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Artículo 26.- Sistema especial de determinación y pago del impuesto
a nivel de fábrica, mayorista y aduanas.
La Administración Tributaria está facultada para determinar la base
imponible y ordenar la recaudación a nivel de fábrica, mayorista y
aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final en el nivel de
detallista, en aquellas mercancías en las que se dificulte la percepción
del tributo. El procedimiento anterior deberá ser adoptado mediante
resolución razonada, emitida por la Tributación Directa.
En estos casos, los intermediarios que al momento de entrar en
vigencia el sistema de cobro a nivel de fábrica, mayorista o aduana,
tengan en sus inventarios mercancías de las contempladas en la
correspondiente Resolución, deberán reintegrar el crédito aplicado por el
impuesto pagado en las adquisiciones respectivas, mediante la cancelación
del impuesto sobre dichas existencias a su precio de costo, el cual
deberán incluir en la declaración del impuesto sobre las ventas del mes
inmediato anterior al que entre en vigencia el cobro del impuesto a nivel
de fábrica, aduana o mayorista. Asimismo, estos intermediarios deberán
conservar a disposición de la Administración Tributaria los listados de
inventario respectivo.
( Así reformado por el artículo 10 del Decreto Nº 24775 de 23 de
noviembre de 1995).
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