INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECTRIZ N° 001-2018
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA FUNDAMENTAL
DE: MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
PARA: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional: sector público
(Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes
adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas
públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de
fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector
privado, personas físicas y público en general.
ASUNTO: Oficialización de Información Geográfica Fundamental sobre la
base cartográfica continua de la República de Costa Rica a escala 1:25.000,
denominada CR_IGN_ IGF_BCC_25.000, edición 2018.
FECHA: 30 de abril de 2018.
FIRMA:
Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución
Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación
del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; la Ley de
Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59 del 04 de julio de 1944; la
ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18
del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695,
Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59,
Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de
1944, y sus reformas”; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado
Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de
conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de
la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección
leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación
del Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre del
2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre
“Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y
sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”,
determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar,
en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia,
señalando:
“Artículo 1º.- Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como
una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro
Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y
convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la
dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
Artículo 2º.- El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente
y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las
materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las
actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a
su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
3º—Que en correspondencia con la normativa legal citada en los
considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico Nacional del
Registro Nacional el definir y oficializar información geográfica fundamental que
oriente a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional: sector
público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor
como gestor y usuario de información geográfica, de generar e intercambiar
datos e información geográfica que muestren consistencia, compatibilidad,
interoperabilidad y comparación en sus datos, como resultado de la
estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de
decisiones.
4º—Que el Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de
información geográfica fundamental de índole cartográfica, cuyo propósito es
garantizar el uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre
el territorio, con estándares que aseguren su interoperabilidad, esta información
se define como base cartográfica continua, denominada Costa Rica - Instituto
Geográfico Nacional (CR_IGN) Información Geográfica Fundamental (IGF),
designada como BCC_25.000, donde la sigla BCC corresponde a Base Cartográfica
Continua, y la cifra corresponde a la escala fuente del mapa (1:25.000). La
base cartográfica continua 1:25.000 está compuesta por capas básicas
fundamentales clasificadas de acuerdo a las normas técnicas NTIG_CR02_01.2016
(Catálogo de Objetos Geográficos para Datos fundamentales de Costa Rica), NTIG_
CR03_01.2016 (Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica, Escalas 1:1.000,
1:5.000 y 1:25.000) y NTIG_CR06_01 (Especificaciones Cartográficas para el Mapa
Topográfico Escala 1:25.000).
5º—Que una escala es la relación matemática que existe entre la realidad
y el dibujo que de ella se hace sobre un plano. Las diferentes escalas nos
permiten estudiar diversos fenómenos a un determinado nivel de detalle. A
escalas cartográficas tipo 1:1.000 y 1:5.000 se pueden estudiar fenómenos a un
mayor detalle, por ejemplo, se puede dibujar una casa y tienen alta, aunque no
exclusiva, finalidad catastral. Mientras que en general a los mapas escala
1:25.000 se les considera de escala grande facilitando poder estudiar poblados,
ciudades y municipios.
6º—Que por varios años desde la década de los años 1950’s el Instituto
Geográfico Nacional desarrolló para toma de decisiones y planificación
territorial la cartografía topográfica (básica) a escala 1:50.000 de cobertura
nacional. Si bien, la cartografía básica escala 1:50.000 fue fundamental y
funcional, hoy en día ha sido superada por información cartográfica de mayor
nivel de detalle de cobertura nacional, como el caso de la cartografía básica a
escala grande 1:5.000, la cual se adapta mejor a las condiciones y necesidades
actuales, que tanto la administración como el administrado requieren para la
toma de decisiones en materia de aplicaciones topográficas catastrales, sin
embargo, se ha considerado necesario establecer un base cartográfica de nivel
intermedio que supere la escala 1:50.000, pero no tan grande como la escala
1:5.000.
7º—Que la base cartográfica continua código CR_IGN_ IGF_BCC_25.000,
constituye la base definida por el Instituto Geográfico Nacional, como la de
nivel de detalle necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional: sector público, sector privado,
personas físicas y público en general, para la producción, gestión y
publicación de datos geográficos georreferenciados a partir de un nivel de detalle
de escala media 1:25.000 a la fecha de emitida esta Directriz, es decir, de
datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas en general, y que
representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio
geográfico de nivel de detalle medio para la toma de decisiones. La base
cartográfica continua código CR_IGF_BCBC_25.000, se constituye en la base de
consulta y referencia primaria para todos los fines de toma de decisiones en
función de la precisión y exactitud de esta cobertura.
