ARTÍCULO XIII
DERECHO DEL EXTRADITANDO
El extraditando tiene derecho a ser asistido a todo lo largo del proceso
por un abogado, a ser oído en audiencia pública y a expresar libremente con relación
a la procedencia de la extradición todas las alegaciones que sean pertinentes
conforme a este Tratado. Tiene
igualmente derecho a la libertad provisional, siempre que la ley lo permita.