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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Trámite y resolución

Si la solicitud está en debida forma, a costa del interesado, en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional se publicará un aviso en el cual se invitará, a quien conozca de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, para que los comunique dentro de los quince días siguientes a la publicación.

Cumplidos los requisitos y presentadas las solicitudes en debida forma, deberán ser resueltas por la Dirección Nacional de Notariado, dentro del mes siguiente. La Dirección queda facultada para requerir, al Registro Judicial de Delincuentes, una certificación de los antecedentes penales del gestionante.

(Así reformado por el aparte a) del  artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)  

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