Artículo
3º— Información solicitada en los EEFF. Se deberá remitir a la Contabilidad Nacional
el legajo (digital) de EEFF que incluya:
1- Balance de Comprobación.
Debe ser emitida trimestralmente según
los periodos señalados en el artículo No. 02 de esta directriz. El Saldo
Inicial para las fuentes de Activo, Pasivo y Patrimonio debe ser el reportado
al 31 de diciembre del año anterior, y el Saldo inicial para las fuentes de
Ingreso y Gasto siempre será “0” cero. Los débitos y créditos es el acumulado
en los trimestres y el saldo final es la mayorización.
Aspectos de Presentación para efectos de
Consolidación de Cifras excepto Empresas Publicas.
La entidad debe considerar las
siguientes validaciones que debe considerar la Balanza de Comprobación al
momento de la presentación.
Nivel: Se presenta al nivel
número ocho (8) de acuerdo con lo dispuesto por la Contabilidad Nacional.
Formato:
NOMBRE DE LA
INSTITUCION
Balance de Comprobación AL
31 DE MARZO DE 20XX
|
PRIMER
TRIMESTRE (ENERO A MARZO) |
|||||
CODIGO SEGMENTO |
CUENTA (REPORTAR MÁXIMO A NIVEL 8) |
NOMBRE
CUENTA |
SALDO
INICIAL |
DEBITOS
PERIODO |
CREDITOS
PERIODO |
SALDO FINAL |
1 |
1 |
ACTIVO |
69.085.911.637,24 |
22.904.942.884,10 |
17.938.568.528,24 |
74.052.285.993,10 |
1 |
2 |
PASIVO |
1.753.250.804,97 |
5.932.516.137,40 |
6.157.251.594,06 |
1.977.986.261,63 |
1 |
3 |
PATRIMONIO |
67.332.660.832,30 |
8.657.713.598,12 |
13.178.711.825,98 |
71.853.659.060,16 |
1 |
4 |
INGRESOS |
0,00 |
382.326.653,45 |
7.755.675.813,34 |
7.373.349.159,89 |
1 |
5 |
GASTOS |
0,00 |
7.176.940.466,80 |
24.231.978,25 |
7.152.708.488,55 |
|
GRAN TOTAL |
|
0,00 |
45.054.439.739,87 |
45.054.439.739,87 |
0,00 |
0,00
NOMBRE DE LA
INSTITUCION
Balance de Comprobación AL
30 DE JUNIO DE 20XX
|
SEGUNDO
TRIMESTRE (ENERO A JUNIO) |
|||||
CODIGO SEGMENTO |
CUENTA (REPORTAR MÁXIMO A NIVEL 8) |
NOMBRE
CUENTA |
SALDO
INICIAL |
DEBITOS
PERIODO |
CREDITOS
PERIODO |
SALDO FINAL |
1 |
1 |
ACTIVO |
69.085.911.637,24 |
32.904.942.884,10 |
27.938.568.528,24 |
74.052.285.993,10 |
1 |
2 |
PASIVO |
1.753.250.804,97 |
8.932.516.137,40 |
9.157.251.594,06 |
1.977.986.261,63 |
1 |
3 |
PATRIMONIO |
67.332.660.832,30 |
11.657.713.598,12 |
14.178.711.825,98 |
69.853.659.060,16 |
1 |
4 |
INGRESOS |
0,00 |
482.326.653,45 |
10.850.770.813,34 |
10.368.444.159,89 |
1 |
5 |
GASTOS |
0,00 |
8.176.940.466,80 |
29.136.978,25 |
8.147.803.488,55 |
|
GRAN TOTAL |
|
0,00 |
62.154.439.739,87 |
62.154.439.739,87 |
0,00 |
0,00
NOMBRE DE LA
INSTITUCION
Balance de Comprobación AL 30 DE SETIEMBRE DE 20XX
|
TERCER
TRIMESTRE (ENERO A SETIEMBRE) |
|||||
CODIGO SEGMENTO |
CUENTA (REPORTAR MÁXIMO A NIVEL 8) |
NOMBRE
CUENTA |
SALDO
INICIAL |
DEBITOS
PERIODO |
CREDITOS
PERIODO |
SALDO FINAL |
1 |
1 |
ACTIVO |
69.085.911.637,24 |
52.904.942.884,10 |
47.938.568.528,24 |
74.052.285.993,10 |
1 |
2 |
PASIVO |
1.753.250.804,97 |
8.932.516.137,40 |
9.157.251.594,06 |
1.977.986.261,63 |
1 |
3 |
PATRIMONIO |
67.332.660.832,30 |
11.657.713.598,12 |
14.178.711.825,98 |
69.853.659.060,16 |
1 |
4 |
INGRESOS |
0,00 |
532.326.653,45 |
11.300.770.813,34 |
10.768.444.159,89 |
1 |
5 |
GASTOS |
0,00 |
8.576.940.466,80 |
29.136.978,25 |
8.547.803.488,55 |
|
