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Ley :
6227
del
02/05/1978
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Ley General de la Administración Pública
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 7 de 20
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 175
Artículo 175
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Versión del artículo: 1
de 2
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Siguiente
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175
Artículo 175.- Caducará en cuatro años la potestad del administrado
para impugnar el acto absolutamente nulo en la vía administrativa y
jurisdiccional, sin que se apliquen al respecto los plazos normales de
caducidad.
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