43 se proveerá un nervio tendido
entre las cabezas de los pescantes al que vayan fijados dos cabos salvavidas al
menos cuya longitud sea suficiente para llegar al agua hallándose el buque en
su condición de calado mínimo en agua de mar, en condiciones adversas de
asiento Y escorado no menos de 20º a una u otra banda.
Regla 16
Medios de embarco en
los botes de rescate y
de puesta a flote y
recuperación de éstos
1 Los medios de embarco Y de puesta a
flote provistos para los botes de rescate serán tales que permitan efectuar el
embarco en dichos botes y ponerlos a flote en el menor tiempo posible.
2 Si el bote de rescate es una de las
embarcaciones de supervivencia del buque, los medios de embarco Y el puesto de
puesta a flote cumplirán con lo prescrito en las reglas 11 y 12.
3 Los medios de puesta a flote cumplirán
con lo prescrito en la regla 15. No obstante, los botes de rescate se podrán
poner a flote, utilizando bazas en caso necesario, llevando el buque una
arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas tranquilas.
4 Habrá de ser posible recuperar
rápidamente el bote de rescate cuando lleve su asignación completa de personas
Y su equipo. Si el bote de rescate es además un bote salvavidas, habrá de ser
posible recuperarlo rápidamente cuando lleve todo el equipo que le corresponda
como bote salvavidas y la asignación de personas aprobada que le corresponda
como bote de rescate, asignación que corno mínimo será de seis personas.
Regla 17
Aparatos lanzacabos
Se proveerá un
aparato lanzacabos que cumpla con lo prescrito en la regla 49.
Regla 18
Formación y
ejercicios periódicos relativos al abandono del buque
1. La presente regla se aplica a todos los
buques.
2 Manuales
En
cada comedor y local de recreo de la tripulación o en cada camarote de la
tripulación habrá un manual de formación que cumpla con lo prescrito en la
regla 51.
3 Llamadas y ejercicios periódicos
3.1 Cada uno de los tripulantes participará
al menos en un ejercicio de abandono del buque y en un ejercicio de lucha
contra incendios todos los meses. Los ejercicios de la tripulación se
realizarán dentro de las 24 h siguientes a la salida de un puerto, si más del
25% de los tripulantes no ha participado en ejercicios de abandono del buque y
de lucha contra incendios a bordo del buque de que se trate durante un mes con
anterioridad a esa salida. Para las clases de buques en que esto resulte
imposible, la Administración podrá aceptar procedimientos que sean al menos
equivalentes.
3.2 En un buque que realice un viaje
internacional que no. sea un viaje internacional corto, las llamadas a los
pasajeros se efectuarán dentro de las 24 h siguientes al embarco. Se darán
instrucciones a los pasajeros acerca de la utilización de los chalecos
salvavidas y de cómo deben actuar en caso de emergencia. Si sólo embarca un
número reducido de pasajeros en un puerto después de efectuada la llamada,
bastará con que, en lugar de efectuar otra llamada, se señalen a la atención de
estos pasajeros las instrucciones para casos de emergencia que figuran en las
reglas 8.2 y 8.4.
3.3 En un buque que realice un viaje
internacional corto, si al salir de puerto no se efectúa una llamada a los
pasajeros, se señalarán a la atención de éstos las instrucciones para casos de
emergencia que figuran en las reglas 8.2 y 8.4.
3.4 Cada ejercicio de abandono del buque
comprenderá:
.1 la
convocación de los pasajeros y de la tripulación a los puestos de reunión por
medio del sistema de alarma prescrito en la regla 6.4.2 y la comprobación de
que quedan enterados de lo relativo a la orden de abandono del buque que figura
en el cuadro de obligaciones;
.2 la
presentación en los puestos y la preparación para los cometidos indicados en el
cuadro de obligaciones;
.3
la comprobación de que los
pasajeros y la tripulación llevan indumentaria adecuada;
.4 la
comprobación de que se han puesto correctamente los chalecos salvavidas;
.5 el
arriado al menos de un bote salvavidas tras los preparativos necesarios para la
puesta a flote;
.6 las
operaciones necesarias para poner en marcha y hacer funcionar el motor del bote
salvavidas;
.7 el
accionamiento de los pescantes utilizados para poner a flote las balsas
salvavidas.
3.5 Dentro de lo posible se arriarán, de
conformidad con lo prescrito en el párrafo 3.4.5, botes salvavidas distintos en
ejercicios sucesivos.
3.6 Los ejercicios se realizarán, en la
medida de lo posible, como si realmente se hubiese producido un caso de
emergencia.
3.7 Cada uno de los botes salvavidas,
llevando a bordo la dotación que tenga asignada, se pondrá a flote y maniobrará
en el agua por lo menos una vez cada 3 meses, en la realización de un ejercicio
de abandono del buque. La Administración podrá permitir a los buques que
realicen viajes internacionales cortos, cuyos medios de atraque en puerto y
cuyas modalidades de tráfico impidan poner a flote los botes salvavidas por una
banda, que no pongan a flote los botes salvavidas por esa banda. No obstante,
todos los botes salvavidas se arriarán por lo menos una vez cada 3 meses y se
pondrán a flote por lo menos una vez al año.
3.8 En la medida de lo razonable y posible,
los botes de rescate que no sean botes salvavidas también utilizados como botes
de rescate, se pondrán a flote todos los meses llevando a bordo la dotación que
tengan asignada y se maniobrarán en el agua, En todo caso se dará cumplimiento
a esta prescripción al menos una vez cada 3 meses.
3.9 Si los ejercicios de puesta a flote de
los botes salvavidas Y botes de rescate se efectúan llevando el buque arrancada
avante, se hará esto, por los peligros que ello entraña, sólo en aguas
abrigadas Y bajo la supervisión de un oficial que tenga experiencia en tales
ejercicios.
3.10 En todo ejercicio de abandono del buque se
probará el alumbrado de emergencia necesario para realizar las reuniones y el
abandono.
4 Formación e instrucciones impartidas a
bordo
4.1 A todo nuevo tripulante se le dará
formación a bordo lo antes posible y desde luego no más de 2 semanas después de
su incorporación al buque, respecto de la utilización de los dispositivos de
salvamento del buque, incluido el equipo de las embarcaciones de supervivencia.
No obstante, si el tripulante se halla adscrito al buque en comisión de
servicio según un programa de tumos regulares, recibirá esa formación a más
tardar 2 semanas después de la fecha en que por primera vez se incorporó al
buque.
4.2 Las instrucciones relativas a la
utilización de los dispositivos de salvamento que lleve el buque y a la
supervivencia en el mar se darán a los mismos intervalos que los fijados para
los ejercicios periódicos. Podrán darse instrucciones por separado acerca de
diferentes partes del sistema constituido por tales dispositivos, pero cada 2
meses habrá que darlas respecto de todos ellos y del equipo de salvamento que
lleve el buque. Todo tripulante recibirá instrucciones entre las que figurarán,
sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
.1 el manejo y la utilización de las
balsas salvavidas inflables del buque;
.2 problemas
planteados por la hipotermia, el tratamiento de primeros auxilios indicado en
casos de hipotermia y otros procedimientos apropiados de administración de
primeros auxilios;
.3 cualesquiera
instrucciones especiales que se necesiten para utilizar los dispositivos de
salvamento que lleve el buque con mal tiempo y mala mar.
4.3 A intervalos que no excedan de 4 meses se
impartirá formación en la utilización de balsas salvavidas de pescante, a bordo
de todo buque provisto de tales pescantes. Siempre que sea posible, esto
comprenderá el inflado y el arriado de una balsa salvavidas. Esta podrá ser una
balsa especial, destinada únicamente a la formación, que no forme parte del
equipo de salvamento del buque; dicha balsa especial habrá de estar claramente
marcada.
5 Anotaciones
Se
anotarán en el diario de navegación que prescriba la Administración las fechas
en que se efectúen las llamadas y pormenores de los ejercicios de abandono del
buque y de los de lucha contra incendios, de los ejercicios con otros
dispositivos de salvamento y de la formación impartida a bordo. Si en el momento
prefijado no se efectúa en su totalidad una llamada, un ejercicio o una sesión
de formación, se hará constar esto en el diario de navegación, indicando las
circunstancias que concurrieron y el alcance de la llamada, el ejercicio o la
sesión de formación que se llevó a cabo.
Regla 19
Disponibilidad
operacional, mantenimiento e inspección
1 La presente regla se aplica a todos
los buques. En la medida de lo posible, los buques construidos antes del 1 de
julio de 1986 cumplirán con lo prescrito en los párrafos 3 y 6.2.
2 Disponibilidad operacional
Antes
de que el buque salga de puerto y en todo momento durante el viaje, todos los
dispositivos de salvamento habrán de estar en buenas condiciones de servicio y
disponibles para utilización inmediata.
3 Mantenimiento
3.1 Se dispondrá de instrucciones para el
mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento que cumplan con lo
prescrito en la regla 52 y se realizarán las operaciones de mantenimiento de
acuerdo con ellas.
3.2 En lugar de las instrucciones prescritas
en el párrafo 3.1, la Administración podrá aceptar un programa planificado del
mantenimiento que haya que realizar a bordo, en el que figure lo prescrito en
la regla 52.
4 Mantenimiento de tiras
Las
tiras utilizadas en los dispositivos de puesta a flote se invertirán a
intervalos que no excedan de 30 meses de modo que sus extremos queden cambiados
Y se renovarán cuando su deterioro haga esto necesario o a intervalos que no
excedan de 5 años, si este plazo es más corto.
5 Piezas de respeto y equipo de
reparación
Se
proveerán piezas de respeto y equipo de reparación para los dispositivos de
,salvamento Y los componentes de éstos sometidos a intenso desgaste o deterioro
y que hayan de ser sustituidos periódicamente.
6 Inspección semanal
Semanalmente se
efectuarán las pruebas e inspecciones siguientes:
.1 todas
las embarcaciones de supervivencia y todos los botes de rescate y dispositivos
de puesta a flote serán objeto de inspección ocular a fin de verificar que
están listos para ser utilizados;
.2 se
harán funcionar en marcha avante y en marcha atrás todos los motores de los
botes salvavidas y de los botes de rescate durante un periodo total' de al menos
3 rnin, a condición de que la temperatura ambiente sea superior a la
temperatura mínima necesaria para poner en marcha el motor. En casos especiales
la Administración podrá eximir de esta prescripción a buques construidos antes
del 1 de julio de 1986;
.3 se probará el sistema de alarma general
de emergencia.
7 Inspecciones mensuales
Todos
los meses se efectuará una inspección de los dispositivos de salvamento,
incluido el equipo de los botes salvavidas, utilizando la lista de
comprobaciones que prescribe la regla 52.1, a fin de verificar que están
completos y en buen estado. En el diario de navegación se incluirá el informe
correspondiente a la inspección.
8 Mantenimiento mediante servicios
periódicos. de las balsas salvavidas inflables, los chalecos salvavidas
inflables y los botes de rescate inflados
8.1 Cada balsa salvavidas Y cada chaleco
salvavidas inflables serán objeto de un servicio:
.1 a
intervalos que no excedan de 12 meses; no obstante, en los casos en que parezca
oportuna y razonable la Administración podrá ampliar este periodo a 17 meses;
.2 en
una estación de servicio aprobada que sea competente para efectuar las
operaciones de mantenimiento, tenga instalaciones de servicio apropiadas y
utilice sólo personal debidamente capacitado.*
* Véase la "Recomendación sobre las condiciones
necesarias para la aprobación de las estaciones de servicio de balsas
salvavidas inflables" aprobada por la Organización mediante la resolución
A.333(IX).
8.2 Todas las reparaciones y operaciones de
mantenimiento de los botes de rescate inflados se realizarán de conformidad con
las instrucciones facilitadas por el fabricante. Las reparaciones. de
emergencia podrán realizarse a bordo del buque, pero las reparaciones
definitivas se efectuarán en una estación de servicio aprobada.
9 Mantenimiento, mediante servicios
periódicos, de dispositivos de destrinca hidrostática
Los dispositivos de
destrinca hidrostática serán objeto de un servicio:
.1 a
intervalos que no excedan de 12 meses; no obstante, en los casos en que parezca
oportuno y razonable la Administración podrá ampliar este periodo a 17 meses;
.2 en
una estación de servicio que sea competente para efectuar las operaciones de
mantenimiento, tenga instalaciones de servicio apropiadas y utilice sólo
personal debidamente capacitado.
SECCION 11 - BUQUES
DE PASAJE
(Prescripciones
complementarias)
Regla 20
Embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate
1 Embarcaciones
de supervivencia
1.1 Los buques de pasaje destinados a viajes
internacionales que no sean viajes internacionales cortos llevarán:
.1 botes
salvavidas que cumplan con lo' prescrito en las reglas 42, 43 ó 44 y. cuya
capacidad conjunta en cada banda baste para dar cabida al 50% cuando menos del
número total de personas que pueda haber a bordo. La Administración podrá
permitir que se sustituyan botes por balsas salvavidas de una capacidad total
equivalente, a condición de que a cada banda del buque no haya nunca menos
botes que los necesarios para dar cabida al 37,5% del número total de personas
que pueda haber a bordo. Las balsas salvavidas cumplirán con lo prescrito en
las reglas 39 ó 40 y para maniobrarlas se utilizarán dispositivos d. puesta a
flote distribuidos por igual a cada banda del buque; y
.2 además,
balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya
capacidad conjunta baste para dar cabida al 25% cuando menos del número total
de personas que pueda haber a bordo. Para maniobrar estas balsas salvavidas habrá
al menos un dispositivo de puesta a flote a cada banda; estos dispositivos
podrán ser los provistos de conformidad con el párrafo 1.1.1 u otros
equivalentes, aprobados, que puedan utilizarse a ambas bandas. No obstante, no
será necesario que para la estiba de estas balsas salvavidas se cumpla con lo
prescrito en la regla 13.5.
1.2 Los buques de pasaje destinados a viajes
internacionales cortos, que cumplan con las normas especiales de
compartimentado establecidas en la regla II-l/6.5, llevarán:
.1 botes
salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 42,43 ó 44 distribuidos
por igual, en la medida de lo posible, a cada banda del buque y cuya capacidad
conjunta baste para dar cabida al 30% cuando menos del número total de personas
que pueda haber a bordo y balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las
reglas 39 ó 40, cuya capacidad conjunta sea tal que, unida a la de los botes
salvavidas, haga que la capacidad total de las embarcaciones de supervivencia
baste para dar cabida al número total de personas que pueda haber a bordo. Para
maniobrar las balsas salvavidas se utilizaren dispositivos de puesta a flote
distribuidos por igual a cada banda del buque; y
2 además,
balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya
capacidad conjunta baste para dar cabida al 25% cuando menos del número total
de personas que pueda haber a bordo. Para maniobrar estas balsas salvavidas
habrá al menos un dispositivo de puesta a 110te a cada banda; estos
dispositivos podrán ser los provistos de conformidad con lo prescrito en el
párrafo 1.2.1 u otros equivalentes, aprobados, que puedan utilizarse a ambas
bandas. No obstante, no será necesario que para la estiba de estas balsas
salvavidas se cumpla con lo prescrito en la regla 13.5
1.3 Los buques de pasaje destinados a viajes
internacionales cortos, que no cumplan con las normas especiales de
compartimentado establecida en la regla II-1/6.5 llevarán las embarcaciones de
supervivencia necesarias para dar cumplimiento a lo prescrito en el párrafo
1.1.
1.4 Todas las embarcaciones de supervivencia
prescritas para que a todas las personas que pueda haber a bordo les sea
posible abandonar el buque deberán poder ponerse a flote llevando su asignación
completa de personas Y su equipo en un periodo máximo de 30 min desde el
momento en que se dé la señal de abandono del buque.
1.5 En lugar de cumplir con 10 prescrito en
los párrafos 1.1, 1.2 ó 1.3, los buques de pasaje de arqueo bruto inferior a
500 toneladas en los que el número de personas que pueda haber a bordo sea
inferior a 200, podrán ajustarse a las siguientes prescripciones:
.1 llevarán
balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40 y cuya
capacidad conjunta en cada banda baste para dar cabida al número total de
personas que pueda haber a bordo;
2 a
menos que sea posible trasladar fácilmente las balsas salvavidas prescritas en
el párrafo 1.5.1 para ponerlas a 110te por una u otra banda del buque, se
proveerán balsas salvavidas complementarios de modo que la capacidad total
disponible en cada banda baste para dar cabida al 150% del número total de
personas que pueda haber a bordo;
.3 si
el bote de rescate prescrito en el párrafo 2.2 es además un bote salvavidas que
cumple con lo prescrito en las reglas 42,43 ó 44 podrá quedar incluido en la
capacidad conjunta prescrita en el párrafo 1.5.1 a condición de que la
capacidad total disponible en cada banda sea suficiente al menos para el 150%
del número tata! de personas que pueda haber a bordo;
.4 en
previsión de que una cualquiera de las embarcaciones de supervivencia pueda
perderse o quedar inutilizada, se dispondrá de bastante de estas embarcaciones
para dar cabida en cada banda al número total de personas que pueda haber a
bordo.
2 Botes de rescate
2.1 Los buques de pasaje de arqueo bruto
igual o superior a 500 toneladas llevarán a cada banda al menos un bote de
rescate que cumpla con lo prescrito en la regla 47.
2.2 Los buques de pasaje de arqueo bruto
inferior a 500 toneladas llevarán al menos un bote de rescate que cumpla con lo
prescrito en la regla 47.
2.3 Podrá aceptarse un bote salvavidas corno
bote de rescate a condición de que cumpla también con lo prescrito para un bote
de rescate.
3 Concentración de balsas salvavidas
3.1 El número de botes salvavidas y de botes
de rescate que se lleven en buques de pasaje será suficiente para que, haciendo
posible que todas las personas que pueda haber a bordo abandonen el buque, no
sea necesario que cada bote salvavidas o de rescate concentre a más de seis
balsas.
3.2 El número de botes salvavidas Y de botes
de rescate que se lleven en buques de pasaje destinados a viajes
internacionales cortos y que cumplan con las normas especiales de
compartimentado establecidas en la regla Il-1/6.5 será suficiente para que,
haciendo posible que todas las personas que pueda haber a bordo abandonen el
buque no sea necesario que cada bote salvavidas o de rescate concentre a más de
nueve balsas.
