SECCION IV
SECCION IV
Empresas del régimen de perfeccionamiento activo
Artículo 154.—Procedimiento específico de autorización de las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo
Para el otorgamiento de la condición de Auxiliar, además de los requisitos exigidos por la legislación especial, las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo, deberán acreditar ante el órgano administrador del régimen, el cumplimiento los requisitos generales y específicos que la Ley y este reglamento establecen para esta categoría de Auxiliar.
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