CAPÍTULO II

SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA

1. Subsistema de Contabilidad Pública

 

El presente capítulo expone conceptualmente el SSCP implementado por el Gobierno de Costa Rica y las características, misiones y funciones del mismo como parte integrante del SAF, así como el marco legal nacional que faculta a la DGCN a ser el Órgano Rector de Contabilidad Pública.

 

1.1. Aspectos Generales

 

El SSCP de Costa Rica se concibe como el conjunto de principios, normas, organismos y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, registrar, valuar, controlar, procesar, exponer e informar sobre las transacciones producidas por los ejecutores del gasto e ingreso público y los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio público, todo ello a efectos de que coadyuve a mejorar la toma de decisión, la transparencia y la rendición de cuentas.

 

Es importante destacar que la reforma de SSCP como parte del SAF de Costa Rica supone un vuelco a la tradición de entender la contabilidad sólo como un instrumento de control legal, para convertirlo, además, en una herramienta de soporte a la evaluación de la gestión pública. Mediante el uso racional de la tecnología, la información podrá obtenerse en tiempo real, lo cual contribuye a apoyar el proceso de toma de decisiones, tanto de los organismos ejecutores como de los órganos coordinadores y la alta gerencia pública.

 

1.2. Características del Subsistema

 

El SSCP responderá a las siguientes características generales:

 

a)       Es sobre base de acumulación (o devengado)[1].

11 Art. 124,  art. 128 del RLAFRPP.

 

b)       Permitirá el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos.

c)       Las transacciones se registrarán una sola vez[2] y, a partir de ese registro único, se deberán obtener todas las salidas de información que se requieran (contable, presupuestaria, tesorería) ya sea a nivel central o periférico.

12 Art. 123  del RLAFRPP.

 

d)       Será común, único, uniforme y aplicable a todo el Sector Público.

e)       Integrará las informaciones presupuestarias, del tesoro y patrimoniales de cada entidad entre sí y, a su vez, con las Cuentas Nacionales.

f)         Expondrá, en tiempo real, la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación de los fondos del Tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración Central[3].

13 RLAFRPP – Disposiciones Generales – Capítulo I – Art. 2: Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.

 

g)       Estará basado en NICSP[4] emitidas por el IPSASB de IFAC y, supletoriamente en las NIC/NIIF y las emitidas por la Contabilidad Nacional.

14 Decreto N° 34918 el Gobierno de la República de Costa Rica y Art. 124 del RLAFRPP.

h)       Consolidará[5] la información contable de las entidades del Gobierno Costarricense e integrará los patrimonios netos de las EP.

15 Art. 124  del RLAFRPP – Estados Consolidados del Sector Público.

 

 

1.3. Objetivos[6]

16 Art. 91 de la LAFRPP

 

 

El SSCP tiene los siguientes objetivos:

 

a)       Ser el núcleo integrador del SAF Costarricense[7].

17 Art. 15 de la LAFRPP

 

b)       Registrar sistemáticamente todas las transacciones que se produzcan y afecten o puedan afectar la situación económico-financiera de la Administración Central[8].

18Art. 93 – inc. e. de la LAFRPP.

c)       Procesar y producir información financiera para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.

d)       Presentar la información contable necesaria para facilitar las tareas de control, sean estas internas o externas.

e)       Producir los Estados Financieros necesarios para mostrar los resultados de la gestión presupuestaria y económica, así como la situación patrimonial de las organizaciones públicas, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establezca y con los lineamientos que el Órgano Rector requiera.

f)         Producir los Estados Financieros Consolidados del Sector Gobierno General integrados por el Patrimonio Neto de las Empresas Financieras y No Financieras, que muestren la situación patrimonial y los resultados contables del Sector Público Costarricense (SPC), todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establezca y con los lineamientos que el Órgano Rector requiera.

g)       Producir la Rendición de Cuentas del Sector Público Costarricense, dentro de un marco de absoluta transparencia.

h)       Permitir que la información que se procese y produzca sobre el Sector Gobierno General se integre al Sistema de Cuentas Nacionales.

 

1.4. Organización Contable

 

La DGCN actuará como Órgano Rector del SSCP y, como tal, será responsable de diseñar, prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho subsistema en todo el ámbito del SPC.

 

Para posibilitar el funcionamiento eficiente de la contabilidad es necesario definir la estructura contable del SPC a fin de organizar el flujo de información y la responsabilidad en la emisión de estados financieros.

 

Por lo expuesto, corresponde determinar los EEFF conforme al actual Clasificador Institucional del Sector Público Costarricense (CISPC), a saber.

 

Entes Contables

 

La información contable del Sector Público se expone en los “Estados Financieros con Propósitos de Información General” (EFPIG)[9], que deben ser preparados sobre la base contable del devengado, destinados a cubrir las necesidades de información de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información (ciudadano).

19 NICSP 1 “Presentación de Estados Financieros”

 

Los EFPIG se refieren siempre a una entidad identificable, creada para cumplir determinadas metas y objetivos conforme a los ordenamientos jurídicos que la originaron. Cada una de estas entidades públicas que administran recursos y obligaciones constituye, al margen de su naturaleza jurídica, una unidad contable independiente con atribuciones y deberes propios, los cuales en su conjunto conforman el Ente Contable (EC).

