TÍTULO V

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 209

Introducción

1. Las Partes reconocen la contribución que las contrataciones transparentes, competitivas y abiertas aportan al desarrollo económico sostenible, y se fijan como objetivo la apertura efectiva, recíproca y gradual de sus respectivos mercados de contratación.

2. A efectos del presente título:

a) "mercancías y servicios comerciales" significa mercancías y servicios del tipo generalmente vendido o puesto a la venta en el mercado comercial a, y usualmente adquirido por, compradores no gubernamentales para fines no gubernamentales;

b) "procedimiento de evaluación de la conformidad" significa todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos pertinentes de las normas o reglamentos técnicos;

c) "servicio de construcción" significa un servicio que tiene como objetivo la realización, por cualquier medio, de obras civiles o de construcción, con base en la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas;

d) "subasta electrónica" significa un proceso iterativo que implica el uso de medios electrónicos para la presentación, por parte de proveedores, de nuevos precios o nuevos valores para elementos cuantificables no relacionados con el precio de la oferta, relacionados con los criterios de evaluación, o ambos, que resulte en una categorización o recategorización de las ofertas;

e) "por escrito" o "escrito" significa cualquier expresión en palabras o cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse; puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;

f) "licitación restringida" significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante contacta a un proveedor o unos proveedores de su elección;

g) "lista de proveedores" significa una lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado que satisfacen las condiciones para formar parte de esa lista y/o los requisitos formales para ser incluidos en la misma, y que la entidad contratante planea usar más de una vez;

h) "medida" significa cualquier ley, reglamento, procedimiento, guía o práctica administrativa de una entidad contratante relacionada con una actividad de contratación cubierta;

i) "aviso de contratación futura" significa un aviso publicado por una entidad contratante por el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta, o ambas, de acuerdo con la legislación de cada Parte;

j) "condición compensatoria" significa una condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como el uso de contenido nacional, la concesión de licencias de tecnología, inversión, comercio de compensación y acciones o requisitos similares;

k) "licitación abierta" significa un método de contratación mediante el cual todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

l) "entidad contratante" significa una entidad cubierta por una Parte en las secciones A, B o C del apéndice 1 (Cobertura) del anexo XVI (Contratación pública);

m) "proveedor cualificado" significa un proveedor al cual una entidad contratante reconoce el cumplimento de las condiciones de participación;

n) "licitación selectiva" significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante únicamente invita a ofertar a los proveedores calificados o registrados;

o) "servicios" incluye los servicios de construcción, a menos a que se especifique lo contrario; y

p) "especificación técnica" significa un requisito de contratación que:

i) establece las características de mercancías o servicios que deban ser contratados, incluidos calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o suministro; o

ii) hace referencia a requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía o a un servicio.