SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECTRIZ N° DVUE-007-2021
Para: Sr. Guillermo Araya Camacho, Director Servicios de
Seguridad Privados.
Sr. Bill Dimitri Solís Porras, Director General de
Armamento.
Sra. Bethsy Aiza Juárez, Jefa Departamento de
Armas y Explosivos.
Intendente Cyntia Quirós
Quesada, Jefa Departamento de Inteligencia Policial.
Subintendente José Joaquín Pérez Salas, Jefe Sección de
Dactiloscopia.
De: Eduardo Solano Solano,
Viceministro de Seguridad Pública.
Fecha: 12 de abril de 2021.
Asunto: Ampliación del plazo de vigencia del comprobante
de toma de huellas dactilares y actualización de datos en la Sección de
Dactiloscopia, para matrículas y permisos de portación de armas de fuego, y
credenciales de agentes de seguridad privada.
Considerando:
I.-Que es deber del Ministerio
de Seguridad Pública procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios
y coordinar todo el sistema policial, de conformidad con la Ley N° 5482.
II.-Que el control y fiscalización en materia de armas, explosivos y
municiones es competencia del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo
preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento.
Al respecto la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que ".
el uso de las armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se dé a
éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a
terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una
regulación sobre la inscripción y permiso de usos de esos dispositivos en forma
legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta
con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad
de las armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su
obtención." (Res. N° 2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos
del trece de marzo de dos mil trece).
III.-Que el artículo 41 de la Ley N° 7530 "Ley de Armas y Explosivos"
dispone como requisito para el otorgamiento del permiso de portación y para la
inscripción de armas de fuego, la toma de huellas dactilares del solicitante.
Por su parte, el Reglamento a dicha ley, Decreto Ejecutivo N° 37985-SP
establece en cuanto a los registros de toma de huellas dactilares, lo
siguiente:
"Artículo 24.-Requisitos de Inscripción de Armas Permitidas. Para la
solicitud de inscripción de armas permitidas se debe cumplir los siguientes
requisitos: (.) 5) Contar con el registro de huellas dactilares.
Artículo 35.-Registro de Huellas Dactilares. Todo solicitante debe tener
sus huellas dactilares registradas en el Archivo Policial. El Sistema
verificará el cumplimiento de este requisito y en caso de que el resultado de la
consulta sea negativo no permitirá que se genere la solicitud respectiva."
Artículo 50.-Solicitud y requisitos para obtener el permiso de portación
para personas físicas. La solicitud del permiso de portación de armas de fuego
únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de
inscripción que se encuentra disponible al efecto en el Sistema. (.), para lo
cual ha de cumplir con los siguientes requisitos: (.) 4) Contar con el registro
de huellas dactilares."
IV.-Que de conformidad con el Artículo 7 -Competencia
Registral- de la Ley N° 8395, en su relación con el inc. b) del art. 2 del
mismo cuerpo legal, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados llevará
registro del personal de seguridad y administrativo con datos personales, una
fotografía reciente, las huellas dactilares, los antecedentes y el detalle de
la capacitación de que disponen para ejecutar las labores.
V.-Que de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley de
cita, la credencial de Agente de Seguridad Privado tiene una vigencia de dos
años, por lo que antes del vencimiento de la credencial, el interesado debe
actualizar sus datos. Por su parte, el artículo 36 de la Ley de Armas y
Explosivos dispone que el permiso de portación de armas tendrá una vigencia de
dos años, renovable por igual periodo. Para solicitar el permiso de portación
de armas y su respectiva renovación, la persona interesada deberá cumplir con
el requisito de registro de huellas dactilares.
VI.-Que la plataforma Control Pas provee la información necesaria de los
requisitos que deben de aportarse para matrículas y permisos de portación, así
como credenciales de agentes de seguridad privada; por lo que los usuarios
pueden verificar en el sistema si cuentan con la información actualizada sobre
la vigencia de su registro dactilar y fecha de vencimiento.
VII.-Que en el Decreto Ejecutivo N° 36996 Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, establece en el Artículo 159, que el
Departamento de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones: "4)
Mantener un registro de información documental en materia de interés policial,
así como de identificación dactilar."
VIII.-Que el artículo 163 del mismo Reglamento establece que la Sección de
Dactiloscopia tendrá las siguientes funciones:
"1) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes
penales y policiales de las personas aprehendidas por la Fuerza Pública en todo
el país.
2) Realizar pericias técnico-dactiloscópicas orientadas
a la identificación de presuntos
responsables de hechos delictivos.
3) Asistir técnicamente en materia lofoscópica a
las autoridades policiales y judiciales nacionales e internacionales que lo
requieran en virtud del principio de cooperación y auxilio recíprocos, de
conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes.
4) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes
penales y policiales de nacionales y extranjeros que realicen algunos de los
siguientes trámites: residencia, permisos temporales, solicitudes de
pensionados rentistas, matrículas y permisos de portación de armas, permisos de
seguridad privada, pasaportes nuevos; así como de los funcionarios públicos
dados de alta en la Fuerza Pública.
5) Participar en las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias
que se realicen en todo el territorio nacional, en el ejercicio de la labor
policial y brindando asistencia técnica en el campo de su especialidad.
6) Cualquier otra de su competencia."
IX.-Que, debido a que el plazo de vigencia de las
matrículas, de los permisos de portación de armas de fuego, y de las
credenciales de agentes de seguridad privada es de dos años, tal periodo se
tomó como referencia para fijar el tiempo de validez del comprobante de toma de
huellas dactilares y actualización de datos que expide la Sección de
Dactiloscopia, no obstante en virtud de que uno de los compromisos del Poder
Ejecutivo en el avance a la modernización del Estado, es la implementación de
medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o
procedimientos, que impacten de manera favorable al ciudadano, en atención a
los principios de eficiencia y eficacia en que debe operar la Administración
Pública; resulta oportuno ampliar el plazo de vigencia de dicho documento a
cuatro años, de tal forma se mantendrá válido y actualizado conforme vaya
venciendo el plazo de los dos años de los documentos de armas y servicios
privados de seguridad, hasta sumar cuatro años. Por tanto,
1. A partir de la fecha, la gestión de registro y
comprobante de Toma de Huellas Dactilares y Actualización de Datos, que se
realice ante la Sección de Dactiloscopia para efectos de trámite de matrículas,
de permisos de portación de armas de fuego y de credenciales de Agentes de
Seguridad Privada, tendrá una vigencia de 4 años.
(Nota de Sinalevi: Mediante directriz N° 3940-2021 del 17
de agosto de 2021, se acordó que para efectos de
trámite de matrículas y permisos de portación de armas de fuego y credenciales
de agentes de seguridad privada, todo comprobante de registro y toma de huellas
dactilares, así como la actualización de datos, con fecha de emisión inferior a
cuatro años, se tendrá por vigente.)
2. Se ordena a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, a la Dirección General
de Armamento, y al Departamento
de Inteligencia Policial, realizar las gestiones correspondientes a lo interno de sus oficinas para aplicar la presente directriz conforme a sus competencias.