CAPÍTULO IV

EMPRESAS PÚBLICAS (EP)

Empresas Públicas (EP)

1. Características

 

Las EP realizan principalmente actividades comerciales similares a las de las empresas del Sector Privado, es decir, venden bienes y/o servicios a individuos u organizaciones no gubernamentales, así como a otras entidades del sector público. Normalmente, se requiere que las EP operen comercialmente, es decir, que obtengan beneficios o que recuperen, a través de contraprestaciones, una parte sustancial de sus costos de operación.

 

Si bien sus actividades son similares a las de las empresas privadas, los EEFF de las EP pueden incluir información diferente (por ejemplo, comparación de desembolsos en el periodo con respecto a los límites establecidos por la legislación). Algunas EP emplean recursos para lograr una variedad de objetivos sociales o no financieros, además de sus objetivos comerciales.

 

Por lo expuesto, las NICSP establecen que las EP deben aplicar las NIIF y las NIC emitidas por el IASB.

 

La NICSP N° 1: “Presentación de Estados Financieros”, establece las características que deben tener las EP, a saber:

 

Empresa Pública: es la entidad que reúne todas las características siguientes:

a)    es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre;

b)  se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;

c)  en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades, obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;

d)  no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (distinta de compras de productos en condiciones de mercado); y

e)  es controlada por una entidad del Sector Público.”

 

El término EP incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en sustancia, diferentes de aquéllas que realizan actividades similares en el Sector Privado. Generalmente, las EP operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener obligaciones limitadas de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 “Estados Financieros Consolidados y Separados” proporciona guías para la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del Sector Público.

 

El MEFP define a las EP como “Corporaciones Públicas”, estableciendo que son empresas pertenecientes o controladas por el gobierno que realizan básicamente actividades comerciales, e indicando que dichas empresas no se consideran parte del SGG, aunque se debe recopilar estadísticas sobre las mismas.

 

A los efectos del presente PGCN, las Empresas Públicas son aquéllas que reúnen todas o algunas de las siguientes características:

 

a)    efectúan operaciones de mercado, venden bienes y prestan servicios a otras entidades, obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;

b)   tienen la facultad de contratar en su propio nombre;

c)  cuentan con capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad especifica;

d)  no dependen de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha; y

e)  son controladas por una entidad del Sector Público.

 

 

2. Diferencias normativas

 

Sí bien las NICSP están armonizadas con las NIC/NIIF, existen diferencias dadas por las características propias del Sector Público y es intención del IPSASB y de la IFAC respetar dichas diferencias. Por tal motivo, todas las NICSP incluyen comentarios adicionales para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del Sector Público.

 

Las diferencias pueden ordenarse de la siguiente forma:

 

a) En el MCC

 

En el MCC, en el Ítem 1.3 in fine del mismo, se menciona que, para el caso de las EP y dadas sus características operativas más afines con el Sector Privado, son de aplicación las NIIF y las NIC emitidas por el IASB. Sin perjuicio de ello, las EP no quedan excluidas de presentar sus EEFF en condiciones similares a las exigidas para las restantes entidades del Estado.

 

 

Concepto

MCC – PGCN

 MCC – IASB

Alcance

Entidades del Gobierno

Empresas industriales, comerciales o de negocios en el Sector Privado y Público.

Usuarios

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial / Órganos de Control Interno y Externo / Ciudadanos / Inversores y Acreedores / Otras Administraciones Públicas y Organismos Internacionales / Analistas sociales y económico-financieros /empleados y sus sindicatos.

Inversores / Empleados / Prestamistas / Proveedores / Clientes / Gobierno y sus organismos públicos / Público en general.

Objetivo EEFF

Situación Financiera / Desempeño / Cambios en la Situación Financiera / Información complementaria: Para conocer recursos económicos del Estado, predecir necesidades futuras de financiación, el desempeño y el rendimiento financiero.

Proveer información sobre la situación financiera, desempeño y variaciones en la situación financiera de la empresa, para la toma de decisiones económicas.

Premisas Básicas

Base Devengado / Empresa en Marcha

Los denomina como “hipótesis”.

