DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

San José, 25 de marzo del 2009

Directriz DIR-DN-04-2009

 

Señores

Directores, Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Jefes de Departamentos, Funcionarios en General

Servicio Nacional de Aduanas

Sistema Aduanero Nacional

S. O.

Asunto: Lineamientos para el procedimiento de rectificación de las declaraciones aduaneras de  importación definitiva de vehículos.

 

Estimados señores y señoras:

 

Por medio de la presente la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Lineamientos para el Procedimiento de Rectificación de las Declaraciones Aduaneras de Importación Definitiva de Vehículos” con fundamento en los artículos 90 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones y 33, 35 y 35bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

 

MOTIVACIÓN

 

Con la finalidad de instruir al Servicio Nacional de Aduanas, en la tramitación del procedimiento de las rectificaciones de las declaraciones aduaneras de importación definitiva de vehículos, se emite la presente Directriz para su aplicación por parte de los auxiliares de la función pública aduanera y los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que lleven a cabo esta labor.

Resulta necesario señalar que el fundamento legal para la emisión de esta directriz se encuentra en el artículo 90 de la Ley General de Aduanas, en el cual se establece la figura de la rectificación de la declaración aduanera, disponiendo que en cualquier momento que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una solicitud de corrección, y si procede, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos.

Los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 6 de su Reglamento, señalan la normativa que faculta a la Dirección General de Aduanas órgano superior jerárquico en materia aduanera, a determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

 

OBJETIVO

 

Con el objetivo de contribuir a facilitar el flujo de comercio en el país en apego a los procedimientos, controles y normativa aduanera vigente, se fijan los lineamientos que deben ser contemplados para realizar las rectificaciones de las declaraciones aduaneras de importación definitiva de vehículos de aplicación para a los auxiliares de la función pública aduanera, importadores y funcionarios de los Departamentos Normativos y Técnicos de la Aduanas. Esta directriz podrá ser accesada a través de la página web del Ministerio de Hacienda, así como los formularios, creados para tales efectos.

 

RESPONSABLES

 

Esta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los auxiliares de la función pública aduanera así como de los funcionarios de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas que conforman el Servicio Nacional de Aduanas.

 

FUNDAMENTO LEGAL

 

De conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 90 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 sus reformas y modificaciones; publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 8 de noviembre de 1995, artículos 6, 7 inciso b), 33, 35 y 35 bis siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus modificaciones, el Decreto Ejecutivo Nº 22636-J-H-MOPT del 7 de octubre de 1993, Decreto N° 29265-H del 24 de enero de 2001 y las reformas del Decreto Nº 29367-H del 7 de marzo del 2001, Decreto Nº 32458-H del 6 de junio de 2005, Decreto 33464-COMEX del 22 de noviembre del 2006, Decreto Nº 34042-H del 17 del agosto del 2007, Decreto Nº 34388-H del 31 de enero del 2008.

 

VIGENCIA

 

Rige a partir de su publicación.

 

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN

DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN

DEFINITIVA DE VEHÍCULOS

 

I.  SUJETOS COMPETENTES.

 

Los sujetos competentes para la aplicación de esta directriz son los funcionarios aduaneros de los Departamentos Normativos y Técnico de las Aduanas, así como los auxiliares de la función pública aduanera e importadores.

 

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Los lineamientos establecidos en la presente directriz resultan aplicables a las rectificaciones que se realicen a las declaraciones aduaneras de importación definitiva de vehículos.

 

III.  INSTRUCCIONES EN EL PROCEDIMIENTO

 

Cuando un auxiliar de la función pública aduanera o el importador, incluso la autoridad aduanera, tenga razones para considerar que una declaración aduanera de importación definitiva de vehículos contiene información incorrecta u es omisa en alguna de las exigencias establecidas por la autoridad aduanera, el auxiliar de la función pública aduanera o el importador deberá solicitar la rectificación en cumplimiento a lo establecido en el numeral 90 de la Ley General de Aduanas, en apego a los lineamientos que a continuación se indican:

 

Consideraciones previas al llenado del formulario

 

   Los presentes formularios han sido diseñados para realizar la rectificación para una declaración aduanera de importación definitiva, por lo tanto, el interesado deberá utilizar un formulario por cada declaración aduanera de importación definitiva que ocupe rectificar.

   Se autorizará el cambio de importador, cuando los datos adjuntos a la declaración aduanera de importación definitiva se desprenda claramente, que hubo un error material, en el número de identificación del verdadero importador. El sistema verifica que el importador de la declaración aduanera de importación definitiva coincida con el consignatario registrado en el movimiento de inventario por lo que se debe verificar que tanto el importador como el consignatario sean modificados para que coincidan plenamente. Si la declaración aduanera de importación definitiva tiene una garantía asociada NO se puede aplicar el cambio de importador. (Amplíese en Circular DGT-057-2008 y su anexo).

   No corresponde la rectificación de número de color o motor, toda vez que este tipo de datos no tienen incidencia fiscal según Decreto Ejecutivo 22636-H-MOPT del 10 de octubre del 1993.

