Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 175
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 175     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 175
Ir al final de los resultados
Artículo 175
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
175

Artículo 175.-

Caducará en cuatro años la potestad del administrado para impugnar el acto absolutamente nulo en la vía administrativa y jurisdiccional, sin que se apliquen al respecto los plazos normales de caducidad.

Ir al inicio de los resultados