Las EP
realizan principalmente actividades comerciales similares a las de las empresas
del Sector Privado, es decir, venden bienes y/o servicios a individuos u
organizaciones no gubernamentales, así como a otras entidades del sector
público. Normalmente, se requiere que las EP operen comercialmente, es decir,
que obtengan beneficios o que recuperen, a través de contraprestaciones, una
parte sustancial de sus costos de operación.
Si bien sus
actividades son similares a las de las empresas privadas, los EEFF de las EP
pueden incluir información diferente (por ejemplo, comparación de desembolsos
en el periodo con respecto a los límites establecidos por la legislación). Algunas EP emplean recursos para lograr una
variedad de objetivos sociales o no financieros, además de sus objetivos
comerciales.
Por
lo expuesto, las NICSP establecen que las EP deben aplicar las NIIF y las NIC emitidas
por el IASB.
“Empresa Pública: es la entidad que
reúne todas las características siguientes:
a)
es una entidad que tiene la facultad de contratar en su
propio nombre;
b) se le ha asignado
capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;
c) en el normal curso
de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades, obteniendo
un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;
d) no depende de una
financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en
marcha (distinta de compras de productos en condiciones de mercado); y
e) es controlada por una entidad del Sector Público.”
El término EP incluye empresas
comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las
instituciones financieras. Las EP no son, en sustancia, diferentes de aquéllas
que realizan actividades similares en el Sector Privado. Generalmente, las EP
operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener obligaciones
limitadas de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes
y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a
precios significativamente reducidos.
El MEFP define a las EP como “Corporaciones
Públicas”, estableciendo que son empresas pertenecientes o controladas por el gobierno que realizan
básicamente actividades comerciales, e indicando que dichas empresas no se
consideran parte del SGG, aunque se debe recopilar estadísticas sobre las
mismas.
A los efectos del presente PGCN, las
Empresas Públicas son aquéllas que reúnen todas o algunas de las siguientes
características:
a)
efectúan operaciones de mercado, venden bienes y prestan servicios a
otras entidades, obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los
mismos;
b)
tienen la facultad de contratar en su propio nombre;
c) cuentan con capacidad
financiera y operativa para llevar a cabo una actividad especifica;
d) no dependen de una financiación
continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha; y
e) son
controladas por una entidad del Sector Público.
Sí bien las
NICSP están armonizadas con las NIC/NIIF, existen diferencias dadas por las
características propias del Sector Público y es intención del IPSASB y de
Las
diferencias pueden ordenarse de la siguiente forma:
En el MCC, en el Ítem
Concepto |
MCC – PGCN |
MCC –
IASB |
Alcance |
Entidades del
Gobierno |
Empresas
industriales, comerciales o de negocios en el Sector Privado y Público. |
Usuarios |
Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial / Órganos de Control Interno y Externo /
Ciudadanos / Inversores y Acreedores / Otras Administraciones Públicas y
Organismos Internacionales / Analistas sociales y económico-financieros
/empleados y sus sindicatos. |
Inversores
/ Empleados / Prestamistas / Proveedores / Clientes / Gobierno y sus
organismos públicos / Público en general. |
Objetivo EEFF |
Situación
Financiera / Desempeño / Cambios en |
Proveer
información sobre la situación financiera, desempeño y variaciones en la
situación financiera de la empresa, para la toma de decisiones económicas. |
Premisas Básicas |
Base
Devengado / Empresa en Marcha |
Los denomina |
Características cualitativas de los EEFF (o atributos) |
Comprensibilidad
