Artículo
11.- Rectoría
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección
de Mejora Regulatoria, será el órgano rector en materia de simplificación de trámites
y mejora regulatoria y, como tal, deberá velar por el cumplimiento de esta ley.
Los
órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de esta ley serán también
responsables de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de los programas
de mejora regulatoria que se establezcan.
Para
cumplir con lo anterior, el jerarca respectivo deberá designar un oficial de
simplificación de trámites en cada órgano o ente. Estos oficiales junto con los
jerarcas serán los responsables de dar seguimiento a las disposiciones de esta
ley.
Cada
ente autónomo, semiautónomo o con autonomía universitaria establecerá sus
programas de mejora regulatoria y designará a sus oficiales de simplificación
de trámites, y tendrá como referente los criterios que en esta materia emita el
órgano rector.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del
27 de setiembre del 2011)
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