Características cualitativas de los EEFF (o atributos)

Comprensibilidad / Relevancia / Importancia relativa o materialidad (significatividad) y Fiabilidad (Representación fiel / Esencia sobre la forma / Neutralidad / Prudencia / Integridad / Comparabilidad) // Restricciones a la información relevante y fiable: Oportunidad / Equilibrio costo-beneficio / Equilibrio entre características cualitativas / Presentación razonable / Compensación.

Comprensibilidad / Relevancia (Pertinencia) / Significatividad / Confiabilidad (Representación de la realidad económica / Sustancia sobre la forma / Neutralidad / Prudencia / Integridad) / Comparabilidad). Restricciones a la información relevante y fiable: Oportunidad / Balance entre beneficio y costos / Cualidades de la información.

EEFF

Principales: Situación Financiera / Rendimiento Financiero / Cambios en el Patrimonio Neto / Flujos de Efectivo / Ejecución Presupuestaria. // Complementarios: Conciliación Resultados Contable y Presupuestario / Deuda Pública / Situación y Evolución del Activo Fijo / Información Financiera por Segmentos / Análisis de la Gestión Consolidada del Sector Público // Notas a los EEFF.

Surgen implícitamente del objetivo de los EEFF, o sea, balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, además de las notas y cuadros complementarios y otra información.

Elementos de los EEFF

Activos / Pasivos / Patrimonio Neto / Ingresos / Gastos.

Activos / Pasivos / Patrimonio Neto / Resultado del Período / Variaciones patrimoniales (cualitativas) / Desempeño: Ingresos / Gastos / Ganancias / Pérdidas / Ajustes por mantenimiento de capital.

Reconocimiento de los Elementos de los EEFF

Probabilidad de obtener beneficios económicos o potencial de servicios futuros / Fiabilidad de la medición / Activos / Pasivos / Ingresos / Gastos

Beneficios económicos futuros / Fiabilidad de la medición / Activos / Pasivos / Ingresos / Gastos

 

Unidad de Medida

Moneda Funcional - homogénea de curso legal.

 

Moneda nominal (en forma implícita).

Medición de los Elementos de los EEFF

Costo histórico / Costo corriente de reposición / Costo amortizado / Valor realizable neto (o de liquidación) / Valor presente / Valor razonable.

Costo histórico como método más comúnmente utilizados por las empresas, agregando, cuando corresponda, costo corriente, valor realizable (o de liquidación) y valor presente.

Concepto de Patrimonio Neto a mantener

Fondos invertidos o poder adquisitivo invertido para mantener el potencial de servicios a la comunidad.

Financiero, preferentemente, conforme a los conceptos de mantenimiento de capital financiero y del capital físico.

 

Grado de relevancia de los Desvíos Contables

Afectación significativa.

 

Relevancia (pertinencia) y significatividad.

 

b) NICSP que no se aplican al Sector Privado


Ellas son:

·     NICSP No. 21 - “Deterioros de Activo que no Generan Efectivo”

·     NICSP No. 22 “Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General”

·     NICSP No. 23 “Ingresos de transacciones sin contraprestación”

·     NICSP No. 24 “Presentación de información del presupuesto en los estados financieros”.

 

c) NICSP faltantes

 

Las NICSP no cubren aún todas las necesidades de registros que puedan tener las entidades del Sector Público, como es el caso de aquellos temas que ya han sido tratados por las NIC/NIIF y otros que son específicos del sector y que están en estudio, a saber:

 

·     Temas tratados por NIC/NIIF, pendientes de ser tratados por las NICSP:

o  NIIF  No.  4 - “Contratos de Seguros”.

o  NIIF No.5 - “Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.”

o  NIIF No. 6 - “Explotación y Evaluación de Recursos Minerales”.

o  NIC No. 12 - “Impuestos a las ganancias”. (no sería de aplicación al SP)

o  NIC No. 20 - “Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales”. (no sería de aplicación al SP)

o  NIC No. 26 - “Contabilización e información financiera sobre planes de beneficios por retiro”.

o  NIC No. 33 - “Ganancias por acciones”.

o  NIC No. 34 - “Información financiera intermedia”.

o  NIC No. 38 - “Activos Intangibles”.

o  NIC No. 38 - “Inversiones Financieras: Reconocimientos y Medición”.

o  NIC No. 41.- “Agricultura”.

