135
Sección segunda
Actos de parte
ARTÍCULO 135.-
Efectos.
Los actos procesales de
las partes producirán inmediatamente la constitución,
modificación o extinción de derechos y deberes procesales.
Sin embargo, el
desistimiento de la demanda sólo producirá efecto después
de que sea aprobado por resolución del juez.
|