Artículo 7ºTipologías arquitectónicas. Todos los lineamientos y especificaciones enumerados y desglosados anteriormente, se aplican de igual manera para las tipologías que a continuación se detallan, salvo que la misma tipología especifique otra cosa.
Las tipologías que se establecen a continuación deberán respetar la normativa y lineamientos del Código Sísmico de Costa Rica, edición 2002 o posteriores, lo cual será responsabilidad del diseñador y del constructor.
Se definen cuatro zonas o regiones generales, que determinan fundamentalmente la tipología básica de una vivienda, a saber:
Región Tipología I:
Se usará en viviendas que se ubiquen en zonas con posibilidad de inundación, de llenas o vaguadas sin amenaza de arrastre. En todo caso, la autorización de construcción en estas zonas deberá contar con el visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias, el INVU y la municipalidad del lugar.
Se pueden citar dentro de este tipo de zona, en términos generales, la Vertiente del Caribe y las zonas de Parrita y Carrillo.
Este tipo de vivienda deberá construirse sobre columnas o pilotes, a una altura que depende de la altura probable de inundación de la zona según sea determinado por los estudios hidrológicos que se realicen previamente. Deberá cimentarse debidamente (el constructor correrá con la responsabilidad del diseño de dicha fundación), e impermeabilizarse de manera que se garantice un eficiente aislamiento al intemperismo. El diseño de esta estructura deberá garantizar la estabilidad sísmica de la vivienda, debiéndose diseñar y construir elementos que resistan eficazmente los esfuerzos cortantes o de torsión que un fuerte temblor o un viento huracanado provoca.
El cerramiento de la vivienda podrá ser en materiales tales como fibrocemento, madera tratada, dens glass, permabase, concreto, muros de concreto reforzado con alma de estereofón, etc. Debiendo este tipo de cerramiento garantizar su impermeabilidad y su estructura estabilidad ante cualquier carga dinámica, ya sea ésta por vientos o por sismo.
El entrepiso podrá ser en concreto lujado con una malla de acero de varilla Nº 2, madera tratada contra humedad e insectos y aislada de zonas de constante humedad, o fibrocemento (mínimo de 22 mm de espesor) con apoyo adecuado según normas del fabricante y diseño del profesional responsable. La estructura de techo en materiales galvanizados, así como la cubierta metálica que por ningún motivo podrá tener un calibre menor a 28.
Región Tipología II :
Se clasificarán dentro de este grupo las viviendas ubicadas en zonas secas y muy calurosas.
Se pueden citar dentro de este tipo de zonas en términos generales, Guanacaste y la Vertiente del Pacífico Norte.
Para este tipo de vivienda lo que se requiere es que la misma sea fresca y bien ventilada. Para lograr esto, la casa deberá tener mayor altura en sus paredes, que las que se construyen y diseñan para climas templados, y así contar con el espacio necesario para ubicar una ventilación cruzada, por encima de los buques de puertas y de ventanas, dichas aberturas deberán ser cubiertas con algún cerramiento de cedazo apropiado. Se estiman alturas mínimas de piso al nivel de cielo raso de 2,6 m.
Las ventanas de este tipo de viviendas deberán ser de mayor tamaño que las convencionales que se construyen en el Valle Central, de manera que permitan la circulación de un mayor volumen de aire. Su área deberá ser de por lo menos un 20% mayor al que establece como mínimo el Reglamento de Construcciones vigente. Además se deberá proveer protección adicional a las viviendas contra la radiación directa de sol protegiendo las ventanas y puertas exteriores que queden directamente expuestas a éste, alargando los aleros o cubriendo las ventanas con aleros adicionales.
Al igual que con otras tipologías corre por cuenta del desarrollador el diseño estructural de dichos planteamientos arquitectónicos, de manera que se cumplan todos los lineamientos generales anteriormente especificados y la normativa del Código Sísmico de Costa Rica versión 2002.
Región Tipología III:
Se clasificarán dentro de este grupo las viviendas ubicadas en zonas con carácter de reserva indígena, área de protección indígena, etc.
Se pueden citar dentro de este tipo de zona en términos generales, las regiones de Talamanca, Térraba, etc.
Para esta tipología lo que se busca es mantener las costumbres de sus usuarios tanto en distribuciones arquitectónicas, como en la clase de materiales constructivos a usar, de manera que las casas sean frescas durante el día y abrigadas y cálidas durante la noche.
El contratista podrá utilizar materiales livianos como muros secos de fibrocemento, dens glass, permabase, muros de estereofón, madera tratada, etc. Se puede implementar una estructura con base en madera tratada y protegida contra la humedad y los insectos o acero adecuadamente protegido de la oxidación.
El MIVAH dispone de diseños con tipologías de este tipo, previamente consultadas y aprobadas por los usuarios de estas zonas en anteriores proyectos, que pueden ser consultadas en el momento que se requieran.
Región Tipología IV:
Se clasifican dentro de este grupo todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas del Valle Central.
Para este tipo de vivienda se utilizará la tipología de uso general en el país con las características que se detallan al inicio de este documento.
Región Tipología V-Mixta:
Esta tipología se aplicará a las anteriores cuatro, independientemente de su zona.
Su propósito es el de adaptar la vivienda a personas con discapacidad calificada por el sistema que la vayan a habitar. Las dimensiones y especificaciones de aposentos, puertas, nivel de pisos y otros detalles no podrán ser inferiores a las especificadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación (CNR), estipulado en la Ley Nº 7600 "Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad".
Los lineamientos son:
- - Deberán estar libres de gradas, caños o cualquier otro tipo de obstáculo que impida el libre acceso a la casa desde la acera. Cualquier cambio de nivel será salvado con rampas con pendientes no mayores al 15%.
- - Ningún buque de puerta de la vivienda podrá ser menor de un metro de ancho (libre). Dentro de la vivienda no podrán haber ninguna grada u obstáculo.
- - Las dimensiones y especificaciones del baño no podrán ser inferiores a las especificadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación (CNR) estipulado en la Ley Nº 7600 "Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad".
- - Las alturas para pilas y fregaderos no podrán ser menores a las especificadas por el CNR.
- - Finalmente se considerará como Región-Tipología V-Mixta, también aquella zona en donde se den condiciones variadas ya contempladas en las anteriores tipologías, por ejemplo el caso de Parrita, Filadelfia y otras zonas que tienen características de alta temperatura y a la vez son propensas a inundarse. Para estas condiciones el desarrollador debe presentar una propuesta que contemple la solución de ambos inconvenientes (temperatura e inundación).