 

d) NICSP en proceso

 

Temas específicos del Sector Público en proceso de elaboración:

o        Tratamiento de los bienes de herencias, (históricos y culturales).

o        Las concesiones de los Estados.

o        Agricultura.

o        MCC.

 

 

e) Diferencias terminológicas

NICSP

Concepto

NIC/NIIF

Concepto

Estado de Situación financiera

Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas dentro del estado de situación financiera.

Balance

Estado Financiero que muestra, a la fecha o fechas a que se refiere, el activo, el pasivo, las participaciones no controladas y el patrimonio de una entidad.

Activos Netos /Patrimonio neto[1]

30 Para el presente PGCN se utilizará el término: Patrimonio Neto

Es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Patrimonio neto

Diferencia entre las medidas contables asignadas al total del activo y al total de pasivo.

Ingresos

Es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicios habidos durante el período sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos / patrimonio neto, que no esté relacionado con las contribuciones de los propietarios.

Ingresos (con un significado más amplio)

Son los incrementos en los beneficios económicos producidos durante el período contable, en forma de entrada o incrementos de los activos o de reducciones del pasivo, que dan como resultado aumentos en el patrimonio neto, distintos de los relacionados con los aportes de los partícipes del patrimonio. La definición de ingresos incluye tanto los ingresos ordinarios como las ganancias.

Entidad

Unidad de gobierno.

Empresa

Unidad económica con objetivo comercial.

Ahorro / desahorro.

Es el resultado positivo o negativo que pueden generar las entidades del gobierno.

Ganancias

Resultado obtenido por las Empresas.

Entidad económica

Es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.

Grupo

Conjunto integrado por una controladora y sus controladas.

Entidad controladora

Es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control.

Entidad controladora

Es una entidad que tiene una o más subsidiarias.

Entidad controlada

Es aquélla, incluyendo una entidad sin forma corporativa tal como una fórmula asociativa, que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora).

Subsidiaria

Es una entidad controlada por otra.

Acuerdo vinculante

Acuerdos que establecen estipulaciones sobre los activos.

Acuerdo contractual

Acuerdo entre partes sustentado en un contrato.

Fecha sobre la que se informa

El período cubierto por los EEFF.

Fecha del balance

Fecha de cierre del balance.

Pérdida por deterioro del valor de un activo no generador de efectivo

Cantidad en que el importe en libros de un activo excede a su importe recuperable.

No contiene esta definición.

 

Importe de servicio recuperable

El mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso.

Importe recuperable

Es el importe mayor entre su valor neto de realización y su valor de uso.

Miembros del órgano de gobierno de la entidad o del Consejo de Administra-ción

Persona o personas físicas designada/s para conducir una entidad.

Directivos

Personas físicas designadas para conducir una empresa en forma individual o integrada en una junta.

Estado de Rendimiento Financiero

Es un estado financiero que expone los ingresos y gastos obteniendo el Resultado del ejercicio (ahorro / desahorro).

Estado de Resultado

Es un estado financiero que muestra un resumen de las causas del resultado del período que cubre.

Transaccio-

nes sin contrapresta-ción

En una transacción sin contraprestación, una entidad recibe un valor de otra entidad sin entregar un valor aproximadamente igual directamente a cambio, o da valor a otra entidad sin recibir un valor aproximadamente igual directamente a cambio.

No contiene esta definición.

 

 

 

f) Diferencias conceptuales

 

Las diferencias conceptuales más importantes entre las NICSP y las NIC/NIFF son:

 

NICSP

Concepto

NIC/NIIF

Concepto

1

Requiere la presentación de un estado que muestre todos los cambios en el patrimonio neto.

1/5

Permite la presentación de un estado que muestre todos los cambios en el patrimonio neto o un estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, con excepción de los provenientes de las transacciones de capital con los propietarios y las distribuciones a los mismos en su condición de tales.

