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Artículo 43.- Funciones de las Subadministraciones de Fiscalización
Las Subadministraciones de Fiscalización de las Administraciones
Regionales Tributarias y de Grandes Contribuyentes, en concordancia con
las establecidas en el Decreto Ejecutivo No 21427-H de 6 de julio de 1992
y sus reformas, tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar los Planes y Programas de Fiscalización definidos por
la Subdirección de Fiscalización y la Dirección General,
realizando todas las actuaciones de comprobación dirigidas a
verificar la situación tributaria de aquellas personas o
entidades que sean seleccionadas para ser fiscalizadas
conforme a los criterios objetivos que se establezcan.
b) Rendir los informes de tareas correspondientes a los Planes y
Programas de fiscalización ejecutados, y proponer a la
Subdirección los ajustes que resulten pertinentes a fin de
lograr un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
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