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Artículo 12.-Prueba y publicidad de la autorización
Aprobada la solicitud, la Dirección Nacional
de Notariado expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por
el director. La inscripción se practicará en el registro respectivo.
Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección se
publicarán en La Gaceta
y se comunicarán a las dependencias que esta Dirección estime conveniente.
(Así reformado por el aparte
a) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)
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