 

Ente Contable: Son aquellas unidades contables de las entidades del Sector Público que cumplen con las siguientes características:

 

(i)     naturaleza jurídica independiente,

(ii)   administran recursos, obligaciones y sus patrimonios,

(iii) tienen bajo su responsabilidad el registro contable de la universalidad de sus transacciones, y

(iv)  satisfacen todos los requisitos de presentación de los EFPIG según lo dispuesto por la NICSP 1 – “Presentación de Estados Financieros”.

 

La responsabilidad de la emisión de los EFPIG está en cabeza de la entidad gubernamental y sólo podrán emitir dichos estados de acuerdo con la NICSP 1 las que cumplan la condición de EC.

 

Sobre la base del CISPC, las entidades identificadas como Entes Contables del SPC son las siguientes:

 

Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y Órganos Desconcentrados (OD),

Asamblea Legislativa,

Poder Judicial,

Contraloría General de la República (CGR),

Defensoría de los Habitantes de la República (Defensoría),

Tribunal Supremo de Elecciones (TSE),

Cada una de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales (IDNOE),

Gobiernos Locales:

Cada una de las Municipalidades,

Consejos Municipales,

Cada una de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales Municipales,

Cada una de las Federaciones Municipales, y

Los Comités Cantorales de Deportes y Recreación,

Cada una de las Empresas Públicas No Financieras Municipales (EPNFM),

Cada una de las Empresas Públicas No Financieras Nacionales (EPNFN),

Cada una de las Instituciones Públicas Financieras Bancarias (IPFB),

Cada una de las Instituciones Públicas Financieras No Bancarias (IPFNOB), y

Cada una de las Instituciones Públicas Financieras de Rectoría y Supervisión (IPFRS).

 

Entidades de Gobierno

 

Las entidades o unidades del gobierno son aquéllas cuya actividad primaria es desempeñar las funciones legislativas, judiciales, ejecutivas y de control tanto del Gobierno Central como de los Gobiernos Locales, siendo así también entidades de gobierno las que reciben la delegación de dichas funciones.

 

Las entidades de gobierno tienen, entre otras, la responsabilidad de:

 

·    proveer bienes y servicios a la comunidad;

·    efectuar pagos de transferencia para redistribuir el ingreso y la riqueza, y

·    financiar sus actividades, de manera directa o indirecta, principalmente mediante impuestos y otras transferencias obligatorias que reciben de unidades pertenecientes a otros sectores.

 

Todas las unidades gubernamentales forman parte del SGG.

 

Las NICSP se aplican a los estados financieros de las entidades de gobierno que, más allá de su autonomía, respondan jurisdiccionalmente a un área del SGG (Gobierno Central o Local). Ellas son: Administración Central/Local, Organismos Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas no Empresariales, Instituciones de Seguridad Social, Universidades y todo otro ente público que no cumpla con las condiciones de EP y que no tenga una naturaleza jurídica privada, aunque reciba transferencias del Gobierno.

 

A los fines de la presente Guía, las entidades de gobierno son todas las instituciones que reúnen las siguientes características:

 

·         tienen como función primaria las de Gobierno Central y/o Local,

·         proveen bienes y servicios a la comunidad,

·         no reúnen las características de una EP,

·         son controladas por una unidad del Gobierno,

·         se financian principalmente con fondos provenientes de la recaudación de impuestos,

·         administran sus recursos, ya sean propios o recibidos por transferencias,

·         administran sus activos y pasivos, y

·         son parte del SGG.

 

Las definiciones expuestas también están en un todo de acuerdo con la opinión del MEFP, que establece que las instituciones públicas para las que es factible recopilar información estadística deben tener “la capacidad, por derecho propio, de poseer activos, incurrir pasivos y realizar actividades económicas y transacciones con otras entidades”. Para ello, dichas entidades pueden:

 

·         compilar información en un conjunto completo de cuentas, incluidos balances que permitan la integración de los flujos y los saldos;

·         tener disponibles todos los datos necesarios para compilar estadísticas que generalmente se obtienen de los registros contables existentes, y

·         estar armonizadas con las estadísticas del Sistema de Cuentas Nacionales 1993  (SCN).

 

El MEFP define las características que deben cumplir las unidades institucionales, las cuales son:

 

“… ser propietaria de bienes o activos por derecho propio significa que puede intercambiar la propiedad de bienes o activos mediante transacciones con otras unidades institucionales;

 

tiene capacidad de tomar decisiones económicas y realizar actividades económicas de las que es directamente responsable ante la ley;

 

tiene capacidad de incurrir en pasivos en nombre propio, de aceptar otras obligaciones o compromisos futuros y de suscribir contratos;

 

existe un conjunto completo de cuentas para la unidad institucional, incluido un balance de activos, pasivos y patrimonio neto, o bien resulta posible y significativo, desde un punto de vista económico y jurídico, compilar un conjunto completo de cuentas para la unidad institucional siempre que se requiera…”

 

