ARTICULO XV

1. (a) A iniciativa de cualquier Parte contratante o de la propia Comisión, la

Comisión podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquier propuesta deberá realizarse por consenso.

(b) El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura enviará una copia certificada del texto de cualquier enmienda propuesta a todas las Partes contratantes.

(c) Cualquier enmienda que no implique nuevas obligaciones entrará en vigor para todas las Partes contratantes 30 días después de su aceptación por tres cuartos de las Partes contratantes.

(d) Cualquier enmienda que implique nuevas obligaciones entrará en vigor para las Partes contratantes que la hayan aceptado, 90 días después de la aceptación por tres cuartos de las Partes contratantes y a partir de entonces para cada una de las Partes contratantes restantes, una vez que haya sido aceptada por ellas. Cualquier enmienda que una o más Partes contratantes consideren que implica nuevas obligaciones, será considerada como una nueva obligación y surtirá efecto en consecuencia.

(e) Todo Gobierno que llegue a ser Parte contratante, después que una enmienda al presente Convenio haya sido propuesta para su aceptación, de conformidad con las disposiciones de este Artículo, quedará obligado por el presente Convenio tal como haya sido enmendado, cuando la enmienda en cuestión entre en vigor.

(Así reformado el punto 1) anterior por el artículo 8° del Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional para la conservación del atún del Atlántico, aprobado mediante Tratado Internacional, N° 10414 del 14 de noviembre del 2023)

2. Las enmiendas propuestas serán depositadas ante el Director General de la Organización de Las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Las notificaciones de aceptación de enmiendas serán depositadas ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

(Así modificada su numeración por el artículo 8° del Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional para la conservación del atún del Atlántico, aprobado mediante Tratado Internacional, N° 10414 del 14 de noviembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo XII al artículo XV)