N°8
EL CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado
parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra por el artículo 1° de la
Ley N° 7333 de 5 de mayo de 1993, por lo que se transcribe a continuación:)
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1.- La Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que
la ley establezca ejercen el Poder Judicial.
Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones
que la Constitución Política le señala, conocer de los procesos civiles,
penales, penales juveniles, comerciales, de trabajo,
contencioso-administrativos y civiles de hacienda, de familia, agrarios y
constitucionales, así como de los otros que determine la ley; resolver
definitivamente sobre ellos yejecutar las resoluciones que pronuncie, con la
ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 7728 de 15 de diciembre de
1997).
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