8º—Que el decreto ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAEMICIT del 07 de mayo del
2013 (publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2013) sobre la
creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y el
establecimiento y consolidación de una Infraestructura de Datos Espaciales para
Costa Rica; como sistema que promueve la generación de productos, servicios e
información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y
local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir el siguiente Aviso:
OFICIALIZACIÓN DE BASE CARTOGRÁFICA
CONTINUA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
A ESCALA 1:25.000 EDICIÓN 2018
1. Nomenclatura: CR_IGN_IGF_BCC_25.000
2. Objeto: La base cartográfica continua de la República de Costa
Rica código CR_IGN_IGF_BCC_25.000 edición 2018, tiene por objeto disponer de la
cobertura cartográfica nacional, definida por el Instituto Geográfico Nacional
del Registro Nacional como necesaria y fundamental para representar todo el
territorio continental que requieren los funcionarios y usuarios del Instituto
Geográfico Nacional: sector público, sector privado, personas físicas y público
en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos
georreferenciados de cubrimiento nacional en un nivel de detalle superior al
mapa básico (topográfico) a escala 1:50.000, vigente en nuestro país desde la
década de los años 1950’s.
La base cartográfica continua de la República de Costa Rica código
CR_IGN_IGF_BCC_25.000 edición 2018, es útil para la producción, gestión y
publicación de datos geográficos georreferenciados a partir de un nivel de
detalle cartográfico de escala 1:25.000, es decir, de datos que provienen o son
de uso en aplicaciones geográficas en general, y que representan la superficie
terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico, en un nivel de
detalle adecuado para la toma de decisiones.
3. Ámbito de Aplicación: La base cartográfica continua de la
República de Costa Rica código CR_IGN_IGF_BCC_25.000 edición 2018, constituye
información oficial -a nivel de detalle cartográfico de escala grande- para
aplicaciones geográficas en general. La aplicación e interpretación de esta
base cartográfica básica continua, para efectos administrativos y técnicos
corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no
previstos por la misma, así como errores u omisiones, y velará por su
actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven
cambios en dicha información.
4. Alcance: La base cartográfica continua de la República de
Costa Rica código CR_IGN_IGF_BCC_25.000 edición 2018,constituye un marco de
referencia espacial de nivel de detalle cartográfico de escala denominada
grande, sobre el territorio continental de nuestro país que debe observar este
Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general,
productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada. La
base cartográfica continua CR_IGN_ IGF_BCC_25.000 debe ser base de consulta y
referencia para todos los fines en función de la precisión y exactitud de la
base a escala 1:25.000.
5. Aprobación técnica: La base cartográfica continua de la
República de Costa Rica código CR_IGN_IGF_BCC_25.000 edición 2018, es: a)
producto de un proceso de generalización cartográfica tomando como base la
cartografía escala 1:5.000, producida en el marco del Programa de
Regularización de Catastro y Registro oficializada conforme al Aviso N° 01-
2011 “Oficialización de la cartografia básica escalas 1:1.000 y 1:5.000” publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio de 2011 (paginas 12); b)
fue realizada y supervisada por funcionarios de diversos niveles profesionales
del Instituto Geográfico Nacional; y c) fue conocida, validada y finalmente
aprobada técnicamente conforme al oficio N° DIG-0166-2018 del 30 de abril de
2018, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto
Geográfico Nacional.
6. Publicación: La información y datos digitales -totales o
parciales- conforme lo determine el Instituto GeográficoNacional, sobre la base
cartográfica continua oficial de la República de Costa Rica a la escala
1:25.000 denominada CR_ IGN_IGF_BCC_25.000 edición 2018, estará disponible para
acceso público a través de la página web oficial (geoportal) del Sistema
Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr
7. Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio.
8. Vigencia: La base cartográfica continua de la República de
Costa Rica código CR_IGN_IGF_BCC_25.000 edición 2018, regirá a partir de la
publicación de la presente en el Diario Oficial La Gaceta.
La base cartográfica continua de la República de Costa Rica código
CR_IGN_IGF_BCC_25.000 edición 2018, podrá ser actualizada con sucesivas ediciones
por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), cuando éste así lo considere
conveniente y pertinente de acuerdo a las necesidades del país. Asimismo, el
IGN podrá hacer los cambios y ajustes que considere necesarios en la edición
vigente, lo cual comunicará y publicará a través de la página web oficial del
Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.—Firmado
en la ciudad de San José, a los 02 días del mes de mayo de 2018.