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Artículo 50.- Otras facultades de fiscalización
Sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas en el presente
Reglamento, los funcionarios de Fiscalización podrán:
a) Verificar los sistemas de control interno de las empresas en
cuanto puedan facilitar la comprobación de la situación
tributaria del investigado.
b) Realizar mediciones o tomas de muestras, así como fotografiar,
realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser
realizadas por los propios funcionarios de Fiscalización o por
personas designadas conforme a la ley.
c) Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto
pasivo investigado sobre cuestiones relativas a las actividades
en que participen conforme a su labor, en las condiciones
establecidas en el Capítulo III de este Reglamento.
d) Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.
e) Requerir del sujeto pasivo la traducción de cualquier
documento, con trascendencia probatoria para efectos
tributarios, que se encuentre redactado en un idioma distinto
al español.
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