ARTÍCULO XIII

DERECHO DEL EXTRADITANDO

El extraditando tiene derecho a ser asistido a todo lo largo del proceso por un abogado, a ser oído en audiencia pública y a expresar libremente con relación a la procedencia de la extradición todas las alegaciones que sean pertinentes conforme a este Tratado.  Tiene igualmente derecho a la libertad provisional, siempre que la ley lo permita.