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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Autorízase al Ministerio de Hacienda, durante el plazo de vigencia del Plan de Contingencia, para que realice compras y contrataciones directas exclusivamente de vehículos y equipos de cómputo, para el oportuno cumplimiento de lo establecido en la sección II, Fortalecimiento de la Administración Tributaria. Estas contrataciones podrán realizarse solo dos veces y deberán contar con la autorización de la Contraloría General de la República. El monto máximo de cada contratación será hasta de treinta millones de colones (¢30.000.000,00).

 

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