ARTÍCULO XXVI
El presente Protocolo entrará en vigor cuando
nueve (9) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del
Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los
demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del
depósito del respectivo Instrumento de Ratificación o Adhesión.
El presente Protocolo se considerará como
parte integrante del Convenio al entrar en vigor.
Hecho en Córdoba, España, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete en dos ejemplares, en idioma
castellano y portugués, igualmente auténticos.
Por la República Argentina
Jorge Álvarez
Presidente del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Por la República de Bolivia
María del Carmen Almendras
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
Por la República Federativa de Brasil
Manoel Rangel
Director Presidente de la Agência
Nacional do Cinema
Por la República de Chile
Carola Leiva Russell
Secretaria Ejecutiva del Consejo del Arte y la
Industria Audiovisual
Por la República de Colombia
David Melo
Director de Cinematografía del Ministerio de
la Cultura
Por la República de Costa Rica
Mercedes Ramírez Avilés
Directora General del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica
Por la República de Cuba
Benigno Iglesias Tovar
Vicepresidente Primero del Instituto Cubano de
Arte e Industria
Cinematográficas
Por la República de
Ecuador
Jorge Luís Serrano
Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Cinematografía de Ecuador
Por el Reino de España
Fernando Lara
Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales
Por los Estados Unidos Mexicanos
Marina Stavenhagen
Directora General del Instituto Mexicano de Cinematografía
Por la República de Panamá
Carlos Aguilar Navarro
Directos General del Sistema Estatal de Radio y Televisión
Por la República de Perú
Rosa María Oliart
Presidenta del Consejo Nacional de la Cinematografía
Por la República Bolivariana de Venezuela
Jeanette García
Vicepresidenta del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
(Así adicionado el
párrafo anterior por Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 20 de
noviembre de 2015, página 79)