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ARTICULO 64.- Destrucción y pérdida
La pérdida o destrucción de las
mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o autorizada por la autoridad
aduanera, extinguirá la obligación tributaria aduanera para el
consignatario, en proporción con la destrucción o pérdida,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, administrativas o
penales de terceros.
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