Artículo 8º—Requisitos de funcionamiento de los almacenes frigoríficos: Durante su operación los establecimientos frigoríficos deberán:

 

8.1. Control de las características ambientales de las cámaras frigoríficas. Durante todo el período de almacenamiento, la temperatura y, en su caso, la humedad relativa en el interior de las cámaras frigoríficas corresponderán a las condiciones de conservación reglamentaria de cada producto y al tratamiento frigorífico recibido por éste y resultarán lo más constantes que sea posible, dentro de las tolerancias permitidas

La circulación forzada del aire mediante ventiladores en el interior de las cámaras frigoríficas será la adecuada, de modo que se obtenga una homogeneidad de temperatura y humedad relativa en aquéllas, evitándose tanto las zonas de aire estancado, como las ventiladas en exceso.

Será necesario controlar la temperatura y, en su caso, la humedad relativa de las cámaras mediante lecturas periódicas de sus termómetros e higrómetros (dos veces al día, como mínimo, en intervalos regulares) estas medidas se anotarán en la correspondiente bitácora que al efecto se dispondrá, o quedarán, en su caso, registradas automáticamente, debiéndose conservar todos estos registros, ordenados cronológicamente, durante un periodo no menor a una año a disposición de las Autoridades Sanitarias que los requieran.

En el caso de conservación en atmósfera controlada, se deberá analizar la composición de ésta a diario, registrándose los resultados en la bitácora antes mencionada. Estos registros deberán igualmente conservarse ordenados cronológicamente por un año calendario a disposición de la Autoridades Sanitarias que los requieran. Estas cámaras estarán provistas de una ventana especial, desde la que se pueda tener fácil acceso a las muestras de los productos almacenados, que habrán de disponerse cerca de ella.

8.2: Manutención y control de los productos almacenados.

8.2.1. Se tomarán las medidas necesarias para que los productos que hayan sufrido tratamiento frigorífico estén sometidos lo menos posible a las temperaturas exteriores a las cámaras, realizando sus entradas y salidas de la mismas con la máxima celeridad.

Las manipulaciones que hubiera que realizar con los productos a la entrada o a la salida de las cámaras frigoríficas, serán llevadas a cabo en el interior del establecimiento.

8.2.2. Las temperaturas de los productos deberán ser controladas antes de su introducción en las cámaras de almacenamiento. Si este control indicase que la temperatura del producto no responde a la exigida, se someterá la partida o lote al que pertenezcan al régimen de frío con la intensidad que proceda, aislándola al máximo de los demás productos almacenados y dando aviso a la Autoridad Sanitaria para que disponga las medidas sanitarias que correspondan.

8.2.3. Los establecimientos frigoríficos deberán contar con un plan de emergencia para el caso que se produzca una avería en la instalación frigorífica.

Si a consecuencia de la misma pudiera resultar perjudicada la calidad de los productos, se procederá al salvamento de éstos, avisándose a las Autoridades sanitarias para que disponga las medidas sanitarias que correspondan, las cuales deberán ser ejecutadas por el propietario de .los bienes y el establecimiento frigorífico

8.2.4. Los frigoríficos contarán con un sistema de control y trazabilidad de mercancías en el que queden consignados al menos:

- La fecha de entrada,

- El tipo de almacenamiento a que son sometidas

- las eventuales incidencias durante su almacenamiento y

- La fecha de salida.

8.2.5. Las Autoridades sanitarias comprobarán regularmente el estado de los productos alimenticios almacenados y tomarán medidas sanitarias en relación con aquellos que presenten síntomas de alteración o deterioro. El titular o Encargado del establecimiento frigorífico aislará con prontitud aquellos productos almacenados que, a su juicio, presenten síntomas de posible alteración o deterioro y avisará rápidamente a la Autoridad sanitaria correspondiente y en su caso, al cliente.

8.2.6 Si, a consecuencia de maniobras accidentales en el establecimiento frigorífico, o de otra causa, sufriera daño los envases o empaques de productos, las unidades dañadas deberán ser separadas del resto de la partida, debiendo la Autoridad sanitaria determinar si su contenido queda inutilizado para el consumo humano, o si puede ser aprovechado para otra uso y lo cual deberá hacerse notar a través de una etiqueta al efecto.

8.3. Estiba de productos. La estiba de los productos en el interior de las cámaras deberá entorpecer al mínimo la circulación del aire, de modo que no se interfiera en el intercambio de calor aire-producto, ni se creen atmósferas localizadas que puedan perjudicar a los alimentos almacenados, los cuales se distribuirán, por lo tanto, a granel o en pilas o lotes que guarden las distancias mínimas entre ellos, de 25 centímetros en la base, salvo que las características del envase no lo requieran, de 15 centímetros con paredes, o de 30 centímetros con la superficie de los serpentines, en el caso de sistemas de convección natural, de 10 centímetros con los suelos, de 50 centímetros con los techos y de 150 centímetros con los evaporadores con sistemas de ventilación forzada, debiendo prever también pasillos o espacios libres que permitan las visitas de inspección de las cargas.

