Artículo 6º—Medios para el cumplimiento de sus funciones
Artículo 6º—Medios para el cumplimiento de sus funciones. La Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus funciones, deberá realizar estudios estadísticos, sectoriales o territoriales, sobre el comportamiento de los contribuyentes, responsables y declarantes. Asimismo, podrá efectuar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
|