GRAN TOTAL |
|
0,00 |
82.604.439.739,87 |
82.604.439.739,87 |
0,00 |
0,00
NOMBRE DE LA
INSTITUCION
Balance de Comprobación AL 31 DE DICIEMBRE DE 20XX
|
CUARTO
TRIMESTRE (ENERO A DICIEMBRE) |
|||||
CODIGO SEGMENTO |
CUENTA (REPORTAR MÁXIMO A NIVEL 8) |
NOMBRE
CUENTA |
SALDO
INICIAL |
DEBITOS
PERIODO |
CREDITOS
PERIODO |
SALDO FINAL |
1 |
1 |
ACTIVO |
69.085.911.637,24 |
62.904.942.884,10 |
57.938.568.528,24 |
74.052.285.993,10 |
1 |
2 |
PASIVO |
1.753.250.804,97 |
10.932.516.137,40 |
11.157.251.594,06 |
1.977.986.261,62 |
1 |
3 |
PATRIMONIO |
67.332.660.832,30 |
12.657.713.598,12 |
14.923.711.825,99 |
69.598.659.060,17 |
1 |
4 |
INGRESOS |
0,00 |
632.326.653,45 |
12.755.675.813,33 |
12.123.349.159,88 |
1 |
5 |
GASTOS |
0,00 |
9.676.940.466,80 |
29.231.978,25 |
9.647.708.488,54 |
|
GRAN TOTAL |
|
0,00 |
96.804.439.739,87 |
96.804.439.739,87 |
0,00 |
0,00
I. Para el primer trimestre
el saldo inicial
será, los saldos de activo,
pasivo y patrimonio del cierre del periodo contable
anterior los débitos
y créditos acumulados (enero a marzo) y el saldo final es una mayorización de todas las cuentas utilizadas y movimientos del nuevo periodo.
II. Para el segundo trimestre siempre se conservaran los saldos iniciales
del activo, pasivo y patrimonio del cierre del periodo anterior, los débitos, y créditos es un
acumulado (de enero a junio),
y el saldo final es una mayorización de todas las cuentas utilizadas y movimientos del nuevo
periodo.
III. Para el tercer trimestre,
no cambia el saldo inicial
y el débito y crédito
es el acumulado (enero
a setiembre), y el saldo final es una mayorización de todas las cuentas utilizadas y movimientos del nuevo periodo.
IV. Para el cuarto trimestre tampoco
cambia el saldo inicial el débito y crédito es
un acumulado (enero a diciembre), y el saldo final es la mayorización de
todas las cuentas utilizadas y movimientos del nuevo periodo.
Las Empresas Publicas remitirán sus Balanzas
de Comprobación de acuerdo con las fechas estipuladas en el artículo 2,
mencionado anteriormente, y en el formato que establezca la DGCN. Incluyendo
los siguientes aspectos:
•
La Balanza debe ser en términos de miles.
•
La Balanza de Comprobación debe cerrar vertical y horizontalmente.
2- Uso del Sistema Modulo Gestor (excepto
Empresas Publicas)
·
Es responsabilidad del usuario por parte de la entidad, asistir a las
capacitaciones y talleres para el uso y manejo del Sistema Gestor.
·
Es responsabilidad del usuario subir toda la documentación solicitada al
Sistema de Modulo Gestor y cumplir con lo establecido en la Ley 8131.
·
Acatar cualquier disposición por parte de la Contabilidad Nacional en la
operación del Módulo Gestor en comunicaciones posterior a la emisión de esta directriz.
·
Utilizar el Sistema de Módulo Gestor (Gestor Contable que se encuentra
en la página web del Ministerio de Hacienda) https://gestor.hacienda.go.cr/ y cumplir
con todo lo establecido
en el manual de usuario que emita
la Contabilidad Nacional.
·
Cargar de acuerdo con los roles asignados y autorizados por la
Contabilidad Nacional. (Rol de Carga, para el Contador de la Entidad – Rol de
Revisión Entidad, para el Superior inmediato del Contador).