/ Relevancia / Importancia relativa o materialidad (significatividad) y
Fiabilidad (Representación fiel / Esencia sobre la forma / Neutralidad /
Prudencia / Integridad / Comparabilidad) // Restricciones a la información
relevante y fiable: Oportunidad / Equilibrio costo-beneficio / Equilibrio
entre características cualitativas / Presentación razonable / Compensación. |
Comprensibilidad
/ Relevancia (Pertinencia) / Significatividad / Confiabilidad (Representación
de la realidad económica / Sustancia sobre la forma / Neutralidad / Prudencia
/ Integridad) / Comparabilidad). Restricciones a la información relevante y
fiable: Oportunidad / Balance entre beneficio y costos / Cualidades de la
información. |
EEFF |
Principales:
Situación Financiera / Rendimiento Financiero / Cambios en el Patrimonio Neto
/ Flujos de Efectivo / Ejecución Presupuestaria. // Complementarios:
Conciliación Resultados Contable y Presupuestario / Deuda Pública / Situación
y Evolución del Activo Fijo / Información Financiera por Segmentos / Análisis
de |
Surgen
implícitamente del objetivo de los EEFF, o sea, balance general, estado de
resultados y estado de cambios en la situación financiera, además de las
notas y cuadros complementarios y otra información. |
Elementos de los EEFF |
Activos / Pasivos /
Patrimonio Neto / Ingresos / Gastos. |
Activos / Pasivos /
Patrimonio Neto / Resultado del Período / Variaciones patrimoniales
(cualitativas) / Desempeño: Ingresos / Gastos / Ganancias / Pérdidas /
Ajustes por mantenimiento de capital. |
Reconocimiento de los Elementos de
los EEFF |
Probabilidad
de obtener beneficios económicos o potencial de servicios futuros /
Fiabilidad de la medición / Activos / Pasivos / Ingresos / Gastos |
Beneficios
económicos futuros / Fiabilidad de la medición / Activos / Pasivos / Ingresos
/ Gastos |
Unidad de Medida |
Moneda Funcional -
homogénea de curso legal. |
Moneda
nominal (en forma implícita). |
Medición de los Elementos de los
EEFF |
Costo
histórico / Costo corriente de reposición / Costo amortizado / Valor
realizable neto (o de liquidación) / Valor presente / Valor razonable. |
Costo
histórico como método más comúnmente utilizados por las empresas, agregando,
cuando corresponda, costo corriente, valor realizable (o de liquidación) y
valor presente. |
Concepto de Patrimonio Neto a mantener |
Fondos
invertidos o poder adquisitivo invertido para mantener el potencial de
servicios a la comunidad. |
Financiero,
preferentemente, conforme a los conceptos de mantenimiento de capital
financiero y del capital físico. |
Grado de relevancia de los Desvíos
Contables |
Afectación
significativa. |
Relevancia
(pertinencia) y significatividad. |
Ellas son:
·
NICSP No.
21 - “Deterioros de Activo que no Generan
Efectivo”
· NICSP No. 22 “Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General”
· NICSP No. 23 “Ingresos de transacciones sin contraprestación”
· NICSP No. 24 “Presentación de información del presupuesto en los estados
financieros”.
Las NICSP no cubren aún todas las necesidades de
registros que puedan tener las entidades del Sector Público, como es el caso de
aquellos temas que ya han sido tratados por las NIC/NIIF y otros que son
específicos del sector y que están en estudio, a saber:
·
Temas
tratados por NIC/NIIF, pendientes de ser tratados por las NICSP:
o NIIF
No. 4 - “Contratos de Seguros”.
o NIIF No.5 - “Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones
discontinuadas.”
o NIIF No. 6 - “Explotación y Evaluación de Recursos Minerales”.
o NIC No. 12 - “Impuestos a las ganancias”. (no sería de aplicación al SP)
o NIC No. 20 - “Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a
Revelar sobre Ayudas Gubernamentales”. (no sería de aplicación al SP)
o NIC No. 26 - “Contabilización e información financiera sobre planes de beneficios por
retiro”.
o NIC No. 33 - “Ganancias por acciones”.
o NIC No. 34 - “Información financiera intermedia”.
o NIC No. 38 - “Activos
Intangibles”.
o NIC No. 38 - “Inversiones Financieras: Reconocimientos y Medición”.
o NIC No. 41.- “Agricultura”.