No define “Normas Internacionales de Información Financiera”.

Define “Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” para incluir las NIIF, NIC e Interpretaciones SIC/CINIIF.

Utiliza el término “Potencial de Servicios”.

No utiliza dicho concepto.

Contiene comentarios sobre la responsabilidad de la preparación de los EEFF.

No contemplado.

Utiliza la frase “el objetivo de los estados financieros establecido en esta NICSP”. Aún no está aprobado el MCC para el Sector Público.

Está contemplado en el MCC.

Contiene comentarios sobre la oportunidad de los estados financieros debido a la carencia de un Marco Conceptual equivalente en las NICSP.

Está contemplado en el MCC.

No prohíbe de forma específica la presentación de partidas de ingresos y gastos como partidas extraordinarias en el ERF o en las Notas.

Se prohíbe que cualquier partida de ingresos o gastos se presentare como partida extraordinaria en el estado de resultados o en las Notas.

Contiene una disposición transitoria que permite la no revelación de partidas que han sido excluidas de los EEFF a causa de la aplicación de una disposición transitoria de otra NICSP.

No contemplado.

Contiene un resumen de las características cualitativas (sobre la base del marco conceptual del IASB) en el Apéndice B.

Está contemplado en el MCC.

2

Permite usar el método directo o el método indirecto para presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación.

7

Recomienda que, cuando se use el método directo para presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, en las notas a los estados financieros se muestre una conciliación entre el resultado y los flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación.

El Apéndice de la Norma no contiene ilustraciones sobre el Estado de Flujos de Efectivo de una institución financiera.

Se contemplan ilustraciones sobre el Estado de Flujos de Efectivo de una institución financiera.

3

No requiere revelar información sobre ajustes básicos o ganancias diluida por acción.

8

Requiere revelar información del importe del ajuste o correcciones básicas o ganancias diluidas por acción.

4

Contiene una disposición transitoria adicional que permite a una entidad, al adoptar por primera vez las NICSP, anular las diferencias de conversión acumuladas existentes en la fecha en la que adoptan por primera vez las NICSP con base de acumulación (o devengo).

21

Esta disposición transitoria está adaptada de la NIIF 1 “Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”.

5

No hay diferencias (más allá de las mayores aclaraciones para el Sector Público y de la terminología).

23

No hay diferencias.

6

Contiene guías específicas para determinar si existe control en el contexto del Sector Público.

27/5

No contemplado.

Permite a las entidades usar el método de la participación para contabilizar las entidades controladas en estados financieros separados de la entidad controladora.

No contemplado.

Requiere que las entidades controladoras revelen información sobre una lista de las entidades controladas significativas en los estados financieros consolidados.

No requiere esta revelación de información.

Incluye una disposición transitoria que permite a las entidades no eliminar todos los saldos y transacciones entre las entidades integrantes de la entidad económica para los ejercicios que comiencen en una fecha que esté dentro de los tres años siguientes a la fecha de la primera adopción de la presente.

No contiene disposiciones transitorias.

Contiene cinco ejemplos ilustrativos adicionales que reflejan el contexto del Sector Público en la Guía de Implementación.

No contiene guías.

7

Se aplica a todas las inversiones en asociadas en que el inversor posea una participación en su propiedad, bajo la forma de una participación en el capital u otra estructura patrimonial formal.

28

No contiene requisitos similares a los de participación en la propiedad.

8

Incluye una disposición transitoria que permite a las entidades que adopten el tratamiento de la consolidación proporcional no eliminar todos los balances y transacciones entre participantes, sus entidades controladas y entidades que controlan conjuntamente, para los periodos que empiecen dentro de los tres años siguientes a la adopción por primera vez de la contabilidad sobre base contable de acumulación (o devengo) de acuerdo con las NICSP.

31

No contiene disposiciones transitorias.

9

Ingresos de Transacciones con Contraprestación.

18

Ingresos.

No se refiere a actividades ordinarias.

Se refiere a “actividades ordinarias”.

