Buscar:
 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 8220 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

        Artículo 13.- Criterio del órgano rector

        El criterio que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por esta ley, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración Pública central.

        Cuando los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de estas con los principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley N.° 8220 y su reglamento. EI criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)

Ir al inicio de los resultados