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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 205
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 205
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Artículo 205
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205

TITULO IX

INSTANCIA SUPERIOR ADMINISTRATIVA

CAPITULO UNICO

TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL

ARTICULO 205.- Competencia

Créase el Tribunal Aduanero Nacional como un órgano de decisión autónoma, adscrito al Ministerio de Hacienda. Tendrá competencia para conocer y decidir, en última instancia administrativa, los recursos contra los actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas.

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