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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 583
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 583
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Artículo 583
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583

CAPITULO IV

 

Apelación por inadmisión

 

ARTÍCULO 583.- Procedencia.

El recurso de apelación por inadmisión deberá presentarse ante el superior correspondiente, y procederá contra las resoluciones que denieguen ilegalmente un recurso de apelación.

 

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