Temas específicos del Sector Público en proceso de
elaboración:
o
Tratamiento
de los bienes de herencias, (históricos y culturales).
o
Las
concesiones de los Estados.
o
Agricultura.
o
MCC.
e) Diferencias terminológicas
NICSP |
Concepto |
NIC/NIIF |
Concepto |
Estado de Situación
financiera |
Una entidad presentará sus activos
corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes,
como categorías separadas dentro del estado de situación financiera. |
Balance |
Estado Financiero que muestra, a la
fecha o fechas a que se refiere, el activo, el pasivo, las participaciones no
controladas y el patrimonio de una entidad. |
Activos Netos
/Patrimonio neto[1] 30 Para el presente PGCN se
utilizará el término: Patrimonio Neto |
Es la porción residual de los
activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. |
Patrimonio neto |
Diferencia entre las medidas
contables asignadas al total del activo y al total de pasivo. |
Ingresos |
Es la entrada bruta de beneficios
económicos o potencial de servicios habidos durante el período sobre el que
se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos
netos / patrimonio neto, que no esté relacionado con las contribuciones de
los propietarios. |
Ingresos
(con un significado más amplio) |
Son los incrementos en los
beneficios económicos producidos durante el período contable, en forma de
entrada o incrementos de los activos o de reducciones del pasivo, que dan
como resultado aumentos en el patrimonio neto, distintos de los relacionados
con los aportes de los partícipes del patrimonio. La definición de ingresos
incluye tanto los ingresos ordinarios como las ganancias. |
Entidad |
Unidad de gobierno. |
Empresa |
Unidad económica con objetivo
comercial. |
Ahorro / desahorro. |
Es el resultado positivo o negativo
que pueden generar las entidades del gobierno. |
Ganancias |
Resultado obtenido por las Empresas. |
Entidad económica |
Es el grupo de entidades que
comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas. |
Grupo |
Conjunto integrado por una
controladora y sus controladas. |
Entidad controladora |
Es la entidad que tiene una o más
entidades bajo su control. |
Entidad controladora |
Es una entidad que tiene una o más
subsidiarias. |
Entidad controlada |
Es aquélla, incluyendo una entidad
sin forma corporativa tal como una fórmula asociativa, que está bajo control
de otra (a la que se le denomina entidad controladora). |
Subsidiaria |
Es una entidad controlada por otra. |
Acuerdo vinculante |
Acuerdos que establecen
estipulaciones sobre los activos. |
Acuerdo contractual |
Acuerdo entre partes sustentado en
un contrato. |
Fecha sobre la que se informa |
El período cubierto por los EEFF. |
Fecha del balance |
Fecha de cierre del
balance. |
Pérdida por
deterioro del valor de un activo no generador de efectivo |
Cantidad en que el importe en libros
de un activo excede a su importe recuperable. |
No contiene esta
definición. |
|
Importe de servicio
recuperable |
El mayor entre el valor razonable
menos los costos de venta de un activo y su valor en uso. |
Importe recuperable |
Es el importe mayor entre su valor
neto de realización y su valor de uso. |
Miembros
del órgano de gobierno de la entidad o del Consejo de Administra-ción |
Persona o personas físicas designada/s para conducir una
entidad. |
Directivos |
Personas físicas designadas para
conducir una empresa en forma individual o integrada en una junta. |
Estado de Rendimiento
Financiero |
Es un estado financiero que expone
los ingresos y gastos obteniendo el Resultado del ejercicio (ahorro /
desahorro). |
Estado de Resultado |
Es un estado financiero que muestra un
resumen de las causas del resultado del período que cubre. |
Transaccio- nes sin
contrapresta-ción |
En una transacción sin
contraprestación, una entidad recibe un valor de otra entidad sin entregar un
valor aproximadamente igual directamente a cambio, o da valor a otra entidad
sin recibir un valor aproximadamente igual directamente a cambio. |
No contiene esta definición.
