JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ DRBM- DIR- 006-2021
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Notarios públicos y Usuarios externos
Asunto: Requisitos para trámites de embarcaciones, derogatoria Circular
DRBM-DIR-05-2018
Fecha: 09 de agosto de 2021
En atención con las competencias dispuestas en el
artículo 31 y 141 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble, y en aras de actualizar los requisitos básicos y
lineamientos a seguir, en relación con el trámite de documentos
correspondientes a embarcaciones, se deroga la circular DRBM-DIR-05-2018,
estableciéndose, los siguientes lineamientos a seguir en trámites relacionados
con embarcaciones:
A)- Inscripción de Embarcaciones por Primera Vez:
I. Requisitos Generales:
1. Pago
del Art. 9 de la Ley 7088: Aplica únicamente a embarcaciones de
clase recreo, pesca
deportiva o motos acuáticas).
2. Constancia
que indique el valor fiscal: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o
motos acuáticas, es necesario aportar constancia emitida por la
Dirección General de Tributación.
Sobre el monto que indique el documento, se realiza el
cálculo del pago de timbres. En cuanto a las demás clases de embarcaciones, el
cálculo de timbres se establece, con base en la estimación fiscal que haga la
parte interesada.
3. Verificación
del pago del Canon establecido en la Ley 8000, "Creación del Servicio
Nacional de Guardacostas", excepto en la clase "pesca
artesanal", cuando su eslora sea inferior a 10.67 metros.
II. Requisitos Específicos para Embarcaciones de
Fabricación Nacional: Su procedencia será demostrada, mediante declaración
jurada, en la cual se exima de responsabilidad al Registro Nacional por la
inscripción (Art. 39 del R.O.R.P.P.M.). Además, según sea el caso, debe
ajustarse a:
1. Constructor
y solicitante son la misma persona: Adjuntar a la solicitud de
inscripción, declaración jurada en escritura pública, en la que el constructor
hace constar, que él fue quien realizó la fabricación de la embarcación,
estimando su valor.
. Constructor y solicitante no son la
misma persona: Adjuntar a la solicitud de inscripción, la declaración
jurada en escritura pública en la que el constructor hace constar que él fue
quien realizó la fabricación de la embarcación, estimando su valor y, además, escritura pública en la
que consigne el traslado del dominio a favor del solicitante (Art.
532 del Código de Comercio de 1853).
3. Constructor
es el mismo solicitante pero contrata la mano de obra: Cuando es
contratada la mano de obra, y solamente se sigue instrucciones. El diseño de la
embarcación y el costo completo de los materiales es asumido por el constructor
solicitante, pero contrata trabajadores que realizan la mano de obra de
fabricación bajo sus indicaciones y supervisión.
La declaración jurada la realiza el constructor solicitante, indicando que
únicamente contrató los servicios de mano de obra, siendo en todo momento el
diseñador del bien y quien corrió con el costo de los materiales.
III. Requisitos Específicos para Embarcaciones Importadas:
1. DUA de Importación: Certificado por la Aduana.
En caso de que el importador no sea el mismo solicitante, adjuntar escritura
pública en la que conste el traslado del dominio.
1. Baja de la Bandera: Constancia que acredite
la desinscripción en el país de origen, documento
apostillado o con el trámite de legalización consular, de no constar en idioma
español, adjuntarse también una traducción por traductor oficial.
i. Si la embarcación es nueva: aportando constancia del
fabricante que haga constar este hecho.
ii. Si la embarcación nunca fue inscrita en el país de
origen, aportar una certificación del país de origen, en la que indique que no
fue registrada.
I. Escritura Pública: Todo dominio de una embarcación requiere esta
formalidad.
II. Impuesto a la Propiedad: Para traspaso de embarcaciones de clase
recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar documento emitido por la
Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.
III. Constancia que indique el valor fiscal ("sello de valor")
e Impuesto de Traspaso: En el caso de las embarcaciones de clase recreo,
pesca deportiva o motos acuáticas, es necesario aportar la constancia que emita
la Dirección General de Tributación. Sobre el monto que resulte más alto entre
el valor fiscal acreditado y el valor contractual se realizará el cálculo del
pago de timbres e impuesto de traspaso que se deben cancelar.
C).- Cambios de Características:
I. Boleta de Inspección Técnica: Original de la Boleta de Inspección
Técnica realizada por funcionarios autorizados de la Dirección General de
Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el inspector.
II. Impuesto a la Propiedad: En embarcaciones de clase recreo, pesca
deportiva o motos acuáticas, presentar la certificación o constancia emitida
por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.
D).- Cambios de Motor
I. Boleta de Inspección Técnica: Original de la Boleta de Inspección
Técnica realizada por funcionarios autorizados de la Dirección General de
Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el inspector.
II. Impuesto a la Propiedad: En embarcaciones de clase
recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar la certificación o
constancia emitida por la Administración Tributaria en la que se acredite estar
al día con este.