Regla 21
Dispositivos
individuales de salvamento
1 Aros salvavidas
1.1 Todo buque de pasaje llevará al menos el
número de aros salvavidas ajustados a lo prescrito en las reglas 7.1 Y 31 que
establece el cuadro siguiente:
Eslora del buque en
metros |
Número mínimo de
aros salvavidas |
Menos de 60 |
8 |
60 y menos de 120 |
12 |
120 y menos de 180 |
18 |
180 y menos de 240 |
24 |
240 o más |
30 |
1.2 No obstante lo dispuesto en la regla
7.1.3, los buques de pasaje de eslora inferior a
2 Chalecos salvavidas
Además
de los chalecos salvavidas prescritos en la regla 7.2, todo buque de pasaje
llevará chalecos salvavidas para el 5%, al menos, del número total de personas
que pueda haber a bordo. Estos chalecos irán estibados en cubierta o en los
puestos de reunión, en lugares bien visibles.
3 Artefactos luminosos de chalecos
salvavidas
3.1 El presente párrafo se aplica a todos los
buques de pasaje. Por lo que respecta a los buques construidos antes del 1 de
julio de 1986, lo prescrito en el presente párrafo se aplicará, a más tardar a
partir del 1 de julio de 1991.
3.2 En los buques de pasaje destinados a
viajes internacionales que no sean viajes internacionales cortos, cada uno de
los chalecos salvavidas irá provisto de un artefacto luminoso que cumpla con lo
prescrito en la regla 323.
4 Trajes de inmersión y ayudas térmicas
4.1 El presente párrafo se aplica a todos los
buques de pasaje. Por lo que respecta a los buques construidos antes del 1 de
julio de 1986, lo prescrito en el presente párrafo se aplicará, a más tardar a
partir del 1 de julio de 1991.
4.2 Los buques de pasaje llevarán, por cada
bote salvavidas que haya a bordo, al menos tres trajes de inmersión que cumplan
con lo prescrito en la regla 33 y, además, una ayuda térmica que cumpla con lo
prescrito en la regla 34 por cada una de las personas que hayan de ir en el
bote salvavidas y para las cuales no se haya provisto traje de inmersión. No
será necesario llevar tales trajes de inmersión y ayudas térmicas:
.1 para
las personas que hayan de ir en botes salvavidas total o parcialmente cerrados;
ni
.2 si
el buque está destinado continuamente a efectuar viajes por zonas de clima
cálido en las que a juicio de la Administración no sean necesarias las ayudas
térmicas.
4.3 Lo dispuesto en el párrafo 4.2.1 se
aplica también a los botes salvavidas total o parcialmente cerrados que no
cumplan con lo prescrito en las reglas 42, 43 ó
Regla 22
Medios de embarco en las embarcaciones de supervivencia
y en los botes de rescate
1 En los
buques de pasaje, los medios de embarco en las embarcaciones de supervivencia
se proyectarán de modo que:
.1 el
embarco en todos los botes salvavidas y la puesta a flote de éstos se efectúen
directamente desde su posición de estiba o desde una cubierta de embarco, pero
no desde ambas;
.2 el
embarco en las balsas salvavidas de pescante y la puesta a flote de éstas se
efectúen desde un lugar contiguo a su posición de estiba o desde un lugar al
que, de conformidad con lo prescrito en la regla 13.5, se traslade la balsa
antes de efectuar la puesta a flote.
2 Los medios de embarco en los botes de
rescate serán tales que quepa embarcar en éstos y ponerlos a flote directamente
desde su posición de estiba, llevando el bote a bordo el número de personas que
le haya sido asignado como dotación. No obstante lo prescrito en el párrafo
1.1, si el bote de rescate es también un bote salvavidas y el embarco en los
otros botes salvavidas Y su puesta a flote se efectúan desde una cubierta de
embarco, los medios de embarco en el bote de rescate serán tales que quepa
también embarcar en él y ponerlo a flote desde la cubierta de embarco.
Regla 23
Estiba de los balsas
salvavidas
En
los buques de pasaje, toda balsa salvavidas se estibará con su boza
permanentemente amarrada al buque y con un medio de zafa hidrostática que
cumpla con lo prescrito en la regla 38.6 de modo que, en la medida de lo
posible, flote libremente y, si es inflable, se infle automáticamente cuando el
buque se hunda.
Regla 24
Puestos de reunión
Además
de cumplir con lo prescrito en la regla 11, todo buque de pasaje tendrá puestos
de reunión de pasajeros que:
.1 estén
en las proximidades de los puestos de embarco y den a los pasajeros acceso
fácil a los mismos, a menos que unos y otros puestos estén ya en el mismo
lugar;
.2 tengan
amplitud suficiente para poder concentrar a los pasajeros y darles
instrucciones.
Regla 25
Ejercicios periódicos
1. La presente regla se aplica a todos los
buques de pasaje.
2 En los buques de pasaje se realizará
una vez por semana un ejercicio de abandono del buque y un ejercicio de lucha
contra incendios.
SECCION
(Prescripciones complementarias)
Regla 26
Embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate
1 Embarcaciones de supervivencia
1.1 Los buques de carga llevarán:
.1 uno
o varios botes salvavidas que cumplan con lo prescrito en la regla 44 y cuya
capacidad conjunta en cada banda baste para dar "Cabida al número total de
personas que pueda haber a bordo. Sin embargo, la Administración podrá permitir
que los buques de carga (exceptuados los petroleros, buques tanque quimiqueros
Y buques gaseros) que operen en condiciones climáticas favorables y en zonas
adecuadas, lleven botes salvavidas que cumplan con lo prescrito en la regla
2 además, una o varias balsas salvavidas
que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó 40, que puedan ponerse a flote
por una u otra banda del buque y cuya capacidad conjunta baste para dar cabida
al número total de personas que pueda haber a bordo. Si no es posible trasladar
fácilmente la balsa o las balsas salvavidas para ponerlas a flote por una u
otra banda del buque, la capacidad total disponible en cada banda habrá de
bastar para dar cabida al número total de personas que pueda haber a bordo.
1.2 En lugar de cumplir con lo prescrito en
el párrafo 1.1, los buques de carga podrán llevar:
.1 uno
o varios botes salvavidas .que cumplan con lo prescrito en la regla 44, que
puedan ponerse a flote por caída libre por la popa del buque y cuya capacidad
conjunta baste para dar cabida al número total de personas que pueda haber a
bordo; y, además,
.2 una
o varias balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó
40 y cuya capacidad conjunta en cada
banda baste para dar cabida al número total de personas que pueda haber a
bordo. Se utilizarán dispositivos de puesta a flote para maniobrar al menos las
balsas salvavidas situadas a una banda del buque.
1.3 En lugar de cumplir con lo prescrito en
los párrafos 1.1 ó 1.2, los buques de carga de eslora inferior a
.1 llevarán
una o varias balsas salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 39 ó
40 y cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar cabida al número
total' de personas que pueda haber a bordo;
.2 a
menos que sea posible trasladar fácilmente las balsas salvavidas prescritas en
el párrafo 1.3.1 para ponerlas a flote por una u otra banda del buque, se
proveerán balsas salvavidas complementarias de modo que la capacidad total
disponible en cada banda baste para dar cabida al 150% del número total de
personas que pueda haber a bordo;
.3 si
el bote de rescate prescrito en el párrafo 2 es además un bote salvavidas que
cumple con lo prescrito en las reglas 43 ó 44, podrá quedar incluido en la
capacidad conjunta prescrita en el párrafo 1.3.1, a condición de que la
capacidad total disponible en cada banda sea suficiente al menos para el 150%
del número total de personas que pueda haber a bordo;
.4 en
previsión de que una cualquiera de las embarcaciones de supervivencia pueda
perderse o quedar inutilizada, se dispondrá de bastantes de estas embarcaciones
para dar cabida en cada banda al número total de personas que pueda haber a
bordo.
1.4 Los buques de carga en los que las
embarcaciones de supervivencia vayan estibadas en un emplazamiento situado a
más de 100m de la roda o de la popa llevarán, además de las balsas salvavidas
prescritas en los párrafos 1.1.2 y 1.2.2, una balsa salvavidas estibada tan a
proa o tan a popa, o bien una tan a proa y otra tan a popa, como sea razonable
y posible. No obstante lo prescrito en la regla 29, esta balsa o estas balsas
salvavidas podrán ir sujetas firmemente, de modo que se puedan soltar a mano, y
no ser del tipo que hace posible la puesta a flote desde un dispositivo
aprobado de puesta a flote.
1.5 Exceptuando las embarcaciones de
Supervivencia a que se hace referencia en la regla 15.1.1, todas las
embarcaciones de este tipo prescritas para que a todas las personas que pueda
haber a bordo les sea posible abandonar el buque deberán poder ponerse a flote
llevando su asignación completa de personas y su equipo en un periodo máximo de
10 min desde el momento en que se dé la señal de abandono del buque.
1.6 Los buques tanque quimiqueros y los
buques gaseros que transporten cargas de las que se desprendan vapores o gases
tóxicos* llevarán, en lugar de los botes salvavidas que cumplan 'con lo
prescrito en las reglas 43 ó 44, botes salvavidas que cumplan con lo prescrito
en la regla 45.
* Véanse los productos que exigen llevar medios de
protección respiratorios para evacuaciones de emergencia conforme a lo
prescrito en -el capítulo 17 del Código internacional para la construcción y el
equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos. a granel
(Código CIQ), aprobado por el Comité de Seguridad Marítima mediante la
resolución
1.7 Los petroleros, buques tanque quimiqueros
y buques gaseros que transporten cargas cuyo punto de inflamación se dé a una
temperatura que no exceda de 60° C (prueba en vaso cerrado), llevarán, en lugar
de los botes salvavidas que cumplan con lo prescrito en las reglas 43 ó 44,
botes salvavidas que cumplan con lo prescrito en la regla 46.
2 Botes de rescate
Los
buques de carga llevarán al menos un bote de rescate que cumpla con lo
prescrito en la regla 47. Podrá aceptarse un bote salvavidas como bote de rescate
a condición de que cumpla también con lo prescrito para un bote de rescate.
3 Además de los botes salvavidas que
les correspondan, los buques de carga construidas antes del 1 de julio de 1986
habrán de llevar, a más tardar a partir del 1 de julio de 1991:
.1 una
o varias balsas salvavidas cuya capacidad conjunta baste para dar cabida a
todas las personas que pueda haber a bordo. La balsa o las balsas salvavidas
irán equipadas con una trinca o un medio equivalente de sujeción, que las
suelte automáticamente cuando el buque se esté hundiendo;
.2 cuando
las embarcaciones de supervivencia vayan estibadas en un emplazamiento situado
a más de
Regla 27
Dispositivos
individua/es de salvamento
1 Aros salvavidas
1. Los buques de carga
llevarán al menos el número de aros salvavidas ajustados a lo prescrito en las
reglas 7.1 y 31 que establece el cuadro siguiente:
Eslora del buque en
metros |
Número mínimo de
aros salvavidas |
Menos de 100 |
8 |
100 y menos de 150 |
10 |
150 y menos de 200 |
12 |
200 o más |
14 |
1.2 Los artefactos luminosos de encendido
automático para los aros salvavidas de los buques tanque prescritos en la regla
7,1.3 serán de un tipo que funcione con batería.
2 Artefactos luminosos de chalecos
salvavidas
2.1 El presente párrafo se aplica a todos los
buques de carga. Por lo que respecta a los buques de carga construidos antes
del 1 de julio de 1986, el presente párrafo se aplicará, a más tardar, a partir
del 1 de julio de 1991.
2.2 En los buques de carga cada uno de los
chalecos salvavidas irá provisto de un artefacto luminoso que cumpla con lo
prescrito en la regla 32.3.
3 Trajes de inmersión y ayudas térmicas
3.1 El presente párrafo se aplica a todos los
buques de carga. Por lo que respecta a los buques de carga construidos antes
del 1 de julio de 1986, se aplicará, a más tardar, a partir del 1 de julio de
1991.
3.2 Los buques de carga llevarán, por cada
bote salvavidas que haya a bordo, al menos tres trajes de inmersión que cumplan
con lo prescrito en la regla 33 o, si la Administración lo considera necesario
y posible, un traje de inmersión que cumpla con lo prescrito en la regla 33 por
cada persona que pueda haber a bordo; no obstante, además de las ayudas
térmicas prescritas en las reglas 38.5.1.24, 41.8.31 y 47.2.2.13, el buque
llevará ayudas térmicas que cumplan con lo prescrito en la regla 34 destinadas
a las personas que pueda haber a bordo para las que no se haya provisto traje
de inmersión. No será necesario llevar tales trajes de inmersión y ayudas
térmicas cuando el buque:
.1 lleve
botes salvavidas totalmente cerrados cuya capacidad conjunta en cada banda
baste para dar cabida al número total de personas que pueda haber a bordo; o
.2 lleve
botes salvavidas totalmente cerrados que puedan ponerse a flote por caída libre
por la popa del buque y cuya capacidad conjunta baste para dar cabida a todas
las personas que pueda haber a bordo y que estén situados de modo que quepa
embarcar en ellos y ponerlos a flote directamente desde su posición de estiba,
así como balsas salvavidas cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar
cabida al número total de personas que pueda haber a bordo; o
.3 esté
destinado continuamente a efectuar viajes por zonas de clima cálido en las que
a juicio de la Administración no sean necesarios los trajes de inmersión.
3.3 Los buques de carga que cumplan con lo
prescrito en la regla 26.1.3 llevarán trajes de inmersión que cumplan con lo
prescrito en la regla 33 para todas las personas que pueda haber a bordo a
menos que el buque:
.1 lleve balsas salvavidas de pescante; o
.2 lleve
balsas salvavidas cuya puesta a flote se efectúe con dispositivos equivalentes
aprobados, que puedan utilizarse a ambas bandas del buque y para embarcar en
las cuales no sea necesario meterse en el agua; o
.3 esté
destinado continuamente a efectuar viajes por zonas de clima cálido en las que
a juicio de la Administración no sean necesarios los trajes de inmersión.
3.4 Los trajes de inmersión prescritos en la
presente regla podrán utilizarse para cumplir con lo prescrito en la regla 73.
3.5 No es necesario que los botes salvavidas
totalmente cerrados a los que se hace en los párrafos 3.2.1 y 3.2.2, que se
lleven a bordo de buques de carga construidos antes del 1 de julio de 1986,
cumplan con lo prescrito en la regla 44.
Regla 28
Medios de embarco en
lar embarcaciones de supervivencia y
de puesta a flote de
éstas
1. Los medios provistos en los buques de
carga para realizar el embarco en las embarcaciones de supervivencia se
proyectarán de modo que quepa embarcar en los botes salvavidas y ponerlos a
flote directamente desde un lugar contiguo a su posición de estiba y embarcar
en las balsas salvavidas de pescante y ponerlas a flote desde un lugar contiguo
a su posición de estiba o desde un lugar al que se traslade la balsa antes
reefectuar la puesta a flote, de conformidad con lo prescrito en la regla 13.5.
2. En los buques de carga de arqueo bruto
igual o superior a 20 000 toneladas, los botes salvavidas podrán ponerse a flote, utilizando bazas si
es necesario, llevando el buque una arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas
tranquilas.
Regla 29
Estiba de las balsas
salvavidas
En
los buques de carga, todas las balsas salvavidas que no sean las prescritas en
la regla 26.1.4 se estibarán con sus
bazas permanentemente amarradas al buque y con medios de zafa hidrostática que
cumplan con lo prescrito en la regla 38.6, de floten libremente y, si son
inflables, se inflen automáticamente cuando el buque se hunda.
PARTE C - PRESCRIPCIONES
RELATIVAS A LOS
DISPOSITIVOS DE
SALVAMENTO
SECCIÓN 1-
GENERALIDADES
Regla 30
Prescripciones
generales aplicables a los dispositivos de salvamento
1. El párrafo 2.7 se aplica a todos los
buques. Respecto de los buques construidos antes del 1 de julio de 1986, dicho
párrafo se aplicará a más tardar a partir julio de 1991.
2 Salvo disposición expresa en otro
sentido o que a juicio de la Administración, considerados los viajes concretos
a que el buque esté destinado de modo constante, sean otras las prescripciones
apropiadas, todos los dispositivos de salvamento exigidos en la presente parte
cumplirán con las siguientes prescripciones:
.1 estarán bien fabricados con materiales
adecuados;
.2 no
sufrirán dalias mientras vayan estibados a temperaturas del aire comprendidas
entre
.3 si
cabe esperar que se sumerjan en agua de mar al hacer uso de ellos, serán
utilizables a temperaturas del agua del mar comprendidas entre
.4 cuando
así convenga serán imputrescibles y resistentes a la corrosión, y no les
afectarán el agua del mar, los hidrocarburos ni el moho;
1.
no
sufrirán deterioros en las partes que queden expuestas a la luz solar;
2.
serán
de color muy visible en todas las partes en que eso pueda contribuir a su
detección;
.7 llevarán
material reflectante donde éste pueda contribuir a su detección, de conformidad
con las recomendaciones de la Organización*;
*Véase la "Recomendación relativa a la aplicación de
cintas reflectantes a los elementos de salvamento" aprobada por la
Organización mediante la resolución A.274(VIII).
.8 Si
hay que hacer uso de ellos con mar encrespada, serán utilizables
satisfactoriamente en ese estado de la mar.
3 La Administración determinará el
periodo de aceptabilidad de los dispositivos de salvamento que se deterioran
con el paso del tiempo. Tales dispositivos irán marcados de modo que pueda
determinarse su edad o la fecha en que hayan de ser sustituidos.
SECClON II DISPOSITIVOS INDIVIDUALES DE SALVAMENTO
Regla 31
Aros salvavidas
1.
