Artículo 130 bis.—Precinto electrónico. Las unidades de transporte que se movilicen dentro del
territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar
precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las
mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones.
Los precintos electrónicos deben
contar con las siguientes características:
a. Permitir la localización y
monitoreo de las unidades que transportan mercancías por las rutas autorizadas
por medio de tecnología GPS o equivalente, en todo momento que se requiera.
b. Contar con medios de comunicación
inalámbrica hacia el sistema de monitoreo que lo administra, para intercambiar
información sobre la salida, movilización y llegada de las unidades de
transporte a las ubicaciones autorizadas por medio de tecnología telefónica GSM
o equivalente.
c. Contar con capacidad de
procesamiento y almacenamiento de información para identificar la unidad de
transporte movilizada y registrar los datos asociados a esa movilización y
manejar adecuadamente los eventos que se presenten.
d. Contar con sensores
que permitan la detección de eventos como la apertura del cerrojo y el
movimiento del dispositivo.
e. Contar con alimentación de energía propia que permita
controlar una unidad de transporte por un plazo de 20 días hábiles
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas”)
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