|
|
Las diferencias conceptuales más
importantes entre las NICSP y las NIC/NIFF son:
NICSP |
Concepto |
NIC/NIIF |
Concepto |
1 |
Requiere la
presentación de un estado que muestre todos los cambios en el patrimonio
neto. |
1/5 |
Permite la
presentación de un estado que muestre todos los cambios en el patrimonio neto
o un estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, con excepción de
los provenientes de las transacciones de capital con los propietarios y las
distribuciones a los mismos en su condición de tales. |
No define
“Normas Internacionales de Información Financiera”. |
Define
“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” para incluir las
NIIF, NIC e Interpretaciones SIC/CINIIF. |
||
Utiliza el
término “Potencial de Servicios”. |
No utiliza dicho
concepto. |
||
Contiene
comentarios sobre la responsabilidad de la preparación de los EEFF. |
No contemplado. |
||
Utiliza la
frase “el objetivo de los estados financieros establecido en esta NICSP”. Aún
no está aprobado el MCC para el Sector Público. |
Está
contemplado en el MCC. |
||
Contiene
comentarios sobre la oportunidad de los estados financieros debido a la
carencia de un Marco Conceptual equivalente en las NICSP. |
Está
contemplado en el MCC. |
||
No prohíbe
de forma específica la presentación de partidas de ingresos y gastos como
partidas extraordinarias en el ERF o en las Notas. |
Se prohíbe
que cualquier partida de ingresos o gastos se presentare como partida
extraordinaria en el estado de resultados o en las Notas. |
||
Contiene
una disposición transitoria que permite la no revelación de partidas que han
sido excluidas de los EEFF a causa de la aplicación de una disposición
transitoria de otra NICSP. |
No contemplado. |
||
Contiene un
resumen de las características cualitativas (sobre la base del marco
conceptual del IASB) en el Apéndice B. |
Está
contemplado en el MCC. |
||
2 |
Permite usar el método directo o el método indirecto para presentar
los flujos de efectivo de las actividades de operación. |
7 |
Recomienda que, cuando se use el método directo para presentar los
flujos de efectivo de las actividades de operación, en las notas a los
estados financieros se muestre una conciliación entre el resultado y los
flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación. |
El Apéndice de |
Se
contemplan ilustraciones sobre el Estado de Flujos de Efectivo de una
institución financiera. |
||
3 |
No requiere
revelar información sobre ajustes básicos o ganancias diluida por acción. |
8 |
Requiere revelar información del importe del ajuste o correcciones
básicas o ganancias diluidas por acción. |
4 |
Contiene una disposición transitoria adicional que permite a una
entidad, al adoptar por primera vez las NICSP, anular las diferencias de
conversión acumuladas existentes en la fecha en la que adoptan por primera
vez las NICSP con base de acumulación (o devengo). |
21 |
Esta
disposición transitoria está adaptada de |
5 |
No hay
diferencias (más allá de las mayores aclaraciones para el Sector Público y de
la terminología). |
23 |
No hay diferencias. |
6 |
Contiene
guías específicas para determinar si existe control en el contexto del Sector
Público. |
27/5 |
No contemplado. |
Permite a
las entidades usar el método de la participación para contabilizar las
entidades controladas en estados financieros separados de la entidad
controladora. |
No contemplado. |
||
Requiere
que las entidades controladoras revelen información sobre una lista de las
entidades controladas significativas en los estados financieros consolidados. |
No requiere
esta revelación de información. |
||
Incluye una
disposición transitoria que permite a las entidades no eliminar todos los
saldos y transacciones entre las entidades integrantes de la entidad
económica para los ejercicios que comiencen en una fecha que esté dentro de los
tres años siguientes a la fecha de la primera adopción de la presente. |
No contiene
disposiciones transitorias. |
||
Contiene
cinco ejemplos ilustrativos adicionales que reflejan el contexto del Sector
Público en |
No contiene guías. |
||
7 |
Se aplica a todas las inversiones en asociadas en que el inversor
