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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 147
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Artículo 147
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ARTICULO 147.- Operador de transporte multimodal

El operador de transporte multimodal es la persona que celebra un contrato de transporte multimodal y asume ante el consignante la responsabilidad del transportista por su plena ejecución. Para los efectos de la presente modalidad, se entiende por transportista, el que realmente ejecuta o se hace cargo de la ejecución del transporte o parte de este, pudiendo coincidir o no con el operador del transporte multimodal.

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