ANEXO XII
CONCESIONES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
PANAMÁ E ISLANDIA
Sección 1 – Concesiones de Panamá
1. Panamá otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas
originarios de Islandia, de conformidad con lo especificado en esta Sección.
2. Las siguientes categorías de desgravación listadas en el Cuadro 1 de
esta Sección, se aplicarán a las importaciones procedentes de Islandia, de
conformidad con las concesiones arancelarias otorgadas por Panamá:
(a) los aranceles sobre las mercancías incluidas en la categoría “A” en
la Lista de Panamá, serán eliminados y dichas mercancías quedarán libre de arancel,
en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;
(b) los aranceles sobre las mercancías incluidas en la categoría “B” en
la Lista de Panamá serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, a partir
de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías quedarán
libre de arancel a partir del 1 de enero del año cinco;
(c) los aranceles sobre las mercancías incluidas en la categoría “C” en
la Lista de Panamá serán eliminados en diez etapas anuales iguales, a partir de
la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, y dichas mercancías quedarán
libre de arancel a partir del 1 de enero del año 10;
(d) los aranceles sobre las mercancías incluidas en la categoría “D” en
la Lista de Panamá serán eliminados en quince etapas anuales iguales, a partir
de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, y dichas mercancías quedarán
libre de arancel a partir del 1 de enero del año 15;
(e) los aranceles sobre las mercancías incluidas en la categoría “E” en
la Lista de Panamá mantendrán los aranceles NMF. Estas mercancías están excluidas
de la eliminación o reducción del arancel.
(f) Los aranceles sobre las mercancías que no pertenecen a ninguna de
las categorías previstas en los párrafos (a) al (e) de esta Sección, serán reducidos
al nivel establecido en la columna Categoría de la Lista de Panamá a partir de
la entrada en vigor de este Acuerdo.
3. Para los efectos de esta Sección, año uno significa el año de entrada
en vigor de este Acuerdo según lo dispuesto en el Artículo 13.6.
4. Para los efectos de esta Sección, a partir del año dos, cada etapa
anual de reducción arancelaria se hará efectiva el 1 de enero del año
correspondiente.
5. La tasa base del arancel de importación de mercancías, sobre la cual
serán aplicadas las reducciones sucesivas de conformidad con esta Sección, será
la tasa de la Nación Más Favorecida aplicada el 1 de enero de 2012.
6. Si en cualquier momento después de la fecha de entrada en vigor de
este Acuerdo Panamá reduce su arancel aplicado de Nación Más Favorecida a las
importaciones, dicho arancel de importación se aplicará si es menor que el
arancel de importación calculado de conformidad con esta Sección.
Cuadro
1
Lista
de concesiones arancelarias de Panamá, SA 2012
Sección 2 –
Concesiones de Islandia
Los siguientes términos y condiciones se aplicarán a las concesiones
arancelarias otorgadas por Islandia para los productos agrícolas del Cuadro 1
de esta Sección:
1. Islandia aplicará a Panamá los aranceles aduaneros que figuran en la
columna 5.
2. Para los productos originarios clasificados como “PAP” (Productos
Agrícolas Procesados), se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Con el fin de tener en cuenta las diferencias en el costo de las
materias primas agrícolas, incorporadas en los productos identificados como productos
agrícolas procesados ("PAP"), este Acuerdo no impide el recaudo de un
arancel a la importación a menos que se especifique lo contrario en las
columnas 5 del Cuadro 1 de esta Sección.
b) Los aranceles aplicados sobre la importación por las Partes estarán basados
en, pero no excederán, la diferencia entre el precio interno y el precio del
mercado mundial de las materias primas agrícolas incorporadas en los productos
en cuestión.
c) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los párrafos 2 (a)
y (b), Islandia concederá a los productos identificados como PAP, originarios de
Panamá, un trato no menos favorable que el concedido a la Unión Europea.
d) Islandia publicará los aranceles a la importación aplicables para los
productos agrícolas procesados en el sitio web de la Secretaría de la AELC.
Cuadro 1