Especificaciones relativas a los aros salvavidas
Todo
aro salvavidas:
.1 tendrá
un diámetro exterior no superior a
.2 estará
fabricado de material que tenga flotabilidad propia; no necesitará para flotar
anea, virutas de corcho, corcho granulado o cualquier otro material granulado
suelto, ni ningún compartimiento neumático que haya de inflarse;
.3 podrá
sostener en agua dulce durante 24 h un peso mínimo de
.4 tendrá una masa mínima de
.5 dejará
de arder o de fundirse tras haber estado totalmente envuelto en llamas durante
2 s;
.6 estará
fabricado de modo que resista una caída al agua desde la altura a la que van
estibado por encima de la flotación correspondiente a la condición de calado
mínimo en agua de mar, o desde una altura de
.7 si
está destinado a accionar el sistema automático de suelta rápida provisto para
las señales fumígenas de funcionamiento automático Y los artefactos luminosos
de encendido automático, tendrá una masa suficiente para accionar el sistema de
suelta rápida o una masa de
.8 irá
provisto de una guirnalda salvavidas que tenga un diámetro de
2 Artefactos luminosos de encendido
automático de aros salvavidas
Los
artefactos luminosos de encendido automático prescritos en la regla 7.1.3:
.1 serán tales que el agua no los pueda
apagar;
.2 podrán
permanecer encendidos de modo continuo con una intensidad lumínica de por lo
menos 2 cd en todas las direcciones del hemisferio superior o emitir destellos
(destellos de descarga) a un ritmo no inferior a SO por minuto, al menos con la
correspondiente intensidad lumínica eficaz;
.3 irán
provistos de una fuente de energía que pueda cumplir con lo prescrito en el
párrafo 2.2 durante un periodo de 2 horas por lo menos;
.4 podrán resistir la prueba de caída que
se prescribe en el párrafo 1.6.
3 Señales fumígenas de funcionamiento
automático de aros salvavidas
Las
señales fumígenas de funcionamiento automático prescritas en la regla 7.1.3:
.1 emitirán
humo de color muy visible en cantidad uniforme durante al menos 15 min cuando
floten en aguas tranquilas;
.2 no
se inflamarán con explosi6n ni darán ninguna llama durante el periodo completo
en que emitan humo;
.3
no se anegarán en mar encrespada;
.4 seguirán
emitiendo humo durante al menos 10 s cuando estén completamente sumergidas en
el agua;
.5 podrán resistir la prueba de caída que
se prescribe en el párrafo 1.6.
4 Rabizas flotantes
Las
rabizas flotantes prescritas en la regla 7.1.2:
.1 no formarán cocas;
.2 tendrán un diámetro de
3 tendrán una resistencia a la rotura de
5 kN por lo menos.
Regla 32
Chalecos salvavidas
1. Prescripciones generales aplicables a
los chalecos salvavidas
1.1 Los
chalecos salvavidas dejarán de arder o de fundirse tras haber estado totalmente
envueltos en llamas durante 2 s.
1.2 Los chalecos salvavidas estarán
fabricados de modo que:
.1 después
de la oportuna demostración, una persona pueda ponérselo correctamente, sin
ayuda, en no más de
.2 puedan
llevarse vueltos del revés o, según muestre claramente su aspecto, sólo del
derecho, y de tal modo que, dentro de lo posible, no haya riesgo de que los
usuarios se los pongan incorrectamente;
.3 sean
cómodos de llevar;
.4 permitan
al usuario lanzarse al agua desde una altura de al menos
.1.3 Los
chalecos salvavidas tendrán flotabilidad Y estabilidad suficientes en agua
dulce tranquila para:
.1 mantener
por encima del agua al menos
.2 dar
la vuelta en el agua al cuerpo de una persona desvanecida, desde cualquier
posición hasta que, en no más de 5 s, la boca quede fuera del agua.
1.4 Los
chalecos salvavidas tendrán una flotabilidad que no quede reducida en más de un
5% después de 24 h de inmersión en agua dulce.
1.5 Los
chalecos salvavidas permitirán a las personas que los lleven nadar una
distancia corta y subir a una embarcación de supervivencia,
1.6 Todo chaleco salvavidas llevará un pito
firmemente sujeto por medio de un cordón.
2 Chalecos salvavidas inflables
Todo
chaleco salvavidas que para flotar haya de inflarse, tendrá por lo menos dos
compartimientos separados, cumplirá con lo prescrito en el párrafo 1 y:
.1 se
inflará automáticamente al sumergirse, irá provisto de un dispositivo que
permita inflarlo a mano con un solo movimiento y podrá inflarse soplando;
.2 en
caso de pérdida de la flotabilidad en uno cualquiera de los compartimientos,
seguirá cumpliendo con lo prescrito en los párrafos 1.2, 1.3 Y 1.5;
.3 cumplirá
con lo prescrito en el párrafo 1.4 después de haber sido inflado por medio del
mecanismo automático.
3 Artefactos luminosos de chalecos
salvavidas
3.1 Todo artefacto luminoso de chaleco
salvavidas:
.1 tendrá
una intensidad lumínica de por lo menos 0,75 cd;
.2 tendrá
una: fuente de energía que pueda dar una intensidad lumínica de 0,75 cd durante
por lo menos 8 h;
.3 será
visible en un segmento tan amplio como resulte posible del hemisferio superior,
cuando vaya unido al chaleco salvavidas.
3.2 Si
el artefacto luminoso mencionado en el párrafo 3.1 es una luz de destellos,
además;
.1 irá
provisto de un conmutador manual;
.2 no
llevará lente o reflector cóncavo que concentre el haz;
.3 su
ritmo será no inferior a 50 destellos por minuto, con una intensidad lumínica
eficaz de 0,75 cd como mínimo.
Regla 33
Trajes de inmersión
1 Prescripciones generales aplicables a
los trajes de inmersión
1.1 El
traje de inmersión estará confeccionado con materiales impermeables, de modo
que:
.1 pueda
desempaquetarse y quedar puesto, sin ayuda, en no más de 2 min, habida cuenta
de toda indumentaria que además haya que llevar* más un chaleco salvavidas si
el traje de inmersión ha de llevarse con éste;
*Véase el párrafo 3.1.3.1 de la "Recomendación sobre
la prueba de los dispositivos de salvamento" que se presentaré a la
Asamblea de la Organización. en su decimotercer periodo de sesiones, a efectos
de aprobación.
.2 deje
de arder o de fundirse tras haber estado totalmente envuelto en llamas durante
2 s;
3
cubra todo el cuerpo, pero no la
cara; las manos quedarán asimismo cubiertas, a menos que el traje lleve guantes
unidos permanentemente;
.4 lleve
los medios necesarios para reducir al mínimo o .disminuir la entrada de aire en
las perneras;
.5 tras
haber saltado al agua el usuario desde una altura no inferior a
1.2 Un
traje de inmersión que cumpla también con lo prescrito en la regla 32 se podrá
clasificar como chaleco salvavidas.
1.3 El
traje de inmersión permitirá a la persona que lo lleve y 'jue además lleve un
chaleco salvavidas, si el traje ha de llevarse con tal chaleco:
1 subir y bajar por una escala vertical
de al menos
.2 desempeñar
cometidos normales durante el abandono del buque;
.3 lanzarse
al agua desde una altura de al menos
.4 nadar
una distancia corta y subir a una embarcación de supervivencia.
1.4 Un
traje de 'inmersión que pueda flotar y que haya sido proyectado para ser
utilizado sin chaleco salvavidas irá provisto de un artefacto luminoso que
cumpla con lo prescrito en la regla 32.3 y del pito prescrito en la regla
32.1.6.
1.5 Si
es necesario llevar chaleco salvavidas además del traje de inmersión, el
chaleco se llevará encima del traje de inmersión. Una persona que lleve un
traje de inmersión habrá de poder ponerse sin ayuda un chaleco salvavidas.
2 Prescripciones relativas al
rendimiento térmico de los trajes de inmersión
2.1 Un
traje de inmersión hecho de un material que no sea intrínsecamente aislante:
.1 llevará
marcadas instrucciones que indiquen que debe llevarse en combinación con
prendas de abrigo;
.2 estará
confeccionado de modo que, si una persona lo lleva puesto en combinación con
prendas de abrigo y además con un chaleco salvavidas, si ha de llevarse con tal
chaleco, el traje continúe dando protección térmica suficiente para que,
utilizado durante 1 h en una corriente de aguas tranquilas cuya temperatura sea
de
2.2 Un
traje de inmersión hecho de un material que sea intrínsecamente aislante y que
se lleve puesto con un chaleco salvavidas, si ha de llevarse en combinación con
tal chaleco, dará al usuario, después de que éste haya saltado al agua desde
una altura de
2.3 El
traje de inmersión permitirá a la persona que lo lleve puesto con las manos
cubiertas, tornar un lapicero Y escribir después de haber estado 1 hora en el
agua hallándose ésta a
3 Prescripciones relativas a la
flotabilidad
Una
persona que se encuentre en agua dulce llevando ya sea un traje de inmersión
que cumpla lo prescrito en la regla 32, ya un traje de inmersión con chaleco
salvavidas, podrá, hallándose boca abajo, darse la vuelta y quedar boca arriba
en no más de 5 s.
Regla 34
Ayudas térmicas
1 Toda ayuda térmica se fabricará con
material impermeable cuya termo conductividad no exceda de 0,25 W l(m.K) y
estará confeccionada de modo que, cuando se haga uso de ella para envolver a
una persona, 'reduzca la pérdida de calor que por convección y por evaporación
pueda sufrir el cuerpo de aquélla.
2 La ayuda térmica:
.1 cubrirá
todo el cuerpo de una persona que lleve un chaleco salvavidas, pero no su cara;
las manos quedarán asimismo cubiertas, a menos que la ayuda térmica lleve guantes
unidos permanentemente;
.2 podrá
desempaquetarse Y el usuario podrá ponérsela fácilmente sin ayuda en una
embarcaci6n de supervivencia o en un bote de rescate;
.3 permitirá
al usuario quitársela en el agua en no más de 2 rnin si le estorba para nadar.
3 La ayuda térmica podrá utilizarse,
dando la protección adecuada, a temperaturas del aire comprendidas entre
SECCION
Regla 35
Cohetes lanzabengalas
con paracaídas
1. El cohete lanzabengalas con paracaídas:
.1 irá en un estuche hidrorresistente;
.2 llevará
impresos en el estuche instrucciones breves o diagramas que indiquen claramente
el modo de empleo;
.3
tendrá medios integrales de
ignición;
.4 estará proyectado de modo que no
ocasione molestias a la persona que sostenga el estuche cuando se haga uso del
cohete siguiendo las instrucciones de manejo recibidas del fabricante.
2 Disparado verticalmente, el cohete
alcanzará una altura mínima de
.1
arderá con un color rojo
brillante;
.2
arderá uniformemente con una
intensidad lumínica media de al menos 30000 cd;
.3 tendrá un periodo de combustión de al
menos 40 s;
.4 tendrá una velocidad de descenso no
superior a 5m/s;
.5 no dañará el paracaídas ni los
accesorios de éste mientras esté ardiendo.
Regla 36
Bengalas de mano
1. La bengala de mano:
.1
irá en un estuche
hidrorresistente;
.2 llevará
impresos en el estuche instrucciones breves o diagramas que indiquen claramente
el modo de empleo;
.3 tendrá medios autónomos de ignición;
.4 estará
proyectad. de modo que no ocasione molestias la persona que sostenga el estuche
ni ponga en peligro la embarcación de supervivencia con residuos ardientes o
incandescentes cuando se haga uso de la bengala siguiendo las instrucciones de
manejo recibidas del fabricante.
2 la bengala de mano:
.1
arderá con un color rojo
brillante;
.2 arderá
uniformemente con una intensidad lumínica media de al menos 15000 cd;
.3 tendrá un periodo de combustión de a!
menos 1 min;
.4 seguirá
ardiendo tras haberla sumergido en agua a una profundidad de
Regla 37
Señales fumígenas
flotantes
1 la señal fumígena flotante:
.1
irá en un estuche
hidrorresistente;
.2 no
se inflamará con explosión si se utiliza siguiendo las instrucciones de manejo
recibidas del fabricante;
.3 llevará
impresos en el estuche instrucciones breves o diagramas que indiquen claramente
el modo de empleo.
2 la señal fumígena flotante:
.1 emitirá
humo de color muy visible en cantidad uniforme durante al menos 3 min cuando
flote en aguas tranquilas;
.2
no dará ninguna llama durante el
periodo completo en que emita humo;
.3
no se anegará en mar encrespada;
.4 seguirá
emitiendo humo tras haberla sumergido en agua a una profundidad de
SECCION IV -
EMBARCACIONES. DE SUPERVIVENOA
Regla 38
Prescripciones
generales aplicables a las
balsas salvavidas
1 Construcción de las balsas salvavidas
1.1 Toda
balsa salvavidas estará fabricada de modo que, puesta a flote, pueda resistir
30 días la exposición a la intemperie, sea cual fuere el estado de la mar.
1.2 La
balsa salvavidas estará construida de tal manera que si se la lanza al agua
desde una altura de
1.3 La
balsa salvavidas habrá de poder resistir, hallándose a flote, saltos repetidos
dados sobre ella desde una altura mínima de
1.4 La
balsa salvavidas y sus accesorios estarán construidos de manera que sea posible
remolcar la balsa a una velocidad' de hasta 3 nudos en aguas tranquilas,
cargada con su asignación completa de personas y su equipo, y con una de sus'
anclas flotantes largada.
1.5 La
balsa salvavidas irá provista de una capota abatible que proteja a los
ocupantes de la exposición a la intemperie y que quede automáticamente
levantada cuando la balsa sea puesta a flote. Dicha capota reunirá los
requisitos siguientes:
.1 dará
aislamiento contra el calor y' el frío, ya mediante dos capas de material
separadas por un espacio de aire, ya por otros medios igualmente eficaces; se
proveerán los medios necesarios para impedir la acumulación de agua en el
espacio de aire;
.2 el
interior será de un color que no ocasione molestias a los ocupantes;
.3 cada
entrada estará claramente indicada e irá provista de medios de cierre
ajustables y eficaces que puedan abrirse fácil y rápidamente desde el interior
y el exterior de la balsa, de modo que hagan posible la ventilación e impidan
la entrada de agua de mar, el viento y el frío; en las balsas salvavidas que
puedan dar cabida a más de ocho personas, habrá por lo menos dos entradas
diametralmente opuestas;
.4 dejará
penetrar en todo momento aire suficiente para los ocupantes, incluso con las
entradas cerradas;
.5 irá
provista por lo menos de una mirilla;
.6
llevará los medios precisos para recoger agua de lluvia;
.7 tendrá
la altura suficiente para que los ocupantes puedan sentarse en todas las partes
cubiertas por ella.
2 Capacidad mínima de transporte y masa
de los balsas salvavidas
2.1 No
se aprobará ninguna balsa salvavidas cuya capacidad de transporte, calculada de
conformidad con lo prescrito en las reglas 39.3 ó 40.3, sea de menos de seis
personas.
2.2 A
menos que la balsa salvavidas haya de ponerse a flote con un dispositivo
aprobado que cumpla con lo prescrito en la regla 48 y no se exija que sea
portátil, la masa total de la balsa con su envoltura y su equipo no excederá de
3 Accesorios de balsa salvavidas
3.1 La
balsa llevará guirnaldas salvavidas bien afirmadas alrededor de su exterior y
de su interior.
3.2 La
balsa salvavidas irá provista de los medios necesarios para emplazar
correctamente y sujetar en posición de funcionamiento la antena provista con el
aparato radioeléctrico portátil que se prescribe en la regla 6.2.1.
3.3 La
balsa salvavidas irá provista de una boza resistente de longitud igual por lo
menos al doble de la distancia que haya entre la posición de estiba y la
flotación correspondiente a la condición de calado mínimo en agua de mar o
4 Balsas salvavidas de pescante
4.1 Además
de cumplir con las prescripciones precedentes, toda balsa salvavidas destinada
a ser utilizada con un dispositivo aprobado de puesta a flote:
.1 habrá
de poder resistir, llevando su asignación completa de personas Y su equipo, un
golpe lateral contra el costado del buque a una velocidad de impacto de al
menos 3,5 mis, y una caída al mar desde una altura mínima de
.2 irá
provista de medios que permitan arrimarla a la cubierta de embarco Y mantenerla
firmemente en esa posición mientras se realiza el embarco.
4.2 Toda
balsa salvavidas de pescante que lleven los buques de pasaje estará dispuesta
de modo que su asignación completa de personas pueda embarcar en ella
rápidamente.
4.3 Toda
balsa salvavidas de pescante que lleven los buques de carga estará dispuesta de
modo que su asignación completa de personas pueda embarcar en ella en no más de
3 min a partir del momento en que se dé la orden de embarco.
5 Equipo
5.1 El equipo normal de toda balsa salvavidas
será el siguiente:
.1 un
pequeño aro flotante sujeto a una rabiza flotante de por lo menos
.2 un
cuchillo de hoja fija y mango flotante, sujeto por una piola y estibado en un
bolsillo del exterior de la capota abatible, cerca del punto en que la boza
esté sujeta a la balsa; además, la balsa autorizada a llevar 13 personas o más
irá provista de un segundo cuchillo, que no necesitará ser de hoja fija;
.3 si
se trata de una balsa autorizada a llevar 12 personas como máximo, un achicador
flotante; si se trata de una balsa autorizada a llevar 13 personas o más, dos
achicadores flotantes;
.4 dos
esponjas;
.5 dos
anclas flotantes provistas de estacha a prueba de socolladas y de cabo guía,
una de ellas de respeto y la otra permanentemente sujeta a la balsa de un modo
tal que haga que, cuando ésta se infle o esté flotando, quede orientada con respecto
al viento de la manera más estable posible; la resistencia de ambas anclas
flotantes y de sus estachas y cabos guía habrá de ser suficiente para todos los
estados de la mar; estas anclas llevarán grilletes en ambos extremos del cabo y
serán de un tipo que no esté expuesto a quedar vuelto del revés entre sus
vientos;
.6 dos
zaguales flotantes;
.7 tres
abrelatas; las navajas de muelle provistas de hoja abrelatas especial
satisfacen esta prescripción;
.8 un
botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda
cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;
9 un
silbato o medio equivalente para dar señales acústicas;
.10 cuatro
cohetes lanzabengalas con paracaídas que cumplan con 10 prescrito en la regla
35;
.11 seis
bengalas de mano que cumplan con lo prescrito en la regla 36;
.12 dos
señales fumígenas flotantes que cumplan con lo prescrito en la regla 37;
.13 una
linterna eléctrica impenetrable al agua, adecuada para hacer señales Morse, un
juego de pilas de respeto y una bombilla también de respeto, todo ello en un
receptáculo impenetrable al agua;
.14 un
reflector de radar eficaz;
.15 un
espejo de señales diurnas con las instrucciones necesarias para hacer señales a
buques y aeronaves;
.16 un
ejemplar de las señales de salvamento a que se hace referencia en la regla V
/16, en una tarjeta impermeable o en un receptáculo impenetrable al agua;
.17
un juego de aparejos de pesca;
.18 una
ración de alimentos que de como mínimo 10 000 kJ por cada una de las personas
que la balsa esté autorizada a llevar; estas raciones irán en envases
herméticos metidos en un receptáculo estanco;
.19 recipientes
estancos con 1 ,5 R de agua dulce por cada persona ,que la balsa esté
autorizada a llevar; de esa cantidad, 0,5 R por persona podrá ser sustituido
por un aparato desalinizador que pueda producir un volumen igual de agua dulce
en dos días;
.20 un
vaso graduado inoxidable para beber;
.21 seis
dosis de medicamentos contra el mareo y una bolsa para casos de mareo, por cada
persona que la balsa esté autorizada a llevar;
.22 instrucciones
acerca de cómo sobrevivir;
.23 instrucciones
relativas a las medidas que procede tomar inmediatamente; .24 ayudas térmicas
que cumplan con lo prescrito en la regla 34, suficientes para el 10% del número
de personas que la balsa esté autorizada a llevar o para dos, si este número es
mayor.
