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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25.- Investigación de los delitos e infracciones aduaneras

Sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan como administración tributaria, previstas en la legislación tributaria, la autoridad aduanera tendrá las siguientes atribuciones para prevenir e investigar infracciones y delitos administrativos y tributarios aduaneros:

a) Realizar investigaciones, inspecciones y controles en las vías de comunicación y lugares habilitados o no habilitados como recintos aduaneros y practicar reconocimientos de mercancías, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

b) Diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las denuncias o acciones legales en materia de delitos aduaneros e infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

c) Requerir la asistencia y colaborar con autoridades nacionales e internacionales para investigar infracciones y delitos administrativos y tributarios aduaneros.

d) Detener a los presuntos responsables en flagrante delito y decomisar, preventivamente, las mercancías objeto del delito, a fin de ponerlas a la orden de la autoridad judicial competente en el término de veinticuatro horas.

e) Denunciar, ante la autoridad judicial competente los delitos aduaneros. Esta obligación corresponde a cualquier funcionario aduanero. La omisión de este deber constituye una falta grave de servicio.

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