ARTICULO XV
1. (a) A
iniciativa de cualquier Parte contratante o de la propia Comisión, la
Comisión
podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquier propuesta deberá
realizarse por consenso.
(b) El
Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura enviará una copia certificada del texto de cualquier enmienda
propuesta a todas las Partes contratantes.
(c)
Cualquier enmienda que no implique nuevas obligaciones entrará en vigor para
todas las Partes contratantes 30 días después de su aceptación por tres cuartos
de las Partes contratantes.
(d)
Cualquier enmienda que implique nuevas obligaciones entrará en vigor para las
Partes contratantes que la hayan aceptado, 90 días después de la aceptación por
tres cuartos de las Partes contratantes y a partir de entonces para cada una de
las Partes contratantes restantes, una vez que haya sido aceptada por ellas.
Cualquier enmienda que una o más Partes contratantes consideren que implica
nuevas obligaciones, será considerada como una nueva obligación y surtirá
efecto en consecuencia.
(e) Todo
Gobierno que llegue a ser Parte contratante, después que una enmienda al
presente Convenio haya sido propuesta para su aceptación, de conformidad con
las disposiciones de este Artículo, quedará obligado por el presente Convenio
tal como haya sido enmendado, cuando la enmienda en cuestión entre en vigor.
(Así reformado el punto 1) anterior por el artículo 8° del Protocolo de Enmienda
al Convenio Internacional para la conservación del atún del Atlántico, aprobado
mediante Tratado Internacional, N° 10414 del 14 de noviembre del 2023)
2.
Las enmiendas propuestas serán depositadas ante el Director General de la
Organización de Las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Las
notificaciones de aceptación de enmiendas serán depositadas ante el Director
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
(Así modificada su
numeración por el artículo 8° del Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional para la conservación
del atún del Atlántico, aprobado mediante Tratado Internacional, N° 10414 del
14 de noviembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo XII al artículo
XV)