·
Utilizar solamente el formato del Balance de Comprobación proporcionado
por la Contabilidad Nacional de
acuerdo con un archivo Excel, para lo
cual la data es intocable.
·
Utilizar solamente el Plan de Cuentas NICSP oficializado por la
Contabilidad Nacional, no se pueden incluir cuentas no autorizadas.
·
Ajustar a la codificación de niveles y dígitos del Balance de Comprobación oficial (nivel
ocho).
·
Garantizar la veracidad de la información dentro del Balance realizando
verificaciones de la ecuación contable y demás cálculos aritméticos.
·
Trabajar el archivo Excel con dos decimales solamente.
·
La Balanza debe ser en términos de miles.
·
La Balanza de Comprobación debe cerrar verticalmente (saldo inicial, débitos
y créditos saldo final) y
horizontal (nivel 8 al nivel
1).
3- Estados Financieros Parciales y Final:
La información solicitada debe
contener al menos los siguientes elementos:
a)
Membrete de la entidad.
b) El encabezado según se establece
para cada estado financiero, reiterando la necesidad de que se generen con el
periodo comprendido según se establece en
el artículo 2°.
c)
Asimismo, al pie de los EEFF se deberá incluir: Elaborado por:; Revisado
por: Aprobado por:
Con la
emisión del Balance de Comprobación trimestral y su debida mayorización, la entidad
debe elaborar sus Estados Financieros Parciales de acuerdo con los
requerimientos de las NICSP 1, 2 y 24 (NIC1) con los siguientes estados:
·
Estado de Situación Financiera.
·
Estado de Rendimientos.
·
Estado de Cambios en el Patrimonio.
·
Estado de Flujo de Efectivo.
·
Notas de revelación de cada uno de los Estados (Según
formato establecido por Contabilidad Nacional) y sus anexos.
·
Estado Ejecución Presupuestaria (Estados comparativos de presupuesto: a)
estimación presupuestaria final, ingresado real, ejecución del gasto, b)
ingreso real, ejecución del gasto
– devengo patrimonial (NICSP 24)
·
Estado de Situación de Evolución de Bienes
·
Estado de Financiero de Segmentos
·
Estado de Deuda Publica
4- Estado de Notas Contables.
La entidad
deberá presentar el Estado de Notas Contables de acuerdo con el formato
establecido por la Contabilidad Nacional, considerando las revelaciones
necesarias de acuerdo con la normativa contable internacional, adoptada por la
DGCN.
Además las entidades revelarán la
siguiente información:
a) el domicilio y forma legal de la
entidad, y jurisdicción en la que opera.
b) una descripción de la naturaleza
de las operaciones de la entidad y principales actividades y
c) una referencia a la legislación
pertinente que rige las operaciones de la entidad.
Los cierres
parciales de los Estados Financieros por parte de las entidades deberán
considerar las disposiciones internas con respecto a su emisión.
Para todos
los efectos, en el formato de notas contables siempre se debe incluir un
informe de los planes de acción de trabajo en brechas y transitorios en el
tanto estos no se cumplan y sus avances del cumplimiento de la Normativa
Contables Internacional, adoptada.
5- Auxiliar de Cuentas reciprocas entre
entidades públicas.
La entidad es
responsable de llevar un auxiliar de cuentas reciprocas (activos, pasivos,
ingresos y gastos) relacionadas con otras entidades públicas.
De acuerdo
con el Marco Conceptual de la Normas Internacional de Contabilidad Nacional
(NICSP), los Estados Financieros deben presentar en sus cuentas el valor
razonable, es por ello que antes de un cierre parcial o final contable se deben
hacer confirmaciones de saldos con las entidades con que se tengan transacciones,
con el fin de constatar la existencia de dicha cuenta relacionada.
6-
Registro del Capital inicial.
La entidad es
responsable del registro del capital Inicial (aporte del Estado) dentro de su Patrimonio,
siguiendo los las políticas generales emitidas por la Contabilidad Nacional.
7- Auditoria de Estados Financieros.
La entidad es
responsable de comunicar todos los resultados de las auditorías a Estados
Financieros a la Contabilidad Nacional por medio de un oficio de presentación
firmado por el máximo jerarca. La comunicación debe ser inmediata una vez se
haga oficial los resultados de la auditoria.
(Así
reformado por el artículo 1° de la directriz N° CN-001-2019 del 4 de febrero del 2019)