posea una participación en su propiedad, bajo la forma de una participación
en el capital u otra estructura patrimonial formal. |
28 |
No contiene
requisitos similares a los de participación en la propiedad. |
8 |
Incluye una disposición transitoria que permite a las entidades que
adopten el tratamiento de la consolidación proporcional no eliminar todos los
balances y transacciones entre participantes, sus entidades controladas y
entidades que controlan conjuntamente, para los periodos que empiecen dentro
de los tres años siguientes a la adopción por primera vez de la contabilidad
sobre base contable de acumulación (o devengo) de acuerdo con las NICSP. |
31 |
No contiene
disposiciones transitorias. |
9 |
Ingresos de Transacciones con Contraprestación. |
18 |
Ingresos. |
No se refiere a
actividades ordinarias. |
Se refiere a “actividades ordinarias”. |
||
10 |
No incluye
guías para la reexpresión de EEFF a moneda constante. |
29 |
Contiene guías para la reexpresión de estados financieros a moneda
constante. |
Contiene un apéndice que ilustra el proceso de reexpresión de los
EEFF, usando un método indirecto, de una entidad que presenta sus EEFF en la
moneda de una economía hiperinflacionaria. |
No incluye el
apéndice. |
||
11 |
Incluye contratos vinculantes, los cuales no poseen la forma de
contratos legales dentro del alcance de la Norma. |
11 |
No los incluye. |
Incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales
dentro del alcance de la Norma. |
No los incluye. |
||
Deja claro que el requisito para el reconocimiento inmediato de
resultados negativos esperados sobre un contrato se cumple cuando los costos
del contrato exceden al total de ingresos del contrato y se aplica sólo a
contratos en los que se propone al principio de los mismos que los costos van
a ser totalmente recuperados de las partes del contrato. |
No está explícito. |
||
Incluye ejemplos adicionales para ilustrar la aplicación de |
No los incluye. |
||
12 |
Reconoce
que en el Sector Público algunos inventarios se distribuyen a cambio de una
contraprestación nula o insignificante. |
2 |
No
contempla distribución a cambio de una contraprestación nula o
insignificante. |
Aclara que
los trabajos en curso de servicios que van a ser prestados a cambio de
recibir directamente una contraprestación nula o insignificante, se excluyen
del alcance de la Norma. |
No contempla
contraprestación nula o insignificante. |
||
Requiere
que cuando se adquieran los inventarios a través de una transacción sin
contraprestación, su costo sea el valor razonable en la fecha de la
adquisición. |
No
contempla transacciones sin contraprestación. |
||
Requiere
que si los inventarios se suministran a cambio de una contraprestación nula o
insignificante, se valoren al menor valor entre el costo y el costo corriente
de reposición. |
No contempla contra
prestación nula o insignificante. |
||
13 |
Incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales
dentro del alcance de la Norma. |
17 |
No hace tal diferenciación. |
|
Tiene un apéndice adicional que ilustra la clasificación de un
arrendamiento, el tratamiento de un arrendamiento financiero por parte del
arrendador y el cálculo de la tasa de interés implícita en un arrendamiento
financiero. |
|
No contemplado. |
14 |
Observa que cuando la hipótesis de negocio en marcha ya no es
apropiada, se requiere del uso del juicio profesional para determinar el
impacto de estos cambios sobre el valor en libros de los activos y pasivos
reconocidos en los estados financieros. |
10 |
No contemplado. |
Contiene comentarios adicionales sobre la determinación de la fecha
en la que se autorizan los estados financieros para su publicación. |
No contiene
comentarios adicionales. |
||
Incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales
dentro del alcance de la Norma. |
No los incluye. |
||
15 |
Se mantienen las secciones acerca de Cobertura de Transacciones
Futuras Anticipadas y Otra Información a Revelar. |
32 |
No se incluye. |
Incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales
dentro del alcance de la Norma. |
No los incluye. |
||
Incluye una definición de contratos de seguros. |