10

No incluye guías para la reexpresión de EEFF a moneda constante.

29

Contiene guías para la reexpresión de estados financieros a moneda constante.

Contiene un apéndice que ilustra el proceso de reexpresión de los EEFF, usando un método indirecto, de una entidad que presenta sus EEFF en la moneda de una economía hiperinflacionaria.

No incluye el apéndice.

11

Incluye contratos vinculantes, los cuales no poseen la forma de contratos legales dentro del alcance de la Norma.

11

No los incluye.

Incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales dentro del alcance de la Norma.

No los incluye.

Deja claro que el requisito para el reconocimiento inmediato de resultados negativos esperados sobre un contrato se cumple cuando los costos del contrato exceden al total de ingresos del contrato y se aplica sólo a contratos en los que se propone al principio de los mismos que los costos van a ser totalmente recuperados de las partes del contrato.

No está explícito.

Incluye ejemplos adicionales para ilustrar la aplicación de la Norma a los contratos de construcción no comerciales.

No los incluye.

12

Reconoce que en el Sector Público algunos inventarios se distribuyen a cambio de una contraprestación nula o insignificante.

2

No contempla distribución a cambio de una contraprestación nula o insignificante.

Aclara que los trabajos en curso de servicios que van a ser prestados a cambio de recibir directamente una contraprestación nula o insignificante, se excluyen del alcance de la Norma.

No contempla contraprestación nula o insignificante.

Requiere que cuando se adquieran los inventarios a través de una transacción sin contraprestación, su costo sea el valor razonable en la fecha de la adquisición.

No contempla transacciones sin contraprestación.

Requiere que si los inventarios se suministran a cambio de una contraprestación nula o insignificante, se valoren al menor valor entre el costo y el costo corriente de reposición.

No contempla contra prestación nula o insignificante.

13

Incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales dentro del alcance de la Norma.

17

No hace tal diferenciación.

 

Tiene un apéndice adicional que ilustra la clasificación de un arrendamiento, el tratamiento de un arrendamiento financiero por parte del arrendador y el cálculo de la tasa de interés implícita en un arrendamiento financiero.

 

No contemplado.

14

Observa que cuando la hipótesis de negocio en marcha ya no es apropiada, se requiere del uso del juicio profesional para determinar el impacto de estos cambios sobre el valor en libros de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros.

10

No contemplado.

Contiene comentarios adicionales sobre la determinación de la fecha en la que se autorizan los estados financieros para su publicación.

No contiene comentarios adicionales.

Incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales dentro del alcance de la Norma.

No los incluye.

15

Se mantienen las secciones acerca de Cobertura de Transacciones Futuras Anticipadas y Otra Información a Revelar.

32

No se incluye.

Incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales dentro del alcance de la Norma.

No los incluye.

Incluye una definición de contratos de seguros.

Los contratos de seguros sólo se incluyen como comentario.

Incluye una guía de implementación para ayudar a los responsables de elaborar los estados financieros (Apéndice 1).

No incluye tal guía.

Incluye un ejemplo de las informaciones a revelar requeridas por la Norma (Apéndice 3).

No incluye tal ejemplo.

16

Requiere que las propiedades de inversión sean valoradas inicialmente al costo y especifica que si un activo se adquiere por un costo nulo o insignificante, su costo es el valor razonable a la fecha de la adquisición.

40

Requiere que las propiedades de inversión se valoren inicialmente al costo.

Hay un comentario adicional para aclarar que la Norma no se aplica en la tenencia de propiedades que se mantienen para prestar un servicio social que también genera entradas de efectivo. Dichas propiedades son contabilizadas de acuerdo con la NICSP N° 17 “Propiedades, Planta y Equipo”.

No contemplado.

Contiene disposiciones transitorias para la primera adopción.

Solamente contiene disposiciones transitorias para las entidades que ya han utilizado las NIIF.

Incluye disposiciones transitorias adicionales, las cuales especifican que cuando una entidad adopta la base contable de acumulación (o devengado) por primera vez y reconoce las propiedades de inversión que no estaban reconocidas previamente, el ajuste debe presentarse en el saldo inicial de los resultados acumulados.

