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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 43
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Artículo 43.- Funciones de las Subadministraciones de Fiscalización

Las Subadministraciones de Fiscalización de las Administraciones

Regionales Tributarias y de Grandes Contribuyentes, en concordancia con

las establecidas en el Decreto Ejecutivo No 21427-H de 6 de julio de 1992

y sus reformas, tendrán las siguientes funciones:

a) Ejecutar los Planes y Programas de Fiscalización definidos por

la Subdirección de Fiscalización y la Dirección General,

realizando todas las actuaciones de comprobación dirigidas a

verificar la situación tributaria de aquellas personas o

entidades que sean seleccionadas para ser fiscalizadas

conforme a los criterios objetivos que se establezcan.

b) Rendir los informes de tareas correspondientes a los Planes y

Programas de fiscalización ejecutados, y proponer a la

Subdirección los ajustes que resulten pertinentes a fin de

lograr un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

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