CONTABILIDAD NACIONAL

Directriz N° MH-DGCN-DIR-DIR-0006-2024.-El Director General de Contabilidad Nacional.

Fundamento legal:

La Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN), en cumplimiento de sus objetivos y en el ejercicio de las facultades de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, establecidos en los artículos 91 y 93 de la Ley N° 8131, "Ley de Administración Financiero de la República y Presupuestos Públicos"; y conforme los procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H, "Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988 Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero de 2006", emite la siguiente directriz, para actualizar los lineamientos para el registro de la Información registral, en la casilla de Folio Real de los Bienes Inmuebles, en el actual Sistema SIBINET.

Considerando:

1º-Que, bajo el principio de Centralización Normativa y Desconcentración Operativa, dispuesto en el Reglamento a la Ley N° 8131; es competencia del órgano que ejecuta un determinado proceso, adoptar decisiones administrativas y operativas con el propósito de alcanzar objetivos que le son propios, con apego al marco normativa establecido por el órgano rector competente.

2º-Que, la DGCN dentro de sus objetivos, establece la función de promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración central.

3º-Que, dentro de la función rectora, le corresponde a la DGCN el velar por que los responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y semovientes, así como su correcto registro contable; de igual forma promover el perfeccionamiento catastral y registra! de los títulos de propiedad de la Administración central y requerir del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar y registrar debidamente el patrimonio inmobiliario de la Administración central.

4º-Que, el Decreto Ejecutivo N° 40797-H establece los procedimientos para el registro y control de los bienes de la Administración Central y que, de forma adicional, dentro del artículo 46 de dicho marco normativo se dispone que los bienes deben registrarse en el sistema informático para el registro y control de bienes, cuyos datos de inscripción deben ser coincidentes con la información registral y catastral.

5º-Que, con el fin de actualizar la normativa en el tema de Administración de Bienes, dictada por el anterior rector en la materia, según los señalamientos de los órganos de control interno. Por tanto,

La Dirección General de la Contabilidad Nacional, emite la presente directriz, para actualizar los lineamientos para el registro de la Información registral, en la casilla de Folio Real de los Bienes Inmuebles, en el actual Sistema SIBINET.

Ámbito de aplicación

Instituciones de la Administración Central

(Ministerios y Órganos Desconcentrados adscritos)

Proveedurías Instituciones

Unidades de Administración de Bienes Institucionales

Contenido

Todas las instituciones de la Administración Central deben mantener actualizados los registros en el sistema SIBINET; y para el campo o casilla del Folio Real de los bienes inmuebles, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1. Composición del código del Folio Real1

1 Definiciones retomadas de la directriz anterior, dejada sin efecto en este acto. :

La definición de "Folio Real", "Número de Finca", Número de Parcela", "Matrícula Folio Real", a efectos de registrar dicha información en el sistema SIBINET, son sinónimos.

El Folio Real se divide en 5 partes potenciales: la provincia (dato numérico de 1 carácter), el número de finca (dato numérico de 8 caracteres), el duplicado (dato alfabético de 1 carácter), horizontal (dato alfabético de 1 carácter) y derechos (dato numérico de 3 caracteres).

El formato de uso más habitual está conformado por la provincia, el número de finca y derecho; como se visualiza en el siguiente ejemplo:

Ejemplo: 1-00123456-000

Provincia: Consta de un dígito, que representa la provincia donde está ubicado el inmueble; a saber 1: San José, 2: Alajuela, 3: Cartago, 4: Heredia, 5: Guanacaste, 6: Puntarenas y 7: Limón.

Ejemplo 1-00123456-A-F-001

Número de finca o matrícula: Compuesto de ocho dígitos que constituyen el número correlativo que correspondió al inmueble en el momento de su inscripción.

Ejemplo 1-00123456-A-F-001

Duplicado: Pueden ir seguidos de una letra en aquellos casos en que por error se haya asignado el mismo número de matrícula a otro inmueble en la misma provincia, por lo cual se le asigna una letra a la finca duplicada para diferenciar entre los dos.