Los contratos de seguros sólo se incluyen como comentario. |
||
Incluye una guía de implementación para ayudar a los responsables de
elaborar los estados financieros (Apéndice 1). |
No incluye tal guía. |
||
Incluye un ejemplo de las informaciones a revelar requeridas por |
No incluye tal
ejemplo. |
||
16 |
Requiere que las propiedades de inversión sean valoradas
inicialmente al costo y especifica que si un activo se adquiere por un costo
nulo o insignificante, su costo es el valor razonable a la fecha de la
adquisición. |
40 |
Requiere
que las propiedades de inversión se valoren inicialmente al costo. |
Hay un comentario adicional para aclarar que |
No contemplado. |
||
Contiene disposiciones transitorias para la primera adopción. |
Solamente
contiene disposiciones transitorias para las entidades que ya han utilizado
las NIIF. |
||
Incluye
disposiciones transitorias adicionales, las cuales especifican que cuando una
entidad adopta la base contable de acumulación (o devengado) por primera vez
y reconoce las propiedades de inversión que no estaban reconocidas
previamente, el ajuste debe presentarse en el saldo inicial de los resultados
acumulados. |
No incluye disposiciones
transitorias. |
||
17 |
No exige ni prohíbe el reconocimiento de los bienes del patrimonio
histórico, artístico y/o cultural. Una entidad que reconozca los bienes del
patrimonio histórico artístico y/o cultural debe cumplir con los
requerimientos de revelación de información de esta Norma con respecto a
dichos bienes y puede, pero no está obligada a cumplir con otros
requerimientos de la misma en relación con dichos bienes. |
16 |
No
contempla una disposición similar. |
Establece
que cuando un elemento se adquiere sin costo alguno, o por un costo
simbólico, su costo es su valor razonable a la fecha de su adquisición. |
Requiere que los elementos
pertenecientes a propiedades, planta y equipo se midan inicialmente al costo. |
||
Este requerimiento no
está incluido. |
Establece
que cuando una empresa adopta el modelo de revaluación y contabiliza los
elementos de propiedades, planta y equipo por su importe revaluado, se revele
el importe del costo histórico equivalente. |
||
Los
incrementos o disminuciones de revaluación pueden compensarse para cada clase
de activo. |
Los incrementos o disminuciones de revaluación sólo pueden
compensarse para cada elemento, individualmente. |
||
Contiene disposiciones transitorias para la adopción por primera vez
y para las actualizaciones de la versión anterior de la Norma. |
Solamente
contiene disposiciones transitorias para las entidades que ya utilizan las
NIIF. |
||
Contiene
disposiciones transitorias que permiten a las entidades no reconocer
propiedades, planta y equipo para los períodos sobre los que se informa que
comiencen dentro de los cinco años siguientes a la fecha de adopción por
primera vez de la contabilidad sobre la base de acumulación (o devengado) de
acuerdo con las NICSP. Las disposiciones transitorias también permiten a las
entidades reconocer propiedades, planta y equipo por su valor razonable la
primera vez que se adopta esta Norma. |
No incluye
estas disposiciones transitorias. |
||
Incluye un
comentario adicional para aclarar la aplicabilidad de las normas a la
contabilidad de las entidades del Sector Público. |
No incluye
comentarios. |
||
Contiene una Guía de Implementación sobre la frecuencia de las
revaluaciones de las propiedades planta y equipo. |
No contiene
una guía similar. |
||
18 |
Requiere que las entidades presenten información por segmentos de
una forma apropiada para evaluar el rendimiento pasado y tomar decisiones
sobre la asignación de recursos. |
14 |
Requiere
que se presente información por segmentos de negocio y segmentos geográficos. |
Incluye un
comentario adicional para aclarar la aplicabilidad de las normas a la
contabilidad de las entidades del Sector Público. |
No incluye comentario
alguno. |
||
No requiere
revelar los resultados por segmento. |
Requiere revelar
los resultados por segmento, la depreciación y amortización de activos por
segmento y otros gastos significativos que no conlleven salida de efectivo. |
||
Aconseja, pero no requiere, revelar los ingresos significativos que no
