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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 224
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Artículo 224
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ARTÍCULO 224.- Segunda instancia.

En caso de ser apelada la sentencia, el superior podrá condenar al vencido en las costas personales y procesales, o sólo en las últimas, siguiendo los criterios antes indicados, sea que se confirme, sea que se revoque o se modifique el fallo.

 

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