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 Normativa >> Ley 7346 >> Fecha 07/06/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7346 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Las modificaciones a la nomenclatura arancelaria, a las

que se refiere esta Ley, no implicarán incremento alguno de las tarifas

de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, para

ningún artículo, aunque el mismo sea trasladado de subinciso, inciso o

partida arancelaria.

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