Artículo 3º—El Gobierno de la República de Costa Rica entiende que las autoridades aduaneras podrán ejercer las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 9 del Convenio, únicamente de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las
Artículo 3º—El Gobierno de la República de Costa Rica entiende que las autoridades aduaneras podrán ejercer las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 9 del Convenio, únicamente de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República; se requerirá orden judicial previa cuando las normas anteriores así lo indiquen.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
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