SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECTRIZ N° DVUE-007-2021

Para: Sr. Guillermo Araya Camacho, Director Servicios de Seguridad Privados.

Sr. Bill Dimitri Solís Porras, Director General de Armamento.

Sra. Bethsy Aiza Juárez, Jefa Departamento de Armas y Explosivos.

Intendente Cyntia Quirós Quesada, Jefa Departamento de Inteligencia Policial.

Subintendente José Joaquín Pérez Salas, Jefe Sección de Dactiloscopia.

De: Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública.

Fecha: 12 de abril de 2021.

Asunto: Ampliación del plazo de vigencia del comprobante de toma de huellas dactilares y actualización de datos en la Sección de Dactiloscopia, para matrículas y permisos de portación de armas de fuego, y credenciales de agentes de seguridad privada.

Considerando:

I.-Que es deber del Ministerio de Seguridad Pública procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial, de conformidad con la Ley N° 5482.

II.-Que el control y fiscalización en materia de armas, explosivos y municiones es competencia del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento. Al respecto la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que ". el uso de las armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se dé a éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permiso de usos de esos dispositivos en forma legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su obtención." (Res. N° 2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos mil trece).

III.-Que el artículo 41 de la Ley N° 7530 "Ley de Armas y Explosivos" dispone como requisito para el otorgamiento del permiso de portación y para la inscripción de armas de fuego, la toma de huellas dactilares del solicitante. Por su parte, el Reglamento a dicha ley, Decreto Ejecutivo N° 37985-SP establece en cuanto a los registros de toma de huellas dactilares, lo siguiente:

"Artículo 24.-Requisitos de Inscripción de Armas Permitidas. Para la solicitud de inscripción de armas permitidas se debe cumplir los siguientes requisitos: (.) 5) Contar con el registro de huellas dactilares.

Artículo 35.-Registro de Huellas Dactilares. Todo solicitante debe tener sus huellas dactilares registradas en el Archivo Policial. El Sistema verificará el cumplimiento de este requisito y en caso de que el resultado de la consulta sea negativo no permitirá que se genere la solicitud respectiva."

Artículo 50.-Solicitud y requisitos para obtener el permiso de portación para personas físicas. La solicitud del permiso de portación de armas de fuego únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en el Sistema. (.), para lo cual ha de cumplir con los siguientes requisitos: (.) 4) Contar con el registro de huellas dactilares."

IV.-Que de conformidad con el Artículo 7 -Competencia Registral- de la Ley N° 8395, en su relación con el inc. b) del art. 2 del mismo cuerpo legal, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados llevará registro del personal de seguridad y administrativo con datos personales, una fotografía reciente, las huellas dactilares, los antecedentes y el detalle de la capacitación de que disponen para ejecutar las labores.

V.-Que de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley de cita, la credencial de Agente de Seguridad Privado tiene una vigencia de dos años, por lo que antes del vencimiento de la credencial, el interesado debe actualizar sus datos. Por su parte, el artículo 36 de la Ley de Armas y Explosivos dispone que el permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años, renovable por igual periodo. Para solicitar el permiso de portación de armas y su respectiva renovación, la persona interesada deberá cumplir con el requisito de registro de huellas dactilares.

VI.-Que la plataforma Control Pas provee la información necesaria de los requisitos que deben de aportarse para matrículas y permisos de portación, así como credenciales de agentes de seguridad privada; por lo que los usuarios pueden verificar en el sistema si cuentan con la información actualizada sobre la vigencia de su registro dactilar y fecha de vencimiento.

VII.-Que en el Decreto Ejecutivo N° 36996 Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, establece en el Artículo 159, que el Departamento de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones: "4) Mantener un registro de información documental en materia de interés policial, así como de identificación dactilar."

VIII.-Que el artículo 163 del mismo Reglamento establece que la Sección de Dactiloscopia tendrá las siguientes funciones:

"1) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de las personas aprehendidas por la Fuerza Pública en todo el país.

2) Realizar pericias técnico-dactiloscópicas orientadas a la identificación de presuntos responsables de hechos delictivos.

3) Asistir técnicamente en materia lofoscópica a las autoridades policiales y judiciales nacionales e internacionales que lo requieran en virtud del principio de cooperación y auxilio recíprocos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes.

4) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de nacionales y extranjeros que realicen algunos de los siguientes trámites: residencia, permisos temporales, solicitudes de pensionados rentistas, matrículas y permisos de portación de armas, permisos de seguridad privada, pasaportes nuevos; así como de los funcionarios públicos dados de alta en la Fuerza Pública.

5) Participar en las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias que se realicen en todo el territorio nacional, en el ejercicio de la labor policial y brindando asistencia técnica en el campo de su especialidad.

6) Cualquier otra de su competencia."

IX.-Que, debido a que el plazo de vigencia de las matrículas, de los permisos de portación de armas de fuego, y de las credenciales de agentes de seguridad privada es de dos años, tal periodo se tomó como referencia para fijar el tiempo de validez del comprobante de toma de huellas dactilares y actualización de datos que expide la Sección de Dactiloscopia, no obstante en virtud de que uno de los compromisos del Poder Ejecutivo en el avance a la modernización del Estado, es la implementación de medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos, que impacten de manera favorable al ciudadano, en atención a los principios de eficiencia y eficacia en que debe operar la Administración Pública; resulta oportuno ampliar el plazo de vigencia de dicho documento a cuatro años, de tal forma se mantendrá válido y actualizado conforme vaya venciendo el plazo de los dos años de los documentos de armas y servicios privados de seguridad, hasta sumar cuatro años. Por tanto,

1. A partir de la fecha, la gestión de registro y comprobante de Toma de Huellas Dactilares y Actualización de Datos, que se realice ante la Sección de Dactiloscopia para efectos de trámite de matrículas, de permisos de portación de armas de fuego y de credenciales de Agentes de Seguridad Privada, tendrá una vigencia de 4 años.

(Nota de Sinalevi: Mediante directriz N° 3940-2021 del 17 de agosto de 2021, se acordó que para efectos de trámite de matrículas y permisos de portación de armas de fuego y credenciales de agentes de seguridad privada, todo comprobante de registro y toma de huellas dactilares, así como la actualización de datos, con fecha de emisión inferior a cuatro años, se tendrá por vigente.)

2. Se ordena a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, a la Dirección General de Armamento, y al Departamento de Inteligencia Policial, realizar las gestiones correspondientes a lo interno de sus oficinas para aplicar la presente directriz conforme a sus competencias.