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 Normativa >> Ley 3367 >> Fecha 06/08/1964 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3367 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Apruébase en todas y cada una de sus partes el

Acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Instituto Interamericano

de Ciencias Agrícolas de la Organización de Estados Americanos, sobre

Privilegios e Inmunidades del Instituto, firmado en San José, el 21 de

febrero de 1964, y cuyo texto es el siguiente:

"El Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto

Interamericano de Ciencias Agrícolas,

Considerando:

Que el Gobierno de la República de Costa Rica promulgó el 19 de

diciembre de 1942 la ley Nº 29, por la cual el Congreso aprobó el

Contrato entre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y el

Gobierno de Costa Rica;

Considerando:

Que por Ley Nº 29 del 13 de junio de 1944, el Congreso de la

República aprobó la Convención para el Establecimiento del Instituto

Interamericano de Ciencias Agricólas, suscrita en Washington el 15 de

enero de 1944;

Considerando:

Que por Decreto Nº 2527 de 11 de febrero de 1960, la Asamblea

Legislativa de la República aprobó el Protocolo de Enmienda de la

Convención para el Establecimiento del Instituto Interamericano de

Ciencias Agrícolas, suscrito en Washington del 2 de febrero de 1959;

Considerando:

Que si bien los instrumentos jurídicos mecionados anteriormente

otorgan privilegios e inmunidades al Instituto, pero no así los que

usualmente se renocen a los organismos internacionales;

Considerando:

Que la Carta de la Organización de los Estados Américanos dispone

en su artículo 105 que la situación jurídica de los Organismos

Especializados Interamericanos y los privilegios e inmunidades que deben

otorgarse a ellos y a su personal, así como a los otros funcionarios de

la Unión Panamericana, serán determinados en cada caso mediante Acuerdos

entre los organismos correspondientes y los Gobiernos interesados:

Considerando:

Que por Decreto Nº 753 del 9 de octubre de 1949, Costa Rica

ratificó la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la

Organización de Estados Americanos, para regular los privilegios e

inmunidades que se otorgan a la Organización, a los Representantes de

los Estados Miembros, a la Unión Panamericana y a su personal; y

Considerando:

Que para cumplir adecuadamente con los términos del Artículo 105

citado de la Carta de la Organización de Estados Americanos, conviene

hacer extensivas al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y a

su personal, los privilegios e inmunidades otorgadas por la Convención

mencionada, en vista de que este Instituto tiene su sede en la República

de Costa Rica.

El Gobierno de la República de Costa Rica (denominado en adelante

el Gobierno), representado por los señores Licenciado Daniel Oduber

Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores, e Ingeniero Elías Soley

Carrasco, Ministro de Agrícultura y Ganadería, por una parte, y el

Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de

Estados Americanos (denominado en adelante el Instituto), representado

por el señor Ingeniero Armando Samper Gnecco, Director General del

Instituto, por otra parte, han convenido lo siguiente:

Artículo 1º

El Instituto es un Organismo Internacional formado por Estados

Soberanos y reconocido como tal por el Derecho de Gentes; en

consecuencia, el Gobierno reconoce a dicha institución, considerada como

Organismo Especializado Interamericano con arreglo a lo dispuesto en el

Capítulo 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

lo mismo que a su personal, los privilegios e inmunidades otorgadas por

la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los

Estados Americanos.

Artículo 2º

Cuando en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la

Organización de los Estados Americanos se hace referencia a la

Organización y a sus Organos, quedará comprendido el Instituto; cuando

se hace referencia a los Representantes de los Estados Miembros,

quedarán comprendidos los Representantes de los Estados Miembros en los

órganos del Instituto; cuando se hace referencia al Secretario General

y al Secretario General Adjunto, quedarán comprendidos el Director

General y el Subdirector del Instituto; y cuando se hace referencia a la

Unión Panamericana y a su personal, quedará comprendido el Instituto y su

personal.

Artículo 3º

El Instituto renuncia la inmunidad de jurisdicción en cuanto al

llamado personal auxiliar, o sea a aquellos empleados y trabajadores que

laboran permanentemente en Costa Rica y que no forman parte del personal

profesional internacional según el Reglamento del Instituto. A este

personal auxiliar se aplicará la legislación laboral costarricense.

Artículo 4º

El Instituto comunicará al Gobierno, por intermedio del Director

General o de su Representante debidamente autorizado, los nombres de los

funcionarios y miembros del personal profesional internacional en la

República de Costa Rica, a quienes correpondan los beneficios previstos

en el Artículo 1º.

Artículo 5º

En caso de que surja alguna diferencia relacionada con la aplicación

de este Acuerdo, que no haya sido posible arreglar de conformidad con los

reglamentos internos del Instituto, el Gobierno y esta Institución

convienen en somerterla a la decisión de un Comité de tres Miembros. Un

miembro será designado por el Ministro de Agricultura y otro por el

Director General del Instituto. El tercero será designado de común

acuerdo por los ya designados y desempeñará funciones de Presidente. La

decisión de este Comité será definitiva.

Artículo 6º

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por

la Asamblea Legislativa de la República y ratificado por el Gobierno de

Costa Rica, de conformidad con sus procedimientos constitucionales.

Artículo 7º

El presente Acuerdo podrá ser revisado por mutuo consentimiento del

Gobierno y del Instituto.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para

hacerlo, firman el presente Acuerdo en duplicado en la ciudad de San

José, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta

y cuatro.

(L. S.) Daniel Oduber.-(L. S.) Armando Samper.-(L. S.) Elías

Soley".

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