 

No incluye disposiciones transitorias.

17

No exige ni prohíbe el reconocimiento de los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural. Una entidad que reconozca los bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural debe cumplir con los requerimientos de revelación de información de esta Norma con respecto a dichos bienes y puede, pero no está obligada a cumplir con otros requerimientos de la misma en relación con dichos bienes.

16

No contempla una disposición similar.

Establece que cuando un elemento se adquiere sin costo alguno, o por un costo simbólico, su costo es su valor razonable a la fecha de su adquisición.

Requiere que los elementos pertenecientes a propiedades, planta y equipo se midan inicialmente al costo.

Este requerimiento no está incluido.

Establece que cuando una empresa adopta el modelo de revaluación y contabiliza los elementos de propiedades, planta y equipo por su importe revaluado, se revele el importe del costo histórico equivalente.

Los incrementos o disminuciones de revaluación pueden compensarse para cada clase de activo.

Los incrementos o disminuciones de revaluación sólo pueden compensarse para cada elemento, individualmente.

Contiene disposiciones transitorias para la adopción por primera vez y para las actualizaciones de la versión anterior de la Norma.

Solamente contiene disposiciones transitorias para las entidades que ya utilizan las NIIF.

Contiene disposiciones transitorias que permiten a las entidades no reconocer propiedades, planta y equipo para los períodos sobre los que se informa que comiencen dentro de los cinco años siguientes a la fecha de adopción por primera vez de la contabilidad sobre la base de acumulación (o devengado) de acuerdo con las NICSP. Las disposiciones transitorias también permiten a las entidades reconocer propiedades, planta y equipo por su valor razonable la primera vez que se adopta esta Norma.

No incluye estas disposiciones transitorias.

Incluye un comentario adicional para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del Sector Público.

No incluye comentarios.

Contiene una Guía de Implementación sobre la frecuencia de las revaluaciones de las propiedades planta y equipo.

No contiene una guía similar.

18

Requiere que las entidades presenten información por segmentos de una forma apropiada para evaluar el rendimiento pasado y tomar decisiones sobre la asignación de recursos.

14

Requiere que se presente información por segmentos de negocio y segmentos geográficos.

Incluye un comentario adicional para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del Sector Público.

No incluye comentario alguno.

No requiere revelar los resultados por segmento.

Requiere  revelar los resultados por segmento, la depreciación y amortización de activos por segmento y otros gastos significativos que no conlleven salida de efectivo.

Aconseja, pero no requiere, revelar los ingresos significativos que no impliquen entrada de efectivo e incluidos en los ingresos por segmento, la depreciación por segmento y otros gastos que no conlleven salida de efectivo, o los flujos de efectivo por segmento exigidos por la NICSP N° 2 “Estado de Flujos de Efectivo”.

No contemplado.

No requiere revelar información sobre segmentos secundarios, pero recomienda ciertas revelaciones mínimas, tanto de los “segmentos de servicio” como de los “geográficos”.

Requiere revelación.

No especifica un umbral cuantitativo que se deba aplicar para identificar los segmentos sobre los que se debe informar.

Requiere revelación.

19

Clarifica que la Norma no se aplica a las provisiones y pasivos contingentes resultantes de los beneficios sociales prestados por una entidad, por los cuales no reciba esta a cambio, directamente de los receptores, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proveídos. No obstante, si la entidad opta por reconocer provisiones por los beneficios sociales, la Norma requiere que se suministre determinada información a ese respecto.

37

No contemplado.

Se ha modificado el texto en negrita de la NIC 37 y se ha agregado un comentario adicional para aclarar que, en el caso de los contratos de carácter oneroso, es la obligación presente neta, después de descontar las recuperaciones, la que se reconoce como provisión.

Se mantiene el texto sin modificar.

Aclara que, si bien las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes que surgen de los beneficios sociales de los trabajadores están excluidos del alcance de esta Norma, la misma, sin embargo, corresponde aplicarse  a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes que surgen de los beneficios por cese que producen las reestructuraciones que la Norma aborda.

