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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 45
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Artículo 45.- Plan de Fiscalización

La Subdirección de Fiscalización elaborará anualmente el Plan de

Fiscalización, en concordancia con las políticas institucionales de la

Dirección General de la Tributación Directa. Dicho Plan deberá ser

aprobado por el Ministro de Hacienda.

En este Plan, el cual contendrá el Plan Anual de Auditoría, se

utilizarán los criterios de selección vigentes para el período en que

éste ha de ser ejecutado. Dichos criterios serán emitidos por vía

reglamentaria. Se revisarán anualmente y se publicarán a más tardar en la

última semana del mes de enero de cada año.

El Plan de Fiscalización contemplará el universo de contribuyentes a

fiscalizar, determinando el número de actuaciones a cumplir, el alcance

de éstas, y la carga de trabajo que ellas representan frente a los

recursos disponibles.

Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización el control del

cumplimiento que del Plan de Fiscalización hagan las Subadministraciones,

al igual que la evaluación de sus resultados. Para tal efecto, las

Subadministraciones deberán suministrar toda la información que resulte

pertinente.

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