JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ DRBM- DIR- 006-2021

De: Dirección de Bienes Muebles

Para: Notarios públicos y Usuarios externos

Asunto: Requisitos para trámites de embarcaciones, derogatoria Circular DRBM-DIR-05-2018

Fecha: 09 de agosto de 2021

En atención con las competencias dispuestas en el artículo 31 y 141 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, y en aras de actualizar los requisitos básicos y lineamientos a seguir, en relación con el trámite de documentos correspondientes a embarcaciones, se deroga la circular DRBM-DIR-05-2018, estableciéndose, los siguientes lineamientos a seguir en trámites relacionados con embarcaciones:

A)- Inscripción de Embarcaciones por Primera Vez:

I. Requisitos Generales:

1. Pago del Art. 9 de la Ley 7088: Aplica únicamente a embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas).

2. Constancia que indique el valor fiscal: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, es necesario aportar constancia emitida por la Dirección General de Tributación.

Sobre el monto que indique el documento, se realiza el cálculo del pago de timbres. En cuanto a las demás clases de embarcaciones, el cálculo de timbres se establece, con base en la estimación fiscal que haga la parte interesada.

3. Verificación del pago del Canon establecido en la Ley 8000, "Creación del Servicio Nacional de Guardacostas", excepto en la clase "pesca artesanal", cuando su eslora sea inferior a 10.67 metros.

II. Requisitos Específicos para Embarcaciones de Fabricación Nacional: Su procedencia será demostrada, mediante declaración jurada, en la cual se exima de responsabilidad al Registro Nacional por la inscripción (Art. 39 del R.O.R.P.P.M.). Además, según sea el caso, debe ajustarse a:

1. Constructor y solicitante son la misma persona: Adjuntar a la solicitud de inscripción, declaración jurada en escritura pública, en la que el constructor hace constar, que él fue quien realizó la fabricación de la embarcación, estimando su valor.

. Constructor y solicitante no son la misma persona: Adjuntar a la solicitud de inscripción, la declaración jurada en escritura pública en la que el constructor hace constar que él fue quien realizó la fabricación de la embarcación, estimando su valor y, además, escritura pública en la que consigne el traslado del dominio a favor del solicitante (Art. 532 del Código de Comercio de 1853).

3. Constructor es el mismo solicitante pero contrata la mano de obra: Cuando es contratada la mano de obra, y solamente se sigue instrucciones. El diseño de la embarcación y el costo completo de los materiales es asumido por el constructor solicitante, pero contrata trabajadores que realizan la mano de obra de fabricación bajo sus indicaciones y supervisión.

La declaración jurada la realiza el constructor solicitante, indicando que únicamente contrató los servicios de mano de obra, siendo en todo momento el diseñador del bien y quien corrió con el costo de los materiales.

III. Requisitos Específicos para Embarcaciones Importadas:

1.     DUA de Importación: Certificado por la Aduana. En caso de que el importador no sea el mismo solicitante, adjuntar escritura pública en la que conste el traslado del dominio.

 Será excepción al aporte del DUA certificado, las motos acuáticas importadas después del 10 de enero del 2003, pues debe constar la transmisión electrónica aduanera.

1.     Baja de la Bandera: Constancia que acredite la desinscripción en el país de origen, documento apostillado o con el trámite de legalización consular, de no constar en idioma español, adjuntarse también una traducción por traductor oficial.

 Este documento puede ser sustituido en los siguientes casos:

i. Si la embarcación es nueva: aportando constan­cia del fabricante que haga constar este hecho.

ii. Si la embarcación nunca fue inscrita en el país de origen, aportar una certificación del país de origen, en la que indique que no fue registrada.

 B).- Traspaso de Embarcaciones:

I. Escritura Pública: Todo dominio de una embarcación requiere esta formalidad.

II. Impuesto a la Propiedad: Para traspaso de embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar documento emitido por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.

III. Constancia que indique el valor fiscal ("sello de valor") e Impuesto de Traspaso: En el caso de las embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, es necesario aportar la constancia que emita la Dirección General de Tributación. Sobre el monto que resulte más alto entre el valor fiscal acreditado y el valor contractual se realizará el cálculo del pago de timbres e impuesto de traspaso que se deben cancelar.

C).- Cambios de Características:

I. Boleta de Inspección Técnica: Original de la Boleta de Inspección Técnica realizada por funcionarios autorizados de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el inspector.

II. Impuesto a la Propiedad: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar la certificación o constancia emitida por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.

D).- Cambios de Motor

I. Boleta de Inspección Técnica: Original de la Boleta de Inspección Técnica realizada por funcionarios autorizados de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el inspector.

