Artículo 13.-
Criterio del órgano rector
El criterio
que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de
la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por
esta ley, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya
existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter
vinculante para la Administración Pública central.
Cuando los
entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria emitan nuevas
regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a
los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de estas con los
principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley
N.° 8220 y su reglamento. EI criterio que vierta el órgano rector para estos
casos será con carácter de recomendación.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)
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