Para todas las concesiones, una "Z" se introdujo en el campo del duplicado. "Z" siempre denota concesión, y es necesario para todas las concesiones.

Ejemplo: 1-00123456-Z-F-001

Horizontal: AI final de la matricula se consigna la letra "M" o "F" según corresponda a matriz o filial, y están generalmente asociados a condominios o edificios de oficinas de varios pisos. Esta letra puede existir o no en el Folio Real. Si no existe se debe de dejar en blanco.

Ejemplo 1-00123456-A-F-001

Derecho o sub-matrícula: La sub-matrícula está formada por tres dígitos y servirá para determinar el dominio total o parcial sobre la finca.

Ejemplo 1-00123456-A-F-001

2. Registro del Folio Real y número de finca, en el sistema SIBINET

2.1 Menú SIBINET

El registro de la codificación descrita en los bienes inmuebles, en el sistema SIBINET, se contempla dentro del apartado "c) Inclusión de un Bien", del manual de usuario, denominado "MH-DGABCA-PRO08-INS-002 Instructivo Usuario Sistema SIBINET", en los submódulos de "Otros" y de "Especificaciones", como se visualiza en las siguientes pantallas:

 

 

 

2.2 Registro en la casilla de Folio Real en el submódulo "Otros":

La casilla de Folio Real debe de completarse por el usuario cuando se registren inmuebles (Terrenos y edificios), en SIBINET; debido a que, si el bien a registrar no es un inmueble, la casilla Folio Real debe ser completada con la leyenda "N/A" (no aplica), ya que la misma está siempre está disponible por configuración para completar al momento de registrar cualquier bien, sea este mueble o inmueble, y no se puede desactivar.

Para los registros de inmuebles, debe ser completada, de acuerdo con la información de los componentes del folio real antes descritos, sin dejar el espacio en blanco o con un formato diferente al ya indicado.

2.3 Registro en la casilla de NÚMERO DE FINCA ., en el submódulo "Especificaciones":

Para los casos en los cuales el usuario registra inmuebles (Terrenos y edificios), la casilla de "Número de Finca" debe ser registrado de la misma forma, conforme lo indicado en el punto 2-2. Es decir, la información de Folio Real en el submenú de "Otros", debe ser igual al Número de Finca a registrarse en el submódulo de "Especificaciones", donde se duplica, tanto en su contenido como formato a utilizar.

Se aclara que el hecho de que la información de Folio Real de una propiedad inmueble deba completarse en dos submódulos diferentes, tal y como ya se explicó (en Otros y en Especificaciones) se debe a que dicho dato se utiliza en el "Reporte de Bienes por Características". Por tal motivo es imprescindible que la información se encuentre incluida en forma correcta en el submódulo "Especificaciones", a efectos de facilitar la identificación del bien en cuestión.

Para el caso de submódulo "Otros", dicha casilla la da en forma automática el sistema, y no es posible eliminarla del mismo, ya que su eliminación implica la modificación de información trascendental del sistema, y por ende afectaría los reportes finales de bienes.

Se recuerda que no se aceptará que al momento de registrar BIENES INMUEBLES se ingrese en la casilla de Folio Real (submódulo Otros) ni en la casilla de Número de Finca (submódulo Especificaciones), información tal como: "000", "0", "2", "4", "NA", "n/d", "NSC", "SIN DATOS", números de plano, etc., ya que se debe respetar la información de los componentes citados anteriormente.

Vigencia: Rige a partir a partir de su notificación. Se firma de forma digital en el Ministerio de Hacienda, en el mes de julio 2024, en fecha descrita en la firma.

Derogatoria: De acuerdo con lo anterior, se actualiza la información emitida en su oportunidad en la Directriz N° DGABCA-3-2014 de fecha 10 de julio del 2014; y por consiguiente la misma queda sin efecto.