No contemplado.

Incluye la definición de “contratos pendientes de ejecución”.

No tiene la definición.

Los ejemplos del Apéndice C han sido modificados para mejor reflejar el ámbito del Sector Público.

No fue modificado el Apéndice C.

Contiene un apéndice adicional (Apéndice E) que ilustra los asientos de diario para el reconocimiento de los cambios en el valor de una provisión que tienen lugar en el tiempo por efecto del factor descuento.

No contemplado.

20

No ha sido adoptada la exclusión del alcance de la NIC 24 de las subsidiarias enteramente propiedad de la controladora, si esta tiene personalidad jurídica en el mismo país y publica allí sus estados financieros consolidados.

24

Contempla la exclusión del alcance de la Norma de las subsidiarias enteramente propiedad de la controladora, si esta tiene personalidad jurídica en el mismo país y publica allí sus estados financieros consolidados.

Incluye una definición de “remuneración del personal clave de la gerencia”.

No incluye esta definición.

No  incluye familiares próximos dentro de la definición de personal clave de gerencia.

Incluye a los “familiares próximos” dentro de la definición de “personal clave de gerencia”.

Contiene exigencias adicionales de revelación de información en relación con la remuneración del personal clave de gerencia y sus familiares cercanos y de otro tipo de transacciones entre la entidad y el personal clave de gerencia y sus familiares cercanos.

No contemplado.

Incluye un comentario adicional para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del Sector Público.

Presenta exclusiones más limitadas para transacciones entre partes relacionadas que se llevan a cabo en el curso normal de las operaciones entre las partes.

Excepto para determinada información a revelar sobre la remuneración y otras transacciones específicas con el personal clave de gerencia, la Norma no requiere la revelación de información sobre transacciones entre partes relacionadas que se lleven a cabo en plazos y condiciones normales.

Se requiere la revelación.

21

Trata el deterioro de valor de activos no generadores de efectivo de las entidades del Sector Público.

36

Se refiere al deterioro de valor de activos generadores de efectivo de las entidades con ánimo de lucro.

No se aplica a activos no generadores de efectivo contabilizados según su importe revaluado en la fecha sobre la que se informa, bajo el tratamiento alternativo permitido recogido en la NICSP N° 17, Propiedades, planta y equipo.

No excluye de su alcance las propiedades, planta y equipo generadores de efectivo, contabilizados según su importe revaluado en la fecha de los EEFF.

Define el valor en uso de un activo no generador de efectivo como el valor presente del activo manteniendo su potencial de servicio.

Mide el valor en uso de un activo generador de efectivo como el valor presente de los flujos de efectivo futuros que el activo generará.

No incluye “marcado en negrita” como indicio de deterioro del valor, un cambio en el valor de mercado del activo.

Una disminución significativa e inesperada en el valor de mercado aparece en negrita en la NIC N° 36 como parte de un conjunto mínimo de indicios del deterioro, mientras que la NICSP N° 21 se refiere a ella en los párrafos de comentario.

Incluye la decisión de detener la construcción de un activo antes de haberlo completado como una indicación de deterioro marcada en negrita y la reanudación de la construcción del activo como una indicación de reversión de la pérdida por deterioro.

No hay equivalente.

Estas exclusiones incluyen activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, activos por impuestos diferidos, costos de adquisición diferidos y activos intangibles que surgen de derechos contractuales de los aseguradores en el marco de contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF N° 4, “Contratos de Seguro” y activos no corrientes (o grupos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta, de acuerdo con la NIIF N° 5, “Activos no corrientes mantenidos para la venta y Operaciones Discontinuadas”. Éstos no han sido excluidos de la Norma, porque no existen otras NICSP equivalentes.

El alcance de la Norma excluye a ciertas clases de activos que no se excluyen del alcance de la NICSP N° 21. Estas exclusiones están relacionadas con las clases de activos que están sujetos a otros requerimientos específicos de deterioro bajo otras NIIFs.

Trata el deterioro de activos individuales.

No hay equivalente.