II. Impuesto a la Propiedad: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar la certificación o constancia emitida por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.

III. Documento que Acredite la Procedencia del Motor:

1. Motor Nuevo Comprado en Costa Rica: La procedencia se constata mediante factura original o copia certificada, cumpliendo los requisitos del art. 234 c.com. y las reglas de la circular DRBM-CIR-03-2019.

2. Motor Importado: Aportar el DUA de importación certificado por la Aduana.

3. Motor Usado Comprado en Costa Rica: Documento de traslado de dominio que acredite la procedencia legítima del motor, haciendo referencia al bien en el que estuvo registrado anteriormente.

4. Motor Armado con Partes de Otros Motores: Declaración jurada en escritura pública en la que establezca que el motor fue armado en piezas de su propiedad y que releva al Registro de responsabilidad ante posibles reclamos de terceros.

5. Motor del que se Desconoce la Procedencia: Cuando la embarcación haya sido adquirida por el actual titular del bien, con un determinado número pero posteriormente, se descubre que la información del mismo no concuerda con la registrada; al desconocer su procedencia, se debe rendir declaración jurada en escritura pública, manifestando este hecho, indicando que no lo ha cambiado, alterado o modificado desde que adquirió la embarcación, exonerando al Registro de responsabilidad por la modificación ante posibles reclamos a terceros.

(*)E. Inscripción de Embarcaciones Importadas Temporalmente al Amparo de un Contrato de Arrendamiento o "Leasing":

Para la inscripción de embarcaciones importadas temporalmente al amparo de un contrato de arrendamiento o "leasing", el interesado deberá presentar una solicitud de inscripción, indicando las calidades de ley y las características de la embarcación, ésta solicitud puede ser confeccionada en papel de seguridad debidamente autenticada, en caso de no efectuarse en papel de seguridad, la razón de autenticación debe ser confeccionada en éste (art. 83 CN, 28 LECSN y 76 CN concordantes con art. 29 LIDRP). A esta solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1. DUA de Importación: Deberá aportarse el DUA de importación de la embarcación debidamente certificado por la propia Aduana. El importador de la embarcación deberá ser el mismo arrendatario de la embarcación.

2. Baja de la Bandera: La desinscripción de la embarcación del país del que proviene, debe demostrarse mediante el aporte de la constancia que acredite tal desinscripción (denominada "baja de bandera"). Este documento debe venir apostillado o con el trámite de legalización consular y en caso de no estar redactado en idioma español deberá adjuntarse también una traducción del mismo por traductor oficial. Este documento puede ser sustituido en los siguientes casos:

i. Si la embarcación es nueva: puede adjuntar una constancia emitida por el fabricante de que se trata de una embarcación nueva.

ii. Si la embarcación nunca fue inscrita en el país de origen, por no ser un tipo de embarcación registrable en el país de origen (por ejemplo en muchos países se inscriben solo embarcaciones que poseen superestructura), se puede aportar una certificación o constancia de ese país de origen en la que se indique que nunca ha sido registrada.

3. Contrato de Arrendamiento o "Leasing" (Art. 137 bis de la Ley 7557): El contrato deberá estar otorgado en escritura pública o en caso de haberse confeccionado en documento privado deberá ser protocolizado a fin de que se aporte en cualquiera de los dos casos, el testimonio del instrumento público. En el contrato se deberá consignar al menos:

i. Calidades de arrendante y arrendatario.

ii. Descripción completa de la embarcación.

iii. El plazo del contrato de arrendamiento, que no debe exceder del plazo autorizado por la Dirección General de Aduanas para la permanencia del bien bajo el régimen de importación temporal (nunca superará los 5 años según el artículo 137 bis de la ley 7557).

iv. Estimación del contrato.

v. Indicar el precio del arrendamiento y su forma de pago.

4. Boleta de Inspección Técnica: al igual que con todas las embarcaciones que van a ser inscritas por primera vez, se deberá aportar la BIT emitida por un funcionario autorizado de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT. La boleta deberá cumplir con los requisitos que defina la propia entidad emisora.

5. Canon de Ley 8000 (Guardacostas): corresponde adjuntar el entero bancario que demuestre el pago de este tributo.

Las embarcaciones importadas bajo este régimen de importación temporal no cancelan impuesto a la propiedad (art. 9 Ley 7088) y carecen de valor fiscal, por lo que el pago de timbres de registro debe calcularse con base en la estimación contractual del arrendamiento o "leasing" que le da sustento (art. 2 de LARP).

(Así adicionado el apartado e) anterior mediante addendum aprobada mediante directriz del 3 de julio de 2023 y publicada en La Gaceta N° 126 del 12 de julio del 2023)

Las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación.