112
Artículo 112.-
1. El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio
entre la Administración y sus servidores públicos.
2. Las relaciones de servicios con obreros, trabajadores y empleados que no
participan de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el
párrafo 3º, del artículo III [sic], se regirán por el derecho laboral o
mercantil, según los casos.
(Nota de Sinalevi: En la publicación original del
presente inciso en la Colección de Leyes y Decretos de 1978, Semestre 1, Tomo
IV, página 1423, su texto hace mención literal al número romano III. No
obstante, la redacción de dicho inciso parece referirse al párrafo tercero del
numeral 111 de esta misma ley)
3. Sin embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones
legales o reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para
garantizar la legalidad y moralidad administrativa, conforme lo determine por
Decreto el Poder Ejecutivo.
4. Para efectos penales, dichos servidores se reputarán como públicos.
|