JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ DRI-001-2020
De: MSc. Mauricio Soley Pérez
Director Registro Inmobiliario
Para: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral;
Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica,
Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la
Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.
Asunto: Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación
de levantamientos con fines catastrales.
Fecha: 30 de setiembre de 2020.
Considerando:
1º—Que, dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario
establecidas en su Reglamento de Organización, se tiene la potestad de emitir
criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación,
calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas
necesidades y requerimientos de los administrados.
2º—Que es función del Director del Registro Inmobiliario, unificar los
criterios de calificación y dictar, de forma general, las medidas de carácter
registral en las Subdirecciones que conforman este Registro, a efecto de que
exista claridad en la calificación de los documentos sometidos a consideración.
3º—Que Todo el territorio Nacional es Zona Catastral, de conformidad con
lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el
27 de setiembre de 2008.
4º—Conforme se dispone en la Directriz número RIM-001-2012, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 96 de 18 de mayo del 2012, así como la
Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la
Dirección del Registro Inmobiliario, establecen las condiciones técnicas que
deben de cumplir los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.
5º—Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica
CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema
oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se
deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y
geodésicas.
6º—Que el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado en la Gaceta 108
del 5 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial para Costa Rica,
el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del
Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición
2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación
cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el
acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para
el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan
la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de
proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.
7º—Que conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 24, 35, 42 y 94 del
Decreto Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, se tienen dentro de las obligaciones a que están sujetos los
responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a los levantamiento
de agrimensura en trámite de inscripción, cumplir con los procedimientos,
especificaciones técnicas de georreferenciación, precisión, exactitud y
comprobación de medida, a efecto de poder ubicar espacialmente dichos levantamientos
dentro del territorio nacional en forma inequívoca; así como atender las normas
jurídicas y directrices que determine la Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario.
8º—Que con fundamento en la promulgación del Decreto Ejecutivo N°
40962-MJP denominado: “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica” publicado en La Gaceta Digital del pasado
17 de abril del 2018, la actualización del Marco Geodésico Nacional corresponde
al denominado CR-SIRGAS, producto de la contratación de la renovación de la
cartografía nacional, enlazada al Marco Internacional de Referencia Terrestre
ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59; en adelante los cambios y
su actualización se regirán de acuerdo con las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la Red Continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para
las Américas denominada SIRGASCON; considerando los lineamientos técnicos
emanados por Instituto Geográfico Nacional y que contemplen las diferentes
variables que se estime pertinentes, así como las nuevas actualizaciones del
Marco Geodésico de Referencia que se puedan definir a futuro.
9º—Que el levantamiento catastral desarrollado hasta la fecha y el que
se encuentra en proceso, está sustentado en el anterior marco geodésico: época
2005.83 ITRF2000 y que la contratación que se estima iniciar en el año 2020
denominada: “Levantamiento Catastral para Completar el Territorio Nacional”,
estará sustentada en la época del actual marco geodésico (CR-SIRGAS).
10.—De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 40962-MJP,
es el Instituto Geográfico Nacional quien se encargará de la publicación
oficial de los parámetros de actualización del sistema CR-SIRGAS en el tiempo
para fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales, es así que en
el diario oficial La Gaceta del día 04 de setiembre de 2020, mediante la
Directriz N° DIG-001-2020 denominada Parámetros de transformación para pasar de
las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CRSIRGAS, se
resumen dichos parámetros.
11.—Que a partir de la publicación de los productos asociados a la época
2014.59 con datum CR-SIRGAS, en los sistemas del Registro Inmobiliario (SIRI) y
del Instituto Geográfico Nacional (SNIT), mismos que se encuentran a
disposición de los profesionales, Instituciones y comunidad en general. Se
ofrecen como insumos para realizar la correspondiente georreferenciación de los
levantamientos de agrimensura con fines catastrales. Por tanto,
I.—Los planos de agrimensura que se presenten georeferenciados ante la
Subdirección Catastral para su debida calificación e inscripción, deberán
corresponder a levantamientos que han sido enlazados al Marco Internacional de
Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección
CRTM05
II.—A partir del día 1 de febrero del año 2021, los planos de agrimensura
en todo el territorio nacional deberán ser presentados junto a su
correspondiente polígono en formato shape (shp), el cual debe estar debidamente
georreferenciado a la época 2014.59, ITRF2008 (IGb08), proyección CRTM05. A
partir del 01 de noviembre del año 2020, los profesionales en agrimensura que
así lo deseen, podrán presentar planos para su calificación e inscripción cumpliendo
con lo establecido en la presente Directriz.
III.—Cuando resulte necesario, la Dirección del Registro Inmobiliario
comunicará mediante nueva Directriz, la modificación de los parámetros,
previamente establecidos por el Instituto Geográfico Nacional, como ente rector
en la materia, para la georreferenciación de los levantamientos de agrimensura
cuando estos se refieran a planos de agrimensura que se pretendan inscribir.
IV.—Será el profesional en agrimensura el responsable de garantizar que
sus levantamientos se encuentren georreferenciados a la época 2014.59, debiendo
seguir la metodología apropiada para el cambio entre la época del levantamiento
y la de referencia, consignado en las notas técnicas la época de amarre.
V.—Cuando producto de la actualización cartográfica se cuente con
cartografía a escala 1:1000, aun y cuando el mapa catastral en ese sector
hubiese sido confeccionado a escala 1:5000, las tolerancias exigidas en ese
caso, para las nuevas presentaciones de planos de agrimensura serán las de la
escala 1:1000, si el plano fue inscrito previamente a contar con el insumo a
escala uno 1000, en el proceso de verificación se aplicarán las tolerancias de
la escala 1:5000.
Rige un mes después de su publicación en el
periódico oficial