   Cuando se trate de correcciones en el número de VIN o serie, el número de dígitos a corregir no debe ser superior a 3. Debe tenerse especial atención en estos últimos 3 dígitos ya que un solo dígito del VIN puede significar que sea otro vehículo, sobre todo si éste es el último de la serie. Por ello, cuando se solicite un cambio en el número de VIN debe estudiarse la ubicación de los mismos. En casos muy calificados, quedará bajo la responsabilidad de la gerencia de la aduana el autorizar una solicitud de cambio de más de tres dígitos. (Amplíese en Circular DGT-169-2007 del 11/12/2007).

   En los casos de ajustes de los datos del vehículo tales como la marca, modelo, año modelo, serie, y combustible, o del nombre y número de cédula de identificación o cédula jurídica del importador de un vehículo y demás elementos de la hoja de variables, la aduana realizará el ajuste y, mediante el formulario de rectificación correspondiente enviará la información al Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, para el cambio de los datos originalmente transmitidos. (Amplíese en Circular DGT-131-2008)

   De previo a la emisión del formulario de rectificación, la autoridad aduanera procederá a verificar que los datos determinados por RITEVE o de acuerdo en lo consignado en Acta de Inspección de la Autoridad Aduanera, no hayan sido transmitidos en el certificado original (certificado de variables) o en otras resoluciones. Igualmente verificará que para la declaración aduanera de importación definitiva correspondiente, efectivamente en su oportunidad se hayan pagado los tributos respectivos. (Amplíese en Circular DGT-169-2007 del 11/12/2007).

   Si la solicitud de rectificación es presentada por el representante Legal de la Empresa, la firma deberá ser autenticada por un abogado.

   Si la Autoridad Aduanera, determina que una vez revisada la solicitud, ésta presenta errores será devuelta al interesado, para su correspondiente corrección.

   Para agilizar la gestión de rectificación de la Declaración Aduanera de importación definitiva de vehículos, se deberá presentar el formulario resolución ante la aduana correspondiente en forma electrónica, esto por los medios normalmente utilizados, a saber CD, dispositivo de almacenamiento USB, correo electrónico, disquete o cualquier otro medio que acuerde la Aduana.

 

1. Llenado del formulario correspondiente.

 

El auxiliar de la función pública aduanera o el importador, procederá a completar los formularios para efectuar la rectificación de la declaración aduanera de importación definitiva de vehículos, los cuales deberán ser descargados de la página Web del Ministerio de Hacienda.

(Anexo Nº 1-Solicitud de Rectificación, Anexo Nº 2- Rectificación con ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera, Anexo Nº 3-Rectificación sin ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera y Anexo Nº 4-Acta de Notificación, contenidos en la presente Directriz).

 

2. Documentos que se deben adjuntar al formulario de rectificación de las declaraciones aduaneras.

 

A efectos de presentar completo el formulario de rectificación, deberán adjuntarse los siguientes documentos como sustento de la petición, según corresponda:

 

1. Original de la declaración aduanera de importación definitiva, y sus documentos adjuntos, esto solo para el caso de las DAIM, ya que las DUAs, se encuentra en el Sistema TIC@.

2. Informe de cambio de características extendido por RITEVE.

3. Documento notarial en el cual se haga constar la capacidad legal para actuar en nombre de la empresa del solicitante. Si la solicitud de rectificación es realizada por el agente aduanero, no es necesario presentar documento alguno para demostrar su legitimación. (Se amplía mediante Cápsula 68 en la página del Ministerio de Hacienda).

4. Comprobante de pago del ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera. Solo para el caso en que el ajuste sea cancelado por medio de entero o depósito a la cuenta del Ministerio de Hacienda de las rectificaciones de las DAIM.

5. Certificado de pesos y dimensiones. Esto solo aplica para vehículos de carga de peso superior a 8 toneladas.

 

3. Presentación del formulario ante la Aduana respectiva.

 

Una vez completado el formulario con los datos requeridos y firmado por el auxiliar de la función pública o por el importador, se deberá adjuntar al mismo los documentos arriba indicados, y que sirvan de soporte a su petición.

 

4. Actuaciones de la Aduana.

 

Una vez presentado el formulario de rectificación debidamente lleno, firmado y con los documentos adjuntos que sustentan la rectificación de la declaración aduanera de importación definitiva, el funcionario aduanero procederá a realizar el análisis de la información contenida en la solicitud de rectificación, y verificará que la información proporcionada sea la correcta. De ser así, le asignará al formulario un número de resolución y trasladará el mismo para la respectiva firma del Gerente de la Aduana, en caso de su ausencia firmará el Sub-Gerente. Una vez firmada la resolución, el funcionario aduanero se encargará de notificar la resolución al departamento técnico de la aduana y al auxiliar de la función pública o importador.

 

Nota aclaratoria:

 

Las circulares anteriormente citadas mantienen su vigencia y efectos en todos sus extremos.