Artículo 2º—Registro de las
operaciones. Las instituciones del Sector Público deben registrar todas las
operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben
compensarse las partidas de activo, y pasivo del Balance de Situación, ni las
de gastos e ingresos que componen el estado económico - patrimonial, ni los
gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuestal.
Los elementos que integran las
partidas del activo y el pasivo, deben valorarse separadamente.
En virtud de que las
operaciones responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su
cuantificación, al registro por partida doble.