Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1
26

Artículo 26.- Sistema especial de determinación y pago del impuesto

a nivel de fábrica, mayorista y aduanas.

La Administración Tributaria está facultada para determinar la base

imponible y ordenar la recaudación a nivel de fábrica, mayorista y

aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final en el nivel de

detallista, en aquellas mercancías en las que se dificulte la percepción

del tributo. El procedimiento anterior deberá ser adoptado mediante

resolución razonada, emitida por la Tributación Directa.

En estos casos, los intermediarios que al momento de entrar en

vigencia el sistema de cobro a nivel de fábrica, mayorista o aduana,

tengan en sus inventarios mercancías de las contempladas en la

correspondiente Resolución, deberán reintegrar el crédito aplicado por el

impuesto pagado en las adquisiciones respectivas, mediante la cancelación

del impuesto sobre dichas existencias a su precio de costo, el cual

deberán incluir en la declaración del impuesto sobre las ventas del mes

inmediato anterior al que entre en vigencia el cobro del impuesto a nivel

de fábrica, aduana o mayorista. Asimismo, estos intermediarios deberán

conservar a disposición de la Administración Tributaria los listados de

inventario respectivo.

( Así reformado por el artículo 10 del Decreto Nº 24775 de 23 de

noviembre de 1995).

Ir al inicio de los resultados