5.2 El
marcado que según lo prescrito en las reglas 39.7.3.5 y 40.7.7 habrán de llevar
las balsas salvavidas equipadas de conformidad con el párrafo 5.1, consistirá
en la expresión "SOLAS PAQUETE A" escrita con letras mayúsculas del
alfabeto romano.
5.3 En
el caso de buques de pasaje destinados a viajes internacionales cortos de tal
naturaleza y duración que, a juicio de la Administración, no todos los
articulas especificados en el párrafo 5.1 sean necesarios, la Administración
podrá permitir que las balsas salvavidas de esos buques vayan provistas del
equipo especificado en los párrafos 5.1.1 a 5.1.6 inclusive, 5.1.8, 5.1.9,
5.1.13 a 5.1.16 inclusive y 5.1.21 a 5.1.24 inclusive, Y de la mitad del equipo
especificado en los párrafos 5.1.10 a 5.1.12 inclusive. El marcado que según lo
prescrito en las reglas 39.7.3.5 y 40.7.7 habrán de llevar tales balsas
salvavidas consistirá en la expresión "SOLAS PAQUETE B" escrita con
letras mayúsculas del alfabeto romano.
5 .4 Cuando
proceda, el equipo se guardará en un receptáculo que, si no es parte integrante
de la balsa salvavidas o está permanentemente unido a ella, se estibará y se
asegurará dentro de la balsa. y que habrá de poder flotar en el agua por lo
menos durante 30 min sin que su contenido sufra dalias.
6 Medios de zafa hidrostática para las
balsas salvavidas
6.1
Sistema de boza
El
sistema de boza de la balsa salvavidas proporcionará un medio de unión entre el
buque y la balsa y estará dispuesto de modo que impida que la balsa salvavidas,
al soltarse y, en el caso de una balsa salvavidas inflable, al quedar inflada,
sea arrastrada hacia el fondo por el buque que se hunde.
6.2
Enlace débil
Si
se utiliza un enlace débil en los medios de zafa hidrostática, este enlace:
.1
no habrá de romperse por efecto de la fuerza necesaria para tirar de la boza
sacándola de la envoltura de la balsa salvavidas;
.2 será
lo bastante resistente como para permitir, en los casos procedentes, el inflado
de la balsa salvavidas;
.3 se
romperá cuando esté sometido a un esfuerzo de 2,2 kN ±O,4 kN.
6.3
Unidades de destrinca hidrostática
Si
se utiliza una unidad de destrinca hidrostática en los medios de zafa
hidrostática, esta unidad:
.1 estará
fabricada con materiales compatibles entre sí para evitar su funcionamiento
defectuoso; no se aceptarán la galvanización ni otras formas de revestimiento
metálico de los componentes de la unidad de destrinca hidrostática;
. 2 soltará
automáticamente la balsa salvavidas a una profundidad de no más de4m;
.3 tendrá
desagües que impidan la acumulación de agua en la cámara hidrostática cuando la
unidad esté en su posición normal;
.4 estará
fabricada de modo que no se produzca la suelta cuando las olas pasen sobre la
unidad;
.5 irá
marcada permanentemente en la parte exterior con la indicación de SU tipo y
número de serie;
.6 llevará
un documento o una placa de identificación que indique la fecha de fabricación,
el tipo y el número de serie;
.7 será
tal que cada una de las partes relacionadas con el sistema de boza tenga una
resistencia al menos igual a la exigida para la boza.
Regla 39
Balsas salvavidas
inflables
1 Las balsas salvavidas inflables
cumplirán con lo prescrito en la regla 38 y en la presente regla.
2 Construcción de las balsas salvavidas
inflables
2.1 La
cámara de flotabilidad principal estará dividida en no menos de dos
compartimientos separados, cada uno de los cuales irá provisto, para su
inflado, de una válvula de inflación, de retención. Las cámaras de flotabilidad
estarán dispuestas de modo que si uno cualquiera de los compartimientos sufre
una avería o no se infla, los compartimientos intactos puedan sostener, con
francobordo positivo en toda la periferia de la balsa salvavidas, el número de
personas que ésta esté autorizada a llevar, asignando a cada una de ellas una
masa de
2.2 El
piso de la balsa salvavidas será impermeable Y podrá quedar suficientemente
aislado contra el frío, ya:
.1 mediante
uno o más compartimientos que los ocupantes puedan inflar, o que se inflen
automáticamente Y los ocupantes puedan desinflar e inflar de nuevo; ya
.2 con
otros medios igualmente eficaces que no hagan necesario el inflado.
2.3 La
balsa se inflará con un gas atóxico. El inflado deberá poder quedar terminado
en no más de 1 min a una temperatura ambiente de entre 18°C y 20°C, y en no más
de 3 mín. a una temperatura ambiente de -30°C. Una vez inflada, la balsa
salvavidas, con su asignación completa de personas Y su equipo, habrá de
conservar su forma.
2.4 Cada
compartimiento inflable podrá resistir una presión igual por lo menos a 3 veces
la presión de servicio, y bien por medio de válvulas de alivio, bien limitando
el suministro de gas, se impedirá que pueda alcanzar una presión superior al
doble de la presión de servicio. Se proveerán medios que permitan instalar la
bomba o el fuelle que para completar el inflado prescribe el párrafo 10.1.2 a
fin de mantener la presión de servicio.
3 Capacidad de transporte de las balsas
salvavidas inflables
El
número de personas que una balsa salvavidas estará autorizada a llevar será
igual al menor de los números siguientes:
.1 el
mayor número entero que resulte de dividir por 0,096 el volumen, medido en
metros cúbicos, de las cámaras de flotabilidad principales (que para este fm no
incluirán los arcos ni las bancadas, si las hay) cuando estén infladas; o
.2 el
mayor número entero que resulte de dividir por 0,372 el área de la sección transversal
horizontal interior de la balsa (que para este fm puede incluir la bancada o
las bancadas, si las hay) medida en metros cuadrados hasta el borde de las
cámaras de flotabilidad que .ocupe la posición más interior; o
.3 el
número de personas que, con una masa media de
4 Acceso a las balsas salvavidas
inflables
4.1 Por
lo menos una entrada irá provista de una rampa de acceso semírrígida que
permita subir a la balsa salvavidas desde el agua, dispuesta de modo que, si la
rampa sufre daños, la balsa no se desinfle en medida considerable. En el caso
de una balsa salvavidas de pescante que tenga más de una entrada, la rampa de
acceso irá instalada en la entrada opuesta a los cabos de acercamiento ya los
medios de embarco.
4.2 Las
entradas desprovistas de rampa tendrán una escala de acceso cuyo peldaño
inferior estará situado a no menos de
4.3 Dentro
de ésta habrá medios para ayudar alas personas a subir a bordo desde la escala.
5 Estabilidad de las balsas salvavidas
inflables
5.1 Toda
balsa salvavidas inflable estará construida de tal manera que, completamente
inflada y flotando con la capota abatible levantada, mantenga su estabilidad en
mar encrespada.
5.2 La
balsa salvavidas tendrá una estabilidad tal, cuando esté en posición invertida,
que una persona pueda voltearla tanto en mar encrespada como en aguas
tranquilas.
5.3 La
balsa salvavidas tendrá una estabilidad tal que, con su asignación completa de
personas y su equipo, pueda ser remolcada a velocidades de hasta 3 nudos en aguas
tranquilas.
6 Accesorios de las balsas salvavidas
inflables
6.1 La
resistencia a la rotura del sistema formado por la boza y los medios que
sujetan ésta a l. balsa salvavidas será, salvo por lo que respecta al enlace
débil que prescribe la regla 38.6, por lo menos de 10,0 kN en el caso de una
balsa autorizada a llevar nueve personas o más, y por lo menos de 7,5 kN en el
de cualquier otra balsa' salvavidas. Para inflar la balsa salvavidas deberá
bastar con una persona.
6.2 En
lo alto de la capota abatible de la balsa salvavidas habrá una lámpara de
accionamiento manual que en una noche oscura de buena visibilidad pueda verse a
una distancia mínima de
6.3 Dentro
de la balsa salvavidas habrá instalada una lámpara de accionamiento manual que
pueda funcionar continuamente durante un periodo de al menos 12 h. Se encenderá
automáticamente cuando se infle la balsa y tendrá' intensidad suficiente para
permitir leer las instrucciones de supervivencia y de manejo del equipo.
7 Envolturas para las balsas salvavidas
inflables
7.1 La balsa salvavidas irá en una envoltura
que:
.1 por
su fabricación pueda resistir las condiciones de intenso desgaste que impone el
mar;
.2 tenga
flotabilidad propia suficiente, cuando envuelva la balsa y el equipo de ésta,
para sacar la boza del interior de la envoltura y accionar el mecanismo de
inflado en caso de que el buque se hunda;
.3 en
la medida de lo posible sea estanca, si bien al fondo llevará orificios de
desagüe.
7.2 La
balsa salvavidas irá en su envoltura de modo que, dentro de lo posible, ya en
el agua se infle flotando boca arriba al separarse de la envoltura.
7.3 En la envoltura se marcarán:
.1 el
nombre del fabricante o la marca comercial;
.2 el
número de serie;
.3 el
nombre de la 'autoridad que haya dado la aprobación y el número de personas que
la balsa esté autorizada a llevar;
.4 SOLAS;
.5 el
tipo de paquete de emergencia que contenga;
.6
la fecha de la' última revisión a que fue sometida;
.7
la longitud de la boza;
.8 la
máxima altura de estiba permitida por encima de la línea de flotación dependerá
de la altura de la prueba de caída y de la longitud de la boza);
.9 instrucciones
para la puesta a flote.
8 Marcas de las balsas salvavidas
inflables
En
la balsa salvavidas se marcarán:
.1 el nombre del fabricante o la marca
comercial;
.2 el número de serie;
.3 la fecha de fabricación (mes y año);
.4
el nombre de la autoridad que haya
dado la aprobación;
.5 el
nombre de la estación de servicio que efectuó la última revisión y el lugar en
que dicha estación se halle;
.6 encima
de cada entrada, en caracteres de un color que contraste con el de la balsa
salvavidas y que tengan una altura mínima de
9 Balsas salvavidas inflables de pescante
9.1 Además
de cumplir con las prescripciones precedentes, toda balsa salvavidas destinada
a ser utilizada con un dispositivo aprobado de puesta a flote resistirá,
suspendida de su gancho de izada o de su eslinga, una carga igual a:
.1 4 veces la masa de su asignación
completa de personas y de su equipo, a una temperatura ambiente y una
temperatura estabilizada de la balsa de
.2 1,1
veces la masa de su asignación completa de personas Y de su equipo a una
temperatura ambiente Y una temperatura estabilizada de la balsa de -30º C con
todas las válvulas de alivio en funcionamiento.
9.2 Las
envolturas rígidas de las balsas salvavidas que hayan de ponerse a flote con un
dispositivo provisto para este fin irán sujetas de modo que ni la envoltura ni
partes de ésta puedan caer al mar mientras se infla y se pone a flote la balsa
que iba en la envoltura o después de realizar estas operaciones.
10 Equipo complementario de las balsas
salvavidas inflables
10.1 Además
de llevar el equipo prescrito en la regla 38.5, toda balsa salvavidas inflable
irá provista de:
.1 un
equipo con los artículos necesarios para reparar pinchazos en los
compartimientos de flotabilidad;
.2
una bomba o un fuelle para completar el inflado.
10.2 Los cuchillos prescritos en la regla
38.5.1.2 serán navajas de muelle.
Regla 40
Balsas salvavidas
rígidas
1 Las balsas salvavidas rígidas cumplirán
con lo prescrito en la regla 38 y en la presente regla.
2 Construcción de las balsas salvavidas
rígidas:
2.1 Dará
su flotabilidad a la balsa salvavidas un material aprobado que tenga
flotabilidad propia, emplazado tan cerca como sea posible de la periferia de la
balsa. Dicho material será pirorretardante o estará protegido por un
revestimiento pirorretardante.
2.2 El
piso de la balsa salvavidas impedirá que penetre el agua Y mantendrá
efectivamente separados del agua a sus ocupantes, además de aislarlos del frío.
3 Capacidad de transporte de las balsas
salvavidas rígidas
El
número de personas que una balsa salvavidas estará autorizada a llevar será
igual al menor de los números siguientes:
.1 el
mayor número entero que resulte de dividir por 0,096 el volumen, medido en
metros cúbicos, del material de flotabilidad multiplicado por un factor de 1
menos la gravedad específica de ese material; o
.2 el
mayor número entero que resulte de dividir por 0,372 el área de la sección
transversal horizontal, medida en metros cuadrados, del piso de la balsa; o
.3 el
número de personas que, con una masa media de
4 Acceso a las balsas salvavidas rígidas
4.1 Por
lo menos una entrada irá provista de una rampa de acceso rígida que permita
subir a la balsa salvavidas "desde el agua. En el caso de una balsa
salvavidas de pescante que tenga más de una entrada, la rampa de acceso irá
instalada en la entrada opuesta a los medios de acercamiento y embarco.
4.2 Las
entradas desprovistas de rampa tendrán una escala de acceso cuyo peldaño
inferior estará situado a no menos de
4.3 Dentro
de ésta habrá medios para ayudar a las personas a subir a bordo desde la
escala.
5 Estabilidad de las balsas salvavidas
rígidas
5.1 A
menos que pueda prestar servicio sin riesgos sea cual fuere la cara sobre la
cual esté flotando, la balsa salvavidas tendrá una resistencia Y una
estabilidad tales que le permitan auto voltearse, o que una persona pueda
voltearla fácilmente tanto en mar encrespada como en aguas tranquilas.
5.2 La
balsa salvavidas tendrá una estabilidad tal que, con su asignación completa de
personas y su equipo, pueda ser remolcada a velocidades de hasta 3 nudos en
aguas tranquilas.
6 Accesorios de las balsas salvavidas
rígidas
6.1 La
balsa salvavidas irá provista de una boza adecuada. La resistencia a la rotura
del sistema formado por dicha boza y los medios que sujeten ésta a la balsa
salvavidas será, salvo por lo que respecta al enlace débil que prescribe la
regla 38.6, por lo menos de 10,0 kN en el caso de balsas autorizadas a llevar
nueve personas o más, y por lo menos de 7,5 kN en el caso de cualquier otra
balsa salvavidas.
6.2 En
lo alto de la capota abatible de la balsa salvavidas habrá una lámpara de
accionamiento manual que en una noche oscura de buena visibilidad pueda verse a
una distancia mínima de
6.3 Dentro
de la balsa salvavidas habrá instalada una lámpara de accionamiento manual que
pueda funcionar continuamente durante un periodo de al menos 12 h. Se encenderá
automáticamente cuando la capota abatible de la balsa quede colocada en
posición y tendrá intensidad suficiente para permitir leer las instrucciones de
supervivencia Y de manejo del equipo.
7 Marcas de las balsas salvavidas rígidas
En
la balsa salvavidas se marcarán:
.1 el
nombre del buque al que pertenezca la balsa y el puerto de matrícula de dicho
buque;
.2
el nombre del fabricante o la
marca comercial;
.3
el número de serie;
.4
el nombre de la autoridad que haya
dado la aprobación;
.5 encima
de cada entrada, en caracteres de un color que contraste con el de la balsa
salvavidas y que tengan una altura mínima de
.6 SOLAS;
.7 el tipo de paquete de emergencia que
contenga;
.8 la
longitud de la boza;
.9 la
máxima altura de estiba permitida por encima de la línea de flotación (altura
determinada por la de la prueba de caída);
.10 instrucciones para la puesta a flote.
8 Balsas salvavidas rígidas de pescante
Además
de cumplir con las prescripciones precedentes, toda balsa salvavidas rígida
destinada a ser utilizada con un dispositivo aprobado de puesta a flote
resistirá, suspendida de su gancho de izada o eslinga, una carga igual a 4
veces la masa de su asignación completa de personas y de su equipo.
Regla 41
Prescripciones
generales aplicables a los botes salvavidas
1 Construcción de los botes salvavidas
1.1 Todos
los botes salvavidas estarán bien construidos y su forma y sus proporciones
serán tales que les den una firme estabilidad en mar encrespada y suficiente
francobordo cuando estén cargados con su asignación completa de personas y. su
equipo. Todos los botes salvavidas tendrán casco rígido y podrán mantener una
estabilidad positiva cuando, hallándose adrizados en aguas tranquilas y
cargados con su asignación completa de personas y su equipo, estén perforados en
un punto cualquiera situado por debajo de la flotación, suponiendo que no se
haya producido pérdida de material de flotabilidad ni otras averías.
1.2 Todos los botes salvavidas tendrán. la
resistencia necesaria para que sea posible:
.1 amarlos
sin riesgos al agua con su asignación completa de personas y su equipo; y
.2 ponerlos
a flote y remolcarlos cuando el buque lleve una arrancada de 5 nudos en aguas
tranquilas.
1.3 Los cascos y capotas integrales rígidas
serán pirorretardantes o incombustibles.