Además, el citado MEFP establece que según “…la complejidad de la organización gubernamental, puede ser difícil identificar las unidades gubernamentales. La mayoría de los ministerios, departamentos, organismos, juntas, comisiones, autoridades judiciales, organismos legislativos y otras entidades que constituyen el gobierno no son unidades institucionales porque no tienen la facultad de poseer activos, incurrir pasivos ni realizar transacciones por derecho propio. En general, todas las entidades financiadas mediante partidas asignadas en el marco de un presupuesto controlado por la legislatura deben amalgamarse en una sola unidad institucional…”

Unidades de Registro (URs)


Serán cada una de las unidades administrativas desde donde se podrán incorporar datos al SAF. Estas unidades deben estar ubicadas lo más cerca posible del lugar en donde ocurren las transacciones y no sólo introducen datos contables, sino cualquier información que se requiera para garantizar la administración de los distintos subsistemas interrelacionados. Los mismos son responsables directos no sólo del registro sino de la administración de sus unidades. Bajo este concepto, serán centros de registro del SSCP las siguientes dependencias:

§         Dirección General de Presupuesto Nacional,

§         Tesorería Nacional,

§         Dirección de Crédito Público,

§         Dirección General de Tributación,

§         Dirección General de Aduanas, y

§         URs de las Direcciones Administrativo-Financieras u Oficialías Mayores.

 

1.5. Órgano Rector de Contabilidad Pública

 

El Órgano Rector de Contabilidad es la DGCN, la cual está a cargo de un Contador/a y un Subcontador/a, debiendo ser ambos Contadores Públicos.

 

Dicho órgano rector tiene las siguientes competencias:

 

·   Velar para que el SSCP cumpla con:

 

1.       Reflejar la ejecución presupuestaria, los movimientos y la situación del tesoro, así como las variaciones, composición y situación del patrimonio de los entes contables (LAFRPP - Art. 15 inc.c.).

 

2.       Permitir la preparación de la “Liquidación contable”, de tal forma que muestre el resultado contable del período, su efecto sobre el patrimonio nacional y la liquidación de los ingresos y egresos del presupuesto nacional (LAFRPP - Art. 50 y Art. 93 inc.g) (RLAFRPP Art. 133).

 

 

3.       Permitir la elaboración de “Informes Contables Básicos” tales como:

(a)              La Liquidación de la Ejecución del Presupuesto,

(b)              El Estado de la Deuda Pública,

(c)              Los Estados Financieros de la Administración Central según NICSP, (RLAFRPP - Art. 124).

(d)              Los Estados Financieros Consolidados del SPC. (LAFRPP - Art. 95 y 96 y RLAFRPP Art. 124)

 

·   Proponer al Ministerio de Hacienda el presente Plan General de Contabilidad Nacional que regirá el SSCP (LAFRPP - Art. 93 inc a.), el cual incluye el Glosario de Términos Contables (LAFRPP - Art. 93 inc h.).

·   Sustentado en el presente PGCN establecer los procedimientos contables a través de las Normas Particulares de Contabilidad (NPC) (LAFRPP - Art. 93 inc b.).

·   Velar porque el resto de las entidades del SPC cumpla con lo estipulado en el PGCN y en las NPC (LAFRPP - Art. 93 inc c).

·   Asesorar a todo el SPC sobre el SSCP y en NICSP. (LAFRPP - Art. 93 inc d.).

·   Llevar la contabilidad de la Administración Central[10] (LAFRPP - Art. 93 inc e.)[11].

20 RLAFRPP – Disposiciones Generales – Capítulo I – Art.2: Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.

21 El cumplimiento total, del presente requerimiento, podrá ser dentro de los tres años de implementadas las NICSP, hasta completar la integración del sistema financiero para la administración central.

 

·   Llevar los registros auxiliares de consolidación de los movimientos contables (LAFRPP - Art. 93 inc f.).

·   Tener a su cargo el Archivo, documental o por medios electrónicos, de la información financiera de la Administración Central (LAFRPP - Art. 93 inc i y RLAFRPP Art. 130).

·   Administrar los sistemas contables de los ingresos y los gastos presupuestarios (RLAFRPP – Art. 127).

·   Realizar los siguientes registros contables:

1.       asientos de apertura y cierre del ejercicio.

2.       ajustes contables al inicio y al cierre (RLAFRPP - Art. 132 inc. d).

3.       ajustes por reconocimientos de variaciones de fideicomisos y de participaciones en el patrimonio en entidades,

4.       las fianzas y garantías depositadas. (RLAFRPP - Art. 132 inc. f.),

5.       las altas, bajas y modificaciones, de los bienes nacionales de la Administración Central (muebles, inmuebles, intangibles y semovientes), su depreciación, valuación y revalúo (RLAFRPP - Art. 134), y

6.       otros ajustes y registros contables que resulten pertinentes.

· Realizar las conciliaciones necesarias a efectos de garantizar la confiabilidad de los saldos LAFRPP - Art. 132 inc. g).

·   Definir claramente los momentos de registro para cada una de las transacciones, velando fundamentalmente por que el devengado de las mismas esté de acuerdo con NICSP.

·   Diseñar funcionalmente la “Matriz de Relación Presupuesto / Contabilidad”, su administración y actualizaciones.

