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Artículo 45.- Plan de Fiscalización
La Subdirección de Fiscalización elaborará anualmente el Plan de
Fiscalización, en concordancia con las políticas institucionales de la
Dirección General de la Tributación Directa. Dicho Plan deberá ser
aprobado por el Ministro de Hacienda.
En este Plan, el cual contendrá el Plan Anual de Auditoría, se
utilizarán los criterios de selección vigentes para el período en que
éste ha de ser ejecutado. Dichos criterios serán emitidos por vía
reglamentaria. Se revisarán anualmente y se publicarán a más tardar en la
última semana del mes de enero de cada año.
El Plan de Fiscalización contemplará el universo de contribuyentes a
fiscalizar, determinando el número de actuaciones a cumplir, el alcance
de éstas, y la carga de trabajo que ellas representan frente a los
recursos disponibles.
Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización el control del
cumplimiento que del Plan de Fiscalización hagan las Subadministraciones,
al igual que la evaluación de sus resultados. Para tal efecto, las
Subadministraciones deberán suministrar toda la información que resulte
pertinente.
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