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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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50

Artículo 50.- Otras facultades de fiscalización

Sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas en el presente

Reglamento, los funcionarios de Fiscalización podrán:

a) Verificar los sistemas de control interno de las empresas en

cuanto puedan facilitar la comprobación de la situación

tributaria del investigado.

b) Realizar mediciones o tomas de muestras, así como fotografiar,

realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser

realizadas por los propios funcionarios de Fiscalización o por

personas designadas conforme a la ley.

c) Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto

pasivo investigado sobre cuestiones relativas a las actividades

en que participen conforme a su labor, en las condiciones

establecidas en el Capítulo III de este Reglamento.

d) Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.

e) Requerir del sujeto pasivo la traducción de cualquier

documento, con trascendencia probatoria para efectos

tributarios, que se encuentre redactado en un idioma distinto

al español.

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