SECCION V
SECCION V
Estacionamientos transitorios
Artículo 158.—Documentos adicionales
Además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, las personas interesadas en operar un estacionamiento transitorio deberán presentar los siguientes:
- Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.
- Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes.
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