1.4 Para
sentarse habrá bancadas, bancos o asientos fijos instalados al nivel más bajo
posible en el bote salvavidas Y construidos de modo que en ellos se pueda
acomodar al número de personas, cada una de ellas con un peso de
1.5 Cada
bote salvavidas tendrá. la resistencia necesaria para soportar una carga, sin
que al retirar ésta se produzca deformación residual, igual a:
.1 1,25
veces la masa total del bote cargado con su asignación completa de personas y
su equipo, en el caso de botes de casco metálico; o
.2. dos
veces la masa total del bote cargado con su asignación completa de personas y
su equipo, en el caso de los demás botes.
1.6 Cada
bote salvavidas tendrá la resistencia necesaria para soportar, cargado con su
asignación completa de personas Y su equipo y, cuando proceda, sus patines o
defensas colocados, un golpe lateral contra el costado del buque a una
velocidad de impacto de al menos 3,5 mis, así como una caída al agua desde una
altura mínima de
1.7 La
distancia vertical entre la superficie del piso y el interior de la envuelta o
de la capota abatible será, en más del 50% del área del piso;
.1 al
menos de
.2 al
menos de
.3 al
menos la distancia que se obtenga por interpolación lineal entre 1,3 Y
2 Capacidad de transporte de los botes
salvavidas
2.1 No se aprobará ningún bote salvavidas
destinado a llevar más de 150 personas.
2.2 El
número de personas que un bote salvavidas esté autorizado a llevar será igual
al menor de los dos números siguientes:
.1 el
número de personas que, con una masa media de
.2 el
número de plazas que permita obtener la disposición para asientos de la figura
1. Las configuraciones pueden solaparse tal como se indica, a condición de que
se instalen apoyapíes, haya espacio suficiente para las piernas y la separación
vertical entre los asientos superior e inferior sea por lo menos de
Figura 1
2.3 Cada asiento
estará claramente indicado en el bote salvavidas.
3 Acceso a los botes salvavidas
3.1 Todo
bote salvavidas .de buque de pasaje estará dispuesto de modo que su asignación
completa de personas pueda embarcar rápidamente en él. Asimismo será posible
efectuar el desembarco rápidamente.
3.2 Todo
bote salvavidas de buque de carga estará dispuesto de modo que su asignación
completa de personas pueda embarcar en él en no más de 3 min a partir del
momento en que se dé la orden de embarco. Asimismo será posible efectuar el
desembarco rápidamente.
3.3 Los
botes salvavidas tendrán una escala de embarco que pueda utilizarse a una: u
otra banda y que permita a personas que estén en el agua subir a bordo. El
peldaño inferior de la escala estará situado a no menos de
3.4 El
bote salvavidas estará dispuesto de modo que permita trasladar a bordo del
mismo a personas imposibilitadas, bien desde el agua, bien en camilla.
3.5 El
acabado de todas las superficies sobre las cuales los ocupantes puedan tener
que andar será antideslizante.
4 Flotabilidad de los botes salvavidas
Todos
los botes salvavidas tendrán flotabilidad propia o llevarán un material que
tenga flotabilidad propia, que ni el agua del mar ni los hidrocarburos o los
derivados de éstos afecten y que sea suficiente para mantener a flote el bote,
con todo su equipo, aunque esté inundado y en comunicación con la mar. Se
proveerá material complementario que tenga flotabilidad propia, cuya fuerza
flotante sea de 280 N por persona, para el número de personas que el bote
salvavidas esté autorizado a llevar. No se instalará material de flotabilidad
en el exterior del casco del bote, a menos que constituya una adición al que se
acaba de indicar como necesario.
5 Francobordo Y estabilidad de los botes
salvavidas
Todos
los botes salvavidas, cargados con el 50% del número de personas que estén
autorizados a llevar sentadas en posición normal a un lado del eje
longitudinal, tendrán un francobordo que, desde la flotación hasta la abertura
más baja por la cual pueda inundarse el bote, sea igual por lo menos 1.5% de la
eslora del bote o mida
6 Propulsión de los botes salvavidas
6.1 Todo
bote salvavidas llevará a fines de propulsión un motor de encendido por
compresión. En ningún bote salvavidas se utilizará un motor cuyo combustible
tenga un punto de inflamación igual o inferior a
6.2 El
motor irá provisto de un sistema manual de arranque o de un sistema de arranque
mecánico con dos fuentes de energía independientes y recargables. También se
proveerán todas las ayudas necesarias para el arranque. Los sistemas de
arranque y las ayudas para el arranque pondrán en marcha el motor a una
temperatura ambiente de
6.3 El
motor podrá funcionar por lo menos durante 5min después del arranque en fría
con el bote fuera del agua.
6.4 El
motor podrá funcionar con el bote salvavidas inundado hasta el eje longitudinal
del cigüeñal.
6.5 Los
ejes de la hélice estarán dispuestos de modo que ésta pueda desacoplarse del
motor. El bote tendrá medios que le permitan ir avante y atrás.
6.6 El
tubo de escape estará dispuesto de modo que impida la penetración de agua en el
motor en condiciones normales de funcionamiento.
6.7 En
el proyecto de todos los botes salvavidas se prestará la debida atención a la
seguridad de las personas que se hallen en el agua y a la posibilidad de que el
sistema de propulsión resulte averiado por objetos flotantes.
6.8 La
velocidad avante en aguas tranquilas, cargado el bote salvavidas con su
asignación completa de personas y su equipo, y con todo el equipo auxiliar
propulsado por el motor funcionando, será al menos de 6 nudos, y al menos de 2
nudos cuando se halle remolcando una balsa salvavidas de 25 personas cargada
con su asignación completa de personas y su equipo o el equivalente de esto. Se
aprovisionará combustible suficiente, apropiado para ser utilizado dentro de la
gama de temperaturas previstas en la zona en que el buque opere, para que el
bote salvavidas completamente cargado marche a 6 nudos durante un periodo no
inferior a 24 h.
6.9 El
motor del bote salvavidas, la transmisión y los accesorios del motor irán
cubiertos por un capó pirorretardante u otros medios adecuados que ofrezcan una
protección análoga. Tales medios impedirán también que las personas tropiecen
accidentalmente con las piezas calientes o móviles y protegerán al motor de los
agentes atmosféricos Y de los efectos del mar. Se proveerán los medios
adecuados para reducir el ruido del motor. Las baterías de arranque irán en
cajas que formen un cierre estanco alrededor del fondo y de los costados de las
baterías. Estas cajas llevarán una tapa bien ajustada, provista de lo necesario
para dar salida a los gases.
6.10 El
motor del bote salvavidas y sus accesorios estarán proyectados con miras a
limitar las emisiones electromagnéticas, de modo que no haya interferencias
entre el funcionamiento del motor y el de los dispositivos radioeléctricos de
salvamento utilizados en el bote.
6.11 Se
instalarán medios con los que recargar todas las baterías que haya para el
arranque del motor y para la instalación radioeléctrica y los proyectores. Las
baterías de la instalación radioeléctrica no se utilizarán como abastecedoras
de energía para el arranque del motor. Se instalarán medios que permitan
recargar las baterías de los botes salvavidas utilizando la fuente de energía
del buque, a una tensión que no exceda de 55 V, y que puedan desconectarse en
los puestos de embarco en los botes.
6.12 En
un punto bien visible, próximo a los mandos de arranque del motor •. se fijarán
instrucciones, con caracteres hidrorresistentes, para el arranque y el manejo
del motor.
7 Accesorios de los botes salvavidas
7.1 Todos
los botes salvavidas irán provistos al menos de una válvula de desagüe,
instalada cerca del punto más bajo del casco, que se abra automáticamente para
dar salida al agua del casco cuando el bote no esté a flote y que se cierre
automáticamente para impedir la entrada de agua cuando el bote esté a flote.
Cada válvula de desagüe irá provista de un capuchón o un tapón que permita
cerrarla, unido al bote con una piola, una cadena u otro medio adecuado. Las
válvulas de desagüe serán fácilmente accesibles desde el interior del bote y su
posición estará indicada claramente.
7.2 Todos
los botes salvavidas irán provistos de Un timón y de una caña de timón. Cuando
se provea asimismo una rueda u otro mecanismo de gobierno a distancia, con la
caña se podrá controlar el timón si falla el mecanismo de gobierno. El timón
irá sujeto permanentemente al bote salvavidas. La caña del timón estará
permanentemente instalada en la mecha del timón o unida a ésta; no obstante, si
el bote salvavidas lleva un mecanismo de gobierno a distancia, dicha caña podrá
ser desmontable e ir estibada en lugar seguro cerca de la mecha. El timón y la
caña estarán dispuestos de manera que el funcionamiento del mecanismo de suelta
o de la hélice no pueda dañarlos.
7.3 Salvo
en las proximidades' del timón y la hélice, habrá una guirnalda salvavidas
flotante alrededor del perímetro exterior del bote.
7.4 Los
botes salvavidas que no puedan autoadrizarse si zozobran, llevarán asideros
adecuados en la parte inferior del casco que permitan a las personas agarrarse.
Los asideros irán fijados al bote salvavidas de tal modo que, cuando reciban un
golpe que pueda desprenderlos del bote, se desprendan sin causar daños a éste.
7.5 Todos
los botes salvavidas irán provistos de compartimientos o taquillas estancos
suficientes para estibar los pequeños componentes del equipo, el agua y las
provisiones que se prescriben en el párrafo 8'. Se proveerán medios para
guardar el agua de lluvia recogida.
7.6 Todo
bote salvavidas que haya de ser puesto a flote por medio de una o varias tiras
irá provisto de un mecanismo de suelta que cumpla con las siguientes
prescripciones:
.1 El
mecanismo estará dispuesto de modo que todos los ganchos se suelten
simultáneamente.
.2 El
mecanismo tendrá dos modalidades de suelta, a saber:
.2.1 una
modalidad de suelta normal, por la cual soltará el bote cuando éste esté a
flote o cuando los ganchos ya no sostengan carga;
.2.2
una modalidad de suelta con carga,
por la cual soltará el bote cuando los ganchos sostengan carga. Para esta
modalidad los medios estarán dispuestos de manera que el mecanismo suelte el
bote en cualquier condición de carga, desde la de carga nula con el bote a
flote hasta la de una carga que sea igual a 1,1 veces la masa total del bote
con su asignación completa de personas Y su equipo. Esta modalidad de suelta
estará protegida contra la posibilidad de que accidental o prematuramente se
haga uso de ella.
.3 El
mando del mecanismo de suelta irá claramente marcado con un color que contraste
con el de lo que le rodee .
.4 El
mecanismo estará proyectado con un factor de seguridad de 6 con respecto a la
resistencia a la rotura por tracción de los materiales utilizados, suponiendo
que la masa del bote salvavidas esté distribuida por igual entre las tiras.
7.7 Todo
bote salvavidas irá provisto de un mecanismo de suelta que permita largar la
boza de proa cuando esté sometida a tensión.
7.8 Todo bote salvavidas irá provisto de una
conexión a masa permanentemente instalada y de los medios necesarios para
emplazar correctamente y sujetar en posición de funcionamiento la antena
provista con el aparato radioeléctrico portátil a que se hace referencia en la
regla 6.2.1.
7.9 Los botes salvavidas destinados a ser
puestos a flote por el costado del buque llevarán los Patines y las defensas
necesarios para facilitar la puesta a flote y evitar daños al bote.
7.10 En lo alto de la capota rígida o de la
envuelta del bote habrá una lámpara de accionamiento manual que en una noche
oscura de buena visibilidad pueda verse a una distancia mínima de
7.11 Se instalará una farola una lámpara dentro
del bote salvavidas que dé iluminación durante 12 h por lo menos para permitir
leer las instrucciones de supervivencia y de manejo del equipo; no obstante, no
se permitirán faroles de petróleo para este fin.
7.12 Salvo
disposición expresa en otro sentido, todo bote salvavidas irá provisto de
medíos eficaces de achique o será de achique automático.
7.13 Todo bote salvavidas estará dispuesto de
modo que tenga visibilidad adecuada a proa, a popa y a ambos costados, desde
los puestos de mando y de gobierno, para efectuar sin riesgos la puesta a flote
y las maniobras.
8 Equipo de los botes salvavidas
Todos
los artículos que forman el equipo del bote salvavidas, ya estén prescritos en
el presente párrafo o en otro lugar del presente capítulo, exceptuados los
bicheros, que se mantendrán listos para abrir el bote del costado del buque,
irán sujetos en el interior del bote afianzándolos con trincas, guardándolos en
taquillas o compartimientos, asegurándolos con abrazaderas u otros dispositivos
análogos de sujeción, o utilizando otros medios adecuados. El equipo irá sujeto
de tal manera que no entorpezca ningún procedimiento de abandono del buque.
Todos los artículos que forman el equipo del bote serán tan pequeños y de tan
poca masa como resulte posible e irán empaquetados de forma adecuada y
compacta. Salvo disposición en otro sentido, el equipo normal de todo bote
salvavidas será el siguiente:
.1 remos
flotantes en número suficiente para avanzar con mar en calma; para cada remo
habrá toletes, horquíl1as o medios equivalentes; los toletes o las horquíl1as
estarán sujetos al bote con piolas o cadenas;
.2 dos bicheros;
.3 un achicador flotante y dos baldes;
.4
un manual de supervivencia;
.5
un cubichete con. un compás de
funcionamiento seguro que sea luminoso o lleve medios adecuados de iluminación;
en todo bote salvavidas totalmente cerrado el cubichete estará instalado
permanentemente en el puesto de gobierno; en cualquier otro bote salvavidas irá
provisto de medios de montaje adecuados;
.6
un ancla flotante de tamaño adecuado
que lleve una estacha resistente a las socolladas y un cabo guía que se pueda
asir firmemente cuando esté mojado. El ancla flotante, la estacha y el cabo
guía tendrán la resistencia suficiente para todos los estados de la mar;
7
dos bozas de resistencia adecuada
cuya longitud sea igual a dos veces por lo meno; la distancia que haya desde la
posición de estiba del bote salvavidas hasta la flotación correspondiente a la
condición de calado mínimo en agua de mar o a
.8
dos hachuelas, una a cada extremo
del bote;
9
recipientes estancos con 3 2 de
agua dulce por cada persona que el bote esté autorizado a llevar; de esa
cantidad, 1 2 por persona podrá sustituirse por un aparato desalinizador
aprobado que pueda producir, un volumen igual de agua dulce en 2 días;
.10 una liara inoxidable con su piola;
.11
un vaso graduado inoxidable para
beber;
12 una
ración de alimentos que dé como mínimo 10000 kJ por cada persona que el bote
esté autorizado a llevar; las raciones irán en envases herméticos metidos en un
receptáculo estanco;
.13 cuatro
cohetes lanzabengalas con paracaídas que cumplan con lo prescrito en la regla
35;
.14 seis bengalas de mano que cumplan con lo
prescrito en la regla 36;
.15 dos señales fumígenas flotantes que cumplan
con lo prescrito en la regla37;
.16
una linterna eléctrica impenetrable
al agua, adecuada para hacer señales Morse, un juego de pilas de respeto y una
bombilla también de respeto, todo ello en un receptáculo impenetrable al agua;
.17 un
espejo de señales diurnas con las instrucciones necesarias para hacer señales a
buques y aeronaves;
.18 un
ejemplar de las señales de salvamento que se prescribe en la regla Vjl6, en una
tarjeta impermeable o en un receptáculo impenetrable al agua;
.19 un silbato u otro medio equivalente para
dar señales acústicas;
.20 un
botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda
cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;
.21 seis
dosis de medicamentos contra el mareo y una bolsa para casos de mareo I por
cada persona;
.22 una navaja de bolsillo sujeta al bote con
una piola;
.23 tres abrelatas;
.24 dos
pequeños aros flotantes de salvamento, cada uno de ellos sujeto a una rabiza
flotante de por lo menos 30 m;
.25
una bomba de funcionamiento manual;
.26
un juego de aparejos de pesca;
.27 las
herramientas necesarias para efectuar pequeños ajustes del motor y de sus
accesorios;
.28 equipo
portátil extintor de incendios adecuado para extinguir los debidos a hidrocarburos;
.29 un
proyector que pueda iluminar eficazmente de noche un objeto de color claro de
.30
un reflector de radar eficaz;
.31
ayudas térmicas que cumplan con lo
prescrito en la regla 34, suficientes para el 10% del número de personas que el
bote esté autorizado a llevar, o para dos, si este número es mayor;
.32 el caso de los buques destinados a viajes
de tal naturaleza y duración que, a juicio de la Administración, los articulas
especificados en los párrafos 8.12 y 8.26 sean innecesarios, la Administración
podrá permitir que se prescinda de ellos.
9 Marcas de los botes salvavidas
9.1 En
el bote salvavidas se marcarán sus dimensiones y el número de personas que esté
autorizado a llevar, Con caracteres claros e indelebles.
9.2 En ambas amuras del bote salvavidas se
marcarán, con letras mayúsculas del alfabeto romano, el nombre del buque al que
pertenezca el bote y el puerto de matrícula del buque.
9.3 Se
marcarán, de manera que sean visibles desde arriba, medios que permitan
identificar el buque al que pertenezca el bote salvavidas y el número de éste.
Regla 42
Botes salvavidas
parcialmente cenados
1 Los botes salvavidas parcialmente
cerrados cumplirán con lo prescrito en la regla 41 y en la presente regla.
2 Todo bote salvavidas parcialmente
cerrado irá provisto de medios eficaces de achique o será de achique
automático.
