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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 585
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 585
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Artículo 585
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585

ARTÍCULO 585.- Plazo para interponerlo.

Si el juez que hubiere denegado la apelación residiere en el mismo lugar que el superior, el plazo para recurrir ante éste será de tres días, y si aquél residiere en distinto lugar, el plazo será de cinco días.

 

 

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