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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112.-

1. El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.

2. Las relaciones de servicios con obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3º, del artículo III [sic], se regirán por el derecho laboral o mercantil, según los casos.

(Nota de Sinalevi: En la publicación original del presente inciso en la Colección de Leyes y Decretos de 1978, Semestre 1, Tomo IV, página 1423, su texto hace mención literal al número romano III. No obstante, la redacción de dicho inciso parece referirse al párrafo tercero del numeral 111 de esta misma ley)

3. Sin embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones legales o reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la legalidad y moralidad administrativa, conforme lo determine por Decreto el Poder Ejecutivo.

4. Para efectos penales, dichos servidores se reputarán como públicos.

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