ARTÍCULO XXVI

El presente Protocolo entrará en vigor cuando nueve (9) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Ratificación o Adhesión.

El presente Protocolo se considerará como parte integrante del Convenio al entrar en vigor.

Hecho en Córdoba, España, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.

Por la República Argentina

Jorge Álvarez

Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

Por la República de Bolivia

María del Carmen Almendras

Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria

Por la República Federativa de Brasil

Manoel Rangel

Director Presidente de la Agência Nacional do Cinema

Por la República de Chile

Carola Leiva Russell

Secretaria Ejecutiva del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Por la República de Colombia

David Melo

Director de Cinematografía del Ministerio de la Cultura

Por la República de Costa Rica

Mercedes Ramírez Avilés

Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

Por la República de Cuba

Benigno Iglesias Tovar

Vicepresidente Primero del Instituto Cubano de Arte e Industria

Cinematográficas

Por la República de Ecuador

Jorge Luís Serrano

Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Cinematografía de Ecuador

Por el Reino de España

Fernando Lara

Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales

Por los Estados Unidos Mexicanos

Marina Stavenhagen

Directora General del Instituto Mexicano de Cinematografía

Por la República de Panamá

Carlos Aguilar Navarro

Directos General del Sistema Estatal de Radio y Televisión

Por la República de Perú

Rosa María Oliart

Presidenta del Consejo Nacional de la Cinematografía

Por la República Bolivariana de Venezuela

Jeanette García

Vicepresidenta del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

(Así adicionado el párrafo anterior por Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2015, página 79)