III. Documento que Acredite la Procedencia del Motor:
1. Motor Nuevo Comprado en Costa Rica: La procedencia se
constata mediante factura original o copia certificada, cumpliendo los
requisitos del art. 234 c.com. y las reglas de la circular DRBM-CIR-03-2019.
2. Motor Importado: Aportar el DUA de importación
certificado por la Aduana.
3. Motor Usado Comprado en Costa Rica: Documento de
traslado de dominio que acredite la procedencia legítima del motor, haciendo
referencia al bien en el que estuvo registrado anteriormente.
4. Motor Armado con Partes de Otros Motores: Declaración
jurada en escritura pública en la que establezca que el motor fue armado en
piezas de su propiedad y que releva al Registro de responsabilidad ante
posibles reclamos de terceros.
5. Motor del que se Desconoce la Procedencia: Cuando la
embarcación haya sido adquirida por el actual titular del bien, con un
determinado número pero posteriormente, se descubre que la información del
mismo no concuerda con la registrada; al desconocer su procedencia, se debe
rendir declaración jurada en escritura pública, manifestando este hecho,
indicando que no lo ha cambiado, alterado o modificado desde que adquirió la
embarcación, exonerando al Registro de responsabilidad por la modificación ante
posibles reclamos a terceros.
(*)E. Inscripción de Embarcaciones Importadas Temporalmente al
Amparo de un Contrato de Arrendamiento o "Leasing":
Para
la inscripción de embarcaciones importadas temporalmente al amparo de un
contrato de arrendamiento o "leasing", el interesado deberá presentar
una solicitud de inscripción, indicando las calidades de ley y las
características de la embarcación, ésta solicitud puede ser confeccionada en
papel de seguridad debidamente autenticada, en caso de no efectuarse en papel
de seguridad, la razón de autenticación debe ser confeccionada en éste (art. 83
CN, 28 LECSN y 76 CN concordantes con art. 29 LIDRP). A esta solicitud deberán
adjuntarse los siguientes documentos:
1.
DUA de Importación: Deberá aportarse el DUA de importación de la embarcación
debidamente certificado por la propia Aduana. El importador de la embarcación
deberá ser el mismo arrendatario de la embarcación.
2.
Baja de la Bandera: La desinscripción de la embarcación
del país del que proviene, debe demostrarse mediante el aporte de la constancia
que acredite tal desinscripción (denominada
"baja de bandera"). Este documento debe venir apostillado o con el
trámite de legalización consular y en caso de no estar redactado en idioma
español deberá adjuntarse también una traducción del mismo por traductor
oficial. Este documento puede ser sustituido en los siguientes casos:
i. Si la embarcación es nueva: puede adjuntar una constancia
emitida por el fabricante de que se trata de una embarcación nueva.
ii. Si la embarcación nunca fue inscrita en el país de
origen, por no ser un tipo de embarcación registrable en el país de origen (por
ejemplo en muchos países se inscriben solo embarcaciones que poseen
superestructura), se puede aportar una certificación o constancia de ese país
de origen en la que se indique que nunca ha sido registrada.
3.
Contrato de Arrendamiento o "Leasing" (Art. 137 bis de la Ley 7557):
El contrato deberá estar otorgado en escritura pública o en caso de haberse
confeccionado en documento privado deberá ser protocolizado a fin de que se
aporte en cualquiera de los dos casos, el testimonio del instrumento público.
En el contrato se deberá consignar al menos:
i. Calidades de arrendante y arrendatario.
ii. Descripción completa de la embarcación.
iii. El plazo del contrato de arrendamiento, que no debe
exceder del plazo autorizado por la Dirección General de Aduanas para la
permanencia del bien bajo el régimen de importación temporal (nunca superará
los 5 años según el artículo 137 bis de la ley 7557).
iv. Estimación del contrato.
v. Indicar el precio del arrendamiento y su forma de pago.
4.
Boleta de Inspección Técnica: al igual que con todas las embarcaciones que van
a ser inscritas por primera vez, se deberá aportar la BIT emitida por un
funcionario autorizado de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT.
La boleta deberá cumplir con los requisitos que defina la propia entidad
emisora.
5.
Canon de Ley 8000 (Guardacostas): corresponde adjuntar el entero bancario que
demuestre el pago de este tributo.
Las
embarcaciones importadas bajo este régimen de importación temporal no
cancelan impuesto a la propiedad (art. 9 Ley 7088) y carecen de valor
fiscal, por lo que el pago de timbres de registro debe calcularse con base
en la estimación contractual del arrendamiento o "leasing" que le da
sustento (art. 2 de LARP).
(Así adicionado el apartado e) anterior mediante addendum aprobada
mediante directriz del 3 de julio de 2023 y publicada en La Gaceta N° 126 del 12 de julio del 2023)
Las disposiciones contenidas en
esta Directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su
publicación.