·   Mantener actualizado el presente PGCN de acuerdo con las NICSP y normativa complementaria.

·   Dictar las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento del archivo contable de las dependencias y entidades de la Administración Financiera, las cuales establecerán los criterios de conservación de los documentos por medios magnéticos, aplicando los mecanismos de seguridad que garanticen su confiabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, mediante medios de prueba para cualquier instancia judicial.

·   Cumplir con el entrenamiento y la capacitación permanente de su personal, en materia de NICSP y conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Formación de Contadurías de la IFAC.

·   Controlar que el SPC cumpla con lo establecido en el presente PGCN.

 

1.6. Momentos del Registro

 

La DGCN, como Órgano rector en la materia define y precisa los diferentes momentos de registro para cada uno de los ingresos y gastos que se generan en todas las transacciones económico-financieras del Gobierno de Costa Rica, destacando que el devengado es el momento donde el presupuesto y la contabilidad se integran.

 

Los momentos de registro presupuestarios de los gastos están desarrollados en el artículo 128 del RLAFRPP. Los conceptos expuestos seguidamente complementan y amplían, para mayor claridad, los momentos claves del registro del gasto, los cuales son:

 

Ø       Comprometido: es el registro de la aprobación, por autoridad competente, de un acto administrativo por el que se formaliza una relación jurídica con terceros para ejecución de obras, adquisición de bienes y servicios, contratación de personal o los actos mediante los cuales se otorgan transferencias. En el caso de las obras a ejecutarse y bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, respectivamente, durante cada ejercicio.

Conforme señala el R LAFRPP, se “registra el compromiso real de los recursos como resultado de una contratación efectuada con terceros para adquirir bienes o servicios, o de realizar gastos por otros conceptos. Este momento es registrado a partir de la emisión electrónica del documento de ejecución presupuestario respectivo”.

A los efectos de cumplir con el RLAFRPP, que en su artículo 132 inc b) establece que la DGCN emitirá un certificado de los gastos comprometidos y no devengados, se requiere que la Contabilidad Nacional lleve un registro de los mismos.

 

Ø       Devengado: Las transacciones y otros hechos económicos deben ser reconocidos cuando ocurren independientemente del momento del pago. Por ello, se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación.

El RLAFRPP define el Devengado como: “registrar el reconocimiento del gasto por la recepción a conformidad, por parte del órgano respectivo, de cualquier clase de bienes y servicios contratados o consumidos, así como el registro de las transferencias aplicadas o los gastos realizados por otro concepto de conformidad con el marco jurídico existente, durante el ejercicio económico, independientemente del cuando se efectúe el pago de la obligación. Este momento es registrado a partir de la aprobación electrónica por parte del órgano receptivo, de los documentos de ejecución correspondientes”.

Para las NICSP, la Base contable de acumulación (o devengo) se define como “el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación”.

El concepto del devengado dado por las NICSP supera el concepto dado en el RLAFRPP ya que bajo dicho concepto se podrán registrar, a través de asientos contables, sustentados en documento de notas de abono y cargo o minutas contables[12], los hechos económicos en los ejercicios que guardan relación, más allá de tener un documento de ejecución correspondiente, por ejemplo cuando las contingencias son probables, en cuyo caso serán reconocidas como Provisiones (deudas)[13].

22 Minutas contables: documentos firmados por autoridad competente mediante los cuales se fundamentan los asientos y se refiere o acompaña la documentación de respaldo.

23 NICSP N° 19 Activos y Pasivos Contingentes

 

 

Ø       Pagado: es el momento en el que se refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones asumidas, la que se concretará mediante la entrega del medio de pago al acreedor u ordenando la transferencia bancaria al banco depositario o agente financiero.

El R LAFRPP define el pagado cuando se “Registra la cancelación de los montos que han sido ordenados para cancelar a un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia. Este momento es registrado a partir de la recepción de información de los pagos acreditados en el sistema bancario nacional”.

 

Los momentos de registro de los ingresos están desarrollados en el artículo 129 del  RLAFRPP. Los conceptos expuestos seguidamente complementan y amplían, para mayor claridad, los momentos claves del registro de los ingresos, los cuales son:

 

Ø       Estimación inicial: son las estimaciones de recursos por recaudar aprobadas por Ley.

Ø       Devengado: Las transacciones y otros hechos económicos deben ser reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro). Por ello, se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación.

El RLAFRPP define el reconocimiento del derecho de cobro, expresando que “refleja la identificación del deudor y el monto de su obligación de pago. Este momento queda registrado con el recibo o comprobante emitido por los órganos responsables, afectando la contabilidad patrimonial”.

Para las NICSP, la Base contable de acumulación (o devengo) se define como “el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación”.

Ø       Percibido: Corresponde al momento en que se produce el ingreso efectivo de los fondos, independientemente del momento en que los mismos se hubieran devengado.

El RLAFRPP define el cobro o recibo como el momento en que “el deudor deposita en los cajeros auxiliares del Banco Central el importe de su obligación o se reciben recursos producto de la cancelación de impuestos o tasas, del endeudamiento, donación o cualquier otro derecho reconocido. Este momento corresponde al abono o cancelación de los derechos reconocido.”.

