JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-001-2020

De: MSc. Mauricio Soley Pérez

Director Registro Inmobiliario

Para: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

Asunto: Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales.

Fecha: 30 de setiembre de 2020.

Considerando:

1º—Que, dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en su Reglamento de Organización, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

2º—Que es función del Director del Registro Inmobiliario, unificar los criterios de calificación y dictar, de forma general, las medidas de carácter registral en las Subdirecciones que conforman este Registro, a efecto de que exista claridad en la calificación de los documentos sometidos a consideración.

3º—Que Todo el territorio Nacional es Zona Catastral, de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008.

4º—Conforme se dispone en la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario, establecen las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.

5º—Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas.

6º—Que el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado en la Gaceta 108 del 5 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

7º—Que conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 24, 35, 42 y 94 del Decreto Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se tienen dentro de las obligaciones a que están sujetos los responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a los levantamiento de agrimensura en trámite de inscripción, cumplir con los procedimientos, especificaciones técnicas de georreferenciación, precisión, exactitud y comprobación de medida, a efecto de poder ubicar espacialmente dichos levantamientos dentro del territorio nacional en forma inequívoca; así como atender las normas jurídicas y directrices que determine la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario.

8º—Que con fundamento en la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP denominado: “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” publicado en La Gaceta Digital del pasado 17 de abril del 2018, la actualización del Marco Geodésico Nacional corresponde al denominado CR-SIRGAS, producto de la contratación de la renovación de la cartografía nacional, enlazada al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59; en adelante los cambios y su actualización se regirán de acuerdo con las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la Red Continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas denominada SIRGASCON; considerando los lineamientos técnicos emanados por Instituto Geográfico Nacional y que contemplen las diferentes variables que se estime pertinentes, así como las nuevas actualizaciones del Marco Geodésico de Referencia que se puedan definir a futuro.

9º—Que el levantamiento catastral desarrollado hasta la fecha y el que se encuentra en proceso, está sustentado en el anterior marco geodésico: época 2005.83 ITRF2000 y que la contratación que se estima iniciar en el año 2020 denominada: “Levantamiento Catastral para Completar el Territorio Nacional”, estará sustentada en la época del actual marco geodésico (CR-SIRGAS).

10.—De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 40962-MJP, es el Instituto Geográfico Nacional quien se encargará de la publicación oficial de los parámetros de actualización del sistema CR-SIRGAS en el tiempo para fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales, es así que en el diario oficial La Gaceta del día 04 de setiembre de 2020, mediante la Directriz N° DIG-001-2020 denominada Parámetros de transformación para pasar de las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CRSIRGAS, se resumen dichos parámetros.

11.—Que a partir de la publicación de los productos asociados a la época 2014.59 con datum CR-SIRGAS, en los sistemas del Registro Inmobiliario (SIRI) y del Instituto Geográfico Nacional (SNIT), mismos que se encuentran a disposición de los profesionales, Instituciones y comunidad en general. Se ofrecen como insumos para realizar la correspondiente georreferenciación de los levantamientos de agrimensura con fines catastrales. Por tanto,

I.—Los planos de agrimensura que se presenten georeferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación e inscripción, deberán corresponder a levantamientos que han sido enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05

II.—A partir del día 1 de febrero del año 2021, los planos de agrimensura en todo el territorio nacional deberán ser presentados junto a su correspondiente polígono en formato shape (shp), el cual debe estar debidamente georreferenciado a la época 2014.59, ITRF2008 (IGb08), proyección CRTM05. A partir del 01 de noviembre del año 2020, los profesionales en agrimensura que así lo deseen, podrán presentar planos para su calificación e inscripción cumpliendo con lo establecido en la presente Directriz.

III.—Cuando resulte necesario, la Dirección del Registro Inmobiliario comunicará mediante nueva Directriz, la modificación de los parámetros, previamente establecidos por el Instituto Geográfico Nacional, como ente rector en la materia, para la georreferenciación de los levantamientos de agrimensura cuando estos se refieran a planos de agrimensura que se pretendan inscribir.

IV.—Será el profesional en agrimensura el responsable de garantizar que sus levantamientos se encuentren georreferenciados a la época 2014.59, debiendo seguir la metodología apropiada para el cambio entre la época del levantamiento y la de referencia, consignado en las notas técnicas la época de amarre.

V.—Cuando producto de la actualización cartográfica se cuente con cartografía a escala 1:1000, aun y cuando el mapa catastral en ese sector hubiese sido confeccionado a escala 1:5000, las tolerancias exigidas en ese caso, para las nuevas presentaciones de planos de agrimensura serán las de la escala 1:1000, si el plano fue inscrito previamente a contar con el insumo a escala uno 1000, en el proceso de verificación se aplicarán las tolerancias de la escala 1:5000.

Rige un mes después de su publicación en el periódico oficial