3 Los botes salvavidas parcialmente
cerrados irán provistos de capotas integrales f. das que cubran no menos del
20% de la eslora del bote, midiendo desde la roda, y no menos del 20% de la eslora del bote, midiendo desde el extremo
popel de éste. Se dotará al bote salvavidas de una capota abatible
permanentemente sujeta que, junto con las capotas rígidas resguarde por
completo a los ocupantes del bote en un recinto cerrado estanco a la intemperie
y los proteja de la exposición a los agentes
atmosféricos. La capota abatible será de un tipo tal que:
.1 vaya provista de secciones rígidas o
de tablillas adecuadas que permitan armarla;
.2
pueda quedar armada fácilmente por
no más de dos personas;
.3
esté aislada para proteger del
frío a los ocupantes mediante por lo menos dos capas de material separadas por
un espacio de aire o por otros medios igualmente eficaces; se proveerán los
medios necesarios para impedir la acumulación de agua en el espacio de aire;
.4 el
exterior sea de un color muy visible y el interior de un color que no ocasione
molestias a los ocupantes;
.5
en ambos extremos y en cada banda
tenga entradas provistas de medios de cierre ajustables y eficaces que puedan
abrirse y cerrarse fácil y rápidamente desde el interior y el exterior, de modo
que hagan posible la ventilación e impidan la entrada de agua de mar, el viento
y el frío; habrá medios que permitan mantener con seguridad las entradas en la
posición abierta o en la posición cerrada;
.6 con
las entradas cerradas. deje entrar en todo momento aire suficiente para los
ocupantes;
.7 tenga los medios precisos para recoger
agua de lluvia;
.8 los ocupantes puedan escapar en el caso
de que el bote salvavidas zozobre,
4 El interior del bote salvavidas será de
un color muy visible.
5 La instalación radiotelegráfica
prescrita en la regla 6.2.2 se instalará en una Cabina de tamaño suficiente
para el equipo y la persona que ha de utilizar éste. No 'Será necesaria una
cabina separada si la construcción del bote salvavidas es tal que en él existe
un espacio protegido que la Administración juzgue satisfactorio.
Regla 43
Botes salvavidas
parcialmente cerrados autoadrizables
1 Los botes salvavidas parcialmente
cerrados autoadrizables cumplirán con lo prescrito en la regla 41 yen la
presente regla.
2 Envuelta
2.1 Se proveerán capotas integrales rígidas
que cubran no menos del 20% de la eslora del bote, midiendo desde la roda, y no
menos del 20% de la eslora del bote, midiendo desde el extremo popel de éste.
2.2 Las capotas integrales rígidas formarán
dos refugios. Si tales refugios tienen mamparos, en éstos habrá aberturas lo
bastante amplias como para permitir un fácil acceso a personas que lleven
sendos trajes de inmersión o indumentaria de abrigo y chaleco salvavidas. La
altura interior de los refugios será la necesaria para que las personas tengan
fácil acceso a los asientos situados a proa y a popa del bote.
2.3 Las capotas integrales rígidas tendrán
una disposición tal que en ellas haya ventanas o paneles translúcidos que dejen
entrar .en el interior del bote la suficiente luz natural, con las aberturas o
las capotas abatibles cerradas, como para hacer innecesario el alumbrado
artificial.
2.4 En las capotas integrales rígidas habrá
pasamanos que ofrezcan un asidero seguro a las personas que se muevan por el
exterior del bote.
2.5 Las
partes abiertas del bote salvavidas irán provistas de una capota abatible
permanentemente sujeta, de un tipo tal que:
.1 pueda
quedar armada fácilmente por no más de dos personas en no más de 2 min;
.2
esté aislada para proteger del
frío a los ocupantes mediante al menos dos capas de material separadas por un
espacio de aire, o por otros medios igualmente eficaces.
2.6 La
envuelta formada por las capotas integrales rígidas y la capota abatible será
de un tipo tal que:
.1 permita
efectuar las operaciones de puesta a flote y de recuperación sin que los
ocupantes tengan que salir de ella;
.2
en ambos extremos y en cada banda
tenga entradas provistas de medios de cierre ajustables y eficaces que puedan
abrirse y cerrarse fácil y rápidamente desde el interior y el exterior, de modo
que hagan posible la ventilación e impidan la entrada de agua de mar, el viento
y el frío; habrá medios que permitan mantener con seguridad las entradas en la
posición abierta o en la posición cerrada;
.3 con
la capota abatible armada y todas las entradas cerradas, entre aire suficiente
en todo momento para-todos los ocupantes;
.4 tenga los medios precisos para recoger
agua de lluvia;
.5 el exterior de las capotas integrales
rígidas y de la capota abatible, y el interior de la parte del bote salvavidas
que cubra la capota abatible, sean de un color muy visible. El interior de los
refugios será de un color que no ocasione molestias a los ocupantes;
.6 permita navegar a remo.
3 Zozobra y autoadrizamiento
3.1 Se instalará un cinturón de seguridad en,
cada posición indicada como asiento. El cinturón de seguridad estará proyectado
de modo que mantenga a una persona cuya masa sea de
3.2 El bote salvavidas tendrá una estabilidad
tal que sea intrínsecamente autoadrizable o se adrice automáticamente llevando
su asignación de personas y su equipo, completos o parciales, y las personas se
hallen sujetas con cinturones de seguridad.
4 Propulsión
4.1 Los mandos del motor y la transmisión se
accionarán desde el puesto del timonel.
4.2 El motor y su instalación podrán
funcionar en cualquier posición mientras se produce la zozobra y seguir
funcionando después de que el bote se haya adrizado o se pararán
automáticamente al producirse la zozobra y podrán empezar a funcionar con
facilidad cuando el bote se haya adrizado. y se haya achicado el agua que
hubiera en él tos sistemas de combustible y lubricación estarán proyectados de
modo que impidan la pérdida de combustible y la pérdida de más de
4.3 Los motores refrigerados por aire tendrán
un sistema de conductos con los que se pueda tomar el aire de refrigeración del
exterior del bote salvavidas y evacuarlo también al exterior. Se proveerán
válvulas de mariposa de accionamiento manual que permiten tomar el aire de
refrigeración del interior del bote salvavidas y evacuarlo también en el
interior.
5 Construcción y defensa
5.1 No obstante lo dispuesto en la regla
41.1.6, la construcción Y las defensas de todo bote salvavidas parcialmente
cerrado autoadrizable serán tales que den protección contra las aceleraciones
peligrosas provocadas por los choques del bote, con su asignación completa de
personas y su equipo, contra el costado del buque a una velocidad mínima de
impacto de3,5 min.
5.2 El bote estará provisto de medios de
achique automático.
Regla 44
Botes salvavidas
totalmente cerrados
1 Los botes salvavidas totalmente
cerrados cumplirán con lo prescrito en la regla 41 yen la presente regla.
2 Envuelta
Todo
bote salvavidas totalmente cerrado irá provisto de una envuelta rígida estanca
que cierre el bote por completo. La envuelta será de un tipo tal que:
.1 proteja del frío y del calor a los
ocupantes;
.2 el
acceso al bote salvavidas 10 den escotillas que puedan cerrarse para hacer el
bote estanco;
.3 las
escotillas estén situadas de modo que permitan efectuar las operaciones de
puesta a flote y recuperación sin que los ocupantes salgan envuelta;
.4 las
escotillas de acceso puedan abrirse y cerrarse tanto desde el interior como
desde el exterior y estén provistas de medios que permitan mantenerlas abiertas
con seguridad;
.5 permita
navegar a remo;
.6 pueda,
cuando el bote esté en posición invertida con las escotillas cerradas y sin que
haya una vía de agua considerable, mantener a flote toda la masa del bote,
incluidos la totalidad del equipo, las máquinas y su asignación completa de
personas;
.7 tenga
ventanas o paneles translúcidos a ambos costados que dejen entrar en el
interior del bote la suficiente luz natural con las escotillas cerradas como
para que sea innecesario el alumbrado artificial;
.8 el
exterior sea de un color muy visible y el interior de un color que ocasione
molestias a los ocupantes;
.9 haya
pasamanos que ofrezcan un asidero seguro a las personas que, muevan por el
exterior del bote salvavidas y faciliten el embarco y el desembarco;
.10
las personas tengan acceso a todos los asientos desde una entrada sin pasar por
encima de bancadas o de otros obstáculos;
.11 los
ocupantes estén protegidos contra los efectos de las presiones atmosféricas peligrosas
que pueda crear el motor del bote salvavidas.
3 Zozobra y autoadrizamiento
3.1 Se instalará un cinturón de seguridad en
cada posición indicada como asiento. El cinturón de seguridad estará proyectado
de modo que mantenga a una persona cuya masa sea de
3.2 El bote salvavidas tendrá una estabilidad
tal que sea intrínsecamente autoadrizable o se adrice automáticamente llevando
su asignación de personas y su equipo, completos o parciales, y hallándose
herméticamente cerradas todas las entradas y aberturas y sujetas en sus
asientos con cinturones de seguridad las personas que lleve.
3.3 El bote salvavidas podrá sostener su
asignación completa de personas y su equipo cuando esté averiado tal como se
describe en la regla 41.1.1, y su estabilidad será tal que, en caso de
zozobrar, adquiera automáticamente una posición que de a sus ocupantes la
posibilidad de evacuarlo por una vía situada por encima del agua
3.4 Todos
los tubos de escape del motor, los conductos de aire y otras aberturas estarán
proyectados de modo que no pueda penetrar agua en el motor cuando el bote
salvavidas zozobre y se autoadrice.
4 Propulsión
4.1 Los mandos del motor y la transmisión se
accionarán desde el puesto del timonel.
4.2 El
motor y su instalación podrán funcionar en cualquier posición mientras se
produce la zozobra y seguir funcionando después de que el bote se haya adrizado
o se pararán automáticamente al producirse la zozobra y podrán empezar a
funcionar fácilmente cuando el bote se haya adrizado: Los sistemas de
combustible y lubricación estarán proyectados de modo que impidan la pérdida de
combustible y la pérdida de más de
4.3 Los
motores refrigerados por aire tendrán un sistema de conductos con los que se
pueda tomar el aire de refrigeración del exterior del bote salvavidas y
evacuarlo también al exterior. Se proveerán válvulas de mariposa de
accionamiento manual que permitan tomar el aire de refrigeración del interior
del bote salvavidas y evacuarlo también en el interior.
5 Construcción y defensas
No
obstante lo dispuesto en la regla 41.1.6, la construcción y las defensas de
todo bote salvavidas totalmente cerrado serán tales que den protección contra
las aceleraciones peligrosas provocadas por los choques del bote, con su
asignación completa de personas Y su equipo, contra el costado del buque a una
velocidad mínima de impacto de 3,5 mis.
6 Botes salvavidas de caída libre
La
construcción de todo bote salvavidas dispuesto para ser puesto a flote por
caída libre será tal que dé protección contra las aceleraciones peligrosas
provocadas por la puesta a flote, cargado con su asignación completa de
personas Y su equipo, al menos desde la altura máxima a que, de acuerdo con lo
proyectado, haya de ir estibado por encima de la flotación correspondiente a la
condición de calado mínimo en agua de mar, en condiciones adversas que den un
asiento de hasta 10°, y hallándose el
buque escorado no menos de 20° a una u otra banda.
Regla 45
Botes salvavidas
provistos de un sistema autónomo
de abastecimiento de
aire
Además
de cumplir con lo prescrito en las reglas 41 y 44, todo bote salvavidas
provisto de un sistema autónomo de abastecimiento de aire irá dispuesto de modo
que, cuando esté navegando con todas las entradas y aberturas cerradas el aire
que haya en el interior del bote siga siendo respirable sin riesgos Y el motor
funcione normalmente durante 10 min por lo menos. En este periodo la presión
atmosférica del interior del bote no será nunca inferior a la presión
atmosférica exterior ni superior a ella en más de 20 mbar. El sistema tendrá
indicadores ópticos que señalen en todo momento cuál es la presión del aire que
esté abasteciendo.
Regla 46
Botes protegidos
contra incendios
1 Además de cumplir con lo prescrito en
las reglas 41, 44 Y 45, todo bote salvavidas protegido contra incendios podrá a
su vez proteger durante un periodo mínimo de 8 min, hallándose a flote, al
número total de personas que esté autorizado a llevar, envuelto de modo
continuo en llamas debidas a la inflamación de hidrocarburos.
2 Sistema de aspersión de agua
Todo
bote salvavidas que tenga un sistema de protección contra incendios por
aspersión de agua cumplirá con las prescripciones siguientes:
.1
el agua para el sistema se aspirará del mar por medio de una motobomba
autocebante; será posible tanto dar paso al-flujo de agua dirigido a la parte
exterior del bote salvavidas como cortarlo;
.2 la
toma de agua de mar estará dispuesta de modo que impida la toma de líquidos
inflamables que haya en la superficie del agua;
.3 el
sistema estará dispuesto de modo que quepa lavarlo por flujo rápido de agua
dulce y vaciarlo por completo.
SECCION V - BOTES DE
RESCATE
Regla 47
Botes de rescate
1 Prescripciones generales
1.1 Salvo
disposición de la presente regla en otro sentido, todos los botes de rescate
cumplirán con lo prescrito en las reglas
1.2 Los
botes de rescate podrán ser rígidos o de los que han de estar inflados, o bien
de un tipo en que se combinen esas dos modalidades, y:
.1 tendrán
una eslora mínima de
.2 podrán llevar por lo menos cinco
personas sentadas y una persona tumbada.
1.3 Los
botes de rescate que sean una combinación de partes rígidas y partes infladas
cumplirán con las prescripciones pertinentes de la presente regla de un modo
que la Administración juzgue satisfactorio.
1.4 A
menos que el bote de rescate tenga arrufo suficiente, se le proveerá de una
capota integral de proa que cubra al menos el 15% de SU eslora.
1.5 Los
botes de rescate podrán maniobrar a velocidades de hasta 6 nudos y mantener esa
velocidad durante un periodo mínimo de 4 h.
1.6 Los
botes de rescate tendrán movilidad Y maniobrabilidad suficientes en mar
encrespada para permitir rescatar a personas que estén en el agua, concentrar
balsas salvavidas Y remolcar la mayor de las balsas salvavidas que lleve el
buque cargada con su asignación completa de personas Y su equipo o el
equivalente de esto a una velocidad de por lo menos 2 nudos.
1.7 El
bote de rescate podrá ir provisto de un motor intrabordo o fueraborda. Si se
trata de un motor fueraborda, el timón y la tafia del timón podrán formar parte
del motor. No obstante lo prescrito en la regla 41.6.1, los botes de rescate
podrán ir provistos de motor fueraborda de gasolina con un sistema aprobado de
combustible, a condición de que los depósitos de gasolina estén especialmente
protegidos contra incendios Y explosiones.
1.8 Los
botes de rescate irán provistos de medios de remolque fijados de modo permanente
y cuya resistencia sea suficiente para reunir o remolcar balsas salvavidas tal
como se prescribe en el párrafo 1.6.
1.9 Los
botes de rescate irán provistos de medios estancos de estiba para los artículos
pequeños del equipo.
2 Equipo de los botes de rescate
2.1 Todos
los artículos que forman el equipo del bote de rescate, exceptuados los
bicheros, que se mantendrán listos para abrir el bote del costado del buque,
irán sujetos en el interior del bote afianzándolos con trincas, guardándolos en
taquillas o compartimientos, asegurándolos Con abrazaderas u otros dispositivos
análogos de sujeción, o utilizando otros medios adecuados. El equipo irá sujeto
de tal manera que no entorpezca ningún procedimiento de puesta a flote o de
recuperación. Todos los artículos .que forman el equipo del bote de rescate
serán tan pequeños y de tan poca masa como resulte posible e irán empaquetados
de forma adecuada y compacta.
2.2 El equipo normal de todo bote de rescate
será el siguiente;
.1 remos
flotantes o zaguales en número suficiente para avanzar con mar en calma; para
cada remo habrá toletes, horquillas o medios equivalentes; los toletes o .las
horquillas estarán sujetos al bote con piolas o cadenas;
.2 un
achicador flotante;
.3 un
cubichete con un compás de funcionamiento seguro, que sea luminoso o lleve
medios adecuados de iluminación;
.4 un
ancla flotante con cabo guía y estacha de resistencia adecuada cuya longitud
sea de
.5 una
boza de longitud y resistencia adecuada unida al dispositivo de suelta que
cumpla con lo prescrito en la regla 41.7.7, emplazada en el extremo de proa del
bote;
.6 un
cabo flotante de por lo menos
.7 una
linterna eléctrica impenetrable al agua, adecuada para hacer señales Morse, un
juego de pilas de respeto y una bombilla también de respeto, todo ello en un
receptáculo impenetrable al agua;
.8 un silbato u otro medio equivalente para
dar señales acústicas;
.9 un
botiquín de primeros auxilios en un estuche impenetrable al agua que se pueda
cerrar herméticamente tras haber sido utilizado;
.10 dos
pequeños aros flotantes de salvamento, cada uno de ellos sujeto a una rabiza
flotante de por lo menos
.11 un
proyector que pueda iluminar eficazmente de noche un objeto de color claro de
.12 un
reflector de radar eficaz;
.13
ayudas térmicas que cumplan con lo prescrito en la regla 34, suficientes para
el 10% del número de personas que el bote de rescate esté autorizado a llevar 1
o para dos si este número es mayor.
2.3 Además
del equipo prescrito en el párrafo 2.2, el equipo normal de todo bote de
rescate rígido comprenderá:
.1
un bichero;
.2 un
balde;
.3 un
cuchillo o un hachuela
2.4 Además
del equipo prescrito en el párrafo 2.2, el equipo normal de todo bote de
rescate inflado comprenderá:
.1
una navaja de muelle, flotante;
.2 dos
esponjas;
.3 un
fuelle o una bomba eficaces de funcionamiento manual;
.4 un
receptáculo adecuado con 10 necesario para reparar pinchazos;
.5 un
bichero de seguridad.
3 Prescripciones complementarias
aplicables a los botes de rescate inflados
3 .1 Lo
prescrito en las reglas 41.1 .3 y 41.1 .5 no es aplicable a los botes de
rescate inflados.
3.2 Todo
bote de rescate inflado estará construido de modo que, suspendido de su eslinga
o su gancho de izada tenga:
.1 la
resistencia y la rigidez necesarias para que se le pueda arriar y recuperar con
su asignación completa de personas y su equipo;
.2 la
resistencia necesaria para soportar una carga igual a 4 veces la masa de su
asignación completa de personas Y su equipo a una temperatura ambiente de
.3
la resistencia necesaria pan soportar una carga igual a 1,1 veces la masa de su
asignación completa de personas Y su equipo a una temperatura ambiente de
-30°C, con todas las válvulas de alivio en funcionamiento
3.3 Los
botes de rescate inflados estarán fabricados de modo que puedan resistir la
exposición a la intemperie;
.1 estibados
en una cubierta expuesta de un buque que se halle en la mar;
.2 durante
30 días, puestos a flote, sea cual fuere el estado de la mar.
