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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Prueba y publicidad de la autorización

Aprobada la solicitud, la Dirección Nacional de Notariado expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por el director. La inscripción se practicará en el registro respectivo.

 Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección se publicarán en La Gaceta y se comunicarán a las dependencias que esta Dirección estime conveniente.

(Así reformado por el aparte a) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)

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