En la estiba a granel de productos se tomarán además las precauciones necesarias para que no puedan tener lugar corrimientos de las cargas, evitándose así los daños que podrían producirse a las personas, a las instalaciones y al propio producto.

8.4. Incompatibilidades. En el almacenamiento de productos en establecimientos en este tipo de establecimientos habrá que tener en cuenta, además de la temperatura y la humedad relativa requeridas por cada producto, la transmisión de olores de unos productos a otros, evitando su permanencia simultánea en un mismo local, o consecutiva, sin realizar entre ambas permanencias la oportuna ventilación o desodorización de aquél. Para el posible almacenamiento simultáneo de productos alimenticios en la misma cámara frigorífica, se tendrán presentes las siguientes incompatibilidades:

8.4.1 Productos refrigerados: No deben almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica:

- Materias primas con productos elaborados por transformación de aquéllas, ni productos de origen vegetal con productos de origen animal, salvo que estén envasados o acondicionados y cerrados debidamente.

Los productos de origen vegetal se mantendrán separados de acuerdo con las condiciones tecnológicas de almacenamiento de cada uno, las cuales pueden diferir incluso entre variedades de la misma especie evitando su permanencia simultánea en un mismo local si ello fuere necesario. Igualmente, deberá tomarse en consideración, la emisión de sustancias por parte de algunos de ellos que pueden influir en la evolución de otros durante su almacenamiento.

Entre los productos de origen animal, deberán almacenarse aislados:

- Los productos lácteos.

- Los huevos.

- Las aves.

- Los pescados y los mariscos.

- La carne y los despojos de equinos.

- Las canales y los despojos de animales de abasto.

- Las tripas.

8.4.2 Productos congelados: Los productos congelados que se encuentren envasados o acondicionados y cerrados debidamente no presentan incompatibilidad para poder almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica, debiendo respetarse las condiciones tecnológicas de conservación de cada uno.

Si no están envasados o debidamente acondicionados, deberán almacenarse, aislándolos, los siguientes productos:

- La carne de equinos y sus despojos.

- Los pescados y mariscos.

- La caza.

- Los despojos de animales de abasto.

- Las tripas.

8.5. Otras operaciones: para que puedan congelarse productos alimenticios en los equipos anexos a los almacenes frigoríficos, aquéllos habrán de presentar todas las características del producto fresco-refrigerado y, siempre, previo control sanitario y respetando las prescripciones tecnológicas de la reglamentación específica de los mismos.

Excepcionalmente, se podrán congelar productos cuya congelación en estos equipos no esté permitida en su reglamentación específica, previa autorización expresa y concreta de la DIPOA

Si, como consecuencia de otras operaciones realizadas en el almacén frigorífico distintas del almacenamiento, hubiera que envasar en el mismo productos alimenticios, dicha actividad se deberá realizar en un local separado y de conformidad a lo dispuesto en la aprobación especifica otorgada al Establecimiento para ese tipo de actividades.

8.6. Limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores. Todos los locales se mantendrán constantemente en estado de pulcritud y limpieza, la cual será llevada a cabo con los medios más apropiados, para no levantar polvo ni producir alteraciones ni contaminación.

Las cámaras de los almacenes frigoríficos serán desinfectadas cuantas veces lo haga posible el almacenamiento de los productos alimenticios y siempre que queden vacías, debiéndose poner especial énfasis en la limpieza y desinfección de la irregular superficie de los elementos de la instalación frigorífica que se encuentra en el interior de la cámara.

Los almacenes frigoríficos se someterán a las desinfecciones y control de plagas necesarias, las cuales serán realizadas por el personal idóneo, con los procedimientos y productos aprobados para su uso en este tipo de instalaciones por el SENASA y sin que en ningún caso se pueda utilizar sobre los alimentos o sobre las superficies con los que entre en contacto; se utilizarán según las prescripciones del fabricante, evitando que transmitan a los alimentos propiedades nocivas o características anormales.

En el caso de emplear en cámaras o en locales de almacenamiento apartados o dispositivos productores de ozono, éstos deberán disponer de sistemas automáticos de regulación, de manera que la cantidad de ozono no sobrepase nunca las 0,05 ppm.

Estos aparatos no funcionarán mientras estén personas trabajando en el local donde estén instalados.

8.7. Necesidad de mantener documentados los procesos de limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores: El establecimiento deberá tener por escrito un Programa de limpieza y desinfección acorde con la capacidad de almacenaje, distribución y horarios de trabajo y que cuente con los procedimientos de limpieza y desinfección. Igualmente deberá contar con un Programa de Buenas Prácticas de Higiene, que incluye control de plagas, agua potable, manejo de desechos, mantenimiento de infraestructura, iluminación, entre otros.