3.4 Además
de cumplir con lo prescrito en la regla 41.9, en los botes de rescate inflados
se marcará un número de serie, el nombre del fabricante o la marca comercial y
la fecha de fabricación.
3.5 Darán
flotabilidad al bote de rescate inflado ya sea una sola cámara dividida en por
lo menos cinco compartimientos separados de un volumen aproximadamente igual,
ya dos cámaras separadas, ninguna de las cuales excederá del 60% del volumen
total. Estas cámaras de flotabilidad estarán dispuestas de modo que si uno
cualquiera de los compartimientos sufre dalias, los compartimientos intactos
puedan sostener, con francobordo positivo en toda la periferia del bote de
rescate, el número de personas que dicho bote esté autorizado a llevar,
asignando a cada una de ellas una masa de
3.6 Una
vez infladas, las cámaras de flotabilidad que forman el contorno del bote de
rescate inflado deberán proveer un volumen mínimo de
3.7 Cada
compartimiento de flotabilidad estará provisto de una válvula de retención para
el inflado manual, y de medios para desinflarlo. Asimismo habrá instalada una
válvula de alivio a menos que la Administración estime que es innecesaria.
3.8 Por
debajo del fondo del bote de rescate inflado y en otros sitios vulnerables de
la parte exterior de éste se colocarán bandas antiabrasivas que la
Administración juzgue satisfactorias.
3.9 Si
el bote de rescate inflado lleva espejo de popa, éste irá a una distancia del
extremo papel que no exceda del 20% de la eslora total.
3.10 Se
proveerán parches de refuerzo adecuados para sujetar las bazas de proa y de
popa y las guirnaldas salvavidas de los perímetros interior y exterior del bote
de rescate.
3.11 El
bote de rescate inflado 'habrá de mantenerse completamente inflado en todo
momento.
SECC10N VI -
DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y DE EMBARCO
Regla 48
Dispositivos de
puesta a flote y de embarco
1 Prescripciones generales
1.1 Todo
dispositivo de puesta a flote, con sus aparejos de arriado y recuperación,
estará dispuesto de tal modo que la embarcación de supervivencia o el bote de
rescate plenamente equipados que el dispositivo deba maniobrar puedan arriarse
sin riesgos en condiciones adversas que den un asiento de hasta 10° y con una
escora de hasta 20° a una u otra banda:
.1 con
su asignación completa de personas, que habrán embarcado según lo dispuesto en
las reglas 22 ó 28;
.2 sin
ocupantes en la embarcación de supervivencia o en el bote de rescate;
1.2 No
obstante lo prescrito en el párrafo 1.1, los dispositivos de puesta a flote
para petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros que puedan alcanzar
un ángulo de escora final superior a 20°, calculada ésta de conformidad con el
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 en
su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, Y con las
recomendaciones de la Organización*, según proceda, habrán de poder operar dado
el citado ángulo de escora final en el costado más bajo del buque.
* Véanse las prescripciones sobre estabilidad en caso de
avería que figuran en el Código internacional para la construcción y el equipo
de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ),
aprobado por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución
1.3 El
dispositivo de puesta a flote no dependerá de ningún medio que no sea la
gravedad o la potencia mecánica acumulada e independiente de las fuentes de
energía del buque para poner a flote la embarcación de supervivencia o el bote
de rescate al que preste servicio hallándose la embarcación o el bote citados
tanto completamente cargados y equipados como en el estado liviano.
1.4 El
mecanismo de puesta a flote estará dispuesto de modo que una persona pueda
accionarlo desde un puesto situado en la cubierta del buque, o desde un puesto
situado dentro de la embarcación de supervivencia o del bote de rescate; la
embarcación de supervivencia habrá de ser visible para la persona que haga
funcionar el mecanismo de puesta a flote desde la cubierta.
1.5 Todo
dispositivo de puesta a flote estará construido de modo que su mantenimiento
normal se reduzca al mínimo. Todas las piezas que deba mantener de modo regular
la tripulación del buque habrán de ser de acceso y mantenimiento fáciles.
1.6 Los
frenos del chigre del dispositivo de puesta a flote tendrán la resistencia
suficiente para superar:
.1 una
prueba de carácter estático con una carga igual a por lo menos 1,5 veces la
carga máxima de trabajo; y
.2
una prueba de carácter dinámico con una carga igual a por lo menos 1,1 veces la
carga máxima de trabajo a la velocidad máxima de arriado.
1.7 El
dispositivo de puesta a flote y sus accesorios, aparte de los frenos del
chigre, tendrán la resistencia suficiente para soportar una carga estática de
prueba igual a por lo menos 2,2 veces la carga máxima de trabajo.
1.8 Los
elementos estructurales y los motones, tiras, cáncamos, eslabones, piezas de
unión y todos los demás accesorios utilizados en relación con el equipo de puesta
a flote estarán proyectados por lo menos con un factor de seguridad mínimo
basado en la carga máxima de trabajo asignada y en la resistencia a la rotura
del material utilizado en la construcción. Se aplicará un factor de seguridad
mínimo de
1.9 Dentro
de lo posible, todo dispositivo de puesta a flote conservará su eficacia en
condiciones de formación de hielo.
1.10 Todo
dispositivo de puesta a flote de bote salvavidas habrá de poder recuperar el
bote con su tripulación.
1.11 Las
características del dispositivo de puesta a flote serán tales que permitan
realizar sin riesgos el embarco en la embarcación de supervivencia de
conformidad con lo prescrito en las reglas 38.4.2, 38.4.3, 41.3.1 y 41.3.2.
2 Dispositivos de puesta a flote con
tiras y un chigre
2.1 Las tiras serán de cable antigiratorio de
acero inoxidable.
2.2 En
el caso de un chigre de tambores múltiples, a menos que haya instalado un
dispositivo compensador eficaz las tiras irán dispuestas de manera que al
arriar se desenrollen de los tambores a la misma velocidad y que al izar se
arrollen a los mismos uniformemente y a la misma velocidad.
2.3 Todo
dispositivo de puesta a flote de bote de rescate irá provisto de un motor para
chigre mecanoaccionado, de una capacidad tal que el bote de rescate pueda ser
izado desde el agua con su asignación completa de personas y su equipo.
2.4 Se
proveerá un mecanismo eficiente de funcionamiento manual para la recuperación
de cada embarcación de supervivencia y de cada bote de rescate. Las manivelas o
los volantes de accionamiento manual no girarán impulsados por las piezas móviles
del chigre cuando se esté arriando o izando a motor la embarcación de
supervivencia o el bote de rescate.
2.5 Si
la retracción de los brazos de los pescantes se efectúa a motor, se instalarán
dispositivos de seguridad que corten automáticamente el paso de energía antes
de que los brazos de los pescantes alcancen sus topes, para evitar así
esfuerzos excesivos a las tiras y a los pescantes, a menos que el motor esté
proyectado para impedir esos esfuerzos excesivos.
2.6 La
velocidad a que se arríe la embarcación de supervivencia o el bote de rescate
al agua no será inferior a la que se obtenga aplicando la siguiente fórmula:
S=0,4 + (0,02 x H)
donde
S velocidad de arriado expresada en metros por segundo
y H = distancia,
expresada en metros, desde la cabeza del pescante hasta la flotación
correspondiente a la condición de calado mínimo en agua de mar.
2.7 La Administración establecerá la
velocidad de arriado máxima considerando las características de proyectó de la
embarcación de supervivencia o del bote de rescate, la protección dada a los
ocupantes de los mismos contra fuerzas excesivas y la solidez de los medios de
puesta a flote teniendo en cuenta las fuerzas de inercia que actúan en una
parada de emergencia. Se integrarán en el dispositivo medios que garanticen que
no se excede esta velocidad.
2.8 Todo dispositivo de puesta a flote de
bote de rescate habrá de poder izar el bote dé rescate cargado con su
asignación completa de personas y su equipo, a una velocidad mínima de 0,3 min.
2.9 Todo dispositivo de puesta a flote irá
provisto de frenos que puedan detener el descenso de la embarcación de
supervivencia o del bote de rescate y sostenerlos sin riesgos llevando éstos su
asignación completa de personas y su equipo; en los casos necesarios las
zapatas de los frenos estarán protegidas contra el agua y los hidrocarburos.
2.10 Los frenos manuales estarán dispuestos de
modo que se apliquen siempre a menos que el operario o un mecanismo accionado
por el operario mantenga el mando de los frenos en la posición en que éstos no
actúan.
3 Puesta a flote por zafa hidrostática
Cuando
una embarcación de supervivencia necesite dispositivo de puesta a flote y esté
también proyectada para flotar libremente, la zafa hidrostática de la
embarcación, desde su posición de estiba, se producirá automáticamente.
4 Puesta a flote por caída libre
Además
de cumplir con las prescripciones aplicables del párrafo 1, todo dispositivo de
puesta a flote por caída libre que utilice un plano inclinado cumplirá con las
siguientes:
.1 estará
dispuesto de modo que los ocupantes de la embarcación de supervivencia no sean
sometidos a fuerzas excesivas durante la puesta a flote;
.2 será
una estructura rígida con ángulo de inclinación y longitud suficientes para que
la embarcación de supervivencia quede efectivamente clara del buque;
.3 estará
eficazmente protegido contra la corrosión y construido de modo que durante la
puesta a flote de la embarcación de supervivencia no se produzcan chispas, por
rozamiento o choque, que puedan originar incendios.
5 Puesta a flote y embarco por rampa de
evacuación
Además de cumplir con las
prescripciones aplicables del párrafo 1, todo dispositivo de puesta a flote por
rampa de evacuación cumplirá con las siguientes;
.1 bastará
con una persona para armar la rampa de evacuación en el puesto de embarco;
.2 se
podrá hacer uso de la rampa de evacuación con vientos fuertes y mar encrespada.
6 Dispositivos de puesta a flote de
balsas salvavidas
Todo
dispositivo de puesta a flote de balsas salvavidas cumplirá con las
prescripciones de los párrafos 1 y 2, salvo por lo que respecta a la
utilización de la gravedad para echar fuera el dispositivo, el embarco en la
posición de estiba, y la recuperación de la balsa salvavidas cargada. El
dispositivo de puesta a flote estará dispuesto de modo que impida el
desenganche prematuro de la balsa durante el arriado y que, cuando ésta esté a
flote, la suelte automáticamente.
7 Escalas de embarco
7.1 Se
proveerán pasamanos para el paso sin riesgos desde la cubierta hasta el extremo
superior de la escala y viceversa.
7.2 Los peldaños de la escala;
.1 serán
de madera dura, sin nudos ni irregularidades de otro tipo, bien lisa y que
carezca de aristas vivas y astillas, o de un material adecuado de
características equivalentes;
.2 tendrán
una superficie antideslizante, conseguida mediante estrías longitudinales o
aplicando un revestimiento antideslizante aprobado;
.3 tendrán
como mínimo una longitud de
.4 estarán
colocados a intervalos iguales de 300 mm como mínimo y de 380 mm como máximo, y
sujetos de modo que permanezcan horizontales.
7.3 Los
cabos laterales de la escala consistirán en dos cordones de abacá sin forro, de
una mena no inferior a
SECCION VII - OTROS
DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
Regla 49
Aparatos lanzacabos
1 Todo aparato lanzacabos:
.1
podrá lanzar un cabo con precisión
aceptable;
.2 comprenderá
por lo menos cuatro cohetes, cada uno de los cuales podrá lanzar el c abo a por lo menos
.3 comprenderá
por lo menos cuatro cabos, cada uno de los cuales tendrá una resistencia a la
rotura de por lo menos 2 kN;
.4 llevará
impresas breves instrucciones .o diagramas que indiquen claramente el modo de
empleo del aparato lanzacabos.
2 El cohete, en el caso de un cohete
que se dispare con pistola, o el conjunto, en el caso de un cohete y un cabo
solidarios, irán dentro de un estuche hidrorresistente. Además, en el caso de
un cohete que se dispare con pistola, el cabo y los cohetes, junto con los
medios de ignición, irán en un receptáculo que los proteja contra la
intemperie,
Regla 50
Sistema de alarma
general de emergencia
El
sistema de alarma general de emergencia podrá dar la señal de alarma general de
emergencia; constituida por siete o más pitadas cortas, seguidas de una pitada
larga, del pito o la sirena del buque, y además por la señal que dé un timbre o
un claxon eléctricos u otro sistema de alarma equivalente, alimentados por la
fuente principal de energía eléctrica del buque y la de emergencia que
prescriben las reglas II-1/42 o II-I/43, según proceda, El sistema podrá ser
accionado desde el puente de navegación y, exceptuado el pito del buque,
también' desde otros puntos estratégicos. El sistema habrá de dar señales
audibles en todos los espacios de alojamiento y en aquellos en que normalmente
trabaje la tripulación.
Regla 51
SECCION VIII -
ASPECTOS DIVERSOS
Manual de formación
En
el manual de formación, que podrá comprender varios volúmenes, deberán figurar,
expuestas en términos de fácil comprensión Y con ilustraciones en todos los
casos posibles, instrucciones e información relativas a los dispositivos de
salvamento de que el buque vaya provisto, Y a los métodos mejores a fines de
supervivencia. Cualquier parte de esa información podrá ofrecerse en forma de
medios audiovisuales en lugar de hacerla figurar en el manual. Habrá
explicaciones detalladas sobre los puntos siguientes:
.1 cómo
ponerse los chalecos salvavidas Y los trajes de inmersión, según proceda;
.2
reunión en los puestos asignados;
.3 cómo
embarcar en las embarcaciones de supervivencia Y en los botes de rescate,
ponerlos a flote y abrirlos del costado del buque;
.4
método de puesta a flote desde el
interior de la embarcación de supervivencia;
.5
suelta desde los dispositivos de
puesta a flote;
.6 métodos
de protección y empleo de dispositivos de protección en las zonas de puesta a
flote, según proceda;
.7
iluminación en las zonas de puesta
a flote;
.8
empleo de todo el equipo de
supervivencia;
.9 empleo
de todo el equipo de detección;
.10 con
la ayuda de ilustraciones, empleo de los dispositivos radioeléctricos de
salvamento;
.11 empleo de anclas flotantes;
.12 empleo del motor y sus accesorios;
.13
recuperación de las embarcaciones de supervivencia Y de los botes de rescate, y
estiba y sujeción de los mismos;
.14 peligros de la exposición a la
intemperie Y necesidad de llevar prendas de abrigo;
.15 mejor
utilización posible, a fin de sobrevivir, de los medios provistos en las
embarcaciones de supervivencia;
.16 métodos
de rescate, incluidos los que hacen uso de equipo destinado a ese fin con
helicópteros (eslingas, cestos, camillas), pantalón salvavidas Y aparato de
salvamento en tierra y aparato lanzacabos del buque;
.17 todas
las demás funciones que consten en el cuadro de obligaciones y consignas para
casos de emergencia.
.18 instrucciones
para la reparación de los dispositivos de salvamento en casos de emergencia.
Regla 52
Instrucciones sobre
mantenimiento a bordo
Las
instrucciones sobre el mantenimiento de los dispositivos de salvamento a bordo
serán de fácil comprensión, llevarán ilustraciones en todos los casos posibles
y, para cada dispositivo, según proceda, comprenderán lo siguiente:
.1 una
lista de comprobaciones que se utilizará cuando se realicen las inspecciones
que prescribe la regla 19.7;
.2
instrucciones sobre mantenimiento
y reparaciones;
.3 un programa de operaciones periódicas
de mantenimiento;
.4
un diagrama de los puntos de
lubricación con los lubricantes recomendados;
.5 una lista de piezas recambiables;
.6
una lista de proveedores de piezas
de respeto;
.7 un
registro en el que anotar las inspecciones y las operaciones de mantenimiento.
Regla 53
Cuadro de
obligaciones y consignas para casos de emergencia
1 En el cuadro de obligaciones se
especificarán pormenores relativos a la señal de alarma general de emergencia
prescrita en la regla 50, así como las medidas que la tripulación y los
pasajeros deben tomar cuando suene esa señal. En el cuadro de obligaciones se
especificará asimismo el modo en que se dará la orden de abandonar el buque.
2 En el cuadro de obligaciones constarán
los cometidos de los diversos tripulantes, incluidos:
.1 el
cierre de las puertas estancas, puertas contraincendios, válvulas, ímbornales,
portillos, lumbreras, portillos de luz y otras aberturas análogas del buque;
.2 la
colocación de equipo en las embarcaciones de supervivencia y demás dispositivos
de salvamento;
.3 la preparación y la puesta a flote de
las embarcaciones de supervivencia;
.4 la preparación general de los otros
dispositivos de salvamento;
.5 la tarea de reunir a los pasajeros;
.6 el empleo del equipo de
comunicaciones;
.7 la composición de las cuadrillas de
lucha contra incendios;
.8
los cometidos especiales señalados en relación con la utilización del equipo y
de las instalaciones contraincendios.
3 En el cuadro de obligaciones se
especificará cuáles son los oficiales designados para hacer que los
dispositivos de salvamento y de lucha contra incendios se conserven en buen
estado y estén listos para utilización inmediata.
4 En el cuadro de obligaciones se
especificarán los sustitutos de las personas clave susceptibles de quedar
incapacitadas, teniendo en cuenta que distintas situaciones de emergencia
pueden exigir actuaciones distintas.
5 En el cuadro de obligaciones
constarán los diversos cometidos que se asignen a los tripulantes en relación
con los pasajeros, para casos de emergencia. Estos cometidos serán:
.1 avisar a los pasajeros;
.2 comprobar
que los pasajeros están adecuadamente abrigados y se han puesto bien el chaleco
salvavidas;
.3 reunir a los pasajeros en los puestos
de reunión;
.4 mantener
el orden en pasillos y escaleras y, en general, vigilar los movimientos de los
pasajeros;
.5
comprobar que se lleva una provisi6n de mantas a las embarcaciones de supervivencia.
.6 El
cuadro de obligaciones se preparará antes de que el buque se haga a la mar. Si,
una vez preparado el cuadro de obligaciones, se produce algún cambio en la
tripulación que obligue a modificarlo. el capitán lo revisara o preparara uno
nuevo.
7 El
formato del cuadro de obligaciones utilizado en los buques de pasaje necesitará
aprobación.
Parte 4
CAPITULO IV
RADIOTELEGRAFIA Y
RADIOTELEFONIA
Regla 2
Expresiones y
definiciones
Añádase el siguiente párrafo:
"i) Por
'radiobaliza de localización de siniestros' se entenderá una estación del
servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de
búsqueda y salvamento."
