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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8 - Articulo 1
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N°8

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra por el artículo 1° de la Ley N° 7333 de 5 de mayo de 1993, por lo que se transcribe a continuación:)

 

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

  TITULO I

  DISPOSICIONES GENERALES

 CAPITULO UNICO

Artículo 1.- La Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca ejercen el Poder Judicial.

        Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que la Constitución Política le señala, conocer de los procesos civiles, penales, penales juveniles, comerciales, de trabajo, contencioso-administrativos y civiles de hacienda, de familia, agrarios y constitucionales, así como de los otros que determine la ley; resolver definitivamente sobre ellos yejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997).

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