Artículo 2
Definiciones
Para efectos de la presente Convención:
1. Por “víctimas de municiones en racimo”
se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño
físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño
substancial en la realización de sus derechos debido al empleo de municiones en
racimo. La definición incluye a aquellas personas directamente afectadas por
las municiones en racimo, así como a los familiares y comunidades perjudicados;
2. Por “munición en racimo” se entiende una munición
convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones
explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a
(a) Una
munición o submunición diseñada para emitir bengalas, humo, efectos de
pirotecnia o contramedidas de radar (“chaff”); o una munición diseñada
exclusivamente con una función de defensa aérea;
(b) Una munición o submunición diseñada para producir efectos
eléctricos o electrónicos;
(c) Una munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una
zona, así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne
todas las características siguientes:
(i) Cada munición contiene menos de diez
submuniciones explosivas;
(ii) Cada submunición explosiva pesa más de
cuatro kilogramos;
(iii) Cada submunición explosiva está diseñada
para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único;
(iv) Cada submunición explosiva está equipada con
un mecanismo de autodestrucción electrónico;
(v) Cada submunición explosiva está equipada
con un dispositivo de autodesactivación electrónico;
3. Por “submunición explosiva” se
entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es
dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar
mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera
simultánea al impacto o con posterioridad al mismo;
4. Por “munición en racimo fallida” se entiende una munición
en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de
otro modo y que debería haber dispersado o liberado sus submuniciones
explosivas pero no lo hizo;
5. Por “submunición sin estallar” se entiende una submunición
explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo,
de una munición en racimo, y no ha estallado como se esperaba;
6. Por “municiones en racimo abandonadas” se entiende
aquellas municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas
y que han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control
de la Parte que las abandonó o desechó. Pueden o no haber sido preparadas para
su empleo;
7. Por “restos de municiones en racimo” se entiende
municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones
sin estallar y bombetas sin estallar;
8. “Transferencia” supone, además del traslado físico de
municiones en racimo dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia
del dominio y control sobre municiones en racimo, pero no incluye la
transferencia del territorio que contenga restos de municiones en racimo;
9. Por “mecanismo de autodestrucción” se entiende un
mecanismo de funcionamiento automático incorporado que es adicional al
mecanismo iniciador primario de la munición y que asegura la destrucción de la
munición en la que está incorporado;
10. Por “autodesactivación” se entiende el hacer inactiva, de
manera automática, una munición por medio del agotamiento irreversible de un
componente, como, por ejemplo, una batería, que es esencial para el
funcionamiento de la munición;
11. Por “área contaminada con municiones en racimo” se entiende
un área que se sabe o se sospecha que contiene restos de municiones en racimo;
12. Por “mina” se entiende toda munición diseñada para colocarse
debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera
y concebida para detonar o explotar por la presencia, la proximidad o el
contacto de una persona o de un vehículo;
13. Por “bombeta explosiva” se entiende una munición
convencional, de menos de
14. Por “dispositivo emisor” se entiende un contenedor que está
diseñado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que está fijado a una
aeronave en el momento de la dispersión o liberación;
15. Por “bombeta sin estallar” se entiende una bombeta explosiva
que ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha
estallado como se esperaba.