 

1.7. Principales Instrumentos Contables

 

Seguidamente se detallan los principales instrumentos contables a tener presente bajo el nuevo enfoque del SSCP, los cuales son:

 

·   Plan General de Contabilidad Nacional, que incluye:

Ø       Marco Conceptual Contable,

Ø       Normas generales y políticas contables de acuerdo con  NICSP, supletoriamente de NIC/NIIF y de las propuestas por la DGCN,

Ø       Glosario de términos contables, y

Ø       Plan de Cuentas Contable.

·   Manual de Procedimientos Contables.

·   Matriz de relación presupuesto y contabilidad.

·   Normas particulares de contabilidad.

 

Normas de Contabilidad para el Sector Público Costarricense

 

Tal como lo establece el Decreto N° 34918 del Gobierno de la República de Costa Rica, la contabilidad pública del SPC se llevará en el marco de la teoría contable, adoptando las NICSP, emitidas por el IPSASB de la IFAC, lo que otorgará una mayor confiabilidad al sistema. Si dichas Normas Técnicas no cubren alguna transacción contable necesaria para Costa Rica, supletoriamente se tomarán las NIC/NIIF del IASB o la DGCN determinará en su carácter de Órgano Rector del subsistema la respectiva normativa contable.

 

Las normas de contabilidad aplicables al SPC están ordenadas jerárquicamente, con el siguiente esquema:

 

  1. Marco Conceptual Contable: constituye un soporte sustancial de la normatización contable y desarrolla los fundamentos conceptuales de la información financiera contable, con el propósito de brindar sustento racional y de congruencia a las normas contables que lo complementan[14]”.

24 Definición dada en el MCC del presente PGCN

 

  1. Normas Generales de Contabilidad: Comprenden la normativa general y las políticas contables de las partidas más relevantes de los EEFF, de acuerdo con las NICSP o, en su defecto, NIC/NIIF y la normativa emitida por la DGCN como órgano rector del subsistema contable, incluyendo la normativa relacionada con la elaboración de los EEFF y de los EFCSPC. Dicha normativa permitirá exponer las principales mediciones de los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.
  2. Normas Particulares de Contabilidad[15]: Son las normas y políticas contables que surgirán, con carácter más especifico o detallado, conjuntamente con la aplicación de los procedimientos contables.

25 No son parte del presente PGCN

 

Plan de Cuentas Contable


A efectos de viabilizar el registro y procesamiento sistemático de los flujos económico-financieros en la contabilidad, se requiere de catálogos contables que permitan asignar y agrupar los cambios experimentados por las principales variables que determinan y resultan del desempeño de un ente, atendiendo a una precisa tipificación de la naturaleza de dichos flujos, de manera tal que las agregaciones y desagregaciones de información que surjan de la aplicación de tales planes exterioricen conjuntos homogéneos de flujos, diferenciales de otros conjuntos homogéneos del mismo nivel de apertura del Catálogo de Cuentas.

 

La utilización del Plan de Cuentas Contable por parte del SPC supone una mejora sustantiva en la producción de información a los fines de la gestión, toda vez que permite alcanzar una visión integral y permanente referida a los resultados de las operaciones y a la situación económico-financiera de cada ente.

 

Dicho Plan de Cuentas Contable, que es parte del presente PGCN y será obligatorio para todas las entidades del SPC, excepto las EP, permite alcanzar los siguientes beneficios:

 

a)       garantizar la aplicación de un lenguaje común, único y uniforme de la Contabilidad Nacional;

b)       identificar en forma precisa los componentes significativos de los EEFF, según el nivel de la institución pública de que se trate;

c)       identificar en forma precisa y detallada las partidas de créditos y deudas intergubernamentales;

d)       proveer de un cierto grado de automatización al proceso de consolidación;

e)       permitir la integración con el Clasificador Presupuestario; y

f)         ser la base y estar integrado con las Cuentas Nacionales.

 

Otros instrumentos Contables

 

No son parte de este PGCN: (i) el manual de procedimientos contables, (ii) la matriz de relación presupuesto / contabilidad y (iii) las normas particulares de contabilidad (NPC). Dichos instrumentos contables deberán tener un alto grado de especificidad o detalle a nivel de cada transacción u operación.

 

Los procedimientos contables deben establecerse claramente y quedar por escrito en su respectivo manual para que los mismos sean incorporados al sistema informático, como modelo funcional rector del mismo, y que todos los ejecutores puedan aplicarlos en forma homogénea, debiendo ir acompañados de las NPC necesarias a efectos de concretar los registros contables, además de estar basados sobre los criterios internacionales.

 

El subsistema contable propuesto deberá contar con una matriz de relación presupuesto / contabilidad que permitirá obtener en forma automática los asientos que surgen de las transacciones presupuestarias y extra-presupuestarias. Dicha base permitirá producir, por agregación de la información previamente almacenada, los diferentes tipos de estados financieros y presupuestarios que se le requieren a la contabilidad pública.

