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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 158
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Artículo 158
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SECCION V

SECCION V

Estacionamientos transitorios

Artículo 158.—Documentos adicionales

Además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, las personas interesadas en operar un estacionamiento transitorio deberán presentar los siguientes:

  1. Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.
  2. Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes.

 

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