Artículo 4º—Se tendrán como casos excepcionales y por lo tanto se permitirá ingresar a laborar después de las 7:00 a. m., y hasta las 8:00 a. m., cuando se trate de funcionarios y funcionarias que deban llevar a sus hijos e hijas a la escuela dentro de ese lapso, para lo cual deberán presentar justificación documental cada año. Igualmente, en cualquier otra circunstancia muy calificada, debidamente justificada por el funcionario o la funcionaria y con el visto bueno de la jefatura inmediata. La excepción para llevar a los hijos a la escuela tendrá una vigencia máxima de un año, después de lo cual el funcionario deberá presentar nuevamente la documentación.

Asimismo ésta se aplicará únicamente durante el período lectivo, fuera del cual los funcionarios deberán cumplir con el mismo horario que el resto del personal.