DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
San
José, 25 de marzo del 2009
Directriz
DIR-DN-04-2009
Señores
Directores, Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Jefes de
Departamentos, Funcionarios en General
Servicio Nacional
de Aduanas
Sistema Aduanero
Nacional
S. O.
Asunto: Lineamientos para el procedimiento de
rectificación de las declaraciones aduaneras de
importación definitiva de vehículos.
Estimados señores y señoras:
Por medio de la
presente
MOTIVACIÓN
Con la finalidad de
instruir al Servicio Nacional de Aduanas, en la tramitación del procedimiento
de las rectificaciones de las declaraciones aduaneras de importación definitiva
de vehículos, se emite la presente Directriz para su aplicación por parte de
los auxiliares de la función pública aduanera y los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas que lleven a cabo esta labor.
Resulta
necesario señalar que el fundamento legal para la emisión de esta directriz se
encuentra en el artículo 90 de
Los
artículos 11 de
OBJETIVO
Con el objetivo de
contribuir a facilitar el flujo de comercio en el país en apego a los
procedimientos, controles y normativa aduanera vigente, se fijan los
lineamientos que deben ser contemplados para realizar las rectificaciones de
las declaraciones aduaneras de importación definitiva de vehículos de
aplicación para a los auxiliares de la función pública aduanera, importadores y
funcionarios de los Departamentos Normativos y Técnicos de
RESPONSABLES
Esta Directriz es
de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los
auxiliares de la función pública aduanera así como de los funcionarios de los
Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas que conforman el Servicio
Nacional de Aduanas.
FUNDAMENTO
LEGAL
De conformidad con
lo que establecen los artículos 11 y 90 siguientes y concordantes de
VIGENCIA
Rige a partir de su
publicación.
LINEAMIENTOS
PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN
DE LAS
DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN
DEFINITIVA
DE VEHÍCULOS
I. SUJETOS COMPETENTES.
Los sujetos
competentes para la aplicación de esta directriz son los funcionarios aduaneros
de los Departamentos Normativos y Técnico de las Aduanas, así como los
auxiliares de la función pública aduanera e importadores.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los lineamientos
establecidos en la presente directriz resultan aplicables a las rectificaciones
que se realicen a las declaraciones aduaneras de importación definitiva de
vehículos.
III. INSTRUCCIONES EN EL PROCEDIMIENTO
Cuando un auxiliar
de la función pública aduanera o el importador, incluso la autoridad aduanera,
tenga razones para considerar que una declaración aduanera de importación
definitiva de vehículos contiene información incorrecta u es omisa en alguna de
las exigencias establecidas por la autoridad aduanera, el auxiliar de la
función pública aduanera o el importador deberá solicitar la rectificación en
cumplimiento a lo establecido en el numeral 90 de
Consideraciones
previas al llenado del formulario
• Los presentes formularios han sido diseñados para
realizar la rectificación para una declaración aduanera de importación
definitiva, por lo tanto, el interesado deberá utilizar un formulario por cada
declaración aduanera de importación definitiva que ocupe rectificar.
• Se autorizará el cambio de importador, cuando
los datos adjuntos a la declaración aduanera de importación definitiva se
desprenda claramente, que hubo un error material, en el número de
identificación del verdadero importador. El sistema verifica que el importador
de la declaración aduanera de importación definitiva coincida con el
consignatario registrado en el movimiento de inventario por lo que se debe
verificar que tanto el importador como el consignatario sean modificados para
que coincidan plenamente. Si la declaración aduanera de importación definitiva
tiene una garantía asociada NO se puede aplicar el cambio de importador.
(Amplíese en Circular DGT-057-2008 y su anexo).
• No corresponde la rectificación de número de
color o motor, toda vez que este tipo de datos no tienen incidencia fiscal
según Decreto Ejecutivo 22636-H-MOPT del 10 de octubre del 1993.
• Cuando se trate de correcciones en el número
de VIN o serie, el número de dígitos a corregir no debe ser superior a 3. Debe
tenerse especial atención en estos últimos 3 dígitos ya que un solo dígito del
VIN puede significar que sea otro vehículo, sobre todo si éste es el último de
la serie. Por ello, cuando se solicite un cambio en el número de VIN debe
estudiarse la ubicación de los mismos. En casos muy calificados, quedará bajo la
responsabilidad de la gerencia de la aduana el autorizar una solicitud de
cambio de más de tres dígitos. (Amplíese en Circular DGT-169-2007 del
11/12/2007).
• En los casos de ajustes de los datos del
vehículo tales como la marca, modelo, año modelo, serie, y combustible, o del
nombre y número de cédula de identificación o cédula jurídica del importador de
un vehículo y demás elementos de la hoja de variables, la aduana realizará el
ajuste y, mediante el formulario de rectificación correspondiente enviará la
información al Registro Público de
• De previo a la emisión del formulario de
rectificación, la autoridad aduanera procederá a verificar que los datos
determinados por RITEVE o de acuerdo en lo consignado en Acta de Inspección de
• Si la solicitud de rectificación es
presentada por el representante Legal de
• Si
• Para agilizar la gestión de rectificación de
1. Llenado del formulario correspondiente.
El auxiliar de la
función pública aduanera o el importador, procederá a completar los formularios
para efectuar la rectificación de la declaración aduanera de importación
definitiva de vehículos, los cuales deberán ser descargados de la página Web
del Ministerio de Hacienda.
(Anexo Nº
1-Solicitud de Rectificación, Anexo Nº 2- Rectificación con ajuste de
2. Documentos que se deben adjuntar al formulario
de rectificación de las declaraciones aduaneras.
A efectos de
presentar completo el formulario de rectificación, deberán adjuntarse los
siguientes documentos como sustento de la petición, según corresponda:
1. Original de la declaración aduanera de
importación definitiva, y sus documentos adjuntos, esto solo para el caso de
las DAIM, ya que las DUAs, se encuentra en el Sistema TIC@.
2. Informe de cambio de características extendido
por RITEVE.
3. Documento notarial en el cual se haga constar
la capacidad legal para actuar en nombre de la empresa del solicitante. Si la
solicitud de rectificación es realizada por el agente aduanero, no es necesario
presentar documento alguno para demostrar su legitimación. (Se amplía
mediante Cápsula 68 en la página del Ministerio de Hacienda).
4. Comprobante de pago del ajuste de
5. Certificado de pesos y dimensiones. Esto solo
aplica para vehículos de carga de peso superior a 8 toneladas.
3. Presentación del formulario ante
Una vez completado
el formulario con los datos requeridos y firmado por el auxiliar de la función
pública o por el importador, se deberá adjuntar al mismo los documentos arriba
indicados, y que sirvan de soporte a su petición.
4. Actuaciones de
Una vez presentado
el formulario de rectificación debidamente lleno, firmado y con los documentos
adjuntos que sustentan la rectificación de la declaración aduanera de
importación definitiva, el funcionario aduanero procederá a realizar el
análisis de la información contenida en la solicitud de rectificación, y
verificará que la información proporcionada sea la correcta. De ser así, le
asignará al formulario un número de resolución y trasladará el mismo para la
respectiva firma del Gerente de
Nota aclaratoria:
Las circulares anteriormente citadas mantienen su
vigencia y efectos en todos sus extremos.





