26
Artículo 26.- Suministros generales de información
Por resolución de la Dirección General podrá imponerse a
determinadas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, el
suministro, en forma periódica, de la información de trascendencia
tributaria que se halle en su poder, y que se deduzca de sus relaciones
económicas, financieras y profesionales con otras personas.
Dicha resolución deberá indicar en forma precisa las personas
obligadas a suministrar la información, la clase de información exigida y
la periodicidad con que ésta deberá ser suministrada. Asimismo, deberá publicarse en el Diario Oficial y, al menos, en un periódico de
circulación nacional.
|