Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La
Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las
pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del
territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las
actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y
administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas
administrativas que estime convenientes.
c. Resolver
las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones
y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las
políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento
puntual y oportuno.
e. Dirigir y
controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana,
manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que
requiera sobre su gestión.
f.
Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los
Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver
los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
h. Brindar
información detallada a la
Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o
actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General
sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar
y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los
sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las
solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se
presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes
a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o
devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de
las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de
retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
p.
Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias y retroalimentar
periódicamente a la Dirección de Gestión de Riesgo, sobre los resultados
obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes .
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
q. Controlar y dar seguimiento a los
servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General
los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana,
con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar
la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en
lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar
las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda,
el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según
corresponda.
u. Representar a la
aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la
planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de
lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de
cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en
informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y
resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir
con las metas y objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la
aduana.
y. Informar a la Dirección General
los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como
informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta
aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas
previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
z.
Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y
sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión
Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las
funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Atender las actas, alertas, denuncias,
informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los
Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de
mercancías que se encuentren dentro del depositario aduanero tengan o no la
autorización de levante.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41102 del 9 de abril de 2018).
cc. Otras que le
encomiende la Dirección General de Aduanas.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41102 del 9 de abril de 2018).
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008).