 

La DGCN elaborará el manual de procedimientos contables y establecerá las NPC como así también la matriz de relación presupuesto / contabilidad, de cuya administración y actualización será responsable, evaluando y autorizando los pedidos de modificación a la misma que le planteen los restantes órganos rectores del SAF costarricense, así como las distintas entidades.

 

 

Libros Principales y Registros Auxiliares


El subsistema contable producirá los libros "Diario General" y "Mayor", en calidad de registros principales o centrales, y los registros auxiliares necesarios para cumplir con los requerimientos legales, técnicos y de control, así como para organizar la información y presentarla en forma apta para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera gubernamental.

 

La Ley General de Control Interno la Auditoría Interna deberá:  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno”.

 

1.8. Sistema de Gestión Documental (SGD)

 

1.8.1. Marco Legal

 

Se mencionan a continuación las principales referencias legales relacionadas con el presente tema:

 

a) Especifico de la administración financiera

 

La LAFRPP, a través del artículo 93 inc. i) de su Título VIII “Subsistema de Contabilidad”, faculta al Órgano Rector del mismo a “Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central[16] durante un lapso de cinco años”.

26 Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias (desconcentrados) – artículo No. 2 del RLAFRPP.

 

 

El RLAFRPP trata en varios artículos la temática del archivo documental, a saber:

 

Ø       en el Capítulo IV “Organización Financiera de la Administración Central determina que cada órgano de la Administración Central deberá contar con una “Unidad Financiera”[17] que será responsable de la administración financiera de la entidad a la que representan. Dichas unidades serán responsables, entre otras funciones, de: “…Mantener y custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente..2”.[18]

27 Artículo No. 22  del RLAFRPP

28 Artículo No. 23 inc. f) del RLAFRPP

 

 

Ø       el artículo 130[19] referido al Respaldo documental del registro contable, establece: “El archivo contable documental resultante de las operaciones contables se mantendrá por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años en las instituciones. No obstante lo anterior, es potestativo del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de cada una de las instituciones del Estado establecer un plazo mayor. Será responsabilidad de las unidades financieras a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, archivar y custodiar la documentación que respalde esas operaciones contables, también durante un período de 5 años. Los archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos o microfilmados al amparo de las disposiciones legales establecidas”.

29 Reformado por el decreto ejecutivo No. 33585 del 9 de enero del 2007.

 

b) Otras normas relacionadas

 

El archivo documental está dentro del contexto y normas relacionadas con los archivos en general y con la firma digital y los documentos electrónicos, a saber:

 

1.                  Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos (LSNA):

Artículo 3: Todos los documentos con valor científico-cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica. La determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

Se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense, tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnéticas, "diskettes", y los demás que se señalen en el reglamento de esta ley”.

Artículo 11: La Junta Administrativa del Archivo Nacional, creada por ley No. 5574 del 6 de septiembre de 1974, será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, actuará como órgano rector de dicho sistema, y tendrá como objetivos principales dotar de un edificio funcional a la Dirección General del Archivo Nacional, lo mismo que mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del sistema…”.

Artículo 31: “Créase la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley”.

 

2.                  Reglamento de la LSNA – Decreto Ejecutivo No 24023/95

Artículo 120: Son funciones de la Comisión:

a. Dictar normas sobre Selección y Eliminación de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el Artículo 2 de la ley que se reglamenta.

b. Resolver consultas atendiendo a la directriz de conservar lo que tenga valor científico-cultural, y autorizar la eliminación de los documentos que carezcan de este valor, en las diferentes etapas de formación de los archivos.

c. Analizar y aprobar las tablas de plazos de conservación de documentos que presenten las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la ley que se reglamenta….”.

Artículo 138: Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2° de la Ley que se reglamenta integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o Encargado del Archivo de la entidad productora de la documentación, o por quienes éstos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones”.

 

3.             Ley No. 8485 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (LCFDDE)

Artículo 3: Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular”.

El artículo 5 establece que no se podrán consignar en documentos electrónicos los siguientes: “a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial. b) Las disposiciones por causa de muerte. c) Los actos y convenios relativos al Derecho de familia. d) Los actos personalísimos en general”.

Artículo 6: Gestión y conservación de documentos electrónicos. Cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futura referencia, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas. La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de registros, archivos o respaldos que por ley deban ser conservados, deberá contar, previamente, con la autorización de la autoridad competente. En lo relativo al Estado y sus instituciones, se aplicará la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202, de 24 de octubre de 1990. La Dirección General del Archivo Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos”.

Artículo 10: “Presunción de autoría y responsabilidad. Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”.


1.8.2. Sistema de Gestión Documental (SGD)

 

Marco Conceptual

 

El SSCP finaliza su proceso con el archivo de la documentación financiera, aspecto que requiere la asignación de similares consideraciones cualitativas con relación a las restantes instancias secuenciales de la misma, por cuyo motivo es función de la DGCN, Órgano Rector del subsistema, completar el circuito de informaciones oportunas, pertinentes y fidedignas que faciliten la toma de decisiones y el accionar de los Órganos de Control, desarrollando un tratamiento adecuado para la guarda de la documentación que diera origen a todas las transacciones originadas en el SPC.