Trata los “activos comunes de la compañía” de la misma forma que a otros activos no generadores de efectivo.

Los trata como parte de las unidades generadoras de efectivo relacionadas.

22

Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

 

No hay norma equivalente en el Sector Privado.

23

Ingresos de transacciones sin contraprestación

 

No hay norma equivalente en el Sector Privado.

24

Presentación de información del presupuesto en los estados financieros

 

No hay norma equivalente en el Sector Privado.

25

El requerimiento de la Norma consiste en que las entidades apliquen una tasa que refleje el valor temporal del dinero, conteniendo también un requerimiento en relación con que las entidades revelen la base sobre la que ha sido determinada la tasa de descuento.

19

Para el descuento de las obligaciones posteriores al empleo, la Norma requiere a las entidades que apliquen una tasa basada en las ganancias sobre los títulos corporativos de alta calidad en consistencia con el tipo de cambio y el plazo estimado de las obligaciones de beneficios posteriores al empleo.

Incluye una presunción refutable en relación con que los pagos por discapacidad a largo plazo no están en general sujetos al mismo grado de incertidumbre que la medición de beneficios posteriores al empleo. Cuando se refuta esta presunción, la entidad considera si deberían contabilizarse todos o algunos de los pagos por discapacidad a largo plazo de la misma forma que los beneficios posteriores al empleo.

No incluye dicha presunción refutable.

Requiere que las entidades determinen un pasivo inicial para los planes de beneficios definidos la primera vez que los adoptan. Si este pasivo es mayor o menor que el pasivo que debería haberse reconocido en la misma fecha bajo la política contable anterior de la entidad, la misma deberá reconocer ese incremento/disminución en los superávit o déficit acumulados de apertura.

Requiere que las entidades determinen un pasivo de transición para los planes de beneficios definidos y, si ese monto es mayor que el monto que debería haberse reconocido bajo la política contable anterior, se les permite a las entidades que reconozcan el incremento durante un período de hasta cinco años desde la fecha de adopción.

26

Se excluye del alcance de la NICSP 17, las propiedades, planta y equipo  que generan efectivo, expresado su importe en libros al valor revaluados a la fecha del informe.

 

36

No excluye de su alcance las propiedades, planta y equipo que generan efectivo llevados a importes en libros revaluados al momento de la fecha del informe.

No se aplica a activos intangibles que se revalúan a su justo valor en forma periódica.

No excluye de su alcance a los activos intangibles que se revalúan a su justo valor en forma periódica.

El Valor Llave está fuera del alcance de la Norma.

 

Incluye amplios requerimientos y guía sobre el deterioro del valor llave, la asignación de dicho valor a las unidades generadoras de efectivo y el testeo de las unidades generadoras de efectivo con valor llave, en relación con su deterioro.

No incluye una definición de “activos corporativos” o requerimientos relativos a dichos activos.

Incluye una definición de “activos corporativos” y requerimientos y guía sobre su tratamiento.

No incluye el importe en libros de los activos netos de una entidad que sean superiores a la capitalización de mercado de la entidad, como una indicación de deterioro en letra negrita.

El importe en libros de los activos netos de una entidad que son superiores a la capitalización de mercado de la entidad figura en letra negrita.

 

 

 

Una venta forzada no es el reflejo del justo valor, menos los costos de venta.

Una venta forzada es un reflejo del justo valor menos los costos de venta, si la gerencia está obligada a vender en forma inmediata.

Incluye requerimientos y guías sobre el tratamiento de los activos que no generan efectivo que contribuyen a las unidades generadoras de efectivo, como así también a las actividades que no generan efectivo.

No trata los activos que no generan efectivo que contribuyen con las unidades generadoras de efectivo y con las actividades que no generan efectivo.

Incluye requerimientos y guías sobre el rediseño de los activos que pasan de generadores de efectivo a no generadores de efectivo y viceversa, requiriendo también que las entidades revelen los criterios desarrollados para distinguir los activos que generan efectivo de los activos que no generan efectivo.

No hay requerimientos equivalentes.


 



[1] Para el presente PGCN se utilizará el término: Patrimonio Neto