impliquen entrada de efectivo e incluidos en los ingresos por segmento, la
depreciación por segmento y otros gastos que no conlleven salida de efectivo,
o los flujos de efectivo por segmento exigidos por |
No contemplado. |
||
No requiere
revelar información sobre segmentos secundarios, pero recomienda ciertas revelaciones
mínimas, tanto de los “segmentos de servicio” como de los “geográficos”. |
Requiere revelación. |
||
No especifica
un umbral cuantitativo que se deba aplicar para identificar los segmentos
sobre los que se debe informar. |
Requiere revelación. |
||
19 |
Clarifica que |
37 |
No contemplado. |
Se ha modificado el texto en negrita de |
Se mantiene
el texto sin modificar. |
||
Aclara que, si bien las provisiones, pasivos contingentes y activos
contingentes que surgen de los beneficios sociales de los trabajadores están
excluidos del alcance de esta Norma, la misma, sin embargo, corresponde
aplicarse a las provisiones, pasivos
contingentes y activos contingentes que surgen de los beneficios por cese que
producen las reestructuraciones que |
No contemplado. |
||
Incluye la definición de “contratos pendientes de ejecución”. |
No tiene la definición. |
||
Los ejemplos del Apéndice C han sido modificados para mejor reflejar
el ámbito del Sector Público. |
No fue
modificado el Apéndice C. |
||
Contiene un apéndice adicional (Apéndice E) que ilustra los asientos
de diario para el reconocimiento de los cambios en el valor de una provisión
que tienen lugar en el tiempo por efecto del factor descuento. |
No contemplado. |
||
20 |
No ha sido
adoptada la
exclusión del alcance de |
24 |
Contempla la exclusión del alcance de |
Incluye una definición de “remuneración del personal clave de la
gerencia”. |
No incluye esta
definición. |
||
No incluye familiares próximos dentro de la
definición de personal clave de gerencia. |
Incluye a
los “familiares próximos” dentro de la definición de “personal clave de
gerencia”. |
||
Contiene exigencias adicionales de revelación de información en
relación con la remuneración del personal clave de gerencia y sus familiares
cercanos y de otro tipo de transacciones entre la entidad y el personal clave
de gerencia y sus familiares cercanos. |
No contemplado. |
||
Incluye un comentario adicional para aclarar la aplicabilidad de las
normas a la contabilidad de las entidades del Sector Público. |
Presenta
exclusiones más limitadas para transacciones entre partes relacionadas que se
llevan a cabo en el curso normal de las operaciones entre las partes. |
||
Excepto para determinada información a revelar sobre la remuneración
y otras transacciones específicas con el personal clave de gerencia, |
Se requiere la
revelación. |
||
21 |
Trata el deterioro de valor de activos no generadores de efectivo de
las entidades del Sector Público. |
36 |
Se refiere al deterioro de valor de activos generadores de efectivo
de las entidades con ánimo de lucro. |
No se aplica a activos no generadores de efectivo contabilizados
según su importe revaluado en la fecha sobre la que se informa, bajo el
tratamiento alternativo permitido recogido en |
No excluye
de su alcance las propiedades, planta y equipo generadores de efectivo,
contabilizados según su importe revaluado en la fecha de los EEFF. |
||
Define el valor en uso de un activo no generador de efectivo como el
valor presente del activo manteniendo su potencial de servicio. |
Mide el
valor en uso de un activo generador de efectivo como el valor presente de los
flujos de efectivo futuros que el activo generará. |
||
No incluye “marcado
en negrita” como indicio de deterioro del valor, un cambio en el valor de
mercado del activo. |
Una
disminución significativa e inesperada en el valor de mercado aparece en
negrita en |
||
Incluye la decisión de detener la construcción de un activo antes de
haberlo completado como una indicación de deterioro marcada en negrita y la
reanudación de la construcción del activo como una indicación de reversión de
la pérdida por deterioro. |
No hay equivalente. |
||
Estas
exclusiones incluyen activos biológicos relacionados con la actividad
agrícola, activos por impuestos diferidos, costos de adquisición diferidos y