 

Tal como ha sido ya destacado en el presente PGCN, el SSCP debe estar sustentado en un sistema informático que le permita hacer realidad el funcionamiento del mismo, por cuyo motivo el cierre del ciclo contable (archivo) tiene que estar basado en el Sistema de Gestión Documental (SGD), que pueda recibir, clasificar y acumular información tanto en papel como en soporte electrónico, archivarla y conservarla en soporte electrónico u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base del registro contable.

 

La guarda de la documentación y sus procedimientos deben contemplar las características de la misma, ya se trate de condiciones de acceso posterior dinámicas (consultas permanentes) o predominantemente pasivas (consultas poco frecuentes), lo cual incidirá en los tiempos de respuesta y en los requisitos de los registros de documentación, para lo cual se instrumentarán procedimientos específicos de entrada de la misma, conforme a su volumen físico y cualitativo.

 

Objetivos

 

Por muchos años se ha entendido que el objetivo del archivo era únicamente “guardar documentación”, pero dicho proceso producía una serie de inconvenientes tales como: (i) consultas lentas, (ii) saturación del espacio y (iii) mayores costos de recuperación de la información, tanto en tiempo como desde un punto de vista estrictamente económico.

 

Bajo el nuevo concepto de administración financiera gubernamental, los archivos de documentación deben cumplir con los objetivos generales de Efectividad, Eficiencia y Eficacia que rigen al SAF, pero también con sus propios objetivos particulares, aquéllos que un archivo documental debe cumplimentar, tales como:

 

         Acceso inmediato a la información.

Utilizar un sistema de gestión documental que permita la búsqueda rápida de la documentación.

         Concurrencia en la consulta.

Permitir que varios usuarios en forma simultánea puedan tener acceso al mismo documento.

         Independencia física de los lugares de guarda.

Posibilidad de obtener la información directamente desde los puestos de trabajo del usuario, independientemente del lugar físico en donde éste se encuentre.

         Perdurabilidad de la información.

Encontrar un medio de soporte de la información que perdure en el tiempo, más allá de la evolución tecnológica y que permita su actualización permanente.

         Reducción de espacios físicos.

Dado el volumen de transacciones que genera la administración financiera, se necesita contar con un medio que permita reducir los espacios físicos ocupados sin perder la información.

         Portabilidad y Conservación

Tener un soporte de archivo tal que permita una capacidad de guarda suficiente para contener toda la documentación de respaldo de la gestión financiera de la Administración Central y sus dependencias y que también cumpla las condiciones de fácil transporte y de guarda de seguridad ante posibles siniestros.

         Unificación de la documentación.

Permitir la interrelación de diferentes archivos independientes, facilitando de esta forma poder navegar entre archivos, partiendo desde cualquiera de ellos.

 

 

Concepto General

 

El SGD permitirá que la documentación financiera de la Administración Central y sus dependencias, como así también la administrativa y comercial que se incorpore a sus archivos, pueda ser guardada y conservada en soporte electrónico u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que esté redactada y construida.

 

La DGCN deberá, a través de las NPC, establecer los procedimientos a seguir de acuerdo con el  soporte (papel, informático) en que se generen los archivos originales. Dichas normas podrán estipular que el archivo original en papel pueda ser destruido o asignársele el destino que el Órgano Rector de Archivos determine, además de determinar el valor jurídico al archivo electrónico u óptico que se genere.

 

Los documentos originales, que ingresan al SAF, pueden hacerlo en diferentes medios, por ejemplo:

 

  1. los provenientes directamente del SAF, respaldados en documentos con la firma digital (sin papel);
  2. los provenientes directamente del SAF sin respaldo documental con firma digital o;
  3. los provenientes del sistema, pero con respaldo o sustento en papel.

 

Más allá de las diferentes formas de ingreso al sistema, la salida del archivo deberá ser única mediante un documento electrónico con valor jurídico.

 

 

 

 

 

 

Si la información ingresa por medios electrónicos o por firma digital, se incorpora directamente al sistema. Si el soporte es papel, el mismo se digitalizará generando una imagen, la cual se guardará en un soporte electrónico u óptico, de tal forma que la información almacenada no pueda ser modificada, reemplazada o alterada, logrando que sea inmutable y con fácil acceso concurrente y remoto.

 

La inmutabilidad requerida en las imágenes brinda la garantía necesaria para que el soporte electrónico u óptico reemplace al papel, para lo cual el Documento Electrónico con Valor Jurídico (DEVJ) deberá ser fiel e íntegro, abarcando todas sus características (anotaciones, enmiendas, manchas), no pudiéndose agregar ninguna inscripción que altere la información contenida en aquél. En tal sentido, deberán utilizarse tecnologías de captura, memorización, archivos y visualización de la información que reduzcan al mínimo la posibilidad de manipulación de los datos contenidos en el documento.