Añádanse las siguientes reglas:
"Regla 14-1
Radiobalizas de
localización de siniestros para
embarcaciones de
supervivencia
a) Las radiobalizas de localización de
siniestros para embarcaciones de supervivencia prescritas en la regla
b) Las radiobalizas de localización de
siniestros para embarcaciones de supervivencia tendrán por lo menos aptitud
para emitir, "alternativa o simultáneamente, señales que se ajusten a las
normas pertinentes y a las prácticas recomendadas de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) en las frecuencias de 121,5 MHz y 243,0
MHz.
c) Las radiobalizas de localización de
siniestros para embarcaciones de supervivencia:
i) serán
de Color muy visible y estarán proyectadas de modo que puedan utilizarlas
personas inexpertas, y construidas de modo que resulte fácil someterlas a
prueba y mantenerlas; las baterías no necesitarán• ser renovadas a intervalos
inferiores a 12 meses, teniendo en cuenta lo dispuesto en cuanto a pruebas;
ii) serán
estancas y podrán flotar y ser lanzadas al agua desde una altura de por lo
menos
iii) podrán
ser activadas y desactivadas sólo manualmente; iv) serán portátiles, livianas y
compactas;
v) llevarán los medios necesarios para
indicar que se están emitiendo señales;
vi) estarán
alimentadas por una batería que forme parte integrante del dispositivo y que
tenga capacidad suficiente para mantener el aparato en funcionamiento durante
un periodo de 48 h; la transmisión podrá ser intermitente; para determinar el
ciclo de trabajo se tendrán en cuenta las probabilidades de que la recalada se
efectúe debidamente, la necesidad de evitar la congestión de las frecuencias Y
la necesidad de cumplir con las prescripciones de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI); y
vii) serán
sometidas a prueba y, si es necesario, su fuente de energía se renovará a
intervalos que no excedan de 12 meses.
Regla 14-2
Inspección y prueba
periódicas de las radiobalizas
de localización de
siniestros
Las
radiobalizas de localización de siniestros que se provean de conformidad con la
regla
Regla 14-3
Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales para
embarcaciones de
supervivencia
a) Los aparatos prescritos en la regla
b) Los aparatos serán portátiles y tendrán
aptitud para ser utilizados en las comunicaciones de a bordo.
c) Los aparatos se ajustarán a lo prescrito
en el artículo pertinente del Reglamento de Radiocomunicaciones con respecto al
equipo utilizado en el servicio móvil marítimo para -las comunicaciones de a
bordo y tendrán aptitud para funcionar en los canales que especifique el
Reglamento de Radiocomunicaciones Y tal como prescriba la Administración. Si
los aparatos operan en la banda de ondas métricas se tomarán precauciones para
evitar la selección accidental del canal 16 de ondas métricas tratándose de
equipo que pueda funcionar en dicha frecuencia.
d) Los aparatos funcionarán alimentados por
una batería de capacidad adecuada que asegure 4 h de servicio con un ciclo de
trabajo de 1:9.
e) Mientras el buque esté en la mar, el
equipo será mantenido en buen estado y, cuando sea necesario I la batería se
cargará completamente o se renovará."
Parte 5
CAPITULO VII
TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
El texto actual del capítulo
PARTE A - TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS
O EN FORMA SÓLIDA A
GRANEL
Regla 1
Ámbito de aplicación
1 Salvo disposición expresa en otro
sentido, la presente parte es de aplicación a las mercancías peligrosas
clasificadas en virtud de la regla 2 que se transporten en bultos o en forma
sólida a granel (en adelante llamadas "mercancías peligrosas") en
todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques de carga cuyo
arqueo bruto sea inferior a 500 toneladas. .
2 Las disposiciones de la presente parte
no son aplicables a las provisiones ni al equipo de a bordo.
3 El transporte de mercancías peligrosas
está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de
la presente parte.
4 Como complemento de las disposiciones
de la presente parte, cada Gobierno Contratante publicará o hará publicar
instrucciones detalladas relativas al embalaje/ envase y a la estiba sin riesgo
de mercancías peligrosas, con inclusión de las precauciones que proceda tomar
en lo que respecta a otras cargas.*
*Véanse el Código marítimo internacional de mercancías
peligrosas (Código IMDG), adoptado por la Organización en virtud de la
resolución A.81(lV), y las secciones pertinentes y las partes conexas del
apéndice B del Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas
a granel (Código de Cargas a Granel) adoptado por la Organización en virtud de
la resolución A.434(Xl), en la forma en que hayan sido o puedan ser enmendado
Regla 2
Clasificación
Las mercancías
peligrosas se dividen en las siguientes clases:
Clase 1 - Explosivos
Clase 2 - Gases:
comprimidos, licuados o disueltos a presión
Clase 3 - Líquidos
inflamables
Clase 4.1 - Sólidos
inflamables
Clase 4.2 -
Sustancias Que pueden experimentar combustión espontánea
Clase 4.3 -
Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
Clase 5.1 -
Sustancias comburentes
Clase 5.2 - Peróxidos
orgánicos
Clase 6.1 -
Sustancias venenosas (tóxicas)
Clase 6.2 -
Sustancias infecciosas
Clase 7 - Materiales
radiactivos
Clase 8 - Sustancias
corrosivas
Clase 9 - Sustancias
peligrosas varias, es decir, cualesquiera otras sustancias que de acuerdo con
lo que la experiencia haya demostrado, o pueda demostrar, sean de índole lo
bastante peligrosa como para aplicarles las disposiciones de la presente parte.
Regla 3
Embalaje/envase
1 El embalaje/envase de las mercancías
peligrosas deberá:
.1
estar bien hecho y hallarse en
buen estado;
.2 ser
de tales características que ninguna de sus superficies interiores expuesta a
entrar en contacto con el contenido pueda ser atacada por éste de forma
peligrosa; y
.3 ser
capaz de resistir los riesgos normales de la manipulación Y del transporte por
mar.
2 Cuando en el embalaje/envase de
receptáculos que contengan líquidos se utilice un material absorbente o
amortiguador, este material deberá:
.1 ser capaz de reducir al mínimo los
peligros que el liquido pueda ocasionar;
.2 estar
dispuesto de manera que impida todo movimiento y asegure que el receptáculo
permanecerá envuelto; y
.3 ser
utilizado, siempre que sea posible, en cantidad suficiente para absorber el
líquido en caso de rotura del receptáculo.
3 En los receptáculos que contengan
líquidos peligrosos habrá que dejar a la temperatura de llenado un espacio
vacío suficiente para admitir la más alta temperatura que pueda darse durante
un transporte normal,
4 Las botellas o los receptáculos para
gases a presión habrán de ser construidos, probados y mantenidos adecuadamente,
y llenados en las debidas condiciones.
5 Todo receptáculo vacío que haya sido
previamente utilizado para transportar mercancías peligrosas y que no haya sido
limpiado estará sujeto a las disposiciones de la presente parte aplicables al
receptáculo lleno, a menos que se hayan tomado las medidas adecuadas para eliminar
todo riesgo.
Regla 4
Marcado, etiquetado y
rotulación
1 Los bultos que contengan mercancías
peligrosas irán marcados de forma duradera con el nombre técnico correcto de
éstas; no se admitirán sólo nombres comerciales.
2 Los bultos que contengan mercancías
peligrosas llevarán etiquetas distintivas o estarcidos de las etiquetas, O
rótulos, según proceda, de modo que se indique claramente que las mercancías
contenidas en ellos tienen propiedades peligrosas.
3 El método de marcar el nombre técnico
correcto y de fijar etiquetas, o de aplicar estarcidos de etiquetas, o de fijar
rótulos en los bultos que contengan mercancías peligrosas será tal que los
datos en ellos consignados sigan siendo identificables tras un periodo de tres
meses por lo menos de inmersión' en el mar. Al estudiar qué métodos de marcado,
etiquetado y rotulación conviene adoptar, se tendrán en cuenta la durabilidad
de los materiales utilizados y la naturaleza de la superficie del bulto.
4 Los bultos que contengan mercancías
peligrosas irán marcados del modo indicado y llevarán las etiquetas
correspondientes, si bien podrán quedar exentos de las prescripciones relativas
a etiquetado:
.1 los
bultos que contengan mercancías peligrosas de bajo grado de peligrosidad o
embaladas/envasadas en cantidades Iímitadas *; y
* Véanse las exenciones estipuladas en el Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas (Código lMDG).
.2 cuando
circunstancias especiales lo permitan, los bultos que sean objeto de estibo y
manipulación en unidades señaladas con etiquetas o rótulos* .
* Véanse las exenciones estipuladas en el Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas (Código lMDG).
Regla 5
Documentos
1 En todos los documentos relativos al
transporte de mercancías peligrosas por mar en los que haya que nombrar las
mercancías, éstas serán designadas por su nombre técnico correcto (no se
admitirán sólo nombres comerciales) y estarán debidamente descritas de acuerdo
con la clasificación establecida en la regla 2.
2 Entre los documentos de expedición
preparados por el expedidor figurará, ya incluida en ellos, ya acompañándolos,
una certificación o declaración firmada que haga constar que el cargamento que
se presenta para el transporte ha sido adecuadamente embalado/envasado Y
marcado, etiquetado o rotulado, según proceda, y se halla en condiciones de ser
transportado.
3 Todo buque que transporte mercancías
peligrosas llevará una lista o un manifiesto especial que, ajustándose a la
clasificación establecida en la regla 2, indique las mercancías peligrosas
embarcadas Y el emplazamiento de éstas a bordo. En lugar de tal lista o
manifiesto cabrá utilizar un plano detallado .de estiba que especifique por
clases todas las mercancías peligrosas embarcadas Y su emplazamiento a bordo.
Regla 6
Prescripciones de
estiba
1 Las mercancías peligrosas serán
estibadas de forma segura Y apropiada, teniendo en cuenta SU naturaleza. Las
mercancías incompatibles deberán segregarse unas de otras.
2 Los explosivos (exceptuadas las
municiones) que entrañen graves riesgos se estibarán en pañales que habrán de
permanecer bien cerrados mientras el buque esté en la mar. Dichos explosivos
deberán segregarse de sus detonadores. Los aparatos y los cables eléctricos de
cualquier compartimiento en que se transporten explosivos habrán de ser
concebidos y utilizados de forma que el riesgo de incendio o explosión quede
reducido a un mínimo.
3 Las mercancías peligrosas en bultos que
desprendan vapores peligrosos se estibarán en un espacio ventilado
mecánicamente o en cubierta. Las mercancías peligrosas en forma sólida a granel
que desprendan vapores peligrosos se estibarán en un espacio bien ventilado.
4 En los buques que transporten liquidas
o gases inflamables se tomarán las precauciones especiales que puedan hacerse
necesarias contra incendios o explosiones.
5 No se transportarán sustancias que
espontáneamente puedan experimentar calentamiento o combustión, a menos que se
hayan tomado precauciones adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de
que se produzcan incendios.
Regla 7
Transporte de
explosivos en buques de pasaje
1 En los buques de pasaje sólo podrán ser
transportados los siguientes explosivos:
.1
cartuchos de seguridad y mechas de
seguridad;
.2 pequeñas
cantidades de explosivos cuya masa neta total no exceda de
.3 artificios
para señales de socorro, destinados a buques o aeronaves, siempre que su masa total
no exceda de
.4 salvo
en buques que transporten pasajeros sin litera, artificios pirotécnicos cuya
explosión violenta sea improbable.
2 No obstante lo dispuesto en el párrafo
1, se podrán transportar otras cantidades y otros tipos de explosivos, además
de los enumerados, en buques de pasaje en que se hayan tomado medidas
especiales de seguridad aprobadas por la Administración.
PARTE B _
CONSTRUCCION y EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS LIQUIDOS
PELIGROSOS A GRANEL
Regla 8
Definiciones
Salvo
disposición expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parte regirán
las siguientes definiciones:
1 “Código Internacional de
Quimiqueros"*: el Código internacional para la construcción y el equipo de
buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, aprobado por el
Comité de Seguridad Marítima de la Organización mediante la resolución
*Código CIQ.
2 "Buque tanque quimiquero”: buque
de carga construido o adaptado Y utilizado para el transporte a granel de
cualquiera de los productos líquidos enumerados en el capítulo 17 del Código
Internacional de Quimiqueros.
3 "Buque construido": a los
efectos de la regla 9, buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya
construcción se halle en una fase equivalente.
4 La frase "cuya construcción se
halle' en una fase equivalente" indica la fase en que:
.1 ha
comenzado una construcción identificable como propia de un buque determinado; y
.2 ha
comenzado una fase del montaje del buque que suponga la utilización de, cuando
menos, 50 toneladas del total del material estructural estimado o un 1 % de
dicho total, si este segundo valor es menor.
Regla 9
Aplicación a los
buques tanque quimiqueros
1 Salvo disposición expresa en otro
sentido, la presente parte es de aplicación a los buques tanque quimiqueros
construidos ell de julio de 1986, o posteriormente, incluidos los de arqueo
bruto inferior a 500 toneladas. Tales buques tanque satisfarán 10 prescrito en
la presente parte, además de cualesquiera otras prescripciones de las presentes
reglas que les sean aplicables.
2 Todo buque tanque quimiqueros,
independientemente de su fecha de construcción, en el que se efectúen
reparaciones, reformas, modificaciones Y la consiguiente instalación de equipo
seguirá satisfaciendo cuando menos las prescripciones que ya le eran aplicables
antes. Por regla general, los buques que se hallen en ese caso, si fueron
construidos antes del l de julio de 1986 cumplirán con las prescripciones
aplicables a los buques construidos en la citada fecha o posteriormente, al
menos en la misma medida que antes de experimentar tales reparaciones,
reformas, modificaciones o instalación de equipo. Las reparaciones, reformas y
modificaciones de gran importancia Y la consiguiente instalación de equipo
satisfarán las prescripciones aplicables a los buques construidos el 1de julio
de 1986 o posteriormente, hasta donde la Administración juzgue razonable y
posible.
3 Todo buque, independientemente de su
fecha de construcción, que sea transformado en buque tanque quimiquero será
considerado como buque tanque quimiquero construido en la fecha en que comenzó
dicha transformación.
Regla 10
Prescripciones
relativas a los buques tanque quimiqueros
1 Todo buque tanque quimiquero cumplirá
con lo prescrito en el Código Internacional de Quimiqueros y, además de
satisfacerlas prescripciones de las reglas 1/8, 1/9 y l/la que le sean
aplicables, será objeto de reconocimiento Y certificación de conformidad con lo
dispuesto en ese Código. A los efectos de la presente regla, las prescripciones
del Código serán consideradas como obligatorias.
2 Todo buque tanque químiquero al que se
le haya expedido un certificado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
estará sujeto ala supervisión establecida en la regla I/19. A tal fin, ese
certificado será considerado como un certificado expedido en virtud de las
reglas I/12 0 I/13:
PARTE C _
CONSTRUCCION y EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN
GASES LICUADOS A
GRANEL
Regla 11
Definiciones
Salvo
disposición expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parte regirán
las siguientes definiciones:
1 "Código Internacional de
Gaseros"*: el Código internacional para la construcción y el equipo de
buques que transporten gases licuados a granel, aprobado por el Comité de
Seguridad Marítima de la Organización mediante la resolución
* Código CIG.
2 "Buque gasero": un buque de
carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de
cualquiera de los gases licuados u otros productos enumerados en el capítulo 19
del Código Internacional de Gaseros.
3 "Buque construido": a los
efectos de la regla 12, buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya
construcción se halle en una fase equivalente.
4 La frase "cuya construcción se
halle en una fase equivalente" indica la fase en que:
.1 ha
comenzado una construcción identificable. como propia de un buque determinado;
y
.2 ha
comenzado una fase del montaje del buque que suponga la utilización de, cuando
menos, 50 toneladas del total del material estructural estimado o un 1% de
dicho total, si este segundo valor es menor.
Regla 12
Aplicación a los
buques gaseros
1 Salvo disposición expresa en otro
sentido, la presente parte es de aplicación a los buques gaseros construidos
ell de julio de 1986, O posteriormente, incluidos los de arqueo bruto inferior a
500 toneladas. Tales buques satisfarán lo prescrito en la presente parte,
además de cualesquiera otras prescripciones de las presentes reglas que les
sean aplicables.
2 Todo buque gasero, independientemente
de su fecha de construcción, en el que se efectúen reparaciones; reformas,
modificaciones Y la consiguiente instalación de equipo seguirán satisfaciendo
cuando menos las prescripciones que ya le eran aplicables antes. Por regla
general, los buques que se hallen en ese caso, si fueron construidos antes del
1 de julio de 1986 cumplirán con las prescripciones aplicables a los buques
construidos en la citada fecha o posteriormente, al menos en la misma medida
que antes de experimentar tales reparaciones, reformas, modificaciones o
instalación de equipo. Las reparaciones, reformas y modificaciones de gran
importancia y la consiguiente instalación de equipo satisfarán las
prescripciones aplicables a los buques construidos el 1 de julio de 1986 o
posteriormente, hasta donde la Administración juzgue razonable y posible.
3 Todo buque, independientemente se su
fecha de construcción, que sea transo formado en buque gasero será considerado
como buque gasero construido en la fecha en que comenzó dicha
transformación.
Regla 13
Prescripciones
relativas a los buques gaseros
1 Todo buque gasero cumplirá con lo
prescrito en el Código Internacional de Gaseros y, además de satisfacer las
prescripciones de las reglas l/8, 1/9 Y 1/10 que le sean aplicables, será
objeto de reconocimiento Y certificación de conformidad con lo dispuesto en ese
Código. A los efectos de la presente regla, las prescripciones del Código serán
consideradas como obligatorias.
2.
Todo
buque gasero al que se le haya expedido un certificado de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo I estará sujeto a la supervisión establecida en la
regla I/19. A dicho efecto, ese certificado será considerado como un
certificado expedido en virtud de las reglas I/12 o I/13.
COPIA AUTENTICA
CERTIFICADA del texto de las enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar. 1974, aprobadas el 17 de junio de 1983 por el
Comité de seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su
cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VIII del convenio, mediante la resolución
Por el secretario
General de la Organización Marítima Internacional:
Londres,