activos intangibles que surgen de derechos contractuales de los aseguradores
en el marco de contratos de seguro dentro del alcance de |
El alcance de |
||
Trata el deterioro de activos individuales. |
No hay equivalente. |
||
Trata los “activos comunes de la compañía” de la misma forma que a
otros activos no generadores de efectivo. |
Los trata |
||
22 |
Revelación
de Información Financiera sobre el Sector
Gobierno General |
|
No hay
norma equivalente en el Sector Privado. |
23 |
Ingresos de transacciones sin contraprestación |
|
No hay
norma equivalente en el Sector Privado. |
24 |
Presentación
de información del presupuesto en los estados financieros |
|
No hay
norma equivalente en el Sector Privado. |
25 |
El requerimiento de |
19 |
Para el descuento de
las obligaciones posteriores al empleo, |
Incluye una
presunción refutable en relación con que los pagos por discapacidad a largo
plazo no están en general sujetos al mismo grado de incertidumbre que la
medición de beneficios posteriores al empleo. Cuando se refuta esta
presunción, la entidad considera si deberían contabilizarse todos o algunos
de los pagos por discapacidad a largo plazo de la misma forma que los
beneficios posteriores al empleo. |
No incluye
dicha presunción refutable. |
||
Requiere
que las entidades determinen un pasivo inicial para los planes de beneficios
definidos la primera vez que los adoptan. Si este pasivo es mayor o menor que
el pasivo que debería haberse reconocido en la misma fecha bajo la política
contable anterior de la entidad, la misma deberá reconocer ese
incremento/disminución en los superávit o déficit acumulados de apertura. |
Requiere
que las entidades determinen un pasivo de transición para los planes de
beneficios definidos y, si ese monto es mayor que el monto que debería
haberse reconocido bajo la política contable anterior, se les permite a las
entidades que reconozcan el incremento durante un período de hasta cinco años
desde la fecha de adopción. |
||
26 |
Se excluye del alcance de |
36 |
No excluye
de su alcance las propiedades, planta y equipo que generan efectivo llevados
a importes en libros revaluados al momento de la fecha del informe. |
No se
aplica a activos intangibles que se revalúan a su justo valor en forma
periódica. |
No excluye
de su alcance a los activos intangibles que se revalúan a su justo valor en
forma periódica. |
||
El Valor Llave está fuera del
alcance de |
Incluye
amplios requerimientos y guía sobre el deterioro del valor llave, la
asignación de dicho valor a las unidades generadoras de efectivo y el testeo
de las unidades generadoras de efectivo con valor llave, en relación con su
deterioro. |
||
No incluye
una definición de “activos corporativos” o requerimientos relativos a dichos
activos. |
Incluye una
definición de “activos corporativos” y requerimientos y guía sobre su
tratamiento. |
||
No incluye el importe en libros de
los activos netos de una entidad que sean superiores a la capitalización de
mercado de la entidad, como una indicación de deterioro en letra negrita. |
El importe
en libros de los activos netos de una entidad que son superiores a la
capitalización de mercado de la entidad figura en letra negrita. |
||
Una venta
forzada no es el reflejo del justo valor, menos los costos de venta. |
Una venta
forzada es un reflejo del justo valor menos los costos de venta, si la
gerencia está obligada a vender en forma inmediata. |
||
Incluye
requerimientos y guías sobre el tratamiento de los activos que no generan
efectivo que contribuyen a las unidades generadoras de efectivo, como así
también a las actividades que no generan efectivo. |
No trata
los activos que no generan efectivo que contribuyen con las unidades
generadoras de efectivo y con las actividades que no generan efectivo. |
||
Incluye
requerimientos y guías sobre el rediseño de los activos que pasan de
generadores de efectivo a no generadores de efectivo y viceversa, requiriendo
también que las entidades revelen los criterios desarrollados para distinguir
los activos que generan efectivo de los activos que no generan efectivo. |
No hay requerimientos
equivalentes. |