 

 

Requisitos

 

Los siguientes requisitos son los mínimos que debe cumplir un SGD, a saber:

 

a) Generales:

La redacción, producción o reproducción de los documentos en un soporte electrónico u óptico indeleble, deberá efectuarse utilizando tecnologías y procedimientos que aseguren la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la registración.

b) De los procedimientos respaldatorios:

La DGCN, a través de las NPC, determinará, con la autorización del Órgano Rector de Archivo – Dirección General de Archivo, los procedimientos que se deberán cumplir en el proceso de conversión de papel a soporte electrónico u óptico y los procedimientos a seguir para la destrucción del papel, como así también el tratamiento de la documentación.

c) El soporte utilizado para la redacción, producción o reproducción de documentos deberá garantizar su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad. Por ello, la tecnología utilizada deberá conllevar la modificación irreversible de su estado físico, de modo que no sea posible el borrado ni la sobreescritura de la información registrada en el mismo.

 

Conservación y Seguridad del soporte de guarda

 

Los documentos originales en soporte electrónico u óptico indeleble deben conservarse en archivos de seguridad adecuadamente protegidos de los agentes atmosféricos y biológicos que pudieran afectarlos por el plazo establecido según la LAFRPP. La DGCN deberá disponer del archivo de seguridad adecuadamente protegido, por lo cual todo documento requiere tener dos copias de resguardo, mientras que por las NPC se establecerán las formas más adecuadas de guarda de la documentación.

 

La DGCN podrá emitir copia certificada a partir de los originales en soporte electrónico u óptico indeleble de acuerdo con lo requerido en el marco legal y autenticar copias como originales en soporte electrónico u óptico indeleble. Las NPC determinarán quiénes son los funcionarios responsables de dichas funciones (certificación y autenticación).

 

 

De la anulación y destrucción del papel

 

Los archivos originales redactados o producidos en primera generación en cualquier soporte, una vez reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble, deberán observar los procedimientos de anulación y destrucción del papel que se establezcan en las NPC con acuerdo del Órgano Rector de Archivo.

 

La DGCN, previo a la destrucción de los documentos anulados en papel y resguardados en el soporte electrónico u óptico, determinará cuáles de ellos son de “Valor científico-cultural”, según la definición establecida en la Ley del Sistema Nacional de Archivo, dando intervención para sus efectos pertinentes a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

 

 

De la consulta de la información

 

Los archivos financieros son permanentemente consultados por diferentes usuarios, entre los que se pueden destacar:

 

Ø       las URs de la Administración Central y sus dependencias,

Ø       los funcionarios de la DGCN a efectos de las certificaciones que deben realizar según lo establece la LAFRPP y su RLAFRPP,

Ø       los Órganos de Control interno y externo,

Ø       el Poder Judicial, y

 

El SGD debe permitir que las consultas a la base de datos sean de fácil acceso, por lo cual se contemplará la posibilidad de ofrecer consultas locales en la DGCN y consultas remotas en las URs de la Administración Central y sus dependencias, permitiendo la consulta online de la documentación.

 

A modo de resumen, el gráfico siguiente muestra el funcionamiento del SGD expuesto en el presente PGCN:

 

 

1.8.3. Conclusiones

Los lineamientos básicos del SGD permitirán que la DGCN cuente con un archivo de documentación financiera, que le facilite disponer en forma centralizada la documentación financiera de la Administración Central y sus dependencias.

La documentación original en papel que será pasada a soporte electrónico u óptico indeleble, producirá documentos digitalizados, permitiendo consultas en forma local o remota, desde las distintas dependencias interesadas en los mismos, disminuyendo significativamente no sólo los altos volúmenes físicos de la documentación archivada sino también el tiempo empleado en las tareas de guarda y recuperación de los archivos, obteniendo no sólo eficiencia en los tiempos, sino también un menor costo en el acceso a la información.

 

El SSCP que se implementará a partir del año 2010 incrementará geométricamente la información y documentación financiera, por cuyo motivo el archivo de dicha documentación debe acompañar el moderno concepto contable que la República de Costa Rica adoptó, a fin de garantizar la transparencia en las cuentas públicas.

 



[1] Art. 124,  art. 128 del RLAFRPP.

[2] Art. 123  del RLAFRPP.

[3] RLAFRPP – Disposiciones Generales – Capítulo I – Art. 2: Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.

[4] Decreto N° 34918 el Gobierno de la República de Costa Rica y Art. 124 del RLAFRPP.

[5] Art. 124  del RLAFRPP – Estados Consolidados del Sector Público.

[6] Art. 91 de la LAFRPP

[7] Art. 15 de la LAFRPP

[8]Art. 93 – inc. e. de la LAFRPP.

[9] NICSP 1 “Presentación de Estados Financieros”

[10] RLAFRPP – Disposiciones Generales – Capítulo I – Art.2: Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.

[11] El cumplimiento total, del presente requerimiento, podrá ser dentro de los tres años de implementadas las NICSP, hasta completar la integración del sistema financiero para la administración central.

[12] Minutas contables: documentos firmados por autoridad competente mediante los cuales se fundamentan los asientos y se refiere o acompaña la documentación de respaldo.

[13] NICSP N° 19 Activos y Pasivos Contingentes

[14] Definición dada en el MCC del presente PGCN

[15] No son parte del presente PGCN

[16] Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias (desconcentrados) – artículo No. 2 del RLAFRPP.

[17] Artículo No. 22  del RLAFRPP

[18] Artículo No. 23 inc. f) del RLAFRPP

[19] Reformado por el decreto ejecutivo No. 33585 del 9 de enero del 2007.